C1Dipu_5
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Título del Test:![]() C1Dipu_5 Descripción: C1 Comun Dipu 5 |



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178.- ¿Cuál es la Ley que regula las Haciendas Locales?. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales 3/2004, de 5 de marzo. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La Ley de Haciendas Locales y Régimen Local 2/2004, de 5 de marzo. 179.- Según dispone el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ¿cuáles son las Entidades Locales territoriales?: El Municipio y la Provincia. El Municipio, la Provincia y la Isla en los archipiélagos balear y canario. El Municipio, la Provincia, las Áreas Metropolitanas y las Mancomunidades de Municipios. Las Comarcas, las Áreas Metropolitanas y las Mancomunidades de Municipios. 180.- El artículo 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que las Entidades Locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para una serie de potestades, entre las que se encuentran: Participar en la celebración de contratos privados en sus ámbitos territoriales. Adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes. Únicamente adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes. Con carácter excepcional, podrán adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes. 181.- En la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se dispone que las Entidades Locales, en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas, una serie de potestades, regulándose las mismas en el artículo: 4. 5. 6. 2.1. 182.- En todos los Ayuntamientos ha de existir el siguiente órgano: La Junta de Gobierno. Las Juntas Municipales de Distrito. La Comisión Especial de Cuentas. Los Concejales que ostenten delegaciones. 183.- En relación a los Vicepresidentes de la Diputación, según dispone la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Son nombrados por el Pleno al comienzo de su mandato. Son como mucho dos. Son designados libremente por el Presidente de entre todos los Diputados. Sustituyen al Presidente en caso de enfermedad por el orden de su nombramiento. 184.- ¿En qué norma se recoge la posibilidad de crear agrupaciones de municipios distintos de la provincia?: Esa posibilidad es inconstitucional, ya que se prohíbe expresamente en la Constitución Española. Se regula únicamente en la Ley 7/1985, de 2 de abril. Se reconoce expresamente en la Constitución en el artículo 141. Se reconoce esa posibilidad en la Constitución Española en el artículo 142. 185.- Conforme al artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ¿qué constituye el conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal?: Los vecinos del municipio. La población del municipio. Término municipal. Ciudadanos municipales. 186.- ¿Qué dispone el artículo 19 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sobre el Gobierno y la administración municipal?: El Gobierno y la administración municipal corresponde al Ayuntamiento, integrado por el alcalde y los Concejales. El Gobierno y la administración municipal corresponde al Ayuntamiento y a la Junta de Gobierno Local. El Gobierno y administración municipal corresponde al Pleno. El Gobierno y la administración municipal corresponde únicamente al Alcalde. 187.- El artículo 137 de la Constitución Española reconoce la autonomía para la gestión de sus respectivos intereses: A las Comunidades Autónomas que se constituyan. A los Municipios, Provincias e Islas. A los Municipios, provincias y Comunidades Autónomas que se constituyan. A los Municipios, Provincias, Islas y Comunidades Autónomas que se constituyan. 188.- ¿A quién corresponde la jefatura superior del personal de la Diputación según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local?: Al Pleno en todo caso. Al Presidente en todo caso. Al Diputado-Delegado de personal. Al Presidente o al Diputado Provincial. 189.- ¿Cómo está constituido el Pleno de la Diputación según el artículo 33.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local?: Por el Presidente y los Diputados. Los miembros que disponga cada Reglamento Orgánico. Los Diputados Provinciales. El Presidente, el Secretario y los Diputados. 190.- Respecto a las potestades que se le reconocen en el artículo 4 a los Municipios, Provincias e Islas, ¿cómo será de aplicación para las entidades territoriales de ámbito inferior al municipal, a las comarcas, áreas metropolitanas y demás entidades locales?: Será la Constitución Española la que determine cuáles de esas potestades les serán de aplicación a dichas Entidades. Serán sus propios Estatutos reguladores los que determinen dicha aplicación. Las entidades territoriales de ámbito inferior no tienen posibilidad de ejercer dichas potestades. Serán las Leyes de las Comunidades Autónomas las que concreten cuáles de aquellas potestades serán de aplicación. 191.- Entre los órganos necesarios de la Diputación se encuentra, según la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Los Tenientes de Alcalde. Los Diputados Delegados. La Junta de Gobierno. Las Juntas de Distrito. 192.- Las Áreas Metropolitanas, según la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Son de preceptiva creación en los términos fijados en la misma. Son entidades locales. Carecen de la consideración de entidad local. Equivalen a las Mancomunidades, allí donde no existen. 193.- La alteración de los límites provinciales: Habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica. Se encuentra expresamente prohibida en la Constitución Española. Se atribuye a las Comunidades Autónomas a las que afecte, mediante Ley de su Parlamento. Corresponde a las Comunidades Autónomas, previo informe preceptivo. 194.- ¿Qué consideración tiene la Provincia según la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local?: Una Entidad local básica. Una Entidad local territorial. El órgano de administración de las Diputaciones. Una entidad integrante en la Comunidad Autónoma. 195.- Entre los elementos del municipio se encuentra: El Ayuntamiento. La autonomía. El territorio. La Junta de Gobierno Local. 196.- ¿En qué Ley se recoge expresamente la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local?: En el artículo 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En el artículo 137 de la Constitución Española. En el artículo 60 del Estatuto de Autonomía de Andalucía aprobado por la Ley Orgánica 2/2007. No se recoge expresamente. 197.- Según el artículo 141 de la Constitución, la entidad local que constituye la división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado es: La Provincia. El Municipio. La Diputación Provincial. La Mancomunidad de Municipios. 198.- En relación a las Mancomunidades de Municipios, el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, establece que: Son Entidades Locales formadas por la asociación de Municipios. Son Entidades Locales formadas por la asociación de Municipios, pertenecientes a una misma o varias provincias limítrofes, para la ejecución en común de obras o la prestación de servicios de su competencia. No tienen personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos. La elaboración de sus estatutos y el procedimiento de aprobación de los mismos se determinará por las estipulaciones fijadas en la legislación básica estatal. 199.- Según el artículo 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, las Entidades Locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados, y actúan de acuerdo con: Los principios de eficacia, sostenibilidad, descentralización y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Los principios de transparencia, eficacia y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Los principios de eficacia, descentralización y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. 200.- ¿Qué son las Áreas Metropolitanas según el artículo 43 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local?: Son Entidades Locales creadas por acuerdo del Consejo de Ministros que están integradas por Municipios de grandes aglomeraciones urbanas. Son Entidades Locales creadas por las Comunidades Autónomas que están integradas por Municipios de grandes aglomeraciones urbanas. Son Entidades Locales creadas por las Diputaciones Provinciales que están integradas por Municipios de grandes aglomeraciones urbanas. Son Entidades Locales creadas por las Comunidades Autónomas, que están integradas por Ayuntamientos y Corporaciones de grandes aglomeraciones urbanas. 201.- Según el artículo 10 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, la Administración Local y todas las demás Administraciones Públicas: Ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos. Ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, transparencia y respeto a los ámbitos competenciales respectivos. Ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, eficacia, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos. Ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de lealtad institucional, información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos. 202.- En relación con la creación o supresión de municipios o su alteración, dispone el artículo 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, que requerirán: Informe de la Administración que ejerza la tutela financiera. Audiencia de los municipios interesados en todo caso y dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma concernida. Únicamente audiencia de los municipios interesados. Audiencia de los municipios interesados en todo caso y dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma concernida, y del informe de la Administración que ejerza la tutela financiera. |




