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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESECAPT.I - Lección 9 Parte 2 de 4 _ Protección Social

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Título del test:
CAPT.I - Lección 9 Parte 2 de 4 _ Protección Social

Descripción:
Test-Dº P.Social_GrpMarzo21_ LB_Protección Social 4ªEdic.2020

Autor:
A&B
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Fecha de Creación:
01/05/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 70
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Temario:
701) Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores las circunstancias para ser beneficiarios, la prestación se reconocerá a: pág. 260. a) Uno solo de aquéllos, determinado de común acuerdo, presumiéndose que existe cuando la prestación se solicite por uno de los dos, si no hay acuerdo o resolución judicial expresa al respecto, será beneficiario aquél a quien se conceda la custodia del hijo o menor. b) Cuando por resolución judicial se hubiera acordado el ejercicio compartido de la guarda y custodia, la prestación se reconocerá, previa solicitud, a cada uno de ellos en proporción al tiempo en que le haya sido reconocida la custodia del hijo o menor. c) Las dos respuestas anteriores son correctas. .
702) En los casos de huérfanos de ambos progenitores o adoptantes y de quienes, no siendo huérfanos, hayan sido abandonados por aquéllos, la: pág. 260. a) Persona que se ha hecho cargo de la prestación (aun sin convivencia) en los casos de separación de los cónyuges con la asignación realizada, en tanto cumplan la obligación de mantenerlo y educarlo, en otro caso, se abonará al propio huérfano o abandonado. b) Asignación se hará efectiva a los representantes legales o a quienes tengan a su cargo al menor o persona con discapacidad incapacitado judicialmente, en tanto cumplan con la obligación de mantenerlo y educarlo; en otro caso, se abonará al propio huérfano o abandonado. c) Las dos respuestas anteriores son erróneas. .
703) Todo beneficiario estará obligado a declarar cuantas variaciones se produzcan en su familia: pág. 260. a) A veces estas deberán ser tenidas en cuenta a efectos del nacimiento, modificación o extinción del derecho. b) Nunca deberán ser tenidas en cuenta a efectos del nacimiento, modificación o extinción del derecho. c) Siempre que estas deban ser tenidas en cuenta a efectos del nacimiento, modificación o extinción del derecho. .
704) En ningún caso será necesario acreditar documentalmente aquellos hechos o circunstancias, tales como: pág. 261. a) El importe que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí directamente. b) El importe de las pensiones y subsidios, que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí directamente. c) El importe de los beneficios, que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí directamente. .
705) En los casos de huérfanos de ambos progenitores o adoptantes, todo beneficiario estará obligado a presentar: pág. 261. a) Dentro del primer trimestre de cada año, una declaración expresiva de los ingresos habidos durante el año anterior. b) Dentro de la fecha indicada (al menos un mes antes de su recogida) a lo dispuesto por la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí directamente. c) Se requiere un plazo, en el cual, deberá ser preceptivo por las Administraciones de la Seguridad Social deba conocer por sí directamente. .
706) La cuantía de la asignación por hijo o menor a cargo depende de si el hijo causante tiene o no reconocida una discapacidad y en qué grado, si el hijo es menor de 18 años: pág. 261. a) 341 euros, en cómputo mensual, cuando los ingresos del beneficiario no rebasen el límite más un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo. b) En cómputo anual, cuando los ingresos del beneficiario no rebasen el límite más un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo. c) 341 euros, en cómputo anual, cuando los ingresos del beneficiario no rebasen el límite más un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo. .
707) La cuantía de la asignación por hijo o menor a cargo depende de si el hijo causante tiene o no reconocida una discapacidad y en qué grado, si el hijo es menor de 18 años tiene la condición de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%: pág. 261. a) 1.000 euros anuales por cada dos hijos. b) 1.000 euros anuales por hijo. c) 1.500 euros anuales por hijo. .
708) La cuantía de la asignación por hijo o menor a cargo depende de si el hijo causante tiene o no reconocida una discapacidad y en qué grado, si el hijo es mayor de 18 años y está afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65%: pág. 261. a) 4.747´20 euros anuales por cada dos hijos. b) 4.414´80 euros mensuales por hijo. c) 4.747´20 euros anuales por hijo. .
