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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESECIVIL 1.2. FAMILIA

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Título del test:
CIVIL 1.2. FAMILIA

Descripción:
BLOQUE 3

Autor:
lgarcia30
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Fecha de Creación:
10/05/2022

Categoría:
UNED

Número preguntas: 20
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Temario:
La potestad doméstica se refiere a la atención de las necesidades ordinarias de la familia verdadero falso.
Para disponer de la vivienda habitual basta el consentimiento del cónyuge titular cuando se trata de un bien privativo de dicho cónyuge verdadero falso.
Las capitulaciones matrimoniales han de otorgarse necesariamente antes de la celebración del matrimonio verdadero falso.
Una vez elegido un régimen económico en el matrimonio no cabe su modificación verdadero falso.
Las capitulaciones requieren forma escrita, es suficiente un documento privado en el que figure la fecha y la firma de ambos cónyuges verdadero falso.
Las donaciones por razón de matrimonio son únicamente las que hace uno de los futuros cónyuges al otro con ocasión de la celebración del matrimonio verdadero falso.
Son gananciales los bienes obtenidos por el trabajo de uno solo de los cónyuges verdadero falso.
Vigente la sociedad de gananciales, se consideran bienes privativos los obtenidos por uno de los cónyuges en un juego de suerte o azar verdadero falso.
Para vender una casa que tenga la consideración de ganancial basta con el consentimiento de uno de los cónyuges verdadero falso.
Para realizar gastos urgentes basta el consentimiento de uno de los cónyuges en la sociedad de gananciales verdadero falso.
Constituyen cargas de la sociedad de gananciales los gastos generados por la administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges verdadero falso.
Correrán a cargo de la sociedad de gananciales las deudas contraídas por un cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica verdadero falso.
La sociedad de gananciales no se disuelve automáticamente cuando se decrete judicialmente la separación de los cónyuge verdadero falso.
Puede extinguirse la sociedad de gananciales aunque no se disuelva el matrimonio verdadero falso.
El régimen de separación de bienes es el régimen económico matrimonial supletorio contemplado en el Código civil para el caso de que los cónyuges nada hubiesen estipulado verdadero falso.
En el régimen de separación los cónyuges no tienen obligación de contribuir a las cargas del matrimonio verdadero falso.
En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges el ajuar doméstico se le entregara al supérstite, después de hacer inventario y avalúo de los bienes y computándoselo en su parte verdadero falso.
En el Registro Civil consta la inscripción del matrimonio pero no la existencia de capitulaciones verdadero falso.
Las capitulaciones realizadas en documento privado serán válidas y afectarán a terceros siempre que los cónyuges estén de acuerdo en que produzcan dichos efectos verdadero falso.
El Código civil solo regula los regímenes económico-matrimoniales de gananciales y de separación verdadero falso.
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