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CIVIL I.1. C12

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Título del Test:
CIVIL I.1. C12

Descripción:
(T7.2.) Capacidad, discapacidad y cargos tuitivos.

Fecha de Creación: 2026/01/28

Categoría: UNED

Número Preguntas: 6

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Temario:

1.2. La reforma normativa introducida por la Ley 8/2021, de 2 de junio, y la adaptación a la Convención de Nueva York de 2006 de derechos de las personas con discapacidad. La Ley 8/2021, de 2 de junio, tiene por finalidad adecuar nuestro ordenamiento jurídico a: - La Constitución. - La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006. - La reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre discriminación en materia de discapacidad.

3. La tutela en el sistema instaurado por la LAPCD o Ley 8/2021, de 2 de junio. Con la Ley 8/2021, de 2 de junio: - Los mayores de edad podrán ser sometidos a tutela en determinadas circunstancias previstas en la Ley. - Los menores de edad podrán ser sometidos a tutela en determinadas circunstancias previstas en la Ley. - La tutela ya NO es posible ni para mayores de edad ni para menores de edad.

3. La tutela en el sistema instaurado por la LAPCD o Ley 8/2021, de 2 de junio. Con la Ley 8/2021, de 2 de junio: - La patria potestad prorrogada se plantea como una posibilidad, pero no de forma obligatoria. - Se impone la patria potestad prorrogada. - Se elimina la patria potestad prorrogada.

4.1. Las medidas voluntarias. Con la Ley 8/2021, de 2 de junio, la adopción de medidas de apoyo: - Dependen de un previo reconocimiento administrativo de la situación de discapacidad. - Se han de instar de forma simultánea al reconocimiento administrativo. - NO dependen de un previo reconocimiento administrativo de la situación de discapacidad.

4.2. La curatela conforme a la LAPCD. Con la Ley 8/2021, de 2 de junio: - Los hermanos NO pueden ser curadores. - SÓLO pueden ser curadores las personas físicas. - La curatela puede ser ejercida por determinadas personas jurídicas.

4.4. La guarda de hecho. Con la Ley 8/2021, de 2 de junio, el guardador de hecho es una figura que: - NO puede desempeñar nunca actuaciones representativas. - Puede desempeñar actuaciones representativas con autorización del Ministerio Fiscal y de los progenitores si se trata de un menor de edad. - Puede desempeñar actuaciones representativas con autorización en expediente de jurisdicción voluntaria.

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