709) La cuantía de la asignación por hijo o menor a cargo depende de si el hijo causante tiene o no reconocida una discapacidad y en qué grado, si el hijo es mayor de 18 años y está afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75 % y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos: pág. 261. a) 7.120,80 euros anuales por hijo. b) 7.120,80 euros anuales por cada dos hijos. c) No existe tal baremo, es según la INSS. .
710) La revisión del grado, la efectúa los equipos de valoración y orientación (EVOS) -Ceuta o Melilla dependientes del IMSERSO o, en su caso, a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, ¿cuáles es en caso de revisión los grados de discapacidad?: pág. 261. a) En un 15% o 65%. b) En un 33% o 65%. c) En un 50% o 65%. .
711) La determinación del grado de discapacidad y valoración de la necesidad del concurso de otra persona se realiza por los EVOS, u órganos competentes de las Comunidades Autónomas, aplicando el baremo contenido en el DVD con las especificaciones relativas a la edad y tipo de discapacidad que se establecen en el mismo, en un: pág. 261. a) 75% b) 63% c) 36%. .
712) El reconocimiento del derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo surtirá efectos a partir del: pág. 261. a) Día primero del trimestre natural inmediatamente siguiente al de la presentación de la solicitud. b) Segundo día del trimestre natural inmediatamente siguiente al de la presentación de la solicitud. c) En la primera hora natural inmediatamente siguiente al de la presentación de la solicitud. .
713) En el supuesto de modificaciones en el contenido del derecho, que supongan un aumento en la cuantía de la asignación económica que se viniera percibiendo: pág. 261-262. a) Segundo día del trimestre natural inmediatamente siguiente al de la presentación de la solicitud. b) Día primero del trimestre natural inmediatamente siguiente al de la presentación de la solicitud. c) En la primera hora natural inmediatamente siguiente al de la presentación de la solicitud. .
714) La asignación por hijo o menor a cargo se extingue por: pág. 262. a) El fallecimiento del causante, el cumplimiento de la edad de 18 años, la desaparición o supresión de la discapacidad por mejoría del causante, el cese de la dependencia económica del causante respecto al beneficiario. b) La superación, en el año anterior, de los límites de ingresos legalmente establecidos para el mantenimiento del derecho. c) Las dos respuestas anteriores son correctas. .
715) Si se producen variaciones en las circunstancias familiares, éstas surtirán efecto: pág. 262. a) En caso de nacimiento del derecho, a partir del día primero del trimestre natural inmediatamente siguiente a la fecha en que se haya solicitado el reconocimiento del mismo, en caso de extinción del derecho, a partir del último día del trimestre natural dentro del cual se haya producido la variación de que se trate. b) A partir del día primero del trimestre natural inmediatamente siguiente a la fecha en que se haya solicitado el reconocimiento del mismo, en caso de cumplimiento del derecho, a partir del primer día del trimestre natural dentro del cual se haya producido la variación de que se trate. c) Las dos respuestas anteriores son erróneas. .
716) En cuanto al régimen de incompatibilidades: pág. 262. a) Cuando concurran el INSS o, en su caso, o lo acogedores las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de las prestaciones familiares, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos. b) Cuando concurran en ambos progenitores o adoptantes o, en su caso, en los acogedores las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de las prestaciones familiares, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos. c) los acogedores las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de las prestaciones familiares, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de los representantes legales. .
717) Las prestaciones familiares serán incompatibles con la percepción, por: pág. 262. a) Parte del IMSERSO, en su caso, de los acogedores, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social. b) Parte de los progenitores o adoptantes o, en su caso, el INSS, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social. c) Parte de los progenitores o adoptantes o, en su caso, de los acogedores, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social. .
718) En el supuesto de que uno de los progenitores o adoptantes esté incluido, en razón de la actividad desempeñada o por su condición de pensionista, en un régimen público de Seguridad Social: pág. 262. a) La prestación correspondiente será reconocida por dicho régimen, siempre que aquél reúna los requisitos necesarios para ser beneficiario de dicha prestación. b) La prestación correspondiente será reconocida por dicho resultado, siempre que aquél reúna los requisitos necesarios para ser beneficiario de dicha prestación. c) Las prestaciones que reconozca el correspondiente régimen tendrán la consideración que siempre será beneficiosa para el causante. .
719) Cuando los beneficiarios puedan tener derecho a la misma prestación por un mismo sujeto causante en varios regímenes públicos de protección social, deberán: pág. 262. a) Optar por los dos. b) Optar por uno de ellos c) Será denegado por silencio Administrativo. .
