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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESECAPT.I - Lección 7 Parte 1º _ Proteccion Social

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Título del test:
CAPT.I - Lección 7 Parte 1º _ Proteccion Social

Descripción:
Test-Dº P.Social_GrpMarzo21_ LB_Protección Social 4ªEdic.2020

Autor:
A&B
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Fecha de Creación:
01/05/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 66
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Temario:
465) Conforme el artículo 165.4 LGSS, no se exigirán periodos previos de cotización para el derecho a las prestaciones que se deriven: pag.181 a) De accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional, en todo caso. b) De accidente laboral o de enfermedad profesional. c) De accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional, salvo disposición legal expresa en contrario. .
466) Las contingencias que pueden ocasionar prestación de IT, son: pag.182 a) Únicamente contingencias comunes. b) Únicamente contingencias profesionales. c) Tanto contingencias comunes como profesionales. .
467) Para ser beneficiario de IT: pag.182 (comprobar, duda) a) Se exige un periodo mínimo de cotización independientemente de la contingencia que ocasiones. b) Únicamente se exige un periodo mínimo de cotización en caso de contingencias comunes. c) Ninguna de las anteriores es correcta. .
468) En caso de IT: pag.182 a) Se exige periodo mínimo de cotización en EC y ANL. b) Se exige periodo mínimo de cotización en caso de Enfermedad sea común o profesional pero no en ANL. c) Se exige periodo mínimo de cotización sólo en caso de EC. .
469) Son requisitos necesarios para tener derecho a IT: pag.182 a) Encontrase en situación de alta o asimilada. b) Reunir un periodo mínimo de cotización en caso de EC. c) A y b son correctas. .
470) En caso de que la IT proceda de EC, se exige: pag.182 a) Un periodo mínimo de cotización de 180 días en los 3 años inmediatamente anteriores al hecho causante. b) Un periodo mínimo de cotización de 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. c) Un periodo mínimo de cotización de 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al hecho causante. .
471) La prestación económica de IT, consiste: pag.182 a) En una prestación. b) En un subsidio. c) En una pensión. .
472) Para el cálculo de la Base Reguladora de la IT por CC: pag.182 a) Siempre se divide el importe de la BC del mes anterior entre 30 días. b) Si el trabajador no estuvo de alta todo el mes anterior en la empresa la BC se dividirá por el número de días a que corresponda. c) Se dividirá por 30 si la base de cotización es diaria y por el número de días que tenga el mes si la base de cotización es mensual. .
473) Los porcentajes a aplicar a la BR en caso de IT, son: pag.182 a) 60% del 4º al 15º día de la baja médica y 75% a partir del 16º día. b) 60 % desde el primer día de la baja médica hasta el 20º día y 75% a partir del 21º día. c) 60% desde el 4º día de la baja médica hasta el día 20 inclusive y 75% a partir del día 21. .
474) El derecho al subsidio nace: pag.182 a) En el momento de la baja médica. b) Al cuarto día de la baja médica. c) Al séptimo día de la baja médica. .
475) Los partes de confirmación se emiten siempre: pag.182 a) A los 3 días naturales siguientes al inicio de la incapacidad temporal y cada 7 días, a partir del primer parte de confirmación b) A los 7 días naturales siguientes al inicio de la incapacidad temporal y cada 15 días, a partir del primer parte de confirmación c) A los 15 días naturales siguientes al inicio de la incapacidad temporal y cada 15 días, a partir del primer parte de confirmación. .
476) Los partes de Baja por Contingencias comunes pag.183 a) Los expide el facultativo del servicio público de salud. b) Los expedirán los servicios médicos de las MATEP. c) Podrá expedirla el facultativo del servicio público de salud o la MATEP si la empresa tiene concertada las contingencias comunes con ella. .
477) Los partes de confirmación, se expedirán pag.183 a) Dependerá si es EC o ANL. b) El 1º será al 7º día de la fecha de la baja y los sucesivos cada siete días. c) El 1º será al 4º día de la baja. .
