CIVIL I.1. C9
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Título del Test:
![]() CIVIL I.1. C9 Descripción: (T6.1.) La persona. |



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2.1. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. ¿Cuál de las siguientes características NO es propia de la personalidad?. - La personalidad es graduable y restringible. (la personalidad o capacidad jurídica NO es graduable, se tiene o no se tiene. Es la capacidad de obrar la que sí permite graduaciones, pe un menor de edad). - La personalidad está sustraída al ámbito de la autonomía de la voluntad. (las personas NO pueden modificar o renunciar a su personalidad jurídica por un acuerdo). - Ambas respuestas con características de la personalidad. 2.1. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. La capacidad jurídica la tienen: - SÓLO los mayores de edad. - SÓLO los mayores de 16 años de edad. - Todas las personas. 4.1. Requisitos para la atribución de personalidad. El Código Civil, al regular las personas naturales en sus artículos 29 y 30: - Regula tanto el nacimiento como la personalidad civil. - SÓLO regula el nacimiento y NO la personalidad civil. - Ambas respuestas son incorrectas. 4.1. Requisitos para la atribución de personalidad. Señale la respuesta CORRECTA: - La PERSONALIDAD se adquiere mediante el nacimiento regular y con las condiciones del artículo 30 del Código Civil. - La PERSONALIDAD jurídica se adquiere con la emancipación. (la emancipación es una figura que modifica la capacidad de obrar del menor permitiéndole actuar casi como un mayor de edad, pero NO otorga la personalidad, que ya se posee desde el nacimiento). - El nasciturus tiene personalidad jurídica. (ap 4.3. el nasciturus NO tiene personalidad, solo una protección, art.29 CC). 4.1. Requisitos para la atribución de personalidad. "Todo ser humano es persona si nace con las condiciones requeridas". Verdadero. Falso. 4.1. Requisitos para la atribución de personalidad. La PERSONALIDAD se adquiere: - Con el nacimiento con vida una vez transcurridas 24 horas desde el nacimiento. (requisito suprimido con la Ley 20/2011). - Con la concepción. (ap 4.3. la concepción SÓLO otorga protección al nasciturus para los efectos favorables, pero NO da la personalidad). - En el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. (art. 30 CC tras la reforma de 2011). 4.1. Requisitos para la atribución de personalidad. "La PERSONALIDAD jurídica se adquiere en el momento del nacimiento con vida". - Basta SÓLO con el nacimiento con vida para adquirir la personalidad jurídica. (respuesta incompleta, ya que omite el requisito del desprendimiento). - Una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. (art. 30 CC). - La personalidad jurídica se adquiere con la concepción. 4.3. El nasciturus (concebido pero no nacido). "El nasciturus o concebido, pero no nacido, NO aparece regulado en nuestro Código Civil.". Verdadero. Falso. 4.3. El nasciturus (concebido pero no nacido). El nasciturus o concebido, pero no nacido: - Se entiende desde el punto de vista jurídico que tiene personalidad. (NO tiene personalidad jurídica, ésta se adquiere con el nacimiento, art. 30 CC). - Es equivalente jurídicamente al nacido. (cierto, pero ÚNICAMENTE tiene una protección especial para los efectos que le sean favorables, condicionada a que nazca, art. 29 CC). - Ninguna respuesta es correcta. 4.3. El nasciturus (concebido pero no nacido). "El concebido se entiende por nacido a todos los efectos". Verdadero. Falso. 5.1. La muerte y la declaración de fallecimiento. El fallecimiento determina la extinción de la personalidad civil: - Siempre. - Nunca, porque la personalidad civil perdura siempre. - Ambas respuesta son INCORRECTAS. 5.4. La memoria de los difuntos: - NO está protegida en nuestro ordenamiento jurídico. - Está protegida con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo. - Las dos respuestas son INCORRECTAS. |