720) La percepción de las asignaciones por hijo con discapacidad a cargo mayor de 18 años es incompatible con la condición, por parte del hijo: pág. 262. a) De pensionista de jubilación o invalidez en la modalidad contributiva, con la condición de beneficiario de pensiones asistenciales o de los subsidios de garantía de ingresos y de ayuda por segundas personas. b) La modalidad contributiva, con la condición de beneficiario de pensiones asistenciales o de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona. c) De pensionista de jubilación o invalidez en la modalidad no contributiva, con la condición de beneficiario de pensiones asistenciales o de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona. .
721) Si los beneficiarios de las prestaciones incompatibles fuesen diferentes: pág. 262. a) La opción se formulará previo acuerdo de ambos. b) La opción se formulará previo acuerdo de uno de ellos. c) La opción se formulará previo acuerdo de terceras personas. .
722) ¿A quién se encomienda la gestión y la administración de las prestaciones familiares?: pág.263 a) INSS b) TGSS c) Al gobierno. .
723) ¿Quién efectúa el pago de la asignación económica por hijo a cargo?: pag.263 a) INSS b) TGSS c) Las distintas Comunidades Autónomas. .
1) Siguiendo la pregunta anterior, ¿Cada cuánto tiempo se efectúa?: pag.263 a) Por meses vencidos b) Por semestres vencidos c) Por trimestres vencidos. .
725) ¿De cuántos días es el plazo máximo de resolución y notificación en los procedimientos sobre asignación por hijo menor o acogido a cargo, por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos? pág. 263 a) 30 días b) 45 días c) 60 días. .
726) Para el supuesto específico de extinción de la asignación por hijo o menor a cargo, por incompatibilidad con la pensión de invalidez o de jubilación, en su modalidad no contributiva: pág. 263. a) Sus efectos económicos cesarán el día siguiente del mes en que hubiera sido presentada la solicitud de pensión. b) Sus efectos económicos cesarán el último día del mes en que hubiera sido presentada la solicitud de pensión. c) Sus efectos económicos cesarán el mismo día del mes en que hubiera sido presentada la solicitud de pensión. .
727) Para el supuesto específico de extinción de la asignación por hijo o menor a cargo, es compatible con la pensión de invalidez o de jubilación, en su modalidad no contributiva: pág. 263. a) Con las prestaciones económicas por nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos y por parto o adopción múltiples, así como con la pensión de orfandad. b) Sus efectos económicos cesarán el mismo día del mes en que hubiera sido presentada la solicitud de pensión. c) Sus efectos económicos cesarán el día siguiente del mes en que hubiera sido presentada la solicitud de pensión. .
728) El reconocimiento del derecho a la asignación por hijo o menor a cargo requiere la previa presentación, de la solicitud ante el: pág. 263. a) Organismo competente b) INSS c) IMSERSO. .
729) La gestión y la administración de las prestaciones familiares están encomendadas al INSS y el pago se efectúa por la TGSS por semestres vencidos: pág. 263. a) Salvo la asignación por hijo o menor acogido menor de 5 años y mayor de 18 no discapacitado y la asignación por hijo a cargo mayor de 18 años con una discapacidad del 65% o del 75%, que se realizan por mensualidades vencidas. b) Salvo la asignación por hijo o menor acogido mayor de 5 años y menor de 18 no discapacitado y la asignación por hijo a cargo mayor de 18 años con una discapacidad del 65% o del 75%, que se realizan por mensualidades vencidas. c) Salvo la asignación por hijo acogido mayor de 5 años y menor de 18 no discapacitado y la asignación por hijo a cargo mayor de 18 años con una discapacidad del 25% o del 45%, que se realizan por mensualidades vencidas. .
730) Los plazos máximos de resolución y notificación en los procedimientos sobre asignación por hijo menor o acogido a cargo son de: pág. 263. a) 30 días b) 45 días c) 25 días. .
731) Transcurrido dicho plazo (de la respuesta correcta anterior) sin que haya recaído resolución expresa se entenderá: pág. 263. a) Desestimada la petición por silencio administrativo. b) Estimada la petición por silencio administrativo. c) Rechazada por declaración expresa administrativa. .
732) Sujetos causantes de esta prestación son los hijos nacidos o adoptados en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al: pág. 263. a) 65% b) 75% c) 85%. .
