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Título del test:
Civil

Descripción:
Preguntas Civil

Autor:
ç moi
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Fecha de Creación:
28/02/2024

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 81
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Temario:
José, como vendedor, y Alberto, como comprador, conciertan la compraventa de un apartamento en Gandía del que es propietario José por 100.000 euros que se pagarán por Alberto en cuatro plazos trimestrales de 25.000 euros, cada uno de ellos. La entrega de llaves se realizará un mes después de la firma de la escritura pública de venta. ¿En qué momento se perfecciona la venta y es obligatoria tanto para José, como para Alberto?: En el momento de la entrega de llaves del apartamento a Alberto. En el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa. En el momento del pago del primer plazo del importe del precio del apartamento. En el momento en el que se concierta la compraventa del apartamento de Gandía propiedad de José y se fija el precio en 100.000 euros que deberá pagar Alberto.
¿En qué casos se extingue la acción de divorcio?: Exclusivamente por la muerte de cualquiera de los cónyuges Por su reconciliación, que deberá ser expresa cuando se produzca después de interpuesta la demanda. Por la muerte de cualquiera de los cónyuges y por su reconciliación, que deberá ser expresa cuando se produzca después de interpuesta la demanda. Por la muerte de cualquiera de los cónyuges y por su reconciliación, que d.
Pedro, con vecindad civil navarra, desde su nacimiento, fallece sin otorgar testamento en Vigo, lugar donde venía residiendo tras su matrimonio hacía cinco años. En el caudal relicto solo aparece un apartamento en Cádiz. Pedro tenía un hijo de un anterior matrimonio que reside en Bilbao. Indique el derecho aplicable a la sucesión mortis causa de Pedro: Derecho Navarro. Derecho del País Vasco. Código Civil. Derecho Gallego.
Juan y María, de vecindad civil de derecho común, contraen matrimonio sin otorgar capitulaciones matrimoniales. Indique cuál es el régimen económico que rige el matrimonio: Régimen de gananciales. Separación de bienes. Sociedad conyugal de conquistas. Comunicación foral de bienes.
Emilia es propietaria de varios inmuebles en Soria y, como no tiene familiares, quiere donárselos a una Fundación para que los destine a ayudar a personas necesitadas. Señale la respuesta correcta: La donación deberá hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer la Fundación. Será preciso un contrato por escrito, aunque no es necesario que se haga constar en escritura pública porque no existe finalidad lucrativa. Es suficiente un pacto verbal para que la Fundación adquiera la propiedad de los inmuebles. La donación de la propiedad de bienes inmuebles sólo puede realizarse mediante testamento, sin perjuicio de que Emilia pueda transmitir el uso temporal antes de su fallecimiento.
Rebeca es propietaria de una motocicleta. Cuando estaba cenando con unos amigos en la terraza de un restaurante, una parte del techo del local se desprendió e impactó con la motocicleta que tenía allí aparcada, ocasionando una serie de daños. El restaurante tenía un seguro de responsabilidad civil que cubría este tipo de siniestros. Señale la respuesta correcta: Rebeca deberá reclamar al propietario del restaurante y, sólo en caso de que no reciba indemnización, podrá repetir contra la compañía aseguradora. Rebeca tiene una acción directa contra la compañía aseguradora del restaurante. Rebeca no puede reclamar a la aseguradora porque no es un hecho cubierto por la responsabilidad civil de vehículos a motor, y deberá reclamar a la entidad que asegure su motocicleta. Rebeca puede reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros, al tratarse de un hecho fortuito que no queda cubierto por ninguna compañía aseguradora.
Jacinto es el representante legal de la empresa Servicios Financieros S.L. Como la empresa tiene diversas facturas impagadas, Jacinto otorga poder de representación procesal a un procurador para que interponga la oportuna demanda contra el deudor. Sin embargo, una vez presentada la demanda, Jacinto vende sus participaciones en la compañía y deja de ser el representante legal de la empresa. Señale la respuesta correcta: El cambio en la representación legal de la entidad no será válido ni producirá ningún efecto hasta que finalice el procedimiento judicial iniciado con la demanda. Se extingue el poder del procurador y es necesaria una nueva personación. El Letrado de la Administración de Justicia requerirá a la sociedad para que, en el improrrogable plazo de diez días, presente un nuevo poder de representación a favor de otro procurador. El cambio en la representación legal de la entidad no extingue el poder del procurador ni da lugar a nueva personación.
Joaquín fallece sin haber otorgado testamento. En el momento de su fallecimiento tenía vecindad civil aragonesa, pero durante los últimos tres años había vivido en una residencia de ancianos en la localidad de Tafalla (Navarra). Cuando entró en la residencia vendió su vivienda de Zaragoza y al fallecer sólo era propietario de un inmueble situado en Zarautz (País Vasco). Joaquín era viudo y tiene dos hijos que actualmente residen en Pamplona. Indique cuál es la ley que rige la sucesión por causa de muerte de Joaquín: La ley de Aragón. La ley de Navarra. La ley de País Vasco. El Código Civil.
Patricia y Daniel, ambos de vecindad civil de Derecho común, contrajeron matrimonio sin otorgar capitulaciones matrimoniales. Indique el régimen económico matrimonial que les será aplicable: Sociedad de gananciales. Separación de bienes. Régimen de usufructo viudal. Participación en las ganancias.
Marina quiere vender su vehículo a Jorge, a cambio de 3.000 euros. Señale la respuesta correcta: Es obligatorio que Marina y Jorge realicen un contrato de compraventa en escritura pública y lo inscriban en el Registro de la Propiedad, como requisito de validez. Es obligatorio que Marina y Jorge realicen un contrato de compraventa en escritura pública, como requisito de validez, pero no es necesaria su inscripción en el Registro de la Propiedad. La compraventa del vehículo deberá realizarse necesariamente en documento privado, como requisito de validez. La compraventa podrá ser eficaz, cualquiera que sea la forma en que se celebre, si media el consentimiento de ambas partes y concurren los demás requisitos necesarios para su validez.
Lucas tiene 13 años y vive junto a su tío Antonio, quien ejerce el cargo de tutor al haber fallecido sus padres. Jugando con una pelota, Lucas causa daños en los cristales del escaparate de un establecimiento comercial. Señale la respuesta correcta en cuanto a la posible responsabilidad civil que se derive de tales hechos: Podrá exigirse responsabilidad a Antonio, como tutor de Lucas, que cesará si prueba que empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño. Sólo podrá exigirse responsabilidad a Lucas, si tiene suficiente juicio y bienes suficientes para hacer frente a los daños causados. Podrán responder los dueños o directores del establecimiento comercial, si los hechos se han causado por falta de la colocación de las medidas debidas para evitar daños. No podrá exigirse responsabilidad civil, ya que Lucas tiene sólo 13 años y no puede incurrir en responsabilidad penal.
Encarnación, de vecindad civil catalana en el momento de su fallecimiento, fallece en una residencia de ancianos de Toledo. Encarnación no otorgó testamento y tan sólo dejó en herencia un inmueble de su propiedad sito en San Sebastián, siendo herederos sus dos hijos que actualmente residen en Pamplona. Indique cuál es la Ley que rige la sucesión por causa de muerte de Encarnación: La Ley de Cataluña. El Derecho Civil común. La Ley del País Vasco. La Ley de Navarra.
