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Civil I.2 Familia

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Título del Test:
Civil I.2 Familia

Descripción:
Capítulo 8, 9 Y 10

Fecha de Creación: 2022/03/09

Categoría: UNED

Número Preguntas: 31

Valoración:(4)
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El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración (artículo 85): Por la muerte, la declaración de ausencia o por el divorcio. Por la muerte, la declaración de fallecimiento o por el divorcio. Por la declaración de fallecimiento, por el mutuo acuerdo de los cónyuges. Por el posterior matrimonio celebrado por uno de los cónyuges y por la muerte de alguno de ellos.

Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición (artículo 86): De uno solo de los cónyuges. De ambos cónyuges. De uno de los cónyuges con el consentimiento del otro. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio (artículo 86): A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. Cuando quien pide el divorcio acredite el otro estaba incurso en causa de separación, al iniciarse la separación de hecho. Son correctas las respuestas a) y b).

La acción de divorcio se extingue por (artículo 88): La muerte de cualquiera de los cónyuges y por su reconciliación, expresa si se produce después de interpuesta la demanda. El plazo de cinco años de convivencia ininterrumpida tras el conocimiento de la causa. La convivencia de tres noches bajo el mismo techo, realizando vida conyugal. Con la muerte de alguno de los cónyuges o por la convivencia ininterrumpida durante tres noches realizando vida conyugal.

La reconciliación posterior al divorcio (artículo 88): Produce el efecto legal de derogar la situación producida por el mismo. Se vuelve al status quo anterior a la presentación de la demanda de divorcio. No produce efectos legales, sin embargo, los cónyuges pueden contraer de nuevo matrimonio. No produce efectos legales, tampoco pueden los cónyuges volver a casarse entre ellos sin expediente favorable de la Comisión Española de Asuntos Matrimoniales (CEAM).

Para que la disolución del matrimonio por divorcio sea perjudicial a terceros se necesita (artículo 89): A partir la declaración pertinente en sentencia firme. A los de buena fe desde la inscripción de la sentencia en el Registro Civil. A los de buena fe desde la anotación preventiva de la presentación de la demanda. A los de mala fe desde la anotación preventiva de la presentación de la demanda.

Los convenios reguladores de los efectos de las determinadas situaciones previstas en el Título contendrán (artículo 90): La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar. La determinación de la persona a cuyo cuidado hayan de quedar los bienes de los cónyuges. La contribución de cada cónyuge a las cargas sufridas por los hijos. La pensión que corresponda a ambos cónyuges por su convivencia.

En defecto de acuerdo sobre el uso de la vivienda éste se otorgará a (artículo 96): Los ascendientes directos del propietario titular de la misma. Los descendientes directos del propietario titular de la misma. Los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Los ascendientes o descendientes del cónyuge no titular de la misma.

Los acuerdos de los cónyuges serán adoptados para regular las consecuencias de la nulidad separación o divorcio, salvo (artículo 90): Que el Juez estime que las relaciones entre ambos cónyuges no quedan perfectamente declaradas. Que el Juez estime que se dañen a los hijos o sean gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. Que el Ministerio Fiscal denuncie una situación de desamparo de alguna de las empresas del matrimonio. Que el Ministerio Fiscal denuncie que no hay bienes suficientes para cubrir las previsiones.

En el caso de que no se pueda aplicar el criterio de la pregunta ocho (artículo 96): Se estará al domicilio común de los ascendientes y descendientes. El Juez resolverá lo procedente. El Ministerio Fiscal remitirá informe favorable o no a la venta en pública subasta de la vivienda. Una de las partes puede solicitar la venta en pública subasta de la misma.

Como efecto fundamental de la aprobación judicial del convenio regulador está (artículo 90): Que puede ser hecho efectivo por la vía de apremio. Que pueden ser base de la propiedad efectiva o de la posesión de buena fe. Que a partir de ese momento empieza a contar el plazo para la prescripción ordinaria. Que se fijarán las rentas por filiación de acuerdo a sus reglas.

Cabe que, no existiendo hijos, ni más ascendientes o descendientes, se acuerde que el uso de la vivienda se dé (artículo 96): A una asociación de interés público dependiente del Municipio del domicilio. A una corporación de Derecho Público dependiente de la Comisión Española de Asuntos Matrimoniales. Al cónyuge titular de la vivienda en todo caso. Al cónyuge no titular, en el caso de que sea aconsejable y su interés es el más susceptible de protección.

Para modificar las medidas adoptadas por el Juez en defecto de acuerdo es necesario (artículo 90): Nueva sentencia modificativa, atendiendo a la economía de las partes. Que varíen las circunstancias sustancialmente. Que se declare administrativamente. Que intervenga la Comisión Española de Asuntos Matrimoniales.

Para que uno de los cónyuges tenga derecho a pensión se precisa (artículo 97): Que haya existido una convivencia ininterrumpida durante seis años. Que transcurrieran seis años desde que se celebrará el matrimonio. Que exista un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. Que se quede al cuidado de los hijos habidos en el matrimonio.

En el caso de que las partes no presenten convenio o éste no se apruebe el Juez decretará medidas sobre (artículo 91): Los hijos, la vivienda familiar y la situación de los ascendientes que convivieran con el matrimonio. Los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, la liquidación del régimen económico y las cautelas y garantías respectivas. Los hijos, la vivienda familiar, el ajuar doméstico y la contribución a los gastos y cargas del matrimonio. Los hijos y todos los descendientes, la contribución a las cargas del matrimonio, con detenimiento en las que sean de la masa común.