733) En el caso de adopción internacional: pág. 263. a) Ha de acreditarse que el hijo se ha integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en justificándose en la (UE) b) Ha de acreditarse que el hijo se ha integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en territorio español. c) Ha de convivir antes en el país de origen, al menos, un año y podrá integrarse de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en territorio español. .
734) Para el cómputo del tercer o sucesivos hijos se tienen en cuenta todos los hijos, con independencia de su filiación, comunes o no comunes, que convivan en la unidad familiar y estén a cargo de los progenitores o adoptantes, así como que el hijo esté afectado con una discapacidad que: pág. 264. a) Computará el triple b) Computará de manera simple c) Computará el doble. .
735) Reúne las condiciones del artículo 30 del Código Civil, el nacido: pág. 264. a) La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. b) La personalidad se conserva al nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. c) La personalidad se conserva al nacimiento con vida, una vez producido el alumbramiento o nacimiento materno. .
736) La familia numerosa: pág. 264. a) La que establezca la Ley 40/2003. b) El padrón Municipal. c) El Reglamento 40/2003. .
737) La familia monoparental: pág. 264. a) Un solo progenitor (siempre que sea mujer) con el que convive el hijo nacido o adoptado y que sea el único sustentador de la familia. b) Un solo progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y que sea el único sustentador de la familia. c) Un solo progenitor o dos, si conviven separados con quien conviva el hijo nacido o adoptado y que sea el único sustentador de la familia. .
738) En el caso de familias monoparentales será beneficiario: pág. 264. a) El que tenga relación de afectividad con el hijo causante. b) El progenitor con el que conviva el hijo nacido o adoptado y único sustentador de la familia. c) El progenitor con causa de afectividad con el hijo causante. .
739) En el supuesto caso de madre discapacitada será beneficiaria: pág. 265. a) El padre que acredite una discapacidad igual o superior al 33%. b) El padre o la madre que acredite una discapacidad igual o superior al 33%. c) La madre que acredite una discapacidad igual o superior al 65%. .
740) Cuando el causante hubiera quedado huérfano de ambos progenitores o adoptantes, o haya sido abandonado: pág. 265. a) Será beneficiaria de la prestación económica la persona física o psíquica que legalmente le tenga a su cargo (artículo 21.3 RPF). b) Será beneficiaria de la prestación económica la persona psíquica que legalmente le tenga a su cargo (artículo 21.3 RPF). c) Será beneficiaria de la prestación económica la persona física que legalmente le tenga a su cargo (artículo 21.3 RPF). .
741) En los casos en que los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superen el límite de ingresos, pero sean inferiores al resultado de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía de esta última será: pág. 265. a) Inferior a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el resultado de la indicada suma. b) Igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el resultado de la indicada suma. c) Superior a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el resultado de la indicada suma. .
742) No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia expuesta sea: pág. 265. a) Inferior al importe mensual de la asignación, por cada hijo o menor sin discapacidad a cargo. b) Superior a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el resultado de la indicada suma. c) Igual al importe mensual de la asignación, por cada hijo o menor sin discapacidad a cargo. .
743) El derecho a estas prestaciones familiares nace cuando concurren las condiciones de acceso a las mismas, se produce el hecho causante, esto es, el nacimiento o adopción del hijo. La prestación es compatible con: pág. 265. a) La prestación por parto o adopción causada por el mismo sujeto, las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo, la pensión de orfandad y a favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder. b) Otras ayudas económicas análogas concedidas por una Administración Local o Autonómica, el subsidio especial de maternidad por parto múltiple causada por un mismo sujeto. c) Las dos respuestas anteriores son correctas. .
744) En cuanto al régimen de incompatibilidades, cuando concurran en ambos progenitores o adoptantes las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios: pág. 265. a) El derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de ambos cónyuges. b) El derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos. c) El derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor del aceptante. .
745) La prestación es incompatible con la percepción, por parte de los progenitores o adoptantes: pág. 265. a) De cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social (como, por ejemplo, MUFACE, ISFAS, MGJ). b) Cuando los beneficiarios puedan tener derecho a la misma prestación, por un mismo sujeto causante, en varios regímenes públicos de protección social, deberán optar por uno de ellos. c) Las dos respuestas anteriores son correctas. .
