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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESECivil I.2 Familia

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Título del test:
Civil I.2 Familia

Descripción:
Régimen de separación de bienes

Autor:
WariK
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Fecha de Creación:
26/04/2022

Categoría:
UNED

Número preguntas: 12
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Temario:
No existirá necesariamente separación de bienes (artículo 1435): cuando así se hubiese convenido cuando los cónyuges hubieran pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales cuando los cónyuges hubieran pactado en capitulaciones que no regirá entre ellos el régimen de participación cuando se extinga, constante matrimonio, el régimen de participación.
En cuanto a las obligaciones contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria (artículo 1440): habrán de ser realizados por los dos cónyuges de consuno. serán realizados por cualquiera de los miembros pertenecientes a la familia. necesitarán el consentimiento obligado de ambos cónyuges. podrán ser realizados por cualquiera de los cónyuges individualmente.
La demanda de separación de bienes y la sentencia firme en que se declare (artículo 1436): se deberán anotar e inscribir en el Registro de la Propiedad. se deberán anotar en el Registro de la Propiedad e inscribir, si recae sobre inmuebles, en el Civil. se deberá anotar e inscribir en el Registro Civil. se deberán anotar e inscribir en el Registro de Propiedad, si es inmueble, y sentencia firme se anotará también en el Civil.
Cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien (artículo 1441): corresponderá a aquellos de los cónyuges que más lo haya usado. corresponderá a ambos por mitad. corresponderá a aquel de ellos que lo tuviera en su poder. corresponderá a aquel de ellos que acreditará su existencia.
En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que (artículo 1437): tuviese en el momento inicial del mismo y los que adquiera después a título gratuito. tuviese en el momento inicial del mismo y los que adquiera después por cualquier título. se adquieran con anterioridad a la muerte de cualquiera de los cónyuges. se adquieran con anterioridad a la muerte de ambos cónyuges.
Declarado un cónyuge en quiebra o concurso se presumirá (artículo 1442): que todas las donaciones que se hicieron fueron en fraude de acreedores. que fueron donaciones las adquisiciones onerosas por el otro durante los dos años anteriores a la declaración. que fueron donaciones las adquisiciones onerosas por el otro durante el año anterior a la declaración. que fueron donaciones las adquisiciones onerosas por el otro durante los tres años anteriores a la declaración.
A falta de convenio los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio (artículo 1438): lo harán por mitad. lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. lo harán proporcionalmente a la edad de los dos cónyuges. lo harán por partes iguales.
La reconciliación de los cónyuges en caso de separación personal (artículo 1443): no alterará la separación de bienes que haya sido decretada. alterará la separación de bienes que haya sido decretada. devolverá las cosas al estado anterior a la separación si fue de hecho. devolverá las cosas al estado anterior a la separación si fue de Derecho.
Si uno de los cónyuges hubiese administrado bienes del otro no tendrá la obligación de (artículo 1439): rendir cuentas de los frutos percibido y consumidos, incluidos los que invirtió en causas ajenas a las cargas del matrimonio. declarar los bienes que tiene en su poder. declarar sobre la conformidad de los actos realizados por él. rendir cuentas de los frutos percibido y consumidos.
Los cónyuges pueden acordar en capitulaciones matrimoniales (artículo 1444): que vuelvan a regir las mismas reglas que antes de la separación de bienes. que la mujer aporte menos a la satisfacción y sostenimiento de las cargas familiares. que las dos partes tengan que habitar en una residencia distinta. que no se deba fidelidad entre los cónyuges.
Las obligaciones contraídas por cada cónyuge (artículo 1440): serán de responsabilidad solidaria de ambos cónyuges. se entenderá contraídas por ambos cónyuges cuando fueran menores de edad. se entenderá contraídas por ambos cónyuges cuando fueran mayores de edad. serán de su exclusiva responsabilidad.
Si constituyeran las capitulaciones matrimoniales previstas en la pregunta diez (artículo 1444): harán constar los bienes que cada uno aporta de nuevo. harán constar los bienes que fueren tomados a préstamo por la pareja. harán constar todos los bienes que tuvieren naturaleza mueble. harán contar todos los bienes que tuvieran naturaleza inmueble.
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