478) El reconocimiento del derecho al subsidio corresponde. Pag.186 a) Según los casos, al INSS, a la Mutua o al empresario. b) Al INSS o a la Mutua, nunca al empresario. c) Únicamente al INSS. .
479) El plazo máximo para la resolución y notificación en los procedimientos de IT, es de: pag.186 a) 15 días, transcurrido ese plazo se entenderá desestimada la petición por silencio administrativo b) 30 días, transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición por silencio administrativo. c) 30 días, transcurrido dicho plazo se entenderá estimada la petición por silencio administrativo. .
480) El pago del subsidio de IT: pag.186 a) Corre a cargo del INSS o Mutua desde el 4º día de la baja. b) Es a cargo del empresario hasta el 15º día de la baja. c) Siempre es a cargo del empresario. .
481) El pago del subsidio a partir del 16º día: pag.186 a) Lo realiza el INSS o la Mutua directamente. b) Es el 60% de la BR y lo abona el empresario en virtud de la colaboración obligatoria de las empresas en la gestión del Régimen General de la SS. c) Es el 75 % de la BR y lo abona el empresario en virtud de la colaboración obligatoria de las empresas en la gestión del Régimen General de la SS. .
482) El derecho al subsidio por Incapacidad Temporal nace: pag. 186 a) El tercer día a contar desde la fecha de la baja médica del trabajador. b) El cuarto día a contar desde la fecha de la alta médica del trabajador. c) El cuarto día a contar desde la fecha de la baja médica del trabajador. .
483) El plazo máximo de resolución y notificación en los procedimientos sobre Incapacidad Temporal es de: pag.186 a) 30 días contados desde la recepción de la solicitud del interesado. b) 30 días contados desde la recepción de la solicitud de la Mutua. c) 30 días contados desde la recepción de la solicitud del empresario. .
484) El pago (subsidio) por Incapacidad Temporal a partir del decimosexto día corre a cargo: pag.186 a) Del INSS o de la Mutua. b) Del empresario. c) Del empresario o de la Mutua. .
485) El descanso por maternidad, puede tener su origen: pag.187 a) Únicamente en un proceso biológico natural. b) En un proceso biológico natural o bien en instituciones jurídicas. c) Únicamente en caso de parto o adopción. .
486) La maternidad protege las siguientes situaciones: pag.187 a) La maternidad biológica siempre que se produzca el nacimiento y el neonato reúna los requisitos establecidos en el Cód1igo Civil y la adopción y el acogimiento tanto preadoptivo como permanente. b) La maternidad biológica incluidos los alumbramientos que tengan lugar tras más de 180 días, la adopción y el acogimiento preadoptivo, y, en algunos casos la constitución de tutela por persona física sobre menores. c) La maternidad biológica incluidos los alumbramientos que tengan lugar tras más de 180 días en el seno materno, la adopción y el acogimiento tanto preadoptivo como permanente, y, en algunos casos la constitución de tutela por persona física sobre menores. .
487) Señale la respuesta correcta: pag.188-255 a) La LGSS contempla un subsidio por maternidad de carácter contributivo, un subsidio por maternidad en las que no se exige periodos mínimos de cotización y un subsidio especial por parto, adopción o acogimiento múltiples. b) La LGSS contempla un subsidio por maternidad de carácter no contributivo, un subsidio por maternidad en las que no se exige periodos mínimos de cotización y un subsidio especial por parto, adopción o acogimiento múltiples. c) La LGSS contempla un subsidio por maternidad de carácter contributivo, un subsidio por maternidad en las que se exige periodos mínimos de cotización y un subsidio especial por parto, adopción o acogimiento múltiples. .
488) La LGSS contempla: pag.188 a) Únicamente un subsidio por maternidad de carácter contributivo. b) Subsidio por maternidad de carácter contributivo, subsidio por maternidad sin periodos mínimos de cotización y subsidio especial por parto, adopción o acogimiento múltiples. c) Subsidio por maternidad de carácter contributivo, subsidio por maternidad sin periodos mínimos de cotización y subsidio especial por adopción o acogimiento. .
