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CIVIL I: PARTE GENERAL Y PERSONA (TEST 3)

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Título del Test:
CIVIL I: PARTE GENERAL Y PERSONA (TEST 3)

Descripción:
TEST 3 civil parte general y persona

Fecha de Creación: 2024/10/26

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20

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Según el artículo 1968 del Código Civil, ¿cuándo prescriben las acciones siguientes?: 1.º La acción para recobrar o retener la posesión. 2.º La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1902, desde que lo supo el agraviado. Al año. A los 2 años. A los 3 años.

Respecto a la caducidad, indique la respuesta correcta: Los plazos de caducidad son susceptibles de interrupción o suspensión. Los plazos de caducidad no suelen ser breves. La caducidad puede ser declarada judicialmente de oficio.

Según la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que modifica el artículo 1964 del Código Civil, ¿cuándo prescriben las acciones personales que no tengan plazo especial desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación?: A los 3 años. A los 5 años. A los 10 años.

Respecto a la capacidad jurídica y la capacidad de obrar, indique la respuesta incorrecta: La capacidad jurídica no es susceptible de graduaciones o matizaciones. La capacidad de obrar sí permite graduaciones y subdivisiones en atención al tipo de acto que se pretenda realizar. La capacidad jurídica implica la posibilidad, aptitud o idoneidad de una persona natural o jurídica para ejercitar o poner en práctica los derechos u obligaciones que le sean imputables o referibles.

Se define como “estado civil”: La situación permanente (o relativamente estable) o cualidad de la persona que predetermina la capacidad de obrar de ésta. La situación permanente o cualidad de la persona que predetermina la capacidad jurídica de ésta. La situación permanente o cualidad de la persona que predetermina la capacidad de obrar de ésta.

¿Cuál de los siguientes no es un estado civil?: La edad. La nacionalidad y la vecindad civil. La ausencia declarada.

Según el artículo 29 del Código Civil, indique la respuesta correcta: El concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, en todo caso. El nacimiento determina la personalidad. La a) y la b) son correctas.

Según el artículo 30 del Código Civil, la personalidad se adquiere: En el momento del nacimiento, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. En el momento del nacimiento con vida, una vez producido el parcial o entero desprendimiento del seno materno, y transcurridas 24 horas desde el momento del parto. En el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.

La sustitución fideicomisaria es: Disposición testamentaria por la que el testador encarga al heredero, fideicomisario, que conserve y transmita la herencia a un tercero, llamado fiduciario. El fideicomisario adquiere derecho a la sucesión desde la muerte del testador, siempre y cuando éste último no muera antes que el fiduciario. Disposición testamentaria por la que el testador encarga al heredero, fiduciario, que conserve y transmita la herencia a un tercero, llamado fideicomisario. El fideicomisario adquiere derecho a la sucesión desde la muerte del testador, aunque muera antes que el fiduciario. Disposición testamentaria por la que el testador encarga al heredero, fideicomisario, que conserve y transmita la herencia a un tercero, llamado fideicomisario. El fiduciario adquiere derecho a la sucesión desde la muerte del testador, aunque muera antes que el fideicomisario.

Respecto a la comoriencia, según el artículo 33 del Código Civil: Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas ha muerto primero, no será necesario que quien sostenga la muerte anterior de una o de otra, deba probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo, teniendo lugar la transmisión de derechos de uno a otro. Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra, debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo, teniendo lugar la transmisión de derechos de uno a otro. Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra, debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro.

Señale la más correcta: Según el artículo 183 del Código Civil, se considerará en situación de ausencia legal al desaparecido de su domicilio o de su última residencia: Pasado un año desde las últimas noticias o a falta de éstas desde su desaparición, si no hubiese dejado apoderado con facultades de administración de todos sus bienes. Pasados cinco años, si hubiese dejado encomendada por apoderamiento la administración de todos sus bienes. La a) y la b) son correctas.

Según el artículo 190 del Código Civil, para reclamar un derecho en nombre de la persona constituida en ausencia: Es preciso probar que esta persona no existía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirirlo. No es preciso probar que esta persona existía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirirlo. Es preciso probar que esta persona existía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirirlo.

Señale la más correcta: Según el artículo 193 del Código Civil, procede la declaración de fallecimiento: Transcurridos diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición. Pasados cinco años desde las ultimas noticias o, en defecto de éstas, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente setenta y cinco años. La a) y la b) son correctas.