Santiago y Pilar están unidos en matrimonio y no tienen hijos en común. Santiago muere sin testar, y a su herencia concurren los padres de Santiago y su cónyuge Pilar. Responda la opción correcta: Pilar no tiene ningún derecho. Pilar tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. Pilar tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Pilar tiene derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.
Mediante un contrato de mandato, Vicente encomienda a Óscar que le administre una finca de su propiedad, a cambio de una remuneración. Vicente no le dio facultad para nombrar un sustituto, aunque tampoco se lo prohibió, Óscar decide encomendar a su vez el encargo a su amigo Raúl. Indique la respuesta correcta: No es posible la sustitución, y los encargos realizados por Raúl serán nulos. Óscar puede nombrar un sustituto, pero responde de su gestión. Óscar puede nombrar un sustituto, y de sus gestiones responde directamente Vicente. Sólo cabe la sustitución en el contrato de mandato gratuito. Si es oneroso, Óscar deberá renunciar a la remuneración para poder designar a un sustituto.
Pilar tiene 15 años y desea contraer matrimonio con su novio de 18 años. Señale la opción correcta: Pilar puede contraer matrimonio si obtiene la previa dispensa judicial, mediante expediente tramitado ante el Juez de Primera Instancia, con justa causa y a instancia de parte. Pilar puede contraer matrimonio en todo caso, ya que la edad mínima para hacerlo es de 14 años. Pilar puede contraer matrimonio en este caso porque su novio ya es mayor de edad. Pilar no puede contraer matrimonio en este momento.
Marta, de vecindad civil aragonesa, y Rubén, de vecindad civil navarra, contrajeron matrimonio en Ibiza, y situaron inmediatamente su residencia habitual común en Daroca (Zaragoza). Indique cuál es la Ley que rige los efectos de su matrimonio si nada han estipulado: La ley balear. La ley Navarra. La ley aragonesa. El Derecho Civil común.
Pedro y Noelia, de vecindad civil de Derecho común, contrajeron matrimonio y tuvieron tres hijos: Álvaro, que a su vez tuvo dos hijos; Rogelio, sin descendencia; y Miriam, que tuvo otros tres hijos. En el año 2014 fallecen Noelia y Miriam en un accidente de tráfico. Y en el año 2016, fallece Pedro sin haber otorgado testamento. Indique cómo se producirá la sucesión de Pedro conforme al Derecho civil común: Álvaro y Rogelio heredarán por derecho propio, y los tres hijos de Miriam por derecho de representación. Álvaro, Rogelio y los tres hijos de Miriam heredarán por derecho propio, en cinco partes iguales. La herencia se dividirá entre todos los hijos y descendientes supérstites: Álvaro y Rogelio heredarán por derecho propio, y los hijos de Álvaro y los hijos de Miriam por derecho de representación. Álvaro y Rogelio heredarán por derecho propio, la mitad de la herencia cada uno.
Jesús y Rebeca van a contraer matrimonio, y solicitan asesoramiento letrado para saber como han de actuar para otorgar capitulaciones matrimoniales y establecer un régimen de separación de bienes. Indique la respuesta correcta: Deberán otorgar capitulaciones antes de celebrar el matrimonio, ya que posteriormente no pueden modificar el régimen económico matrimonial Deberán otorgar capitulaciones matrimoniales después de celebrar el matrimonio, antes no pueden hacerlo Podrán otorgar capitulaciones matrimoniales antes o después de celebrar el matrimonio Podrán otorgar capitulaciones matrimoniales antes de celebrar el matrimonio, pero no podrán pactar separación de bienes hasta después de celebrarlo.
Benito, de vecindad civil de Derecho común, redactó de su puño y letra un testamento por el que dispuso de sus bienes antes de morir. Indique la respuesta correcta El testamento es nulo en todo caso El testamento solo será válido si, antes del fallecimiento, Benito procedió a elevarlo en escritura pública El testamento solo será válido si está firmado por tres testigos El testamento podrá ser válido si reúne las formalidades legales, debiendo protocolizarse en el plazo de 5 años contados desde el fallecimiento.
Jorge y Natalia acuden al Juzgado para divorciarse de mutuo acuerdo. Indique cómo habrán de comparecer ante el Tribunal: Podrán comparecer por si mismos, sin necesidad de abogado y procurador Podrán comparecer por si mismos, salvo que uno de ellos lo haga con abogado y procurador en cuyo caso el Secretario Judicial requerirá a la otra parte para que nombre abogado y procurador que la defienda y represente Podrán valerse de una sola defensa y representación Cada uno de ellos deberá estar asistido de abogado y representado por procurador, sin que puedan valerse de una sola defensa y representación.
Jordi solicita el asesoramiento de un letrado para reclamar una indemnización ante la jurisdicción civil, por los daños materiales causados en su vehículo como consecuencia de una colisión provocada por un tercero. Indique cual es el plazo de prescripción de la acción civil para reclamar la indemnización: 6 meses 1 año 3 años 5 años.
María Antonia, de vecindad civil aragonesa y Rodrigo, de vecindad civil gallega, acaban de contraer matrimonio en la localidad de Madrid, si bien han fijado inmediatamente su residencia habitual común en Zaragoza. María Antonia y Rodrigo no han otorgado capitulaciones matrimoniales ni han determinado la ley que les es aplicable, por lo que solicitan el asesoramiento de un letrado para saber que ley rige su régimen económico matrimonial. Indique la respuesta correcta Los efectos del matrimonio se regirán por el derecho civil común Los efectos del matrimonio se regirán por el derecho civil gallego Los efectos del matrimonio se regirán por el derecho civil aragonés María Antonia y Rodrigo deberán otorgar necesariamente capitulaciones matrimoniales en el plazo de un año para determinar el régimen económico matrimonial.
Héctor desea otorgar testamento y para ello solicita el asesoramiento letrado. Está casado con Rebeca y tienen dos hijos en común. Indique la respuesta correcta: Héctor deberá destinar un tercio de la herencia para Rebeca y otro tercio para los hijos. El resto será de libre disposición. Héctor deberá destinar dos terceras partes de la herencia en concepto de legítima para sus hijos, que tendrá que distribuir por igual entre ellos. Héctor deberá destinar dos terceras partes de la herencia como legítima, que tendrá que distribuir por igual entre Rebeca y sus hijos. Héctor deberá destinar dos terceras partes de la herencia como legítima, que tendrá que distribuir entre sus dos hijos: una tercera parte en partes iguales y la otra tercera parte podrá aplicarla como mejora.
- La vecindad civil: Es una situación administrativa que determina el domicilio de las personas. Es una situación administrativa que determina el colegio electoral en el que las personas tienen que ejercitar su derecho al voto. Determina la sujeción al derecho civil común o al especial o foral. Es una situación administrativa definida en el padrón municipal.
Juan, que lleva viviendo tres años en Barcelona, desea otorgar testamento acogiéndose al Derecho Foral catalán por lo que concurre ante notario radicado en Barcelona con tal fin. El notario le explica que antes debe inscribir su declaración de adquirir la vecindad civil catalana en el Registro Civil. El notario rechaza esa posibilidad porque sólo se gana la vecindad civil catalana con la residencia en ese territorio de al menos diez años. El notario en virtud de la opción del cliente autoriza el testamento. El notario estima que su voluntad de acogerse al régimen civil catalán implica tácitamente la adquisición de esa vecindad y autoriza el testamento.