No se tendrá en cuenta a la hora de fijar el montante de la pensión (artículo 97): Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo. El número de hijos que quedan a cargo del cónyuge que tiene derecho a la pensión. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles o profesionales del otro cónyuge.

El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos (artículo 92): Debe oírse a los hijos y a ambos cónyuges. Velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos. Debe oírse a los hijos con suficiente juicio ya los mayores de doce años y se puede recabar dictamen de especialistas. Debe oírse a los hijos mayores de catorce años y se debe recabar el dictamen de los funcionarios de la Comisión Nacional de Asuntos Matrimoniales.

Para que uno de los cónyuges reciba pensión por la nulidad de un matrimonio es preciso (artículo 98): Que haya habido convivencia conyugal durante el último año. Que sea para un cónyuge de buena fe y que haya habido convivencia conyugal. Que el cónyuge sea menor de edad o incapacitado, y la nulidad venga de ahí. Que el cónyuge de buena fe no haya fallecido al tiempo de la interposión de la demanda.

Los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad (artículo 92): Se puede otorgar total o parcialmente a uno de los cónyuges. Se puede otorgar totalmente el cuidado de los mismos. Se estará siempre al bienestar del hijo, tratando de no separar a los hermanos. Ninguna respuesta es correcta.

Cabe la sustitución de la pensión fijada judicialmente por (artículo 99): La constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero. La reducción de la contribución al sostenimiento de las cargas del matrimonio. La adjudicación de determinados derechos no personalísimos del otro. La interrupción de los plazos de prescripción sobre los bienes del matrimonio que posee el otro cónyuge.

Si convivieran en el domicilio conyugal hijos mayores de edad (artículo 93): Si carecieran de ingresos propios se les buscará ocupación. Se les otorgará alimentos para el sostenimiento de sus necesidades, incluidas las de educación. Si carecen de ingresos propios, el Juez fijará los alimentos que sean debidos. Se les permitirá que puedan seguir viviendo en el domicilio conyugal, salvo que tengan ingresos propios.

Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o divorcio, puede cambiarse, por ejemplo (artículo 100): Por emigrar el cónyuge que debe pagar la pensión a un país extraño a la Unión Europea. Por emigrar el cónyuge que tiene derecho a la pensión a un país extraño a la Unión Europea. Porque a uno de los cónyuges, ambos modestos, le toquen trescientos millones en la lotería. Porque a uno de los cónyuges le sobrevengan nuevas necesidades.

Amparan, al progenitor que no tenga en su compañía a sus hijos, los derechos de (artículo 94): Asistir a su educación y decidir sobre la misma, además de poder visitarlos. Visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. Cubrir los gastos de educación o sustituir la enseñanza ajena por la propia. Efectuarle cuantas donaciones desee y sustituir la enseñanza ajena por la propia.

Se extingue el derecho a pensión por (artículo 101): El cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio. El cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio, o por vivir maritalmente con otro. Suceder una alteración sustancial en las circunstancias de las partes. Aparecer nuevas circunstancias subjetivas en elementos esenciales.

La sentencia firme producirá, respecto de los bienes del matrimonio (artículo 95): La disolución del régimen económico matrimonial. La obligatoria liquidación de la masa común, en beneficio de los hijos. La obligatoria liquidación y posterior división de los bienes, con otorgación a los hijos de una parte. La ruptura de las relaciones representativas entre los cónyuges.

Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio se producen obligatoriamente los siguientes efectos (artículo 102): Cesa la presunción de convivencia, no teniendo que vivir juntos, quedan revocados los consentimientos y los poderes otorgados al otro. No se pueden vincular los bienes del matrimonio a las deudas propias, y se disuelve el régimen económico matrimonial. Desaparecen las obligaciones matrimoniales como la convivencia o la fidelidad. Se declarará el depósito de la masa matrimonial y se obligará a entregar los bienes afectos a obligaciones del matrimonio.

Se puede solicitar la adopción de medidas provisionales antes de presentar la demanda, pero para que subsistan es necesario (artículo 104): Que se soliciten con anterioridad al cese de la convivencia. Que se soliciten con posterioridad al cese de la convivencia. Que se presente la demanda dentro de los dos meses siguientes a la solicitud. Que se presente la demanda dentro de los treinta días siguientes a la solicitud.

Se prevé otro nuevo efecto con carácter dispositivo, salvo pacto en contrario, se trata de (artículo 102): Que se romperá con la presunción de vida marital, de convivencia conyugal. Una ruptura de la presunción de representación mutua entre los cónyuges. Que cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. Que se liquidará el régimen económico del matrimonio.

No incumple el deber de convivencia el cónyuge que (artículo 105): sale del domicilio conyugal a realizar actividades relacionadas con sus inversiones lúdicas. sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda. duerme con mujer u hombre ajena a la propia o propio durante tres noches en un año. se relaja fuera de su domicilio durante un período de tiempo por razones de estrés.

Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos (artículo 103): Las medidas necesarias para eliminar riesgos de enfermedades infecciosas. Las medidas oportunas para introducir al pequeño en programas de desintoxicación. Las medidas oportunas sobre su tenencia y custodia, así como el tiempo que permanecerá en la institución tutelar. La determinación de cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.

Los efectos y medidas previstos en este capítulo terminan con (artículo 106): La sentencia estimatoria o desestimatoria. La revocación hecha por las partes en procedimiento de incidentes. La a y la b son ciertas. La sustitución de los mismos por sentencia estimatoria o se ponga fin al procedimiento de otro modo.

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