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Civil Familia

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Título del Test:
Civil Familia

Descripción:
Segundo examen parcial

Fecha de Creación: 2026/06/03

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 20

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La causal de divorcio o separación por la cual se consuma la unión carnal ilegítima de un varón con una mujer, siendo ambos casados, se denomina: Conducta deshonrosa o inmoral. Prostitución. Incumplimiento del deber conyugal. Adulterio.

El Código Civil habilita para iniciar el proceso para declarar nulo el matrimonio si se celebra entre: Los primos hermanos. Las personas menores de edad. Las personas que contraen por alguna religión y no por la Ley Civil. Los hijos adoptivos del mismo adoptante entre sí.

El efecto que produce la realización del matrimonio se da respecto a la persona que es un deber de alto contenido ético y se relaciona con la ayuda recíproca que se deben prestar los cónyuges, éste efecto se denomina: Ayuda. Cohabitación. Fidelidad. Domicilio conyugal.

El impedimento que sostiene son los obstáculos que no permiten la celebración de un matrimonio válido, y en caso de que se haya realizado, provoca la invalidez, se denomina: Impedimento absoluto. Impedimento relativo. Impedimento dirimente. Impedimento impendiente.

La nulidad del matrimonio se puede sustentar en el hecho ilícito y por ello no puede amparar o apañar la mala fe o el engaño. Esta causal de nulidad se denomina: Error. Violencia. Dolo. Vicio de voluntad.

La promesa recíproca o mutua de contraer matrimonio que se hacen el varón y la mujer, se llama “esponsales”. Según nuestro Código Civil, excepcionalmente la promesa de matrimonio: Produce obligación de contraerlo. Produce obligación por los daños y perjuicios. Produce obligación de prestar alimentos. No produce la obligación de contraer matrimonio.

Conforme a la Ley de Matrimonio Civil pueden oponerse a la celebración del matrimonio, los padres, tutores y curadores. Sin embargo también tienen legitimación para oponerse: Los deudores y acreedores de los futuros contrayentes. La suegra de un matrimonio anterior, luego de dictarse la sentencia de divorcio de su hija. Los tutores o curadores. La suegra de un matrimonio anterior, luego de dictarse la sentencia de divorcio de su hija. El Defensor de pobres y ausentes.

La ley exige la concurrencia de testigos para el acto matrimonial. Si la ceremonia se efectúa en las Oficinas del Registro Civil, se necesitan de testigos, como mínimo: Dos por cada parte. Tres por cada parte. Cuatro por cada parte. Uno por cada parte.

Referente a la naturaleza jurídica del matrimonio, la doctrina sostiene que la celebración del matrimonio debe realizarse de acuerdo a las disposiciones legales, es decir, necesita el consentimiento de los esposos, y a ésta se denomina: Una institución social. Un contrato civil. Un contrato social. Acto jurídico familiar.

El derecho de familia tiene varias características, la que indica que contiene instituciones típicas de este Derecho, como ser la tutela, la curatela y la patria potestad, a ésta característica se denomina: Carácter complejo. Carácter alterado. Carácter imprescriptible. Carácter imperativo.

La familia es una institución muy importante para el derecho. La misma puede ser definida desde varios puntos de vistas. Cuando se la define como “vínculo jurídico existente entre dos individuos, derivados de la unión matrimonial, de la unión de hecho, de la filiación o del parentesco, en virtud de la cual surgen determinados derechos subjetivos que son interdependientes y recíprocos entre las partes” se trata de una definición desde: El punto de vista sociológico. El punto de vista doctrinario. El punto de vista judicial. El punto de vista jurídico.

La Ley Nº 1/92 establece cuales son los impedimentos para contraer matrimonio. Así dispone el Art. 17 que no pueden contraer matrimonio. Los menores de uno y otro sexo que no hubieren cumplido 14 años de edad. Los que padezcan la enfermedad de neumonía. Los que padezcan una enfermedad leve. Los sordomudos, ciego-sordos y ciego-mudos que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable.

La impotencia de la mujer, puede causar la nulidad del matrimonio. La que se produce por el “por contracción espástica por estímulos puborrectales o del músculo constrictor”, se denomina: Coitifobia. Vaginismo. Apareunia. Dispareunia.

La oposición es derecho que tienen ciertas personas para alegar la existencia de impedimentos para contraer matrimonio. La oposición para contraer matrimonio debe ser deducida ante: El juez en lo Civil y Comercial. El Defensor de Pobres y Ausentes. El oficial del Registro Civil. El juez de la niñez y adolescencia.

En caso de desavenencia para fijar el domicilio conyugal, la disputa o pretensión, a los efectos de ser resuelta, debe ser puesta a la consideración de: La Sala Civil de la Corte Suprema. Oficial del Registro Civil de las Personas. Agente Fiscal de Turno en lo Civil. Juez en lo Civil y Comercial.

El matrimonio tiene características que le son propias, aquella que indica que solo acepta un solo vínculo matrimonial y solo se puede contraer matrimonio previo divorcio o nulidad, se denomina: Unión poligámica. Unión legal. Unión permanente. Unión monogámica.

La causal de divorcio que implica toda ofensa, menoscabo, afrenta de un cónyuge hacia el otro, o sea actitudes que menoscaban el honor y decoro de una persona humana, se denomina: Sevicia. Malos tratos. Injurias graves. Incitación a cometer adulterio.

El régimen matrimonial que se caracteriza porque todos los bienes presentes y futuros de cada cónyuge se hacen comunes, lo cual nos lleva a determinar que estamos en presencia de la figura jurídica de condominio, éste régimen se denomina: Régimen de la unidad. Régimen de unión de bienes. Régimen de comunidad de bienes. Régimen de separación de bienes.

El impedimento previsto en la Ley Nº 1/92, que afecta a uno de los sujetos en relación al matrimonio, que pretendiese contraer con otras personas exclusivamente: Impedimento dirimente. Impedimento absoluto. Impedimento relativo. Impedimento impediente.

Cuando el parentesco surge como consecuencia de la realización de un matrimonio que constituye a los parientes de uno de los cónyuges, se denomina: Parentesco por consanguinidad. Parentesco por afinidad. Parentesco por adopción. Parentesco ascendente.

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