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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESECivil Familia I.2

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Título del test:
Civil Familia I.2

Descripción:
De la administración de la sociedad de gananciales

Autor:
WariK
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Fecha de Creación:
26/04/2022

Categoría:
UNED

Número preguntas: 20
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Temario:
En defecto de pacto en capitulaciones, la gestión de los bienes gananciales corresponde (artículo 1375): al marido. a la mujer. a aquel de los cónyuges que tuviera mayores conocimientos en la gestión. conjuntamente a los cónyuges.
Los actos de administración de bienes realizados por el cónyuge en cuyo poder se encuentren (artículo 1384): serán válidos. serán válidos si los dos cónyuges prestan su consentimiento. serán nulos. serán nulos si una de las partes se opone expresamente al acto.
Cuando un cónyuge se negare a dar consentimiento, si fuere necesario para la realización de un acto, (artículo 1376): podrá el Juez suplirlo siempre que tuviere petición de los dos cónyuges. podrá el Juez suplirlo si encontrare fundada la petición. podrá el Notario suplirlo si encontrare fundada la petición. podrá el Notario suplirlo siempre que tuviere petición de los dos cónyuges.
Los derechos de crédito, cualquiera que sea su naturaleza, serán ejercitados (artículo 1385): por cualquiera de los cónyuges. por cualquiera de los cónyuges, si estos fueran mayores de edad. por aquel de los cónyuges a cuyo nombre aparezcan constituidos. por cualquiera de los cónyuges, si estos tuvieran suficiente capacidad.
Para realizar actos de disposición a título oneroso sobre bienes gananciales (artículo 1377): se requerirá el consentimiento de los dos cónyuges. se requerirá el consentimiento del cónyuge titular de la gestión. bastará con que tal acto quede registrado en documento público. bastará con que cada uno de los cónyuges aporte el capital suficiente.
Podrá ejercitar la defensa de los bienes y derechos comunes (artículo 1385): el cónyuge que tenga encomendada la gestión de la sociedad. el cónyuge que no tenga encomendada la gestión de la sociedad. cualquiera de los cónyuges. necesariamente los dos cónyuges en actuación conjunta.
Si uno de los cónyuges niega el consentimiento para realizar un acto de disposición onerosa de un bien ganancial (artículo 1377): si es el cónyuge que no tiene encargada la gestión se le penará. si es el cónyuge que tiene encargada la gestión se le sustituirá por declaración judicial. podrá el Juez, previa información sumaria, autorizar uno o varios actos dispositivos cuando lo considere de interés para la familia. podrá el Juez entregar los bienes gratuitamente a algún tercero.
Para realizar gastos urgentes de carácter necesario extraordinario (artículo 1386): se estará a la voluntad conforme de ambos cónyuges expresada en documento público. se estará a la voluntad conforme de ambos cónyuges expresada en documento privado. será preciso la presencia de autorización judicial al efecto. bastará el consentimiento de uno solo de los cónyuges.
Serán nulos los actos a título gratuito (artículo 1378): si no concurre el consentimiento de, al menos uno de los cónyuges. si no concurre el consentimiento de ambos cónyuges. siempre que no se oponga ninguno de los cónyuges en documento aparte. a no ser que el Juez autorice expresamente la transmisión.
La administración y disposición de los bienes de la sociedad de gananciales se transferirá por ministerio de la ley (artículo 1387): a aquel de los cónyuges que adquiriera la licenciatura en Ciencias Económicas o Empresariales. al cónyuge que sea tutor o representante legal de su consorte. al cónyuge que adquiriera la mayoría de edad con anterioridad. a todas las personas que se hallen en posesión de un título universitario.
Cada uno de los cónyuges podrá disponer por testamento (artículo 1379): de la totalidad de los bienes gananciales. de la mitad de los bienes gananciales. de la mitad de la parte que le correspondería si la sociedad se disolviera entonces. de un tercio de la parte que le correspondería si la sociedad se disolviera entonces.
Los Tribunales no podrán conferir la administración a uno solo de los cónyuges porque (artículo 1388): el otro se encontrare en imposibilidad de prestar consentimiento. el otro hubiere abandonado la familia. existiere separación de hecho. uno de ellos fuera menor de edad.
La disposición testamentaria de un bien ganancial (artículo 1380): producirá todos sus efectos si fuera adjudicado a la herencia del testador. producirá el efecto de transmitir el valor del bien así testado. producirá el efecto de reducir los bienes que fueren gananciales. sólo valdrá cuando sea un bien de tradición de una rama de la familia.
El cónyuge en quien recaiga la administración en virtud de decisión judicial (artículo 1389): tendrán las facultades disminuidas y limitadas a las precisas. tendrán plenas facultades, salvo que el Juez establezca limitaciones. tendrán las facultades previstas para el tutor de alguien. tendrá que tener una antigüedad menor de cuarenta años en el matrimonio.
Los frutos y ganancias de los patrimonios privativos y las ganancias de cualquiera de los cónyuges (artículo 1381): forman parte del haber de la sociedad y están sujetas a las cargas de la misma. forman parte del patrimonio privativo y cada cónyuge deberá destinar bienes a sus cargas. forman parte del patrimonio privativo, pero se podrá destinar bienes a sus cargas. forman parte del patrimonio privativo, pero están sujetas a las cargas de la sociedad de gananciales.
El cónyuge que tuviera encomendada la administración de la sociedad no precisará autorización judicial (artículo 1389): para realizar actos de disposición sobre inmuebles. para realizar actos de disposición sobre establecimientos mercantiles. para realizar actos de disposición sobre el derecho de suscripción preferente de valores mobiliarios. para realizar actos de disposición sobre objetos preciosos.
Cada cónyuge podrá tomar como anticipo el numerario ganancial que le sea necesario (artículo 1382): con el consentimiento del otro. sin el consentimiento del otro. con autorización judicial. con autorización de los representantes legales del matrimonio.
Si como consecuencia de un acto de administración realizado por un cónyuge obtuviera beneficio para su patrimonio privativo (artículo 1390): dicho acto de disposición será nulo, salvo conversión por el otro. dicho acto de disposición deberá ser reducido en cuanto altere la igualdad de los cónyuges. será deudor a la misma por su importe, aunque el otro cónyuge no impugne cuando proceda la eficacia del acto. será deudor a la misma por su importe, siempre que el otro cónyuge impugne cuando proceda la eficacia del acto.
Deben los cónyuges informarse recíproca y periódicamente (artículo 1383): de los actos que se celebre con ocasión de la administración usual. de los actos notorios que puedan afectar a la sociedad conyugal. sobre la situación y rendimientos de cualquier actividad económica suya. sobre los actos que afectan al patrimonio de terceros.
Cuando el cónyuge hubiere realizado un acto en fraude de los derechos de su consorte será (artículo 1391): rescindible dicho acto si aquel que actuó obró de mala fe. objeto de investigación judicial para averiguar si hay responsabilidad criminal. nulo. objeto de una prescripción de cinco años para denunciar su nulidad.
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