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Civil 3-2

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Título del Test:
Civil 3-2

Descripción:
Civil 3-2

Fecha de Creación: 2020/11/09

Categoría: UNED

Número Preguntas: 22

Valoración:(10)
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NO HAY REGISTROS
Temario:

La protección del tercero hipotecario no comprende: Las relaciones jurídico-inmobiliarias que sean susceptibles de inscripción. Las relaciones jurídico-inmobiliarias, sean o no susceptibles de inscripción. Los datos concernientes al estado civil y a la capacidad dispositiva de las partes.

Para determinar la preferencia entre dos o más inscripciones se ha de estar a: La anotación del asiento hasta su subsanación. La fecha del asiento de presentación. La suspensión del asiento y la facultad de solicitar una anotación preventiva durante la vigencia del asiento de presentación.

La expresión “A todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a tu titular en la forma determinada en el asiento respectivo”, resume el Principio registral de: Cierre registral. Fe pública registral. Exactitud del Registro.

Pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad: Las fincas rústicas y las fincas urbanas exclusivamente. Los títulos referentes al mero hecho de poseer. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles.

Se entenderán hipotecados juntamente con la finca, aunque no se mencionen en el contrato, siempre que correspondan al propietario: La agregación de terrenos. La nueva construcción de edificios donde antes no los hubiere. Las mejoras que consistan en nuevas plantaciones.

Son bienes susceptibles de hipoteca: Las servidumbres de aguas. Los derechos de uso y habitación. Los usufructos legales.

El usufructo NO puede recaer sobre: Derechos personalísimos. Parte de un bien inmueble. Cosas muebles.

El derecho del usufructuario al pleno goce de la cosa NO incluye: Accesiones. Los tesoros ocultos. Servidumbres.

¿El usufructuario puede arrendar la cosa usufructuada?: Solo si se trata de fincas rústicas. Sí, es una de sus facultades como usufructuario. No, debe aprovecharla por sí mismo.

¿El usufructuario puede realizar en el bien usufructuado mejoras útiles o de recreo?: No, sólo puede realizar obras de conservación y mantenimiento. Puede realizarlas si no altera la forma o substancia del bien. No puede realizar obra alguna en el bien usufructuado, puesto que no es el propietario.

¿El nudo propietario puede enajenar el bien usufructuado a un tercero?: Únicamente si ambas partes lo pactaron así al constituirse el Usufructo. Sí, siempre que no altere la forma o sustancia del bien o perjudique al usufructuario. No puede hacerlo hasta que finalice el Usufructo.

Si la cosa usufructuada se perdiera parcialmente. Se extingue el Usufructo. Se extinguirá el usufructo si existió culpa o negligencia por parte del usufructuario. El Usufructo continúa respecto a la parte que no se haya perdido.

El derecho de Uso y habitación. Puede transmitirse libremente a un tercero. Solo puede arrendarse. No puede transmitirse a un tercero porque es un derecho personalísimo.

Cuando el usufructuario es una persona jurídica, la duración máxima del Usufructo es: Treinta años. No tiene límite temporal legalmente establecido. Diez años.

Respecto a los Usufructos múltiples, el Código Civil únicamente permite: Usufructos simultáneos. Usufructos sucesivos. Admite ambas posibilidades.

La servidumbre es un derecho real que grava: Bienes muebles e inmuebles indistintamente. Puede gravar tanto bienes como derechos. Bienes inmuebles.

En las denominadas comúnmente servidumbres personales: Existe predio dominante y predio sirviente. No existe predio dominante. No existe predio sirviente.

Pueden adquirirse mediante Usucapión: Únicamente las servidumbres aparentes. Tanto las servidumbres continuas como las discontinuas. Las servidumbres simultáneamente aparentes y continuas.

¿Quién puede imponer una servidumbre?. El arrendatario de la finca. El propietario de la finca. El usufructuario de la finca.

Las servidumbres son: Indivisibles en todo caso. Divisibles únicamente cuando se divida el predio dominante. Divisibles cuando se divida, a su vez, el predio sirviente.

Las servidumbres pueden establecerse: Tanto por Ley, como por voluntad de las partes. Únicamente por disposición legal, puesto que constituyen un gravamen. Exclusivamente por voluntad de las partes.

Las servidumbres discontinuas, solo pueden adquirirse: En virtud de título. Por prescripción. En virtud de disposición legal al efecto.

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