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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey General Tributaria

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Título del test:
Ley General Tributaria

Descripción:
corporaciones locales

Autor:
Mar García

Fecha de Creación:
16/05/2008

Categoría:
Otros

Número preguntas: 30
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Temario:
Según la Ley 58/2003 del 17 de Diciembre. Los tributos se clasifican en : Tasas, contribuciones especiales e impuestos Tasas, contribuciones obligatorias e impuestos Tasas, contribuciones e impuestos obligatorios.
Según la Ley 58/2003 del 17 de Diciembre. Las Tasas en el articulo 3 indica que son: A) Son los tributos cuyo hecho imponible consite en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. B) Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. C) Se entendera que los servicios se prestan o las actividades se realizan en régimen de derecho público cuando se lleven a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio público y su titularidad corresponde a un ente público. D) Son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. E) A) y C) son correctas.
Según la Ley 58/2003 del 17 de Diciembre. Las Tasas son ... Son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Son los tributos cuyo hecho imponible consite en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
Según la Ley 58/2003 del 17 de Diciembre. Las Contribuciones especiales son .. Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Son los tributos cuyo hecho imponible consite en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
Según la Ley 58/2003 del 17 de Diciembre. Los Impuestos son .. Son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Son los tributos cuyo hecho imponible consite en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. .
Según la Ley 58/2003 del 17 de Diciembre (Articulo 1). Será de aplicación a todas las Administraciones tributarias en virtud ... A) En virtud y con el alcance que se deriva del articulo 149.1.1.8.14 y 18 de la Legislación vigente. B) En virtud y con el alcance que se deriva en la constitución Española. C) En virtud y con el alcance que se deriva del articulo 149.1.1.8.14 y 18 de la constitución. D) Lo establecido en esta Ley se entenderá sin perfuicio de lo dispuesto en las Leyes que aprueban el convenio y el concierto Económico en vigor, respectivamente, en la comunidad Foral de Navarra y en los Territorios Históricos del País Vasco. C) y D) Son correctas. .
Según la Ley 58/2003 del 17 de Diciembre (Articulo 2). Conceptos ,fines y clases de los tributos. Son los ingresos Públicos que consisten en prestaciones pecunarias exigidas por una administración privada como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Son los ingresos Públicos que consisten en prestaciones exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Son los ingresos Privados que consisten en prestaciones pecunarias exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Son los ingresos Públicos que consisten en prestaciones pecunarias exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. .
Según la Ley 58/2003 del 17 de Diciembre (Articulo 2). Conceptos ,fines y clases de los tributos. Los tributos no son los medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la politica económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la constitución. Los tributos además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la politica económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la constitución. Los tributos además de ser medios para obtener los recursos obligatorios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la politica económica genereal y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la constitución. Los tributos son los medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los ingresos públicos o privados, podrán servir como instrumentos de la politica económica genereal y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la constitución. .
Articulo 3. Principio de la ordenación y aplicación del sistema tributario.Según la Ley 58/2003 del 17 de Diciembre. La Ordenación se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de Justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad. La Ordenación se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de Justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y confiscatoriedad. La Ordenación se basa en la capacidad social y económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de Justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad. .
Articulo 3. Principio de la ordenación y aplicación del sistema tributario.Según la Ley 58/2003 del 17 de Diciembre. La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes directos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios. La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios. La aplicación del sistema tributario deriva del incumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.
Articulo 4. Potestad tributaria. Según la Ley 58/2003 del 17 de Diciembre. La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado mediante Ley. Las comunidades autónomas y las entidades locales no podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la constitución y las Leyes. Las demás entidades de derecho público podrán exigir tributos cuando una Ley así lo determine. La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente a las entidades locales mediante Ley. Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la constitución y las Leyes. Las demás entidades de derecho público podrán exigir tributos cuando una Ley así lo determine. La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado mediante Ley. Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la constitución y las Leyes. Las demás entidades de derecho público podrán exigir tributos cuando una Ley así lo determine. La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente a la comunidades autónomas mediante Ley. Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la constitución y las Leyes. Las demás entidades de derecho público podrán exigir tributos cuando una Ley así lo determine.