La Comunidad Autónoma de Castilla–La Mancha se propone promulgar una Ley de Derecho civil de sucesiones, que regule “La sucesión testamentaria en Castilla-La Mancha”. Dicha iniciativa legislativa: Es posible, si la competencia está prevista en el Estatuto de Autonomía. Es posible, si la competencia ha sido transferida. Es posible, porque el artículo 148 de la Constitución, que establece las competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas, no tiene carácter exhaustivo y, por tanto, pueden asumir otras competencias que sean de interés para las mismas. No es posible, en virtud del artículo 149.1.8ª de la Constitución, que declara que la legislación civil es competencia exclusiva del Estado. No es posible porque todo el derecho sucesorio debe ser igual en todo el territorio nacional a efectos de evitar discriminaciones entre distintos territorios, como tiene declarado el Tribunal Constitucional.
Javier, con vecindad civil gallega y Luisa, Madrileña, con vecindad civil de derecho común, ambos con residencia en Ibiza, tiene un hijo en el Hospital Central de Zaragoza, sin que, en la inscripción el Registro civil del menor hicieran referencia alguna a la vecindad civil de éste ¿Cuál es la vecindad civil que ostenta Carlos? La gallega, por ser la del padre. La de derecho común, por ser la de la madre. La de derecho común, porque es la residual. La aragonesa. La de las Islas Baleares, por ser la de la residencia habitual de los padres al tiempo del nacimiento.
Marta, de vecindad civil aragonesa, y Rubén, de vecindad civil navarra, contrajeron matrimonio en Ibiza, y situaron inmediatamente su residencia habitual común en Daroca (Zaragoza). Indique cuál es la Ley que rige los efectos de su matrimonio si nada han estipulado: La ley balear La ley navarra La ley aragonesa El Derecho Civil común.
A falta de capitulaciones matrimoniales, el régimen de sociedad de gananciales es el subsidiario en: Cataluña Madrid Islas Baleares Toda España.
Roberto haciéndose pasar por representante de Felipe enajena una finca de éste a Celestino. Celestino advierte la irregularidad cometida y comunica fehacientemente a Roberto que la venta queda sin efecto, pero Felipe interviene para ratificar el acto del falso representante, porque económicamente le interesa. El acto es nulo. El acto es anulable sólo a instancias de Felipe La ratificación del acto lo convalida y sana su nulidad inicial. La actuación del falso representante no admite convalidación.
Lucinda otorga apoderamiento a favor de Leticia para que le compre determinada finca en Almería. La noche antes de la firma del contrato, Lucinda sufre un accidente que la priva de razón. Ignorantes de lo ocurrido, vendedor y Leticia firman la escritura de compra. El defensor judicial de Lucinda pretende anular la compraventa, ¿puede? Sí porque el poder se extingue automáticamente al quedar privado de razón el poderdante. Sí porque en las condiciones en que se celebró la compraventa, era necesaria la ratificación posterior del defensor judicial y del juez. No porque el poder sólo se extingue por muerte, renuncia o revocación No porque los vendedores están amparados en la apariencia jurídica.
Gonzalo, enfermo de alzheimer, otorga poder a Jacinto para vender un piso, comprendiendo en el poder situaciones de medidas de apoyo, según prevé el art.1732 Cc. Unas semanas después se insta el oportuno proceso de medidas de apoyo por quienes están legitimados. Antes de dictar sentencia, Jacinto estima que hay una oportunidad buena de vender y vende. Los hijos de Gonzalo piden la nulidad de la venta por falta de poder. ¿Hay nulidad? Sí porque sin sentencia firme no hay incapacitación. Sí porque la pérdida de las facultades superiores extingue la representación. No porque el otorgante precisamente había previsto ese caso en la escritura de apoderamiento. No porque la voluntad del vendedor manifestada en el nombramiento de un representante prevalece sobre la de sus hijos.
Un cliente le consulta sobre la irrevocabilidad del poder. Usted contesta: El poder es un negocio jurídico revocable siempre y en todo caso. El poder solo es revocable si el representante no sufre perjuicio alguno por razón de la revocación. La jurisprudencia admite excepcionalmente la irrevocabilidad del poder cuando el negocio representativo interesa a ambas partes, con base a la buena fe. El poder es generalmente irrevocable por aplicación del art. 1112 Cc, cuando dice que el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
Elvira ha encargado a Alberto la compra de una casa por un máximo de 250.000 €, pero en las gestiones de búsqueda éste ha encontrado una gran oportunidad de compra muy ventajosa para Elvira, pero con un precio superior a los 250.000 €, y decide utilizar el poder de Elvira para señalizar la compra. ¿Qué efectos jurídicos produce el contrato de arras celebrado por Alberto en nombre de Elvira? Ninguno, el contrato de arras es válido porque el negocio se cierra ventajosamente para Elvira, con base a la buena fe. El contrato de arras será, en todo caso nulo, por extralimitación del poder. El contrato de arras es válido, pero Elvira podrá impugnarlo por vicio del consentimiento. El contrato de arras es nulo, pero podría ser ratificado por Elvira. El contrato de arras es válido, pero Elvira tendría acción contra Alberto por incumplimiento de las condiciones del encargo. El contrato de arras es rescindible si la lesión que sufre es superior a la tercera parte del valor del bien.
Alberto designa a Juan, para que lo represente en una compraventa de unas plazas de garaje. Sin embargo, antes de la celebración del contrato, sin cesar a Juan designa a María que, en su calidad de Agente de la Propiedad Inmobiliaria, le parece más cualificada que Juan, para la celebración en su nombre del mismo negocio jurídico. ¿Qué efectos tendrá este segundo nombramiento? Al no haber cesado a Juan, el contrato requerirá de la firma de María y de Juan. La validez del negocio jurídico, cualquiera que sea la persona que firme en su nombre, hasta que se produzca el cese expreso de alguno de ellos. La revocación del mandato efectuado a Juan desde que se le hace saber el nombramiento de María, aunque no haya revocación expresa. Que sea cual sea la persona que firme el contrato, el mismo no tendrá validez hasta la ratificación por el mandante del negocio jurídico suscrito.
Según el Código Civil, a falta de pacto expreso, el mandato se supone: gratuito oneroso retribuido lucrativo subvencionado.
- Cuando se habla de “integridad del ordenamiento jurídico”, se está aludiendo a: Que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del cual emana todos los poderes del Estado y todas las normas jurídicas vigentes en el mismo. Que el poder legislativo del Estado reside en las Cortes Generales, que tienen la facultad de dictar las leyes. Que no existen lagunas en el derecho, porque cualquier caso que ocurra en la realidad tiene una regulación legal. Que el conjunto de normas jurídicas que componen el ordenamiento jurídico español se impone a los poderes públicos y a los ciudadanos. Que las leyes de las Comunidades Autónomas forman parte del Derecho público junto con el Derecho estatal, por lo que se alcanza el objetivo de que el ordenamiento jurídico es completo y se aplica a todo el territorio español.
