Constitución española.
CAPÍTULO CUARTO: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (Art. 53 y 54) . 1.-Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II: Ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad. Ante la Audiencia Nacional a través el recurso de inconstitucionalidad. A través del recurso de alzada ante el Tribunal Constitucional. Ante la Audiencia Nacional a través el recurso de alzada. Nota: "Artículo 53
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.". 2.-El desarrollo de qué derechos y libertades reconocidos en la Constitución sólo puede hacerse por Ley Orgánica: Los recogidos en el Título III. Los recogidos en la sección I del Capítulo II del Título I y en el artículo 14. Los recogidos en la sección I del Capítulo III del Título II y en el artículo 10. Todos los recogidos en la Constitución. 3.-Los derechos y libertades reconocidos en el capítulo II, del título primero de la constitución española deberán regularse: Ya están regulados en la propia Constitución, no necesitan desarrollo Por Ley o Decreto indistintamente Por Reglamentos Sólo por Ley. 4.-¿Establece la constitución española de 1978 algún tipo de garantía de las libertades y derechos fundamentales?: No, ya que es una materia propia de los Estatutos de Autonomía Únicamente respecto de los derechos contenidos entre los artículos 14 y 23 Sí, en el capítulo IV del Título I Sí, en el preámbulo de la Constitución . 5.-En todo caso cualquier ciudadano podrá recabar directamente ante los tribunales ordinarios, por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, la tutela del derecho: A disfrutar de una vivienda digna. A disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona. Al acceso a la cultura. A la propia imagen. NOMBRE DE MI GATA???.
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