Articulo 5. La administración tributaria. Según la Ley 58/2003 del 17 de Diciembre. A) A los efectos de esta Ley, la Administración tributaria estará integrada por los orgános y entidades de derecho público que desarrollen las funciones reguladas en sus titulos III, IV y V. B) A los efectos de esta Ley, la Administración tributaria estará integrada por los orgános y entidades de derecho público que desarrollen las funciones reguladas en sus titulos III, IV y VI. C) Las comunidades autónomas y las entidades locales,no ejercerán las competencias relativas a la aplicación de los tributos y a la potestad sancionadora con el alcance y en los términos previstos en la normativa que resulte aplicable según su sistema de fuentes. D) Las comunidades autónomas y las entidades locales, ejercerán las competencias relativas a la aplicación de los tributos y a la potestad sancionadora con el alcance y en los términos previstos en la normativa que resulte aplicable según su sistema de fuentes. A) y D) Son correctas. .
Articulo 5. La administración tributaria. Según la Ley 58/2003 del 17 de Diciembre. A) El Estado y las comunidades autónomas podrán suscribir acuerdos de colaboración para la aplicación de los tributos. Asimismo, podrán establecerse fórmulas de colaboración para la aplicación de los tributos entre las entidades locales, asi como entre éstas y el Estado o las comunidades autónomas. B) En el ámbito de competencias de Estado, la aplicación de los tributos y el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde el Ministerio de Hacienda, en tanto no haya sido expresamente encomendado por Ley a otro organo o entidad de dercho público. C) El Estado y las comunidades autónomas no podrán suscribir acuerdos de colaboración para la aplicación de los tributos. Asimismo, podrán establecerse fórmulas de colaboración para la aplicación de los tributos entre las entidades locales, asi como entre éstas y el Estado o las comunidades autónomas. D) El Estado y las comunidades autónomas podrán suscribir acuerdos de colaboración para la aplicación de los tributos. Asimismo, no se podrán establecerse fórmulas de colaboración para la aplicación de los tributos entre las entidades locales, asi como entre éstas y el Estado o las comunidades autónomas. A) y B) Son correctas.
Articulo 6. Impugnabilidad de los actos de aplicacíón de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones . Según la Ley 58/2003 del 17 de Diciembre. El ejercicio de la potestad reglamentaria y los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones tienen carácter no reglado y son impugnables en vía administrativa y jurisdiccional en los términos establecidos en las leyes. El ejercicio de la potestad reglamentaria y los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones tienen carácter reglado y son impugnables en vía administrativa y jurisdiccional en los términos establecidos en las leyes. El ejercicio de la potestad reglamentaria y los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones tienen carácter reglado y son pugnables en vía administrativa y jurisdiccional en los términos establecidos en las leyes. .
Articulo 20. Hecho imponible . Según la Ley 58/2003 del 17 de Diciembre. Es el presupuesto fijado por la Constitución para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. La Ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción. Es el presupuesto fijado por la Ley para configurar cada impuesto y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. La Ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción. Es el presupuesto fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. La Ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción. Es el presupuesto fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. La Ley no podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción. .
Articulo 21. Devengo (y exigibilidad) . Según la Ley 58/2003 del 17 de Diciembre. Es el presupuesto fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. La Ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción. Es el momento en el que se entiende realizado el Hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal. La fecha, determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación, sin tener en cuenta ninguna ley existente. Es el momento en el que se entiende realizado el Hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal. La fecha, determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación, salvo que la ley (esta podra establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo) de cada tributo disponga otra cosa. .
Articulo 10. Ämbito temporal de las normas tributarias .Según la Ley 58/2003 del 17 de Diciembre. Las normas tributarias entrarán en vigor a los 20 dias naturales de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda, si en ellas no se dispone otra cosa, y se aplicarán por plazo indefinido, salvo que se fije un plazo determinado. Las normas tributarias entrarán en vigor a los 15 dias naturales de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda, si en ellas no se dispone otra cosa, y se aplicarán por plazo indefinido, salvo que se fije un plazo determinado. Las normas tributarias entrarán en vigor a los 20 dias naturales y se aplicarán por plazo indefinido, salvo que se fije un plazo determinado. .
Articulo 10. Ambito temporal de las normas tributarias .Según la Ley 58/2003 del 17 de Diciembre. Salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin periodo impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo periodo impositivo se inicie desde ese momento. Salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin periodo impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo periodo impositivo se inicie desde ese momento. Salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos en periodo impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo periodo impositivo se inicie desde ese momento.
Articulo 10. Ambito temporal de las normas tributarias .Según la Ley 58/2003 del 17 de Diciembre. No obstante, las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el de los recargos tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado. No obstante, las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el de los recargos no tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado. No obstante, las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el de los recargos tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado.