En el pueblo existe la costumbre inmemorial de hacer el mercado todos los domingos en una plaza pública. Un Decreto del Alcalde dispone el traslado del mercado a otro lugar. Los vecinos se niegan y alegan la existencia de una costumbre que el alcalde no puede derogar. Los vecinos tienen razón, si prueban que existe la costumbre, el Decreto del Alcalde no puede derogar una costumbre vigente. El Ayuntamiento tiene razón, porque el Decreto del Alcalde tiene mayor rango que la costumbre local. Los vecinos tienen razón, porque el Decreto del Alcalde carece de legitimidad, dado que iría en contra de una “opinio iuris seo necesitatis”. El Ayuntamiento tiene razón, porque las normas del Ayuntamiento tienen fuerza de ley en el municipio y deben cumplirse siempre.
Alienus, extranjero, ha contraído matrimonio con una española con el compromiso de exclusión de auténtica convivencia matrimonial y de solicitar el divorcio al cabo de un año; todo ello para facilitar su adquisición de la nacionalidad española. ¿Cuál puede ser la consecuencia jurídica de dichas actuaciones? La denegación del divorcio. La simplificación de los trámites de adquisición de la nacionalidad española, tal y como se pretendía. La aplicación rigurosa de los trámites de nacionalización, por haberse contraído el matrimonio en fraude de ley. La anulación del matrimonio.
Según el Código Civil, los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él: Se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir Se considerarán ejecutados en fraude de ley, pero impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir No se considerarán ejecutados en fraude de ley, aunque no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir No se considerarán ejecutados en fraude de ley e impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.
Cabe la analogía: Respecto de las leyes penales Respecto de las leyes civiles Respecto de las leyes excepcionales Respecto de las leyes temporales.
Señale la alternativa correcta: Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante, aunque no exista identidad de razón. Las resoluciones de los Tribunales pueden descansar de manera exclusiva en la equidad, cuando no exista ley aplicable al caso concreto. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia de los derechos en ella reconocidos son siempre válidas, si se realizan de forma expresa. La equidad puede desempeñar una función interpretativa de las normas, aunque no venga mencionada en el artículo 3.2 Cc. La ignorancia de la ley excusa su cumplimiento. Nadie puede cumplir una ley que no conoce. Ninguna de las anteriores es correcta.
Gonzalo, de 17 años, quiere conocer más cosas sobre la titularidad y ejercicio de los derechos subjetivos que le corresponden y desea saber cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: Solo se puede ser titular de un derecho subjetivo cuando se tenga la plena capacidad de obrar. No se puede renunciar, en principio, a un derecho subjetivo. No se puede renunciar, en principio, a un derecho subjetivo. Se puede renunciar a un derecho subjetivo siempre que no contraríe el interés o el orden público o no perjudique a tercero.
Dos consortes británicos constituyen una sociedad anónima domiciliada en Ibiza, de la que suscribieron el 90 % de las acciones. El mismo día de la constitución de la sociedad anónima, ésta compró una finca en zona marítima. En días sucesivos, adquirió otras finas de iguales características. Las compras se hicieron ante Notario, aunque sin haber obtenido autorización administrativa previa, que es requisito para que los extranjeros compren fincas en zona marítima. ¿Cómo calificaría las compras? Válidas porque las sociedades domiciliadas en España son españolas. Nulas por incumplimiento del requisito administrativo establecido. Nulas porque los actos en fraude de ley son siempre nulos. Válidas porque en caso contrario el Notario no las hubiera autorizado. Anulables a instancia de la administración pública.
Si le preguntan sobre el significado del principio “iura novit curia”, Usted dice: Que si el juez no conoce la ley aplicable a un caso por ser muy complicado, puede derivarlo a otro juez que esté especializado en esa materia. Que el juez tiene que conocer todo el Derecho para aprobar las oposiciones de acceso a la carrera judicial. Que el juez tiene libertad para determinar la ley aplicable al caso. Que el juez que dicte una sentencia injusta por desconocer la ley aplicable incurrirá en responsabilidad y podrá ser sancionado. Que el juez puede no aplicar la ley si esta es injusta. Que para que el juez dicte sentencia, las partes litigantes deben probar y convencerle sobre la ley aplicable al caso.
El día 15 de julio de 2017 ha recibido, por fin, una carta del Club de Campo de Madrid, SA en el cual le reconoce su derecho a hacerse socio del mismo, otorgándole un plazo de seis meses para que formalice su inscripción de socio. Si consideramos que cada mes tiene 30 días y en esos 6 meses hay 24 domingos ¿Cuál será el último día para realizar su inscripción? El 16 de enero de 2018. El 10 de febrero de 2018. El 15 de enero de 2018. El 9 de febrero de 2018.
Si existe una laguna en derecho foral, se aplica como derecho supletorio: El código civil, dado qué el art. 4.3 CC dice qué “las disposiciones de este código se aplicaran como supletorias en las materias regidas por otras leyes” El derecho supletorio propio qué establezca ese derecho foral y en su defecto el derecho común El derecho común y en su defecto, el supletorio propio de ese derecho foral El derecho común, dado qué las legislaciones forales no tienen derecho supletorio. .
María, de vecindad civil aragonesa, contra matrimonio en el año 2002, en la parroquia madrileña de San Agustín, con Juan Carlos, madrileña, pero con domicilio en Vigo desde hace más de 14 años. Nada más contraer matrimonio, fijan su residencia habitual en Mallorca donde ha sido destinada Maria como consecuencia de haber superado la oposición. Tras tres años en ese destino, la pareja decide trasladarse a zaragoza. Tras 5 años residiendo en la capital aragonesa, maría y juan Carlos rompen relaciones y presentan demanda contenciosa de divorcio. Señale la ley por la qué se regirá los efectos económicos derivados del divorcio: Por el derecho común Por el derecho aragonés Por el derecho de las islas baleares Por el derecho gallego.
Rafael ha otorgado apoderamiento a maría para llevar a cabo una serie de negocios jurídicos de administración y disposición sobre su patrimonio. En dicho poder se especificaba qué, dada la cuantía económica asi como el número de operaciones posibles, maría estaba facultada “para nombrar a los sutilitos qué considere oportunos”. Haciendo. Uso de está facultad, nombra a juan quien, al no saber la diferencia entre prescripción y caducidad a pesar de ser graduado en derecho, pierde un derecho de opción de compra sobre sus fincas produciendo un notable descalabro económico a Rafael. Ante está situación ¿a quien puede reclamar daños y perjuicios Rafael? Solo a maría, qué s la represéntate de Rafael y responde no solo por su gestión sino también por la gestión de su sustituto. Solo a juan, dado qué el perjuicio económico deriva de su propia negligencia y no por la de maría. A los dos, a maría y a juan No puede demandar a ninguno de los dos, porque el representado asume siempre las consecuencias derivadas de la gestión del representante, al ser la representación un negocio jurídico basado en la confianza Debe demandar a maría y si está es insolvente, podrá demandar a juan Debe demandar a juan y si este es insolvente podrá demandar a maría.