489) Subsidio contributivo por maternidad son beneficiarias: art.188 a) Los trabajadores por cuenta ajena, incluidas las contratadas para la formación y también las contratadas a tiempo parciales que estén afiliadas, en alta o en situación asimilada a la de alta y que acrediten los tiempos de cotización requeridos. b) Los trabajadores por cuenta ajena, incluidos los trabajadores contratados para la formación y a tiempo parcial, cualquiera que fuera su sexo, que estén afiliados, en alta o en situación asimilada a la de alta y que acrediten los tiempos de cotización requeridos. c) Los trabajadores por cuenta ajena, incluidos los trabajadores contratados para la formación y a tiempo parcial, cualquiera que fuera su sexo, que estén afiliados, en alta o en situación asimilada a la de alta, aunque no acrediten los tiempos de cotización requeridos. .
490) Los periodos mínimos de cotización que se exigen para el subsidio de maternidad contributiva para trabajadores mayores de 26 años son: pag.188 a) 180 días en los últimos 5 años. b) 180 días en los últimos 7 años. c) 90 días en los últimos 7 años. .
491) En cuanto al subsidio contributivo de maternidad, cuál de las siguientes afirmaciones ES FALSA: pag.188 a) Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización. b) Si el trabajador tiene cumplido entre 21 y 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, los períodos de cotización exigidos son, bien de 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso, bien de 180 cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha. c) Si el trabajador tiene más de 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, los períodos de cotización exigidos son, bien de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso, bien de 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha. .
492) Requisitos necesarios para el subsidio especial por parto múltiple, adopción o acogimiento múltiples de más de un menor: pag.189 a) Se exige que el acogimiento o la adopción sean realizados de forma simultánea. b) Se tiene derecho en caso de acogimiento o adopción independientemente de que sea simultánea o continua. c) Este subsidio especial es únicamente por parto múltiple. .
493) El subsidio especial por parto múltiple: pag.189 a) Es una prestación económica igual a la que corresponda percibir por el primero durante 6 semanas. b) Es una prestación económica a tanto alzado. c) Es una prestación económica del 200% de la base reguladora. .
494) La prestación económica en el subsidio por maternidad contributivo: pag.189 a) Será del 60% de la BR de la IT. b) Será del 100% de la BR de la IT. c) Será el 100% de la BR calculada con la BC del mes anterior a la baja dividido por 30 días. .
495) Para el cálculo de la prestación por maternidad contributiva: pag.189 a) Se utiliza la misma fórmula que para el cálculo de la IT aplicando distintos porcentajes. b) Se utiliza la misma fórmula que para el cálculo de la IT aplicando los mismos porcentajes. c) Porcentajes Consistirá en el 100% del IPREM vigente en cada momento. .
496) Se tendrá derecho al subsidio por maternidad: pag.189 a) A partir del mismo día en que dé comienzo el periodo de descanso correspondiente. b) A partir del 4º día del comienzo de descanso correspondiente. c) En caso de huelga o cierre patronal, al finalizar estos. .
497) Cuál de las siguientes afirmaciones es INCORRECTA: PAG.190 a) El facultativo del Servicio Público de Salud que atienda a la embarazada, expedirá un informe de maternidad en el que se certificarán la fecha probable del parto, cuando la trabajadora inicie el descanso con anterioridad a aquel. b) El facultativo del Servicio Público de Salud que atienda a la embarazada, expedirá un informe de maternidad en el que se certificarán la fecha del parto. c) El facultativo del Servicio Público de Salud que atienda a la embarazada, expedirá un informe de maternidad en el que se certificarán la fecha de finalización del descanso por maternidad. .
498) El subsidio por maternidad contributivo tendrá una duración de: pag.190 a) 16 semanas ininterrumpidas, en todo caso. b) 16 semanas ininterrumpidas, que serán ampliados en determinados supuestos. c) 13 semanas ininterrumpidas. .
499) El periodo de descanso por maternidad (en el subsidio contributivo): pag.191 a) Podrá ser disfrutado simultáneamente por los dos progenitores. b) Podrá ser disfrutado únicamente por la madre. c) Podrá ser disfrutado simultánea o sucesivamente por los dos progenitores. .