Articulo 36. Sujeto pasivos:contribuyente y sustituto del contribuyente .Según la Ley 58/2003 del 17 de Diciembre. A) B) y D) son correctas. B) Es sujeto pasivo , el obligado tributario que según la Ley, debe cumplir la obligación tributaría principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo . No perdera la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados salvo que la Ley de cada tributo disponga otra cosa. En el ámbito aduanero tendrá ademas la consideración de sujeto pasivo el obligado al pago del importe de la deuda aduanera, conforme a lo que en cada caso establezca la normativa aduanera. C) Es sujeto pasivo , es el voluntario tributario que según la Ley, debe cumplir la obligación tributaría principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo . No perdera la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados salvo que la Ley de cada tributo disponga otra cosa. En el ámbito aduanero tendrá ademas la consideración de sujeto pasivo el obligado al pago del importe de la deuda aduanera, conforme a lo que en cada caso establezca la normativa aduanera. D) Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible. Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contibuyente, esta obligado a cumplir la obligación tributaria principal, asi como la obligaciones formales inherentes a la misma. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la Ley señale otra cosa. E) Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible. Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contibuyente, esta obligado a cumplir la obligación tributaria principal, asi como la obligaciones formales inherentes a la misma. El sustituto no podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la Ley señale otra cosa. .
Articulo 50. Base imponible; concepto y métodos de determinación .Según la Ley 58/2003 del 17 de Diciembre. Es la magnitud dineraria que resulta de la medición o valoración del hecho imponible. Es la magnitud económica o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible. Es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible. Es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de los descuentos basados en el hecho imponible.
Articulo 50. Base imponible; concepto y métodos de determinación .Según la Ley 58/2003 del 17 de Diciembre. Los métodos de estimación serán: directo(general), objetiva(establece la ley, caracter voluntario) e indirecta (en circunstancias previstas en el articulo 53 de esta ley ). Los métodos de estimación serán:directo(general), subjetiva (establece la ley, caracter voluntario) e indirecta (en circunstancias previstas en el articulo 53 de esta ley ). Los métodos de estimación serán: directo(general), objetiva(establece la ley, caracter voluntario) e práctica (en circunstancias previstas en el articulo 53 de esta ley ). ninguno es correcto.
Articulo 54. Base Liquidable .Según la Ley 58/2003 del 17 de Diciembre. Es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la Constitución. Es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible. Es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la Ley. .
Articulo 55. Tipo de gravamen .Según la Ley 58/2003 del 17 de Diciembre. Es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota integra. Es la cifra, número o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota integra. Es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la Ley. .
Articulo 55. Tipo de gravamen .Según la Ley 58/2003 del 17 de Diciembre. Los tipos pueden ser especificos o porcentuales , y deberán aplicarse segun disponga la Ley propia de cada tributo a cada unidad, conjunto de unidades o tramo de la base liquidable. El conjunto de tipos de gravemen aplicables a las distintas unidades o tramos de base liquidable en un tributo se denominará tarifa. La Ley podra prever la aplicación de un tipo cero, asi como de tipos reducidos o bonificados. Los tipos pueden ser concretos o porcentuales , y deberán aplicarse segun disponga la Ley propia de cada tributo a cada unidad, conjunto de unidades o tramo de la base liquidable. El conjunto de tipos de gravemen aplicables a las distintas unidades o tramos de base liquidable en un tributo se denominará tarifa. La Ley podra prever la aplicación de un tipo cero, asi como de tipos reducidos o bonificados. Los tipos pueden ser especificos o subjetivos , y deberán aplicarse segun disponga la Ley propia de cada tributo a cada unidad, conjunto de unidades o tramo de la base liquidable. El conjunto de tipos de gravemen aplicables a las distintas unidades o tramos de base liquidable en un tributo se denominará tarifa. La Ley podra prever la aplicación de un tipo cero, asi como de tipos reducidos o bonificados.
Articulo 56. Cuota tributaria .Según la Ley 58/2003 del 17 de Diciembre. A) Se determinará aplicando el tipo de gravamen a la base imponible segun la cantidad fija señalada al efecto. B) Se determinará aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable segun la cantidad fija señalada al efecto. C) Para el cálculo de la cuota integra podrán utilizarse los métodos de determinación previstos en el apartado 2 del articulo . (estimación directa ,objetiva e indirecta). D) Para el cálculo de la cuota integra no podrán utilizarse los métodos de determinación B) y C) son correctas.