Juan, pedro y maría han comprado un piso situado en la cuarta planta de una céntrica calle de Alcalá de henares con la finalidad de abrir una asesoría de empresas. Al solicitar el correspondiente permiso municipal el funcionario les señala qué la ordenanza (norma municipal) qué regula las oficinas abiertas al público prohíbe qué estén ubicadas por encima del segundo piso. Todos ellos pensaban qué no había impedimento legal alguno para abrir su negocio en el piso comprado ¿Qué efectos puede tener el error sufrido por juan, pedro y maría? Pueden abrir su negocio porque el error qué han sufrió no ha sido de mala fe y el piso se compró para ese fin No pueden abrir el negocio, porque el error de derecho no produce efecto alguno, dado qué el cumplimiento de las normas es inexcusable Pueden abrir el negocio porque podrían excluir la norma aplicable, dado qué abrir su oficina en el piso comprado no contraria el interés o el orden público ni perjudica a nadie. No puede abrir su negocio, pero el error sufrido puede producir otros efectos conforme a las leyes. Pueden abrir su oficina, pero sus vecinos podrían solicitar su cierre si la actividad resulta molesta por la subida y bajada de clientes.
Juan Antonio encarga a maría la adquisición de una maquina expendedora de cepillos de dientes qué no sobrepase los 5.000 euros entre los proveedores qué sirven este producto en el territorio nacional. María qué es una magnifica profesional termina adquiriendo una maquina, pero por un precio algo superior, 7.100 euros. Se plante la validez del contrato concertado por maría con la distribuidora de maquinas. El contrato es válido porque el mandatario tiene un margen de actuación qué le permite variar el encargo recibido en atención a las circunstancias. El contrato se consideraría valido si juan Antonio ingresa la cantidad pactada por maría en la cuenta del proveedor El contrato nunca podrá ser valido al extralimitarse maría en el encargo El contrato es válido en todo caso, porque la extralimitación es insignificante. El contrato solo seria válido si existe una ratificación expresa del contrato por parte de juan Antonio.
Juan tiene 17 años y está emancipado de sus padres desde hace un año. Desea vender un bien inmueble de su propiedad qué tiene en una ciudad distinta de su lugar de residencia, por lo qué quiere hacer el contrato a través de un representante, otorgando un poder de representación, pero tiene algunas dudas, señale la alternativa correcta: Aunque sea menor de edad, juan podría otorga el poder de representación para vender el bien inmueble por si mismo al ser el propietario, pero solo en caso de qué el representante qué nombre sea mayor de edad y tenga plena capacidad de obrar. Juan no puede otorgar ningún tipo de poder de representación por ser menor de edad y carecer de capacidad de obrar plena Podría otorgar el poder por si mismo, pero solo en documento público notarial e ir referido el negocio representativo a la transmisión de un bien inmueble. Al ser menor emancipado solo podría hacer uso de la representación indirecta Juan debe contar con sus padres para otorgar el poder qué quiere. .
Maribel y Sonia tiene una deuda solidaria con Jaime por razón de un préstamo qué hace dos años les concedió Jaime por importe de 2.000 euros. Por su parte, Jaime tiene una deuda con Sonia por importe de 1.000 euros por una compraventa de un ordenador. Ambas deudas están vencidas y Jaime plantea la posible compensación de créditos. No procede porque no hay coincidencia total entre acreedores y deudores Requiere necesariamente qué se trate de cantidades por el mismo importe para qué opere la compensación Es posible la compensación por solidaridad, de forma qué solo quedaría la cantidad de 1000 euros qué debería abonar Maribel a Jaime Ninguna es correcta.
Marcelino tiene tres deudas con Alfredo como consecuencias de dos préstamos por importe de 10.000 euros y 7.500 euros, así como por la compra de un vehículo de segunda mano por importe de 2.000 euros, siendo las tres exigibles, al haber vencido todas ellas. Marcelino hace un pago parcial por importe de 1500 euros a Alfredo, sin especificar a cual de ellos imputa el pago. Necesariamente la imputación ha de hacerse a la deuda de más cantidad por ser la más onerosa Necesariamente la imputación ha de hacerse a la compraventa, por ser la única diferente Si no hay acuerdo de las partes sobre como efectuar la imputación, no se tiene por efectuado el pago Ninguna es correcta.
El 7 de julio de 2019, Sandra y rosa suscriben contrato de arrendamiento sobre una plaza de garaje de la qué Sandra es propietaria, acordando qué la duración seria de dos años. Llegando el vencimiento el 7 de julio de 2021, y siendo qué el régimen aplicable es el C. Civil, ninguna de las dos partes hace nada, de forma qué Sandra no efectúa ninguna comunicación a rosa sobre la devolución de la plaza de garaje, aceptando los pagos qué rosa sigue haciendo de forma mensual por la renta inicialmente pactada, por lo qué entra en juego la tacita reconducción. La misma: Supone una novación por alteración de uno de los elementos del contrato Supone un nuevo contrato Implica la prórroga del contrato ya existente por el plazo de dos años más Ninguna es correcta.
Rodrigo vende un vehículo de segunda mano a alonso por importe de 5.000 euros. Dentro de los pactos qué las partes acuerda, está qué Alonso renuncia al posible saneamiento por evicción qué pudiera corresponderle en caso, de qué la evicción tuviese lugar ¿dicha renuncia será valida? La renuncia puede incorporarse en el contrato por acuerdo de las dos partes No cabe renuncia del comprador al saneamiento por evicción Solo pude renunciar en la compraventa de bienes inmuebles Solo puede renunciarse en la compraventa de bien muebles.
María es vecina de luisa desde hace más de cincuenta años. Últimamente nota como luisa está cada día más despistada, al punto de haber olvidado por completo las claves de su tarjeta de crédito y haber perdido las llaves en varias ocasiones, maría en protección de su vecina y amiga, solicita del juez de primera instancia el nombramiento de curador qué la auxilie y represente María carece de cualquier capacidad procesal y legitimidad activa Su acción es posible al tratarse de una medida de apoyo razonable dada la situación de luisa y urgencia de la misma. Solo será posible si luisa lo dejo previamente así señalado María podrá hacerlo, pero siempre a través del ministerio fiscal.
Carmen en su condición de vendedora, quiere resolver un contrato de compraventa de un inmueble ejecutando una condición resolutoria para caso de impago, qué constaba en el contrato privado qué firmo. Para evitar el pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales así como el de plusvalía municipal ambas partes acordaron no inscribirlo en el registro de la propiedad hasta el completo pago pactado. El juez competente habrá de valorar con carácter previo la viabilidad de la acción para consentir esa anotación El registrado de la propiedad habrá de valorar la viabilidad de la acción para proceder a la anotación si está es decretada por el juez No seria posible la inscripción dado qué la misma carece de trascendencia para provocar la modificación de la titularidad registral No seria posible la inscripción en atención a la autonomía privada de la voluntad. .
Andrés compra un apartamente en una urbanización de la costa de almeria, en una zona donde habitualemtne se practica el naturismo. Cuando pretende acceder al recinto de la piscina le indican la necesidad de despojarse de la vestimenta y ello en atención a un acuerdo adoptado en una anterior jutna general de propietarios, prohibiedno su entrada en caso contratio. El acuerdo no le vincula por ser anterior a su compra La condición es valida y plenamente exigible Deberá comprar la inscripción del acuerdo en el registro de la propiedad Ninguna de las anteriores.