500) Para que el descanso por maternidad, adopción o acogimiento pueda ser disfrutado por el padre: pag.191 a) Además de reunir los requisitos de forma independiente, debe la madre optar por esta opción en el momento de la solicitud. b) Al hacer la madre la opción para que el otro progenitor disfrute del descanso, este no debe acreditar ningún requisito. c) La opción hecha por la madre en el momento de la solicitud es irrenunciable. .
501) En relación con la duración del descanso por maternidad contributivo, cuál de las siguientes afirmaciones ES FALSA: pag.191 a) Conforme establece el artículo 48.4 ET, tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas. b) El periodo de descanso obligatorio será de 6 semanas. c) En caso de parto, adopción o acogimiento múltiples, la duración del descanso se incrementará en 6 semanas más por cada hijo a partir del segundo. .
502) En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto por un período superior a 7 días: pag.192 (duda) a) Podrá interrumpirse automáticamente el disfrute del permiso de maternidad y la percepción del correspondiente subsidio a petición del beneficiario. b) Podrá interrumpirse el disfrute del permiso de maternidad y la percepción del correspondiente subsidio, a petición del beneficiario, una vez completado el período de descanso obligatorio para la madre de seis semanas posteriores al parto. c) En ningún caso podrá interrumpirse el disfrute del descanso por maternidad hasta pasadas las 16 semanas obligatorias. .
503) Subsidio especial por parto, adopción o acogimiento múltiples: pag.191 a) El subsidio se concede durante un período de 6 semanas, inmediatamente posteriores al parto, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. b) El subsidio se concede durante un período de 2 semanas, inmediatamente posteriores al parto, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. c) El subsidio se concede durante un período de 12 semanas, inmediatamente posteriores al parto, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. .
504) Señale la respuesta que NO es correcta: pag.192 a) El derecho al subsidio por maternidad se extinguirá, exclusivamente por el transcurso de los plazos máximos de duración de los períodos de descanso. b) El subsidio por maternidad, pagadero por períodos mensuales vencidos, es gestionado directa y exclusivamente por el INSS. c) El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la prestación por maternidad se iniciará a instancia del trabajador/a, mediante solicitud dirigida a la Dirección Provincial del INSS. .
505) El abono del subsidio por parto múltiple y/o por adopción o acogimiento de más de un menor de forma simultánea: pag.193 a) Se efectúa de forma mensual, al igual que el subsidio por maternidad. b) Se efectúa «en un solo pago al término del período de seis semanas posteriores al parto y, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiples, al término de las seis semanas inmediatamente posteriores a la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. c) Se efectúa «en un solo pago al término del período de 16 semanas posteriores al parto y, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiples, al término de las seis semanas inmediatamente posteriores a la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. .
506) El riesgo durante el embarazo: pag.195 a) Es el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora embarazada cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulta técnica u objetivamente posible, o no puede razonablemente exigirse, por motivos justificados. b) Es el periodo de suspensión del contrato en los supuestos en que, siendo el puesto de trabajo incompatible con su estado, opta por percibir dicha prestación. c) Es el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, por enfermedad de la mujer embarazada, le es imposible ejercer su trabajo. .
507) Cuál de las siguientes afirmaciones ES FALSA en el riesgo durante el embarazo: pag.195 a) La mujer trabajadora embarazada ve suspendido su contrato de trabajo porque las condiciones de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada y/o en la del feto. b) Serán los responsables de certificar la situación de riesgo los Servicios Médicos del INSS o de las MATEP, en función de la entidad con que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, y un informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asiste facultativamente a la trabajadora embarazada. c) La mujer trabajadora embarazada ve extinguido su contrato de trabajo porque las condiciones de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada y/o en la del feto. .
508) El subsidio a reconocer en la prestación por riesgo durante el embarazo: pag.196 a) Se concede a «la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta Ley para la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales» por ello, no se exige ningún período previo de cotización. b) ¿Se concede a «la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta Ley para la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes»? por ello, se exigen unos períodos previos de cotización. c) condiciones previstas en esta Ley para la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales», por ello, se exigen unos períodos previos de cotización. .
