C1Dipu_7
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Título del Test:![]() C1Dipu_7 Descripción: C1 Comun Dipu 7 |




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291.- De las siguientes definiciones, ¿cuál es la que se contiene en el artículo 162 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales?. Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente. Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada y sistemática de las obligaciones que, como máximo, tendrán permitido reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio. La expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que formen parte del sector público estatal. La expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio económico por todos los órganos que formen parte del sector público estatal, así como aquellas sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente. 292.- Según el artículo 223 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación a la fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las Entidades Locales y de todos los organismos y sociedades de ellas dependientes: Es función propia del Tribunal de Cuentas, con el alcance y condiciones que establece su ley orgánica reguladora y su ley de funcionamiento. Es función propia de la Intervención General del Estado, con el alcance y condiciones que establece su ley reguladora y de funcionamiento. Las Entidades Locales enviarán desde el día 30 de octubre de cada año, la cuenta general correspondiente al ejercicio económico anterior. La intervención municipal enviará antes del 15 de octubre de cada año la cuenta general correspondiente al ejercicio económico anterior. |