Eloy, el 14 de febrero de 2020, contra matrimonio con margarita, en el régimen de sepracion de bienes y, establecen el domicilio habitual de la familia en el inmuble privativo de este en Madrid, al año siguiente margarita se queda embarazada y tiene a su primer hijo, tras lo qué surgen importantes desavenencias conyugales, cuya consecuencia es la separación del hecho de los cónyuges y la salida de Eloy del domicilio conyugal, hasta formalizar los tramites del divorcio. Transcurridos seis meses y viendo qué la tramitación del procedimiento judicial se sta alargando mucho, Eloy decide vender su vivienda. Con estos datos ¿puede Eloy proceder a su venta? Si, Eloy es el único titula del inmueble, además el régimen económico del matrimonio es el de absoluta sepracion de bienes por lo qué no hay inconveniente alguno No, ambos cónyuges se encuentran discutiendo la custodia del hijo menor, el uso de la vivienda se concederá por el juez al conyuge al qué otorgue la guardia y custodia del menor, hasta su independencia económica, por lo que no será posible qué venda el inmueble. No, para qué Eloy pueda disponer de la vivienda familiar se requiere el consentimiento de ambos cónyuges o, en su defecto, autorización judicial Si, no es necesario el consentimiento de margarita habida cuenta qué la vivienda es de titularidad privativa de Eloy, adquirida con anterioridad a contraer matrimonio con está.
Rodrigo casado con elvira y, con tres hijos mayores de edad en común, tras 25 años de matrimonio, conoce a maría, de la qué se enamora y con la qué quiere contraer nuevo matrimonio. Por ello habla con elvira y le plante la posibilidad de separarse de mutuo acuerdo ante el notario, porque considera qué es la forma más rápida y barata de disolver el vinculo conyugal. Elvira, qué se siente ofendida por la infidelidad de su marido, se niega rotunamente a “concederle” la separación. Con estos datos ¿Qué posibilidades tiene rodrigo para poder contar matrimonio con maría? Para poder contraer Rodrigo ulteriores nupcias, la separación, necesariamente debe tramitarse ante el letrado de la administración de justica o notario, por ser los hijos mayores de edad. La demanda de mutuo acuerdo planteada por Rodrigo debe presentarse, en todo caso, ante el juez Rodrigo no podrá contraer matrimonio con María, por impedimento del vinculo, salvo demanda judicial de nulidad o divorcio. Ante la negativa de elvira, rodrigo no podrá contraer ulteriores nupcias, salvo demanda contenciosa de separación ante el LAJ, al ser los hijos mayores de edad. .
Juan ha decidido hacer testamento. Acude a su despacho manifestándole qué es muy celoso de su intimidad y qué no le gustaría qué tras su muerte nadie accediera a los distinto perfiles qué tiene creados en las redes sociales, su ordenador, su cuenta de WA, etc. De hecho, quiere encargar a su buen amigo Pedro qué borre toda la información de tales cuentas tras su muerte ¿es posible hacer un testamento de acuerdo a la voluntad de juan? No, solo es posible testar en relación a los bienes materiales. Si, lo qué Juan desea se llama testamente digital, regulado en el art. 96 de la LGPDGDD. El apartado b) de está ley prevé expresamente la posibilidad de designar a una persona para cumplir su voluntad en relación al contenido digital. Si, pero no pude dejar a nadie encargado de seguir las instrucciones en relación al borrado de los contenidos digitales. Seria nuca cualquier disposición testamentaria qué prohíba el acceso a sus familiares a tales datos. No, tras nuestra muerta los prestadores de servicios digitales pasan a ser propietarios de la información vertidas en sus aplicaciones. .
Luis de 55 años de edad, enviudo en el año 2010. En el año 2015 volvió a contraer nuevas nupcias en régimen económico matrimonial de separación de bienes con Belén. Los hijos de Luis no han aceptado está nueva situación y no tienen buena relación con Belén. Desgraciadamente Luis acaba de fallecer, sin hacer realizado testamente. Sus herederos acuden a consultarle sobre si belen ostenta algún tipo de derecho hereditario sobre los bienes de su padre. Señale la respuesta correcta. Belén, al ser la viuda del segundo matrimonio de Luis no tiene derecho alguno sobre la herencia de este. Belén, por ser la viuda de las segundas nupcias de Luis tiene derecho al usufructo del 10% sobre tercio mejora. De acuerdo al art. 834 cc Belén tendrá derecho al usufructo sobre tercio de mejora, pero al concurrir con los hijos de Luis, podrá exigir qué su derecho de usufructo le sea satisfecho a elección de los hijos del causante, mediante dinero o un lote de bienes hereditarios. Belén como cualquier cónyuge viudo no tiene derecho al usufructo sobre los bienes del causante.
Doña josefina, viuda desde el 2010, a fallecido el pasado mes de febrero dejando la siguiente disposición testamentaria “lego a mi único hijo, juan, la mitad de todos mis bienes en pleno domino, la otra mitad de mis bienes a la parroquia de Santa Teresa de Jesús a fin de qué lo repartan entre los más necesitados”. Juan ha decidido respetar íntegramente la voluntad de su madre y está de acuerdo en el contenido de su testamento, para ello acude a su despacho para qué realice los tramites hereditarios. Señale la respuesta correcta No se puede cumplir con la voluntad de josefina, ya qué afecta a la legitima de juan, quien debe heredar al menos, lo qué dispone el código civil para estos casos. No se puede cumplir con la obligación de josefina, ya qué no se puede testar a favor de entidades religiosas, solo a favor de clérigos. Estando juan de acuerdo, y pese a qué afecta a su legitima, se puede realizar la escritura notarial de adjudicación de la herencia de conforme a la voluntad de Josefina Las disposiciones testamentarias de josefina no afectan a la legitima hereditaria de juan, por lo qué no hay problema para ello. El testamento de josefina es nulo de pleno derecho y se abrirá la sucesión intestada. .
El juez al estudiar los autos para dictar sentencia advierte que el demandante había ejercitado una acción de reclamación de honorarios prescrita, a pesar de que el demandado no había opuesto la prescripción sino otras razones de fondo. ¿Podrá el juez apreciar la prescripción? Sí, por aplicación del principio iura novit curia. No, por aplicación del principio de justicia rogada. Con carácter previo dará audiencia las partes para que se pronuncien sobre la cuestión. Sí porque el demandado se ha opuesto a la demanda. .
Durante la audiencia previa de un juicio en el que se reclama determinada indemnización por daños causados durante una intervención quirúrgica a un menor de edad, los padres llegan a un acuerdo con el demandado que supone una reducción del 50% de la suma inicialmente reclamada. ¿Puede aprobarse este acuerdo por el juez? No, sin audiencia del Ministerio Fiscal. Arts. 273 y 271.3º CC No, sin la intervención de un defensor judicial por conflicto de intereses. 299.1 CC Sí, por aplicación del principio dispositivo. Sí por aplicación del principio de justicia rogada.
Ante la pretensión del actor de que se declare la nulidad de un contrato celebrado con el demandado, éste se opone en la contestación y, además, reconviene para que se le condene al pago de una minuta de honorarios que le adeuda el demandante. ¿Puede el juez estimar la reconvención? Sí, si queda debidamente justificada la pretensión. Sólo si formuló reconvención expresa, no tácita. Sólo si por razón de la cuantía de los honorarios era competente. 406.2 LEC, 34 y 35 LEC: la jura de cuentas se debe presentar en el juzgado que conoció del caso. No, por falta de conexión con la demanda. .