509) La prestación económica por riesgo durante el embarazo: pag.196 a) Consiste en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente, siendo ésta la equivalente a la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales b) Consiste en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente, siendo ésta la equivalente a la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. c) Consiste en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente, siendo ésta la equivalente a la establecida para la prestación de incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales. .
510) El nacimiento del subsidio por riesgo durante el embarazo: pag.196 a) Nace el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo. b) Nace al día siguiente de la emisión de la baja médica por el facultativo del Servicio Público de Salud correspondiente. c) Nace el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo que será el día en que la trabajadora opte por disfrutar de este subsidio. .
511) La duración del subsidio será: pag.196 a) Lo que dure el período de suspensión que sea necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora o del feto, finalizando el siempre el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad. b) Lo que dure el período de suspensión que sea necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora o del feto, finalizando el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado. c) Lo que dure el período de suspensión que sea necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora o del feto, finalizando el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado. .
512) El derecho al subsidio no se extingue: pag.196 a) Por reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior. b) Por reincorporación de la mujer trabajadora a otro puesto compatible con su estado. c) Por extinción del contrato de trabajo cualquiera que sea la causa de dicha extinción. .
513) Serán beneficiarias del subsidio por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural: pag.196 a) Las trabajadoras por cuenta propia que estén afiliadas, en alta o en situación asimilada a la de alta. b) Las trabajadoras por cuenta ajena que estén afiliadas, en alta o en situación asimilada a la de alta. c) Las trabajadoras por cuenta ajena o propia que estén afiliadas, en alta o en situación asimilada a la de alta. .
514) El reconocimiento del derecho al subsidio por riesgo durante el embarazo corresponde: pag.197 a) Al igual que la maternidad al INSS. b) Al INSS o a una MATEP. c) Al facultativo del Servicio Público de Salud. .
515) El Riesgo durante la lactancia natural: pag.197 a) La situación protegida en el riesgo durante la lactancia natural es el período de suspensión del contrato de trabajo [artículo 45.1.d) ET] en los supuestos en que, queriendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo, dicho cambio no resulta técnica u objetivamente posible, o no puede razonablemente exigirse, por motivos justificados. b) La situación protegida en el riesgo durante la lactancia natural es el período de extinción del contrato de trabajo [artículo 45.1.d) ET] en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulta técnica u objetivamente posible, o no puede razonablemente exigirse, por motivos justificados. c) La situación protegida en el riesgo durante la lactancia natural es el período de suspensión del contrato de trabajo [artículo 45.1.d) ET] en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulta técnica u objetivamente posible, o no puede razonablemente exigirse, por motivos justificados. .
516) En cuanto al riesgo durante la lactancia natural, señale la respuesta INCORRECTA: pag.198 a) El derecho al subsidio por riesgo durante la lactancia nace desde el mismo día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por esta causa. b) La duración es el período necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo, como máximo hasta que éste cumpla los 9 meses. c) El derecho al subsidio por riesgo durante la lactancia nace desde el mismo día en que finalice el permiso por maternidad. .
517) El reconocimiento del derecho al subsidio por riesgo durante la lactancia natural corresponde: pag.198 a) Al igual que la maternidad al INSS. b) Al INSS o a una MATEP c) Al facultativo del Servicio Público de Salud. .
518) El cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad está regulado: pag.199 a) En la LGSS únicamente. b) En el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. c) En la LGSS y en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. .
519) En la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave: pag.199 a) La situación protegida es la reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario (de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.6 párrafo tercero ET), que lleven a cabo los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter familiar preadoptivo o permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer o u otra enfermedad grave. b) La situación protegida es la reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario (de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.6 párrafo tercero ET), que lleven a cabo los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter familiar preadoptivo o permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer o u otra enfermedad grave de las incluidas en el listado del anexo del RPM. c) La situación protegida es la reducción de la jornada de trabajo, (de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.6 párrafo tercero ET), que lleven a cabo los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter familiar preadoptivo o permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer o u otra enfermedad grave de las incluidas en el listado del anexo del RPM. .
