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Civil I.2: Familia

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Título del Test:
Civil I.2: Familia

Descripción:
Parentesco

Fecha de Creación: 2022/05/10

Categoría: UNED

Número Preguntas: 13

Valoración:(6)
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Temario:

Llámese doble vinculo al parentesco que (articulo 920): Le llega como pariente por parte del padre y por parte de algun otro ascendiente. Le llega por parte del padre y por parte de la madre. Tiene vigencia, aunque alguno de sus parientes fenezca en condiciones extrañas. Le hace heredero forzoso y heredero abintestato.

A falta de herederos testamentarios, la ley defiere la herencia a (articulo 913): Los parientes del difunto, al viudo o viuda y por ultimo al Estado. Los parientes del difunto, al viudo o viuda, a la corporación local del ultimo domicilio del causante. Todas aquellas personas que convivieran con el causante al tiempo de su muerte. Todas aquellas personas que tuvieren algún tipo de relación sexual con el finado.

La proximidad del parentesco se determina por (articulo 915): El numero de familiares que se encuentren entre una y otra persona. Por el numero de generaciones que existan entre las dos personas. Por la cercania de los distintos domicilios entre dos personas. Por el numero de personas que se encuentren, entre los dos arboles genealógicos.

Se llama linea directa (articulo 916): La constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras. La constituida por la serie de grados entre personas pertenecientes al mismo apellido. La constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otra. La que une al cabeza de familia con los que descienden de el.

Se llama linea colateral (articulo 916): La constituida por la serie de grados entre personas que no descienden una de otra. La constituida por la serie de grados entre personas pertenecientes a un mismo apellido. La constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otra. La que une al cabeza de familia con los que descienden de el.

La llamada linea recta descendiente (articulo 917): La constituida por la serie de grados entre personas que no descienden una de otra. La constituida por la serie de grados entre personas pertenecientes a un mismo apellido. La constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otra. La que une al cabeza de familia con los que descienden de el.

La linea recta ascendente es la que (articulo 917): La constituida por la serie de grados entre personas que no descienden una de otra. La constituida por la serie de grados entre personas pertenecientes a un mismo apellido. La constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otra. La que liga una persona con aquellos de quienes desciende.

En las lineas se cuentan (articulo 918): Tantos grados como generaciones o como personas, descontando la del progenitor. Tantos grados como generaciones, contando incluso con el causante. Tantos grados como personas se encuentren vivas en el momento de la muerte del causante. Tantos grados como personas se encuentren vivas en el momento de la muerte del causante, descontando la del progenitor.

En la linea recta el computo de los grados se hará (articulo 918): Pasando necesariamente por el tronco común a las dos personas. Subiendo unicamente hasta el tronco. Pasando necesariamente por el familiar mas cercano y común. Llegando necesariamente a pasar por todos los parientes que se encuentren entre los progenitores.

Para determinar la diferencia de grados dentro de la linea colateral (articulo 918): Pasando necesariamente por el tronco común a las dos personas. Subiendo hasta el tronco común y después bajando hasta la persona con quien se hace la computación. Pasando necesariamente por el familiar mas cercano y comun. Llegando necesariamente a pasar por todos los parientes que se encuentren entre los progenitores de ambos.

Un hermano dista del hijo de otro (articulo 918): Tres grados. Dos grados. Cinco grados. Cuatro grados.

Un primo hermano dista del hijo de otro (articulo 918): Tres grados. Dos grados. Cinco grados. Cuatro grados.

El cómputo de los grados que se establece en el capitulo en examen (articulo 919): Rige unicamente en las materias de sucesión intestada. Rige unicamente en las materias sucesorias, pero si en todas ellas. Rige para todas las materias. Se tendrá en cuenta unicamente en las cuestiones sucesorias y de familia.

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