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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESECivil I.2: Familia

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Título del test:
Civil I.2: Familia

Descripción:
De la filiación y sus efectos

Autor:
AriK
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Fecha de Creación:
10/05/2022

Categoría:
UNED

Número preguntas: 24
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Temario:
Para los efectos se reputan iguales las filiaciones (articulo 108): La matrimonial y la adoptiva La matrimonia, extramatrimonial y la adoptiva La matrimonial y la extramatrimonial La extramatrimonial y la adoptiva.
Una de las causas para que se de exclusión de la patria potestad y demas funciones tuitivas a un progenitor es (articulo 111): Que haya sido condenado por atentado contra el otro progenitor Que haya sido condenado por atentar contra la vida del hijo Que haya sido condenado a causa de las relaciones a que obedezca la generación Que haya sido condenado por atentar contra la vida del otro cuando estuviera en cinta del hijo.
La fijación de los apellidos conforme a la filiación (articulo 109): No puede cambiarse en ningún momento de la vida Puede cambiarse en cualquier momento de la existencia, salvo en casos especiales Puede cambiarse al alcanzar la mayoría de edad, solicitando que se alteren El hijo, al alcanzar la mayoría de edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.
En los casos de expulsión de la patria potestad cuando la filiación haya sido judicialmente determinada contra su oposición (articulo 111): El hijo no ostentará el apellido en ningún caso El hijo ostentará el apellido, salvo renuncia expresa por él o por su representante El hijo no ostentará el apellido, salvo si lo solicita el mismo o su representante el otro progenitor no puede renunciar a su derecho de que el hijo tenga sus apellidos.
Están obligados a velar por los hijos menores y prestarles alimentos (articulo 110): De los hijos matrimoniales el caudal común y en su defecto el privativo de cada cónyuge a prorrata El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad Aquel progenitor que no ostente la patria potestad, en su defecto el otro El progenitor que ostente la patria potestad, en su defecto el otro.
Dejarán de producir efecto las restricciones previstas por determinación de la filiación en contra del progenitor (articulo 111): Por determinación del representante legal en nombre del hijo Por voluntad del propio hijo una vez alcanzada la plena capacidad Por decisión del otro progenitor, si media arrepentimiento del judicialmente determinado Todas las anteriores son verdaderas.
Para que sea factible la retroactividad de la declaración de filiación (articulo 112): Ha de ser compatible con la naturaleza de los efectos y si la ley no dispone lo contrario Ha de ser solicitada por las partes al tiempo de la determinación Debe acompañar a la demanda un informe favorable de la Comisión Española de Asuntos Matrimoniales Debe adjuntarse junto a la demanda un escrito favorable del consejo de familia.
La filiación no matrimonial no puede venir determinada por (articulo 120): El reconocimiento ante el encargado del RC, en testamento o en otro documento público Por resolución recaída en expediente tramitado conforme a la LEC Respecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento practicada fuera de plazo Por sentencia firme.
Los actos tomados por el representante legal del hijo antes de la filiación (articulo 112): Quedarán sin efecto al determinarse esta conforme a Derecho Conservarán su validez Conservarán su validez siempre que sean compatibles con la naturaleza de los mismos Carecerán de valides desde su otorgaron, una vez determinada la filiación .
En el caso de que se reconozca por incapacidad o por quienes no pueden contraer matrimonio por razones de edad (articulo 121): Se precisará intervención favorable de los representantes legales Se precisará intervención favorable de sus propios progenitores Se precisará aprobación judicial con audiencia del MF Se precisará aprobación judicial con audiencia de los representantes legales.
No es medio de acreditación de la filiación (articulo 113): La inscripción en el RC Por el documento o sentencia que la determina legalmente Por la presunción de paternidad matrimonial Por la presunción de paternidad por convivencia marital.
Cuando un progenitor hiciere el reconocimiento separadamente, no podrá manifestar en él la identidad del otro (articulo 122): En todo caso A no ser que ya esté determinada legalmente Conviva maritalmente con él o ella Unicamente en el caso en que los progenitores vivieran separados.