520) En la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave: pag.199 a) El cáncer o enfermedad grave que padezca el menor deberá implicar un ingreso hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente, durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. b) El cáncer o enfermedad grave que padezca el menor deberá implicar un ingreso hospitalario que requiera su cuidado directo, continuo y permanente, durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. c) No se considerará como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave. .
521) La acreditación de que el menor padece un cáncer u otra enfermedad grave, así como la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del menor durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, corresponde: pag.199 a) Únicamente al INSS. b) Al INSS o a la MATEP. c) Al facultativo del Servicio Público de Salud. .
522) Para el cálculo de la prestación por maternidad contributiva: pag.200 a) Se utiliza la misma fámula que para el cálculo de la IT aplicando distintos porcentajes. b) Se utiliza la misma fórmula que para el cálculo de la IT aplicando los mismos porcentajes. c) Porcentajes Consistirá en el 100% del IPREM vigente en cada momento.
523) Señala la respuesta correcta: pag.200 a) Los beneficiarios del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave son las mujeres trabajadoras, por cuenta ajena/ propia y asimiladas, que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, un 50% de su duración. b) Los beneficiarios del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave son las personas trabajadoras, por cuenta ajena/ propia y asimiladas de cualquier sexo, que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, un 50% de su duración. c) Los beneficiarios del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave son las personas trabajadoras, por cuenta ajena/ propia y asimiladas de cualquier sexo, que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, un 60% de su duración. .
524) En la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, son sujetos causantes de la prestación: pag.200 a) Únicamente los padres. b) Además de los padres, acogedores preadoptivos y permanentes y también aquellas instituciones jurídicas declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras. c) Los hijos o menores acogidos a cargo del beneficiario menores de 18 años y que padezcan cáncer o una enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración y que aparezca contemplada en el anexo del RPM y que precisen cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores, adoptantes o acogedores. .
525) Serán beneficiarios en la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave: pag.200 ?? a) Únicamente los padres. b) Además de los padres, acogedores preadoptivos y permanentes y también aquellas instituciones jurídicas declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras. c) Los hijos o menores acogidos a cargo del beneficiario menores de 18 años y que padezcan cáncer o una enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración y que aparezca contemplada en el anexo del RPM y que precisen cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores, adoptantes o acogedores. .
526) Son requisitos (entre otros) para ser beneficiarios en la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave: pag.200 a) Que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, un 30% de su dura. b) Que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, un 50% de su dura. c) Que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, un70% de su dura. .
527) Para ser beneficiarios en la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave: pag.200 a) Se exigen que se acrediten unos periodos mínimos de cotización independientemente de que el trabajador se encuentre o no en alta o situación asimilada. b) Si el trabajador se encuentra en situación de alta, no se exigirá período mínimo de cotización. c) Se exige que el trabajador se encuentre en situación de alta o asimilada, y asimismo que reúna unos periodos mínimos de cotización dependiendo de la edad que tenga en la fecha del hecho causante. .
528) La Prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, consistirá: pag.201 a) En un subsidio equivalente al 50 % de la base reguladora equivalente a la establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales. b) En un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora equivalente a la establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. c) En un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora equivalente a la establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. .
529) La duración del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave será: pag.201 a) Un mes, prorrogable por periodos de dos meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor. b) Un mes, en todo caso. c) Un mes siempre y cuando subsista la necesidad del cuidado directo y permanente del menor de edad. .
530) El derecho al subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave nace: pag.201 a) Nace a partir del mismo día en que dé comienzo la reducción de jornada correspondiente, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción. b) Nace a partir del mismo día en que diagnostique la enfermedad, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción. c) Nace a partir del mismo día en que dé comienzo la reducción de jornada correspondiente, siempre que la solicitud se formule en el plazo de un mes desde la fecha en que se produjo dicha reducción. .
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