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CIVIL I.1 PARTE GENERAL Y PERSONA

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Título del Test:
CIVIL I.1 PARTE GENERAL Y PERSONA

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Temario de Derecho Civil UNED

Fecha de Creación: 2024/10/07

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20

Valoración:(2)
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Temario:

¿Qué doctrina rechaza el ejercicio de un derecho cuando resulta incompatible con la conducta anteriormente observada por su titular respecto del mismo derecho o de las facultades que lo integran?: La doctrina de la buena fe. La doctrina del interés general. La doctrina de los propios actos.

Según el artículo 7.2 del Código Civil: Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. La a) y la b) son correctas.

Los particulares pueden dirimir la mayor parte de las controversias que versan sobre Derecho privado a través: De la autotutela. Del arbitraje. De la mediación.

Respecto a la tutela judicial: Según el artículo 24 de la Constitución: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”. Las normas de orden procesal, si bien tienen que ser respetadas, deben ser consideradas instrumentales. En consecuencia, si el rigor formalista en la aplicación de las normas procesales supone debilitar o sacrificar innecesariamente el derecho subjetivo o el interés legítimo alegado, éstos deben primar sobre aquéllas. La a) y la b) son correctas.

El mecanismo de resolución de conflictos en virtud del cual los interesados en ellos, de común acuerdo y de forma voluntaria, los excluyen del conocimiento de los Jueces y Tribunales por razones de rapidez en la decisión se denomina: Autotutela. Mediación. Arbitraje.

Indique la respuesta incorrecta, teniendo en cuenta el artículo 23 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles: El acuerdo de mediación deberá firmarse por las partes o sus representantes. El mediador informará a las partes del carácter no vinculante del acuerdo alcanzado y de que pueden instar su elevación a escritura pública al objeto de configurar su acuerdo como un título ejecutivo. Contra lo convenido en el acuerdo de mediación sólo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.

Según el artículo 5 del Código Civil, sobre el cómputo del tiempo, indique la respuesta incorrecta: Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente. Si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el primero del siguiente mes.

Según el artículo 5 del Código Civil, sobre el cómputo del tiempo, indique la respuesta correcta: En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste incluido del cómputo, el cual deberá empezar en el mismo día. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el primero del mes siguiente.

Según el artículo 1969 del Código Civil, el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones: Cuando haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día siguiente a aquél en que pudieron ejercitarse. Cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse. Cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día siguiente a aquél en que pudieron ejercitarse.

Según los artículos del 1970 al 1972 del Código Civil, sobre prescripción de obligaciones, indique la respuesta incorrecta: El tiempo para la prescripción de las acciones que tienen por objeto reclamar el cumplimiento de obligaciones de capital, con interés o renta, corre desde el último pago de la renta o del interés. El tiempo de la prescripción de las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones declaradas por sentencia comienza desde que ésta se dicte. El término de la prescripción de las acciones para exigir rendición de cuentas corre desde el día en que cesaron en sus cargos los que debían rendirlas.

Respecto a la interrupción y la suspensión del plazo de prescripción, indique la respuesta incorrecta: En la interrupción del plazo de prescripción, el plazo se reinicia en el momento exacto en que quedó detenido. La prescripción operará sólo si el beneficiado por ella la alega. Si el beneficiado por la prescripción no alega que ha transcurrido el plazo para el ejercicio eficaz del derecho, podrá ser condenado a cumplir, a pesar de la prescripción y a pesar de que el ejercicio del derecho por su titular sea realmente extemporáneo.

Según el artículo 1955 del Código Civil, sobre la prescripción de las acciones relativa a bienes muebles: El dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesión no interrumpida de tres años con buena fe. También se prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra condición. La a) y la b) son correctas.

Según el artículo 1957 del Código Civil, sobre el dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles: Se prescriben por la posesión durante diez años entre presentes y treinta entre ausentes, con buena fe y justo título. Se prescriben por la posesión durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes, con buena fe y justo título. Se prescriben por la posesión durante veinte años entre presentes y treinta entre ausentes, con buena fe y justo título.

Según el artículo 1959 del Código Civil, prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante: Diez años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el artículo 539. Veinte años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el artículo 539. Treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el artículo 539.

Según el artículo 1962 del Código Civil, ¿cuándo prescriben las acciones reales sobre bienes muebles, salvo que el poseedor haya ganado por menos término el dominio, conforme al artículo 1.955, y excepto los casos de extravío y venta pública, y los de hurto o robo, en que se estará a lo dispuesto en el párrafo 3.º del mismo artículo citado?: A los seis años de perdida la posesión. A los tres años de perdida la posesión. A los diez años de perdida la posesión.

Según el artículo 1963 del Código Civil, ¿cuándo prescriben las acciones reales sobre bienes inmuebles?: A los 6 años. A los 10 años. A los 30 años.

Según el artículo 1964 del Código Civil, ¿cuándo prescribe la acción hipotecaria?: A los 15 años. A los 20 años. A los 30 años.

Según el artículo 1965 del Código Civil, ¿cuándo prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas?: A los 10 años entre presentes, y a los 20 entre ausentes. A los 30 años. Ninguna de las anteriores es correcta.

Según el artículo 1966 del Código Civil, ¿cuándo prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes?: 1.ª La de pagar pensiones alimenticias. 2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas. 3.ª La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves. Al año. A los 3 años. A los 5 años.

Según el artículo 1967 del Código Civil, ¿cuándo prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran?: Al año. A los 3 años. A los 5 años.

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