CGT - T5
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Título del Test:![]() CGT - T5 Descripción: CGT - T5 |




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1. El procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos: a) Se regula por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y por el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. b) Se regula, exclusivamente, por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. c) Se regula, exclusivamente, por el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. d) No se regula por ninguna de las normas indicadas en los apartados anteriores. 2. El procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos: a) Es un procedimiento de gestión tributaria mientras que el de devolución de ingresos indebidos, en los supuestos del artículo 221.1 de la LGT, es un procedimiento de revisión de actos administrativos. b) Tanto el procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos como el de devolución de ingresos indebidos, en los supuestos del artículo 221.1 de la LGT, son procedimientos de gestión tributaria, al tramitarse por los órganos de gestión. c) Tanto el procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos como el de devolución de ingresos indebidos, en los supuestos del artículo 221.1 de la LGT, son procedimientos de revisión al efectuarse, en el marco de los mismos, actuaciones de comprobación. d) Ninguna de las opciones anteriores es correcta. 3. El procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos: a) Se inicia, exclusivamente, mediante una autoliquidación de la que resulte cantidad a devolver. b) Se inicia siempre a instancia del obligado tributario. c) Excepcionalmente, se puede iniciar de oficio. d) No es válida ninguna de las opciones anteriores. 4. En relación con la terminación del procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos: a) Transcurridos tres meses desde el requerimiento administrativo para que el obligado tributario reanude su actuación ante la paralización del procedimiento, por causa imputable al mismo, la Administración podrá declarar la caducidad del mismo y ordenar el archivo de las actuaciones. b) La notificación del acuerdo de inicio de un procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada o inspección, antes de la finalización del plazo establecido para la terminación del procedimiento de devolución, supondrá la paralización del procedimiento de devolución mientras se tramita el nuevo. c) Si, como resultado de la tramitación del citado procedimiento, se acuerda la procedencia de la devolución solicitada se satisfará el interés de demora, regulado en el artículo 31.2 de la LGT, sin que resulte aplicable un límite sobre la base de cálculo de los intereses. d) No es válida ninguna de las opciones anteriores. 5. El procedimiento para la rectificación de autoliquidaciones: a) Es aplicable cuando proceda realizar un ingreso inferior o la devolución solicitada deba ser superior, o se considere de cualquier otro modo que la autoliquidación presentada ha perjudicado sus intereses legítimos. b) Es aplicable tanto si procede realizar un ingreso inferior o superior o la devolución solicitada debe ser superior o inferior. c) Es aplicable cualquiera que sea el efecto derivado de la rectificación de la autoliquidación. d) No es correcta ninguna de las opciones anteriores. 6. No se podrá iniciar el procedimiento para la rectificación de autoliquidaciones: a) Cuando se esté tramitando un procedimiento de comprobación limitada cuyo objeto incluya la obligación tributaria a la que se refiera la autoliquidación presentada. b) Cuando la Administración tributaria haya practicado una liquidación provisional relativa a la autoliquidación que se pretende rectificar. c) Si la Administración ha practicado una liquidación definitiva por un concepto y periodo tributario distinto al que se refiera la autoliquidación que se pretende rectificar. d) Cuando la Administración tributaria haya iniciado un procedimiento de comprobación o investigación respecto del mismo obligado tributario y en relación con un tributo distinto al que se refiera la autoliquidación que se pretende rectificar. 7. En el procedimiento para la rectificación de autoliquidaciones, la Administración podrá utilizar los siguientes medios de comprobación: a) Requerimientos a terceros, exclusivamente, para que ratifiquen la información que se encuentren obligados a suministrar con carácter general. b) Requerimientos al propio obligado en relación con la rectificación de su autoliquidación, incluidos los que se refieran a la justificación documental de operaciones financieras que tengan incidencia en la rectificación solicitada. c) Únicamente requerimientos al propio obligado relativos a otros tributos distintos de aquel al que se refiera la autoliquidación. d) Únicamente requerimientos a terceros ya que el obligado tributario aportará toda la documentación con la solicitud de rectificación de la autoliquidación. 8. En relación con el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta o cuotas soportadas: a) Se puede iniciar de oficio o a instancia del obligado tributario que presentó la autoliquidación. b) Sólo se puede iniciar a instancia del propio obligado tributario que presentó la autoliquidación. c) Se puede iniciar a instancia del obligado tributario que presentó la autoliquidación o de un tercero distinto a éste. d) El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, no regula el inicio de este procedimiento. 9. El procedimiento para la rectificación de declaraciones, comunicaciones de datos y solicitudes de devolución: a) Procede cuando no se hubiese practicado una liquidación provisional en relación con la obligación tributaria a la que se refiere la solicitud de rectificación. b) Procede cuando se hubiese practicado una liquidación provisional por consideración o motivo distinto del que se invoque en la solicitud de rectificación del obligado tributario. c) El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, ha otorgado un mismo tratamiento a las autoliquidaciones y a las declaraciones en relación con su rectificación. d) Son válidas todas las opciones anteriores. 10. En el procedimiento para la ejecución de devoluciones tributarias: a) No producirá efectos ante la Administración la transmisión del derecho a la devolución por actos o negocios entre particulares. b) El beneficiario de la devolución será siempre el titular del derecho a la devolución. c) Para ejecutar la devolución, no es necesario haberse reconocido, con carácter previo, el derecho a obtenerla. d) No es válida ninguna de las opciones anteriores. |