CIVIL I.1. C13
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Título del Test:
![]() CIVIL I.1. C13 Descripción: (T8) La ausencia y la declaración de fallecimiento. |



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3.2. Personas legitimadas para promoverla. La declaración de ausencia legal DEBEN instarla: - El cónyuge que tenga hijos menores de edad con la persona desaparecida. - El cónyuge NO separado legalmente. - Los Ayuntamientos del último domicilio del desaparecido o de dónde vivan sus hijos menores de edad. 3.3. Efectos de la declaración legal de ausencia. El declarado ausente, por la declaración de ausencia: - Si está casado queda divorciado legalmente, SALVO que hubiera otorgado poder general. - Si está casado queda, en todo caso, divorciado legalmente. - Se le nombrará un REPRESENTANTE LEGAL. 4. La declaración de fallecimiento. La declaración de fallecimiento: - Exige previa declaración de ausencia legal. - NO exige previa declaración de ausencia legal. - Exige previa declaración de ausencia legal SALVO caso de naufragio y accidente aéreo. 4. La declaración de fallecimiento. El matrimonio del declarado fallecido: - Se disuelve por la declaración de fallecimiento si así lo pide el Ministerio Fiscal. (la disolución es automática, ope legis). - Se disuelve por la declaración de fallecimiento SALVO que de ese matrimonio haya hijos menores de edad. - Se disuelve por declaración de fallecimiento. (la declaración de fallecimiento se equipara legalmente a la muerte. El art. 85 CC establece que el matrimonio se disuelve por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges. Es una consecuencia legal directa y automática). 4. La declaración de fallecimiento. La declaración de fallecimiento: - Disuelve no sólo el régimen económico matrimonial sino el propio vínculo matrimonial. - NO puede ser revocada judicialmente. (la declaración SI puede ser dejada sin efecto o revocada si la persona reaparece, momento en el cual recuperará sus bienes, aunque el matrimonio seguirá disuelto si el cónyuge se volvió a casar). - Todas las respuestas son INCORRECTAS. |