746) En la gestión y la administración del reconocimiento y pago de las prestaciones familiares están encomendadas al: pág. 266. a) FCSE b) INSS c) LIVA. .
747) El pago de las prestaciones familiares se produce: pág. 266. a) A plazos con acuerdo de ambas partes. b) Cada fin de mes, según lo establecido en la Lay. c) Por una sola vez. .
748) El INSS realiza la gestión del reconocimiento y el pago de las prestaciones y también realiza: pág. 266. a) El copago con el INEM. b) La administración. c) Las transferencias al INSS. .
749) El reconocimiento y pago de las prestaciones, el plazo máximo de resolución y notificación es de: pág. 266. a) 45 días, según lo requerido por el INSS y el reconocimiento de las prestaciones en el plazo máximo o mínimo de resolución previsto por la Ley. b) 45 días. Si transcurrido el mismo no ha recaído resolución expresa, siendo éste el plazo máximo de resolución se entenderá desestimada la petición por silencio administrativo. c) 45 días. Si transcurrido el mismo no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición por silencio administrativo, siendo éste el plazo máximo de resolución y notificación. .
750) Si transcurrido el plazo del reconocimiento y pago de las prestaciones el plazo máximo de resolución y notificación, sino ha recaído resolución expresa: pág. 266. a) Se entenderá desestimada la petición por silencio administrativo. b) Se entenderá desestimada la petición administrativa. c) Se entenderá estimada el reconocimiento por silencio administrativo. .
751) La prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples, los sujetos causantes de esta prestación son: pág. 266. a) Los hijos nacidos de partos simples cuando el número de nacidos sea igual o inferior a dos, así como los hijos adoptados mediante una adopción múltiple cuando el número de adoptados sea igual o superior a dos. b) Los hijos nacidos de partos múltiples cuando el número de nacidos sea igual o superior a dos, así como los hijos adoptados mediante una adopción múltiple cuando el número de adoptados sea igual o superior a dos. c) Los hijos nacidos de partos múltiples cuando el número de nacidos sea inferior o superior a tres, así como los hijos adoptados mediante una adopción simple cuando el número de adoptados sea igual o superior a dos. .
752) En el parto único por parto o adopción múltiple, el sujeto causante: pág. 266. a) Se entenderán como nacidos los que reúnan las condiciones que expresa el artículo 30 CC. b) Se entenderán como engendrado a los que reúnan las condiciones que expresa el artículo 30 CC. c) Se entenderán como causante en los que reúnan las condiciones que expresa el artículo 30 CC. .
753) El nacimiento o la formalización de la adopción por parto único por parto o adopciones múltiples, los sujetos causantes ha de producirse en: pág. 266. a) La Comunidad Económica Europea (CEE). b) España. c) El país de procedencia en convenio con España y (CEE). .
754) Por parto o adopciones múltiples, se reputará producido en España el nacimiento o la adopción que tenga lugar en el extranjero cuando se: pág. 266. a) Acredite que el hijo se ha integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en territorio español. b) Acredite que el Estado ha reconocido integración de manera inmediata en un núcleo social con residencia en territorio español. c) Las dos respuestas anteriores son correctas. .
755) En los casos de parto o adopción múltiple, cuando uno de los hijos nacidos o adoptados esté afectado por una discapacidad, ¿qué porcentaje de discapacidad?: pág. 266. a) Igual o superior al 45%. b) Igual o superior al 65%. c) Igual o superior al 33% .
756) En los casos de parto o adopción múltiple, cuando uno de los hijos nacidos o adoptados esté afectado por una discapacidad igual o superior al 33%, computará: pág. 266. a) El que valore el INSS. b) El doble. c) En establecido, no hay porcentajes, al considerarse discriminatorios. .
757) De la prestación económica de pago único por parto o adopciones múltiples, son beneficiarios de esta prestación las personas que reúnan los requisitos: pág. 266. a) Residir legalmente en territorio español. Se considerará cumplida esta condición en el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español. b) No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social. c) Las dos respuestas anteriores son correctas. .
758) La prestación por parto o adopción múltiples es: pág. 266. a) De pago único, depende del número de hijos nacidos o adoptados y su cuantía está fijada en relación al importe mensual del SMI. b) De pago doble, depende del número de hijos nacidos o adoptados y su cuantía está fijada en relación al importe mensual del SMI. c) De pago simple, depende del número de hijos nacidos o adoptados y su cuantía está fijada en relación al importe mensual del SMI. .