Aníbal vendió una finca a Benito, mediante documento privado de fecha 10 de junio de 2013. Dos meses después, al recibir una oferta económica muy superior de Carlos, Aníbal decide vender a éste la misma finca, esta vez mediante escritura pública que el nuevo comprador inscribe en el Registro de la Propiedad. Se pregunta cuál de los dos compradores ha adquirido la propiedad de la finca. La ha adquirido Benito, por ser su contrato de fecha anterior al de Carlos. La ha adquirido Carlos, porque su compra está documentada en escritura pública, cuyo valor jurídico es superior al del mero documento privado. La ha adquirido Carlos por inscribir en el Registro, si ignoraba la anterior venta. La ha adquirido Benito, porque después de su compra Aníbal dejó de ser dueño de la finca y no podía volver a venderla.
Abelardo donó a su hijo Belarmino, soltero, un olivar sito en el término municipal de Baeza. Así lo hizo constar en carta dirigida al hijo, que éste contestó a vuelta de correo, aceptando y agradeciendo vivamente la liberalidad de su padre. Pasado un año, y al enviudar inesperadamente su otra hija, Casilda, que queda con tres hijos menores y embarazada de tres meses de un cuarto, Abelardo cambia de idea sobre la donación realizada y pregunta si le es posible deshacerla. No tiene más posibilidad que revocarla, y ello si Benito incurriese en causa de ingratitud. Puede pedir su anulación por error en el consentimiento. No tiene ni siquiera que deshacer la donación, pues ésta carece desde el principio de toda validez al no estar formalizada en escritura pública. 334.1 CC (la tierra es bien inmueble); 334.2 CC (los árboles adheridos a la tierra son bien inmueble); 633 CC, la donación debe ser en escritura pública. Podrá revocarla en cuanto le nazca el cuarto nieto, y por el solo hecho de este nacimiento.
Con objeto de reducir su enorme deuda financiera, Promotora Alcarreña, S.A., hizo dación en pago (cesión de bienes para el pago es otra cosa) a favor del Banco del Henares de una urbanización de cien viviendas unifamiliares, cuya ejecución, ya concluida, había encargado a Constructora X, bajo la dirección del Arquitecto Y. Avelino compra al Banco una de esas viviendas, en la que se instala de inmediato con su familia. Pasados ocho meses, con la llegada del invierno comienzan a manifestarse graves y persistentes humedades que afectan a los dormitorios situados en la planta superior. Avelino pregunta contra quién puede dirigirse para formular la correspondiente reclamación. Únicamente puede dirigirse contra el Banco que le vendió la casa, pues es el único con quien ha contratado. Desde luego, contra el Banco vendedor no puede dirigirse, pues ya han pasado más de los seis meses que la ley concede para la acción de saneamiento por vicios ocultos. Aun transcurrido el plazo legal del saneamiento, y al margen de posibles acciones contra otros responsables, puede reclamar al Banco en ejercicio de la acción general por incumplimiento, dentro del plazo de prescripción de cinco años. Al tratarse de un vicio de construcción, sólo podrá dirigirse contra el arquitecto o el constructor, pero averiguando primero cuál de ellos ha sido el causante del defecto. .
El matrimonio compuesto por D. Manuel y Dña. María decide terminar su relación. D. Manuel abandona el domicilio conyugal y cesan la convivencia. Tras el correspondiente proceso, dos años después se decreta la separación de ambos. Transcurrido otro año D. Manuel otorga un poder de representación, en escritura pública, a favor de Dña. María en el que se dispone lo siguiente: «Que da y confiere poder a favor de D.ª María, mayor de edad y de esta vecindad... para que con relación única y exclusiva a las dos fincas... libremente pueda... venderlas, retraerlas y permutarlas, pura o condicionalmente, con precios confesados, aplazados o pagados al contado, convenir en los aplazamientos, tiempos, intereses, condiciones y garantías...»; y añade un párrafo: «la apoderada podrá usar de las facultades que se le confieren, aun en el supuesto de que con ello incida en la figura jurídica del autocontrato, contrato consigo mismo o en la de contraposición de intereses, de tal manera que, si lo tiene a bien, podrá venderse a sí misma las fincas y cuota indivisa de finca, manifestando que el poderdante ya tiene recibido el precio con anterioridad». Y, por último, proclama: «El presente otorgamiento es irrevocable por su carácter de paccionado». En virtud de dicho poder de representación, la representante Dña. María, se vende en escritura pública las dos fincas a que se refiere aquel poder en los siguientes términos: «Que D. Manuel, representado por Dña. María, vende, libre de cargas y al corriente de sus obligaciones fiscales y comunitarias, a Dña. María, que compra las dos siguientes fincas...». En cuanto al precio, se hace constar: «Dicha suma Dña. María declara haberla recibido su representado, antes de este acto y a su entera satisfacción, de la compradora firmándole carta de pago». Posteriormente D. Manuel pretende anular dicho contrato alegando que se trata de un supuesto de autocontratación y, por tanto, totalmente prohibido por el ordenamiento y por el art. 1459 CC. ¿Tiene razón D. Manuel? Sí, ya que no se cumplirían los requisitos del art. 1261 del Código Civil. Sí, ya que en dicho contrato existía un conflicto de intereses en la actuación de Dª. María como vendedora y como compradora. No, ya que el autocontrato es válido cuando se ha autorizado expresamente en el poder de representación. Sí, porque en todo caso el ordenamiento prohíbe taxativamente los negocios jurídicos del representante consigo mismo, incluso aunque no exista conflicto de intereses o exista autorización expresa en el poder de representación.
Dña. Francisca, viuda y con tres hijos, vende en documento privado un apartamento de veraneo de su exclusiva propiedad en la costa de Almería a D. Antonio. En dicho contrato se indica que Dña. Francisca hará entrega del inmueble completamente vacío y desocupado en el plazo de 20 días desde la firma del mismo. Dña. Francisca, debido a la presión de sus hijos, a los que les gusta mucho el apartamento, cambia de opinión y cuando D. Antonio le requiere para proceder a la entrega del inmueble, responde que tal contrato es nulo al no haberse celebrado en escritura pública de acuerdo a lo previsto en el art. 1280 CC. ¿Tiene razón Dña. Francisca? Sí, porque el artículo 1280 CC exige que consten obligatoriamente en documento público los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles. Sí, porque la compraventa de inmuebles exige una forma solemne, cuyo incumplimiento determina a invalidez del contrato. No, porque en el contrato de compraventa rige el principio de libertad de forma y la forma prevista en el art. 1280 CC tiene carácter ad probationem, sin perjuicio de que las partes contratantes podrán compelerse a cumplimentar aquella forma. No, porque la verdadera razón de la invalidez del contrato es la ausencia de consentimiento de sus hijos en dicho contrato.
