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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESECivil I.2 Familia

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Título del test:
Civil I.2 Familia

Descripción:
De las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales

Autor:
WariK
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Fecha de Creación:
26/04/2022

Categoría:
UNED

Número preguntas: 15
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Temario:
No serán de cargo de la sociedad los gastos que se originen por (artículo 1362): el sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes. la adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes. la administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges. la adquisición, tenencia y disfrute de los bienes privativos que sirvan al caudal común.
De las deudas de un cónyuge que sean, además, deudas de la sociedad (artículo 1369): responderán también solidariamente los bienes de ambos patrimonios. responderán con preferencia los bienes privativos de ese cónyuge. responderán solidariamente los tres patrimonios, los dos privativos y el común. habrán de ser demandadas ante las tres personas, los dos cónyuges y la masa de bienes gananciales.
Las cantidades donadas o prometidas por ambos cónyuges de común acuerdo (artículo 1363): serán a cargo de los patrimonios privativos de ambos cónyuges. serán también a cargo de la sociedad. serán entregadas de los tres patrimonios, los privativos y la masa común. nunca podrán ser a cargo de los bienes comunes o gananciales.
Por el precio aplazado del bien ganancial adquirido por un cónyuge sin el consentimiento de otro (artículo 1370): responderán por igual todos los bienes privativos de dicho cónyuge. responderán por igual todos los bienes de la masa ganancial. responderá siempre el bien adquirido, sin perjuicio de la responsabilidad de otros bienes según las reglas del Código. no habrán de responder los bienes gananciales en ningún caso.
El cónyuge que hubiere aportado bienes privativos para los gastos que sean a cargo de la sociedad (artículo 1364): será tenido como deudor preferente por dichas cantidades entregadas. no tendrá derecho alguno a reintegros por esos gastos obligatorios. tendrá derecho a ser reintegrado del valor a costa del patrimonio común. tendrá que tener el consentimiento de la otra parte para tener derecho a reintegro.
Lo perdido y pagado durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges en cualquier clase de juego (artículo 1371): no disminuirá su parte respectiva de los gananciales siempre que la pérdida fuera moderada. no disminuirá su parte respectiva de los gananciales en ningún caso. disminuirá su parte respectiva de los gananciales en todo caso. disminuirá su parte respectiva de los gananciales cuando sea moderada la pérdida.
Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge (artículo 1365): en el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión que le corresponda por ley. en el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de bienes propios. las dos respuestas anteriores son falsas. las dos primeras respuestas son verdaderas.
De lo perdido y no pagado por alguno de los cónyuges en los juegos en que la ley concede acción para reclamar lo que se gane (artículo 1372): responden exclusivamente los bienes privativos del deudor si la deuda no fuere moderada. responden solidariamente los bienes privativos y los comunes. responden subsidiariamente los bienes privativos del cónyuge deudor. responden exclusivamente los bienes privativos del deudor.
En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes. Si uno de los cónyuges fuera comerciante (artículo 1365): se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio. se estará a lo previsto por la legislación mercantil especial. se estará a la Ley de Responsabilidad Mercantil. no se tendrá en cuenta las prescripciones de otras normas.
Cuando los bienes privativos no fueran suficientes para cubrir una deuda (artículo 1373): el acreedor podrá pedir el embargo de los bienes gananciales. se tendrán sujetos los bienes gananciales al cumplimiento de las deudas. se llamará con preferencia a los bienes del otro cónyuge, frente a los gananciales. se estará a la legislación mercantil.
Las obligaciones extracontractuales de un cónyuge, por actuaciones en beneficio de la comunidad (artículo 1366): serán de la responsabilidad y cargo de aquel que realizó el acto. se tendrán como de responsabilidad solidaria de los tres patrimonios. serán de la responsabilidad y cargo de la comunidad conyugal. se entenderá a cargo de los patrimonios privativos de los cónyuges.
Si se realizase la ejecución de deudas individuales sobre bienes comunes se reputará que (artículo 1373): el deudor tiene recibido a cuenta de su participación en el patrimonio del otro. el deudor tiene recibido a cuenta de su participación en el patrimonio común. el deudor tiene recibido a cuenta de su participación en el patrimonio común el que valor de aquéllos al tiempo en que los abone con otros caudales propios. los dos cónyuges han de soportar la ejecución sin protestas.
De las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente (artículo 1367): responderán en todo caso los bienes gananciales. responderán en caso de ser de edades semejantes los bienes gananciales. responderán los bienes gananciales cuando no tengan bastantes bienes los patrimonios privativos. responderán los deudores directos de la sociedad conyugal.
Tras la disolución que puede darse, como consecuencia del embargo de bienes gananciales (artículo 1374): se aplicará el régimen de separación de bienes, salvo que el cónyuge del deudor opte por una nueva sociedad de gananciales en cuatro meses. se aplicará el régimen de separación de bienes, salvo que el cónyuge del deudor opte por una nueva sociedad de gananciales en tres meses. se aplicará el régimen de separación de bienes, salvo que el cónyuge del deudor opte por una nueva sociedad de gananciales en un año. se aplicará el régimen de separación de bienes, salvo que el cónyuge del deudor opte por una nueva sociedad de gananciales en dos años.
De las obligaciones contraídas por un sólo de los cónyuges en caso de separación de hecho para atender los gastos de educación de los hijos (artículo 1368): también responderán los bienes privativos de los dos cónyuges. también responderán los bienes gananciales. únicamente responderán los bienes de las personas que tuvieran la mayoría de edad. sólo se responderán de los gastos que fueran de educación obligatoria.
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