En el caso de que concurran dos filiaciones contradictorias (articulo 113): No será eficaz la determinación de la ultima Se determinará la validez de la filiación a través de las pruebas pertinentes Se determinará la validez de la filiación a través de los medios que estime pertinentes el encargado del Registro Ambas serán nulas y se repetirá el expediente de filiación .
Para que tenga efectos el reconocimiento de un hijo mayor de edad es preciso (articulo 123): Que el progenitor conviviera con la madre en el momento de la concepcion Que el mayor de edad preste su consentimiento para la filiación Que de las circunstancias del caso se desprenda inequívocamente la paterniada Que se trate de la filiación solicitada por la madre, pues el padre no puede hacerlo.
Es caso en el que se puede rectificar los asientos registrales (articulo 114): Cuando sean contradictorios con los hechos probados por sentencia penal Cuando sean contradictorios con los hechos probados por cualquier tipo de sentencia Cuando una determinación del TS sea contradictoria con lo vertido en el mismo Cuando los progenitores y el menor estén de acuerdo en hacerlo.
Para que tenga eficacia el reconocimiento de un menor o incapaz se precisa (articulo 124): El consentimiento expreso del menor previa audiencia con el otro progenitor El consentimiento expreso del representante o la aprobación judicial El expediente favorable de la Comisión Española de Asuntos Matrimoniales La decision favorable del Consejo de Familia, reunido al efecto.
La filiación materna y paterna quedará determinada legalmente (articulo 115): Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres Por el traslado de copia de la inscripción del matrimonio a la hoja del hijo Por la leyenda en el Libro de Familia, de los progenitores Por la inscripción del nacimiento en la hoja dispuesta en el Libro de Reconocimientos.
Se presumen hijos del marido los nacidos (articulo 116): Después de la celebración del matrimonio y antes de los 300 días siguientes a la disolución o separación Antes de la celebración del matrimonio si conviviere maritalmente al tiempo de la Concepcion Después de la celebración del matrimonio y antes de los 180 días siguientes a su disolución o separación Después de la celebración del matrimonio y antes de los 250 días siguientes a su disolución o separación .
Para que se declare la filiación de los progenitores que fueren consanguíneos en linea recta entre sí se necesita (articulo 125): Autorización del MF Previa autorización judicial con audiencia del MF Previo expediente favorable expedido por la Comisión Española de Asuntos Matrimoniales Previo acuerdo favorable del Consejo de Familia, y consentimiento del hijo.
Nacido el hijo dentro de los 180 días siguientes a la celebracion del matrimonio se puede romper la presunción de paternidad si (articulo 117): Presenta declaración autentica en contrario formalizada dentro de los seis meses siguientes al conocimiento del parto Presenta declaración autentica en contrario formalizada dentro de los seis meses siguientes a la celebracion del matrimonio Presenta prueba de la infidelidad de la madre Si demuestra que al tiempo de la concepcion la madre convivía maritalmente con otro .
Al alcanzar el menor de edad, cuya filiación (de progenitores hermanos) se determinó judicialmente, la mayoría de edad (articulo 125:) Podrá invalidad la determinación si no la hubiera consentido Podrá solicitar al Consejo de Familia que se revise la decision Podrá convalidad el acto de reconocimiento a través de expediente ante el REgistrador Podrá solicitar que se revise el asiento o que se anote su oposición .
Es necesario el consentimiento de ambos cónyuges si (articulo 118): Se quiere romper la presunción de paternidad por ser el padre otro Se quiere romper la presunción de no paternidad anterior Se desea impedir que el menor fruto del matrimonio reconozca a un hijo Se desea impedir que una menor tuviera un hijo extramatrimonial.
Para la eficacia del reconocimiento del ya fallecido se precisa (articulo 126): Si lo consintieren los ascendientes por sí o por sus representantes Si lo consintieren los descendientes por sí o por sus representantes Si lo determinara el expediente de inscripción en el Registro Si lo determinara el expediente de la Comisión Española de Asuntos Matrimoniales.
Para que la filiación extramatrimonial se convierta en matrimonial "ipso iure" (articulo 119): Se precisa que haya consentimiento de ambos en el expediente al efecto Que el hecho de la filiación quede determinado legalmente Que el hecho de la filiación no haya sido declarada legalmente Que la filiación del menor se haya hecho con su conformidad.
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