Articulo 56. Cuota tributaria .Según la Ley 58/2003 del 17 de Diciembre. A) La cuota integra deberá reducirse de oficio cuando de la aplicaci´n de los tipos de gravemen resulte que aun incremento de la base corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento. La reducción deberá comprender al menos dicho exceso. B) Se exceptúan de esta regla los casos en que la deuda tributaria debe pagarse por medio de efectos timbrados. El importe de la cuota pordrá modificarse mediante la aplicación de las reducciones o limites que la Ley de cada tributo establezca en cada caso. C) Ninguna es correcta. D) A) y B) son correctas. .
Articulo 56. Cuota tributaria .Según la Ley 58/2003 del 17 de Diciembre. la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota integra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la Ley de cada tributo. La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota liquida en el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a las normativa de cada tributo. la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre las deducciones la cuota integra , bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la Ley de cada tributo. La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota liquida en el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a las normativa de cada tributo. la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota integra será el resultado de minorar la cuota liquida en el importe de las deducciones las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la Ley de cada tributo. La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota liquida en el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a las normativa de cada tributo. .
Articulo 34. Derechos y garantias de los obligados tributarios .Según la Ley 58/2003 del 17 de Diciembre. Derecho a ser informado y asistido por la Admon tributaria sobre el ejercidio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Derecho a obtener. en los Terminos previstos en esta Ley, las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y las devoluciones de ingresos indebidos que procedan , con abono del interés de demora previsto en el articulo 26 de esta ley, sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto. Derecho a ser reembolsado, en la forma fijada en esta Ley , del coste de los avales y otras garantias aportados para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, sin dicho acto o deuda es declarado total o parcialmente improcedente por sentencia o resolución administrativa firme, con abono del interés legal sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto, así como a la reduccíón proporcional de la garantia aportada en los supuestos de estimación parcial del recurso o de la reclamación interpuesta. Derecho a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento juridico. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que se parte. Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personas al servicio de la admon tributaria bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones y procedimientos tributarios en los que tenga la condición de interesado. Derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por el presentadas, así como derecho a obtener copia sellada de los documentos presentados ante la admon, siempre que la aporten junto a los originales para su cotejo y derecho a la devolución de los originales de dichos documentos, en el caso de que no deban obrar en el expediente. Derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la admon actualmente, siempre que el obligado tributario indique el dia y procedimiento en el que los presentó. Derecho en los términos legalmente previstos, al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la admon tributaria, que solo podrán ser utilizados para la aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para imposición de sanciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las Leyes. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la Admon tributaria. Derecho a que las actuaciones de la Admon tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre que ello no perjudique al cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Derecho a formular alegaciones y a aportar decumentos que serán tenidos en cuenta por los organos competentes al redactar la correspondiente prupuesta de resolución. Derecho a ser oido en el trámite de audiencia, en los términosprevistos en esta Ley. Derecho a ser informado de los valores de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión. Derecho a ser informado al inicio de las actuaciones de comprobación o inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que las mismas se desarrollen en los plazos previstos en esta Ley. Derecho al reconocimiento de los beneficios o regimenes fiscales que resulten aplicables. Derecho a formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento de la admon tributaria. Derecho a que las manifestaciones con relevancia tributaria de los obligados se recojan en las diligencias extendidas en los procedimientos tributarios. Derecho de los obligados a presentar ante la Admon tributaria la documentación que estimen conveniente y que pueda ser relevante para la resolución del procedimiento tributario que se esté desarrollando . Derecho a obtener copia a su costa de los documentos que integren el expediente administrativo en el trámite de puesta de manifiesto del mismo en los términos previstos en esta Ley. Este derecho podrá ejercitarse en cualquier momento en el procedimiento de apremito Todas son correctas. .
Ley 58/2003 del 17 de Diciembre. Integrado en el Ministerio de Hacienda, el consejo para la Defensa del contribuyente velará por .... La efectividad de los derechos de los obligados tributarios, atenderá las quejas que se produzcan por la aplicacion del sistema tributario que realizaran los órganos del Estado y efectuará las sugerencias y propuestas pertinentes, en la forma y con los efectos que reglamentariamente se determinen. La efectividad de las obligaciones de los obligados tributarios, atenderá las quejas que se produzcan por la aplicacion del sistema tributario que realizaran los órganos del Estado y efectuará las sugerencias y propuestas pertinentes, en la forma y con los efectos que reglamentariamente se determinen. La no efectividad de los derechos de los obligados tributarios, atenderá las quejas que se produzcan por la aplicacion del sistema tributario que realizaran los órganos del Estado y efectuará las sugerencias y propuestas pertinentes, en la forma y con los efectos que reglamentariamente se determinen. .
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