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Civil I.2 Familia

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Título del Test:
Civil I.2 Familia

Descripción:
Régimen Económico Matrimonial

Fecha de Creación: 2022/03/18

Categoría: UNED

Número Preguntas: 17

Valoración:(3)
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Temario:

El régimen económico del matrimonio será (artículo 1315): el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales. el régimen previsto como general en el respectivo territorio foral. el previsto por el Código Civil. el establecido en el correspondiente territorio particular, donde se celebró el matrimonio.

Para disponer de los derechos sobre la vivienda del matrimonio (artículo 1320): se requerirá la autorización favorable del Ministerio Fiscal. se requerirá el consentimiento de los dos cónyuges, o autorización judicial. autorización judicial, cuando el Ministerio Fiscal no decida dar la suya. se tendrán que guardar las previsiones previstas para la división de la herencia yacente.

Como régimen general en el territorio común se tiene (artículo 1317): el de separación de bienes,. el de partición de las ganancias superiores al Salario Mínimo Interprofesional. el de la sociedad de gananciales. el de participación.

La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el carácter de una vivienda (artículo 1320): perjudicará a los derechos que tuviere por ese motivo el adquirente. no perjudicará al adquirente, sólo si éste fuera de buena fe. se tendrá como en perjuicio de las personas que adquieran los bienes. reducirá la posibilidad de tener un derecho a parte del general.

La modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio (artículo 1317): tendrá eficacia frente a cualquiera y frente a cualquier derecho. perjudicará especialmente los derechos ya adquiridos por terceros. no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros. no perjudicará los derechos adquiridos por las personas dependientes del matrimonio.

Fallecido uno de los cónyuges, el ajuar de la vivienda habitual común (artículo 1321): se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber. serán de propiedad de todas las personas que habitarán con él. se entregarán en usufructo a los habitantes que compartían con él. se entregarán al que sobreviva, computándoselo en su haber.

Los bienes de los cónyuges están sujetos (artículo 1318): al levantamiento de las cargas del matrimonio, que fueren comunes. al pago de las deudas de cada cónyuge individualmente contraídas. al pago de aquellas deudas que fueran de interés de los dos cónyuges. al levantamiento de las cargas del matrimonio.

No se entenderán comprendidos en el ajuar (artículo 1321): aquellos bienes que fueran de uso habitual de uno de los cónyuges. los bienes que estuvieran siempre en posesión del sobreviviente. las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor. los bienes que tuvieren un valor superior al usual en el domicilio de los cónyuges.

Si uno de los cónyuges incumpliere el deber de la pregunta siete (artículo 1318): el Juez, a instancia del otro, dictará las medidas cautelares que estime convenientes para el cumplimiento. el Tribunal competente determinará en qué forma se puede ejecutar sobre la persona del que no cumplió. estará obligado a retener una parte de su sueldo para cubrirlos. se le tendrá como deudor principal de la masa conyugal.

Cuando sea necesario la autorización de los dos cónyuges y uno de ellos no la diera (artículo 1322): han de ser confirmados necesariamente por ambos cónyuges. se le tendrá como deudor principal de la masa del haber conyugal. será válido el acto, sin embargo, éste será ineficaz. podrán ser anulados a instancia del cónyuge cuyo consentimiento se haya omitido o de sus herederos.

Cuando un cónyuge no pueda cubrir los gastos de un litigio contra el otro (artículo 1318): éste cubrirá los gastos que se devenguen de tal actuación judicial. serán de cuenta del haber o caudal común. se le tendrá como supuesto usual del beneficio de la justicia gratuita. no se podrá llevar a cabo tal litigio-sin la autorización de éste.

Los actos a título gratuito sobre bienes comunes si falta el consentimiento de los dos cónyuges (artículo 1322): serán válidos. serán anulables. serán nulos. son necesariamente confirmables por la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de consuno.

Los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia (artículo 1319): habrán de ser realizados por los dos cónyuges de consuno. serán realizados por cualquiera de los miembros pertenecientes a la familia. necesitarán el consentimiento obligado de ambos cónyuges. podrán ser realizados por cualquiera de los cónyuges individualmente.

El marido y la mujer (artículo 1323): no podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos. podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos. podrán transmitirse, sólo por título lucrativo cualesquiera bienes. podrán transmitirse, sólo por título gratuito cualesquiera bienes.

De las deudas contraídas como consecuencia de las necesidades ordinarias de la familia (artículo 1319): responderán solidariamente los bienes comunes y los del cónyuge que contraiga la deuda. responderán subsidiariamente los bienes del cónyuge que contraiga la deuda. responderán subsidiariamente los bienes comunes. responderán solidariamente los bienes privativos de cada cónyuge.

Para probar entre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos (artículo 1324): no podrá tenerse nunca en cuenta la confesión del otro cónyuge. podrá y bastará con tener en cuenta la confesión del otro cónyuge. sólo podrá tenerse en cuenta la confesión del otro cónyuge cuando los herederos estuvieran de acuerdo. se pueden emplear todos los medios de prueba previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El que hubiera aportado caudales propios para la satisfacción de necesidades ordinarias de la familia (artículo 1319): tendrá derecho a ser reintegrado de conformidad con el régimen matrimonial. no tendrá derecho a ser reintegrado, en forma alguna por dichos gastos. tendrá derecho al reintegro cuando lo permitan los herederos. tendrá derecho al reintegro cuando lo permitan los herederos del otro cónyuge.

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