Doña Natalia, y sus tres hijos, Don Luis, Doña Remedios y Don Juan, efectúan una donación, a favor de los menores, nietos e hijos respectivamente, D. Joaquín, D. Adrián y Dña. Carmen, de una finca sita en El Puerto de Santa María. Dicha finca había sido adquirida por los donantes como consecuencia de las operaciones sucesorias de Don Pedro, fallecido, en estado de casado con Doña Natalia. En la fecha de realización de la donación, los donantes tenían vencidos créditos por más de 100 mil euros, asumidos compromisos de pago por muy elevados importes, y múltiples deudas contraídas por la sociedad de gananciales de Doña Natalia y su difunto esposo. La entidad BBVA, acreedora de los donantes, tras haber intentado el cobro de sus créditos y haber trabado embargo, en diversos procedimientos ejecutivos, sobre los bienes que se reseñaban en el cuaderno particional del causante y demás bienes conocidos de los deudores, a excepción del inmueble donado que no se pudo embargar por haber sido previamente transmitido, y tras comprobar que los bienes embargados estaban gravados con cargas preferentes que disminuyen su valor en ejecución hasta hacerlo inexistente, en un intento de saldar sus créditos solicita la revocación de la referida donación, Dña. Natalia y sus hijos rechazan la revocación de la misma. ¿Es procedente la revocación solicitada? Sí, en virtud los arts. 1111, 1291 y 1297 CC, al tratarse de un contrato en fraude de acreedores y éstos no pueden cobrar de otro modo. 643 CC No, porque no se ha demostrado el carácter fraudulento de la donación, como exige el art.1297 CC. Sí, porque para efectuar la donación precisaban el consentimiento de las entidades acreedoras en cualquier circunstancia. No, porque se perjudicarían los derechos de los menores donatarios y la donación es irrevocable.
D. Jacinto, de 48 años de edad, decide retomar los estudios y preparar la prueba de ingreso a la Universidad para mayores de 25 años. Con tal finalidad se matricula en la Academia Séneca para la preparación de dicha prueba de acceso. Transcurrida una semana, D. Jacinto comprueba que no tiene el nivel suficiente para el curso ni para la prueba de acceso, por lo que solicita la nulidad de contrato celebrado al considerar que prestó su consentimiento por error. En ese sentido alega que la academia debería haberle hecho una prueba previa de nivel o haberle advertido del nivel que se exigía en el curso. ¿Debe estimarse la pretensión de D. Jacinto? Sí, porque los titulares del centro de enseñanza deberían haberle realizado una prueba de nivel y al no hacerlo D. Jacinto contrató por error al creer que podría preparar correctamente las pruebas. No, porque el error alegado por D. Jacinto no reúne las condiciones previstas en el artículo 1266 CC para invalidar el consentimiento prestado al no ser esencial ni excusable. Sí, porque de acuerdo con el art. 1266 CC el error recae sobre la sustancia de la cosa objeto del contrato, es esencial y es excusable y motivó la contratación del curso. No, porque los errores no invalidan el consentimiento prestado libremente en un contrato.
Pablo arrendó una vivienda de su propiedad en 2014 por una duración de 8 años y mediante documento privado. En 2015, enajena la vivienda a Javier, silenciando que está alquilado. El comprador requiere al arrendatario para que evacue y entregue la vivienda. ¿Está obligado el arrendatario a desalojar y entregar? Sí, conforme a la regla “venta quita renta”. Sí porque el arrendamiento no se inscribió en el registro por lo que no perjudica a terceros. No porque el vendedor ha actuado de mala fe al vender, sin manifestar que el piso estaba arrendado. No porque aún no han transcurrido cinco años en cuyo plazo es oponible a terceros.
Julián, separado de su esposa Inés con la que tuvo un hijo Jaime, es arrendatario de una vivienda por plazo de cuatro años. Transcurrido el primer año de contrato, comunica fehacientemente y en plazo legal su voluntad de no renovarlo. Desde hace un año Julián convive con su hijo y con su nueva pareja Petra en la vivienda arrendada. ¿Podría subrogarse alguno de los nombrados en el contrato? Inés, ya que sigue siendo su esposa, al no estar divorciados. Art. 12.1 Ley de Arrendamientos Urbanos. Jaime, ya que es su único hijo. Nadie, ya que ni Inés, ni Petra ni Jaime cumplen los requisitos legales. Petra, ya que es la pareja de hecho de Julián.
Pedro, indignado ante la reducción salarial que le acaban de comunicar, provoca una serie de daños en el chalé que su jefe tiene en la sierra. Transcurridos 15 meses desde que dichos hechos se produjeron, el jefe acude al chalé, y en ese momento descubre los daños, lo que obliga a contratar a una empresa para su reparación. ¿Puede reclamar el jefe los daños a Pedro?: Sí, porque no ha transcurrido el plazo de cinco años del art. 1964 CC. No, pues ya ha transcurrido el plazo de un año del art. 1968.2º CC. Sí, porque no ha transcurrido el plazo de un año del art. 1968.2º CC. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. Ningún artículo de arriba coincide con el supuesto.
Andrés es dueño de un perro de raza pastor alemán no violento. Paseando un día, la correa con la que sujeta al perro (que tenía un defecto de fábrica) se rompe y el animal ataca a un niño de 7 años que estaba jugando en la calle con su padre, causándole diversas lesiones de gravedad en un brazo. ¿Es responsable Andrés de las lesiones sufridas por el niño?: Sí, ya que el art. 1905 CC establece la responsabilidad objetiva por estos daños. Sí, ya que el art. 1905 CC establece la responsabilidad por estos daños aun cuando concurra fuerza mayor. No, ya que la rotura de la correa representa un supuesto de fuerza mayor que exime de responsabilidad de acuerdo con el art. 1905 CC. No, ya que se debió a la culpa exclusiva del padre del niño que no protegió a éste del ataque.
La constructora X subcontrata con Benito el alicatado del chalet que está construyendo para Lucía. La dueña va pagando certificaciones parciales de obra y al acabar el chalet adeuda los últimos 50.000 euros a X. Benito en ese momento decide reclamar a Lucía los 70.000 euros que le debe la constructora. ¿Puede hacerlo? No porque Lucía no ha contratado con él relación alguna. Sí porque el dueño de la obra responde frente a quienes ponen trabajo o materiales en su obra. No porque la cifra reclamada excede de los 50.000 euros pendientes de pago a X. Sí pero sólo hasta los 50.000 euros que aún debe a la constructora.
En la compraventa de una finca, el comprador entrega al vendedor 50.000 euros a cuenta del precio final. Semanas después, el vendedor desiste del negocio y devuelve al comprador las arras duplicadas, esto es, 100.000 euros. ¿Debe aceptar el desistimiento el comprador? No porque la compraventa ya se había perfeccionado. Sí porque el artículo 1454 del Código Civil prevé esta posibilidad (aquí se habla de “podrá” nada más). Sí porque el contrato no se había aún perfeccionado, al faltar el pago del resto del precio. No porque la compraventa no se resuelve por mutuo disenso.
Fabiana, cirujana de la Sanidad Pública, extirpa por error el riñón sano en lugar del riñón enfermo a su paciente, el día 14 de julio de 2004. El día 28 de diciembre de ese año, el paciente reclama por burofax la suma de 600.000 euros como indemnización. Finalmente, como no hay entrega del dinero, el 20 de octubre de 2005, interpone demanda de daños y perjuicios. La demandada opone la excepción de prescripción. El plazo para el ejercicio de esta acción es de un año, luego ha prescrito. El año ha de contarse desde la interrupción de la prescripción, 28 de diciembre, luego no ha prescrito. 1973 CC. El plazo del artículo 1968 es de caducidad por lo que no cabe interrupción. El hecho puede ser delictivo (lesión imprudente) por lo que antes hay que agotar la vía penal.
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