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CIVIL I.1. C14

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Título del Test:
CIVIL I.1. C14

Descripción:
(T9.1.) La nacionalidad.

Fecha de Creación: 2026/02/01

Categoría: UNED

Número Preguntas: 14

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2. La nacionalidad de origen. Son españoles de origen, ius sanguinis (art. 17.1. CC): - Los nacidos de padres españoles. - Los nacidos en España. - Ambas respuestas son correctas.

2.1. Ius sanguinis o filiación. Pedro, hijo de padre y madre española, nace en Francia. ¿Según el Código Civil qué nacionalidad tiene Pedro?. - La del lugar de nacimiento, la nacionalidad francesa. (el criterio del lugar de nacimiento, ius soli, es secundario en el sistema español). - La de los padres, la nacionalidad española. - La nacionalidad que Pedro elija a partir de los 12 años. (la nacionalidad de origen se adquiere automáticamente, no por elección a esa edad).

2.1. Ius sanguinis o filiación. Según las normas recogidas en el Código Civil, ¿puede existir una unidad familiar de tres miembros con tres nacionalidades diferentes?. - Sí es posible. (el matrimonio NO altera automáticamente la nacionalidad. El ius sanguinis se aplica aunque solo un progenitor sea español, y existen convenios de doble nacionalidad y reglas de adopción que permiten esta coexistencia). - Nunca podrá existir. (las reglas de adquisición, especialmente la irrelevancia del matrimonio, NO imponen una uniformidad de nacionalidad en la familia).

2.2. Ius soli o nacimiento en España. Si un menor nace en España de padres extranjeros, aunque sus padres no hayan nacido aquí, ¿tendrá la nacionalidad española de origen?. - No, es necesario que además al menos uno de sus padres haya nacido en España. - Sí, ya que nace en España. - No, es necesario que ambos padres hayan nacido en España.

2.2. Ius soli o nacimiento en España. Almudena nace en Andalucía, pero se desconoce la nacionalidad de sus padres. ¿Tendrá Almudena la nacionalidad española de origen por haber nacido en España?. - Sí, ya que nace en suelo español y se desconoce la nacionalidad de sus padres. - No, de ningún modo. - Sí, ya que nace en suelo español.

3. La nacionalidad derivativa. La nacionalidad española derivativa se puede adquirir: - A través de la opción, carta de naturaleza y residencia, siendo la carta de naturaleza una forma de concesión discrecional. - A través de la opción, carta de naturaleza y residencia, siendo las dos primeras una forma de concesión discrecional. - A través de la opción, carta de naturaleza y residencia, NO siendo ninguna de las tres una forma de concesión discrecional.

3. La nacionalidad derivativa. Ilham obtiene la nacionalidad española, pero está en una cárcel francesa y no puede cumplir en plazo los requisitos de aceptación. Pierde la posibilidad de acceder a la misma. Estaríamos ante un caso de: Caducidad. Renuncia. Prescripción.

3. La nacionalidad derivativa. Uno de los requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia es: - El mayor de 14 años, y capaz para prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. - El mayor de edad, y capaz para prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. - El mayor de 16 años emancipado, y capaz para prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

3.1. La opción. La adquisición de la nacionalidad por opción: - Produce la adquisición de la nacionalidad española DERIVATIVA si se solicita dentro de los plazos establecidos, que son de caducidad. - Produce la adquisición de la nacionalidad española DERIVATIVA si se solicita dentro de los plazos establecidos, que son de prescripción. - Produce la adquisición de la nacionalidad española DE ORIGEN si se solicita dentro de los plazos establecidos, que son de caducidad.

3.3. La naturalización por residencia. Para solicitar la nacionalidad por residencia, en el cómputo del plazo, la residencia deberá ser: - Legal, continuada pero NO necesariamente inmediatamente anterior a la petición. - Legal, puede NO ser continuada, e inmediatamente anterior a la petición. - Legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

3.3. La naturalización por residencia. Ahmed es un REFUGIADO afgano que reside en España. ¿Qué plazo de residencia necesita para solicitar la nacionalidad española?. - 15 años de residencia en España. - Un año de residencia en España. - 5 años de residencia en España.

3.3. La naturalización por residencia. Gladys es originaria de un país iberoamericano y reside legalmente en España. ¿Qué plazo de residencia necesita para solicitar la nacionalidad española?. - 10 años de residencia en España. (plazo general). - Un año de residencia en España. - 2 años de residencia en España.

3.3. La naturalización por residencia. ¿Puede la viuda de un español adquirir la nacionalidad española por RESIDENCIA en España?. - Sí, si el tiempo de residencia es de 2 años. (el plazo privilegiado para la viuda de español es de un año). - No, en ningún caso. - Ambas respuestas son INCORRECTAS.

8. Nacionalidad y matrimonios de complacencia. ¿Puede un cónyuge optar por la nacionalidad de su cónyuge según el Código Civil español?. - Sí, siempre que quiera. - No, nunca. - Puede hacerlo, pero solo en un plazo de dos años tras la celebración del matrimonio.

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