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CIVIL II PEC 1 2023-2024

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Título del Test:
CIVIL II PEC 1 2023-2024

Descripción:
PEC 1 2024

Fecha de Creación: 2024/01/21

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 10

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Temario:

1.- Una sentencia judicial: a) Siempre es un título ejecutivo. b) Siempre es un título ejecutivo extraprocesal. c) Es un título ejecutivo que solo permite la ejecución cuando es firme. d) Es un título ejecutivo que, aunque no sea firma, permite ejecutar provisionalmente determinados pronunciamientos.

2.- Si el ejecutado quiere impugnar la competencia del órgano judicial ante el cual se ha presentado la demanda ejecutiva: a) Tiene que formular oposición por motivos de fondo. b) Tiene que formular declinatoria en el plazo de cinco días desde que le notifican la primera resolución del proceso de ejecución. c) Tiene que presentar oposición a la ejecución por motivos procesales en el plazo de diez días desde que le notifican el auto del despacho de ejecución y formular en este trámite la declinatoria de competencia. d) Puede denunciar la falta de competencia en cualquier momento del procedimiento de ejecución.

3.- La ejecución de un laudo arbitral: a) Sigue los trámites de la ejecución de títulos no judiciales. b) Es posible aunque el laudo haya sido objeto de la acción de anulación. c) No se prevé en la Ley de Enjuiciamiento Civil ningún procedimiento para llevarla a cabo. d) Es competencia exclusiva del Tribunal arbitral.

4.- ALBA ha interpuesto varias demandas contra un antiguo vecino de la Comunidad de Propietarios, PAU, en diferentes partidos judiciales, debido al hecho de que PAU cambia constantemente de domicilio. Todas las sentencias lo condenan a pagar cantidades en concepto de indemnización por daños derivados de responsabilidad civil. ¿Podría ALBA acumular, en un único procedimiento de ejecución, la reclamación del cumplimiento de todas las sentencias?. a) Sí, puede acumular en una única demanda la solicitud de ejecución de todas las sentencias. b) No, no se pueden acumular las ejecuciones porque las sentencias son de Juzgados de partidos judiciales diferentes. c) Sí, se podrán acumular en un solo proceso las diversas ejecuciones, siempre y cuando primero se haya despachado la ejecución en cada uno de los Juzgados competentes. d) Sí, pero solo se podrán acumular las ejecuciones de sentencias dictadas por Juzgados del mismo partido judicial.

5.- ROGER ha presentado una demanda de ejecución de condena dineraria frente a la entidad BBVA, SA, a pesar de que la sentencia de instancia condenaba a pagar a la entidad CATALUNYA BANC, SA: a) El Juez no admitirá a trámite la demanda ya que el ejecutado no figura en el título ejecutivo. b) El Juez no admitirá la demanda porque falta requerimiento de pago previo a la entidad BBVA, SA. c) La ejecutado entidad BBVA, SA se podrá oponer a la ejecución por motivos de fondo. d) La demanda es correcta dado que la ejecución se puede instar ante quién sea sucesor del obligado en el título ejecutivo.

6.- La Sra. PUIGNERÓ consta como avaladora del préstamo de su mejor amigo. Interpuesta demanda de ejecución de condena dineraria por el BANCO SABADELL, SA únicamente contra la Sra. PUIGNERÓ: a) Se tendrá que admitir la demanda porque la Sra. PUIGNERÓ es una obligada solidaria que consta en el título ejecutivo o bien en otro documento público ejecutivo. b) No se admitirá a trámite la demanda porque solo se puede interponer contra quien figure como deudor principal en el título ejecutivo. c) No se admitirá a trámite porque se tendría que presentar contra la Sra. PUIGNERÓ y el deudor principal conjuntamente. d) Solo se admitirá a trámite si los dos constan como obligados en la misma escritura pública de préstamo.

7.- En un proceso de mediación entre MIREIA y PEDRO se han logrado importantes acuerdos para la disolución y adjudicación de unos inmuebles en régimen de copropiedad: a) Estos acuerdos se podrán ejecutar directamente si se han hecho constar en el acta final de la mediación firmada por las partes y la persona mediadora. b) Los acuerdos derivados de una mediación no son ejecutables en ningún caso. c) No se podrán ejecutar porque no tienen el carácter de condena dineraria. d) Estos acuerdos, para poderse ejecutar, se tendrán que hacer constar en un documento público otorgado por las dos partes.

8.- El BANCO INDEPENDIENTE SA ha presentado una demanda de ejecución hipotecaria frente a GRACIELA, que es la deudora del préstamo concedido por la entidad y anterior propietaria del inmueble hipotecado como garantía y contra FERNANDO (actual propietario del piso hipotecado): a) No se puede demandar a GRACIELA porque ya no es la propietaria del inmueble. b) La demanda es correcta porque la ejecución se tiene que presentar contra el deudor-hipotecante y contra el actual poseedor del bien ejecutado siempre y cuando este haya acreditado a la entidad su adquisición. c) La demanda no es correcta porque solo se tiene que interponer contra quien fuera deudor según el título ejecutivo. d) La demanda está mal planteada porque se tiene que interponer contra quien sea el actual propietario, con independencia de quien firmara la deuda inicialmente.

9.- Señala la respuesta incorrecta, en relación con la ejecución no dineraria: a) El tribunal tiene que requerir el ejecutado a fin de que cumpla en un plazo concreto el objeto de la condena de entregar cosa concreta o de hacer, así como para deshacer aquello que no tendría que haber hecho. b) Cuando se trata de una obligación de hacer no personalísima, el ejecutante podrá optar entre el cumplimiento de hacer y el resarcimiento de daños y perjuicios siempre que el título ejecutivo no haya previsto nada concreto por el caso de incumplimiento. c) Cuando se trate de una obligación de hacer personalísima, el ejecutado podrá discutir este carácter y el tribunal podrá acordar que la ejecución siga los trámites de la no personalísima. d) Cuando el hacer sea no personalísimo y el obligado no lo realice, el tribunal impondrá multas pecuniarias coercitivas.

10.- Las costas en el proceso de ejecución: a) Son a cargo del ejecutado cuando la Ley de Enjuiciamiento Civil no especifique que se requiere pronunciamiento expreso. b) Solo son a cargo del ejecutado cuando se desestime el incidente de oposición a la ejecución. c) Son siempre a cargo del ejecutado. d) En todo caso lo tendrá que decidir el juzgado y hacerlo constar expresamente en las resoluciones judiciales.

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