Según el artículo 193 del Código Civil, ¿cuántos años deben transcurrir desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición, para poder declarar el fallecimiento?: 5 años. 10 años. 15 años.

Según el artículo 193 del Código Civil, ¿cuántos años deben transcurrir desde las últimas noticias o, en defecto de éstas, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente setenta y cinco años?: 3 años. 5 años. 10 años.

Según el artículo 193 del Código Civil, procede la declaración de fallecimiento: Cumplidos dos años, contados de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, en los que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad a la violencia, noticias suyas. En caso de siniestro este plazo será de seis meses. Cumplido un año, contado de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad a la violencia, noticias suyas. En caso de siniestro este plazo será de tres meses. Cumplidos dos años, contados de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, en los que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad a la violencia, noticias suyas. En caso de siniestro este plazo será de seis meses.

Según el artículo 193 del Código Civil, en el de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad a la violencia, noticias suyas: Se presume la violencia si en una subversión de orden político o social hubiese desaparecido una persona sin volverse a tener noticias suyas durante el tiempo expresado (seis meses de forma general, o tres meses en el caso de siniestro), siempre que hayan pasado tres meses desde la cesación de la subversión. Se presume la violencia si en una subversión de orden político o social hubiese desaparecido una persona sin volverse a tener noticias suyas durante el tiempo expresado (un año de forma general, o seis meses en el caso de siniestro), siempre que hayan pasado seis meses desde la cesación de la subversión. Se presume la violencia si en una subversión de orden político o social hubiese desaparecido una persona sin volverse a tener noticias suyas durante el tiempo expresado (un año de forma general, o tres meses en el caso de siniestro), siempre que hayan pasado seis meses desde la cesación de la subversión.

Según el artículo 194 del Código Civil, procede la declaración de fallecimiento: De los que perteneciendo a un contingente armado o unidos a él en calidad de funcionarios auxiliares voluntarios, o en funciones informativas, hayan tomado parte en operaciones de campaña y desaparecido en ellas luego que hayan transcurrido dos años, contados desde la fecha del tratado de paz, y en caso de no haberse concertado, desde la declaración oficial de fin de la guerra. De los que perteneciendo a un contingente armado o unidos a él en calidad de funcionarios auxiliares voluntarios, o en funciones informativas, hayan tomado parte en operaciones de campaña y desaparecido en ellas luego que haya transcurrido un año, contado desde la fecha del tratado de paz, y en caso de no haberse concertado, desde la declaración oficial de fin de la guerra. De los que perteneciendo a un contingente armado o unidos a él en calidad de funcionarios auxiliares voluntarios, o en funciones informativas, hayan tomado parte en operaciones de campaña y desaparecido en ellas luego que hayan transcurrido seis meses, contados desde la fecha del tratado de paz, y en caso de no haberse concertado, desde la declaración oficial de fin de la guerra.

Según el artículo 194 del Código Civil, procede la declaración de fallecimiento: De los que resulte acreditado que se encontraban a bordo de una nave cuyo naufragio o desaparición por inmersión en el mar se haya comprobado, o a bordo de una aeronave cuyo siniestro se haya verificado y haya evidencias racionales de ausencia de supervivientes, siempre y cuando hayan transcurrido seis meses desde dichos acontecimientos. De los que resulte acreditado que se encontraban a bordo de una nave cuyo naufragio o desaparición por inmersión en el mar se haya comprobado, o a bordo de una aeronave cuyo siniestro se haya verificado y haya evidencias racionales de ausencia de supervivientes, siempre y cuando hayan transcurrido tres meses desde dichos acontecimientos. De los que resulte acreditado que se encontraban a bordo de una nave cuyo naufragio o desaparición por inmersión en el mar se haya comprobado, o a bordo de una aeronave cuyo siniestro se haya verificado y haya evidencias racionales de ausencia de supervivientes.

Según el artículo 194 del Código Civil, procede la declaración de fallecimiento de los que no se tuvieren noticias después de que resulte acreditado que se encontraban a bordo de una nave cuyo naufragio o desaparición por inmersión en el mar se haya comprobado o a bordo de una aeronave cuyo siniestro se haya verificado, o, en caso de haberse encontrado restos humanos en tales supuestos, y no hubieren podido ser identificados, luego que hayan transcurrido: Cuatro dias. Seis dias. ocho dias.

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