759) La prestación por parto o adopción múltiples, si el número de hijos es 2: pág. 266. a) La cuantía es cuatro veces el importe mensual del SMI b) La cuantía es cuatro veces el importe mensual del INEM. c) La cuantía es tres veces el importe mensual del SMI. .
760) La prestación por parto o adopción múltiples, la cuantía está fijada en relación al importe mensual del SMI, ¿si el número de hijos es 3?: pág. 266. a) Cuatro veces del importe. b) Seis veces del importe. c) Ocho veces del importe. .
761) La prestación por parto o adopción múltiples, la cuantía está fijada en relación al importe mensual del SMI, ¿si el número de hijos es de 4 o más?:pág. 266. a) 15 veces del importe. b) 12 veces del importe. c) 10 veces del importe. .
762) En el caso de la prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples, son sujetos causantes: pág. 266. a) Los hijos nacidos de partos múltiples cuando el número de nacidos sea igual o superior a dos, así como los hijos adoptados mediante adopción múltiple cuando el número de adoptados sea igual o superior a dos. b) Los hijos nacidos de partos múltiples cuando el número de nacidos sea superior a dos, así como los hijos adoptados mediante adopción múltiple cuando el número de adoptados sea superior a dos. c) Los hijos nacidos de partos múltiple cuando el número de nacidos sea superior a dos, así como los hijos adoptados mediante adopción múltiple cuando el número de adoptados se igual o superior a dos. .
763) La prestación por parto o adopción múltiples de pago único, su cuantía para el año 2020: pág. 266. a) 3.800 €, 7.600 € y 11.400 € respectivamente. b) No se ha señalado cuantía a tenor de SMI. c) Las dos respuestas anteriores son erróneas. .
764) El derecho de régimen de compatibilidades de nacimiento nace cuando: pág. 267. a) Se produce el hecho causante, esto es, el nacimiento o adopción múltiples. b) Se realiza la adopción por parte de del causante en el asiento civil. c) Se produce por el cónyuge como causante del régimen de compatibilidades. .
765) La prestación por parto o adopción múltiples es compatible con: pág. 267. a) El subsidio especial de maternidad por parto o adopción múltiples, y las asignaciones por hijo o menor a cargo. b) La pensión de orfandad y a favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder c) Las dos respuestas anteriores son correctas. .
766) En cuanto al régimen de incompatibilidades, cuando concurran en ambos progenitores o adoptantes las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido: pág. 267. a) A favor de uno de ellos. b) Según se reconozca en la prestación. c) A favor del representante del causante. .
767) La prestación económica de pago único por parto o adopciones múltiple, es incompatible con: pág. 267. a) Con la percepción, por parte de los progenitores o adoptantes, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social. b) Con la percepción, por parte de los órganos públicos, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social. c) Con la percepción, por parte de los progenitores o adoptantes, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes territorios social. .
768) La prestación económica de pago único por parto o adopciones múltiple, cuando los beneficiarios puedan tener derecho a la misma prestación, ¿por quién deberá optar por uno de ellos?: pág. 267. a) Por varios sujetos causantes, en varios regímenes públicos de protección social. b) Por cualquier sujeto causante, en varios regímenes públicos de protección social. c) Por un mismo sujeto causante, en varios regímenes públicos de protección social. .
769) La acción protectora de la Seguridad Social contempla, como prestación de su sistema: pág. 267 a) La invalidez no contributiva para aquellas personas que padecen una discapacidad o enfermedad crónica que no hayan cotizado, o no lo hayan hecho por el tiempo suficiente y, por ello, no tengan derecho a una pensión por IP contributiva. b) La invalidez para aquellas personas que padecen una discapacidad o enfermedad crónica que no hayan cotizado, o no lo hayan hecho por el tiempo suficiente y, por ello, no tengan derecho a una pensión por IP contributiva. c) La no contributiva para aquellas personas que padecen una discapacidad o enfermedad paliativa que hayan cotizado, o no lo hayan hecho por el tiempo suficiente y, por ello, no tengan derecho a una pensión por IP contributiva. .
770) Las pensiones de invalidez no contributivas, está regulada: pág. 267 a) En la SMIS y en el Real Decreto 357/1995. b) En la LGSS y en el Real Decreto 357/1991. c) En la LIVA y en el Real Decreto 357/1991. .
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