CIVIL III SUCESIONES
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Título del Test:![]() CIVIL III SUCESIONES Descripción: EVALUACION IB |




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Para que una entidad colectiva pueda suceder por causa de muerte, debe tener personalidad jurìdica que le equipara a persona natural, que le hace sujeto de derechos. V. F. Si el acervo lìquido ascendiò a $600.000 a cada uno de los cuatro hermanos les corresponderà $120.000 a cada uno, lo cual asciende a la cantidad de $480.000; de estos $120.000, que habrìan correspondido a un hermano premuerto, y por tratarse de cuota en favor de los sobrinos del causante, que son restante hijos de aquel, se deducirà la cuarta parte, o sea $30.000 para el Estado, y el saldo de $90.000 se procederà a dividirlo en tres partes iguales para distribuirlo entre los mencionados sobrinos, correspondiendoles: $20.000 a cada uno. $10.000 a cada uno. $30.000 a cada uno. El testamento es un acto tan importante, que la ley exige especiales cualidades que le permita dar buena razón de lo actuado con imparcialidad y desinterès, por lo tanto debe ser una: Persona que no lo haya conocido para que no exista interès. Persona capaz. Comunidad religiosa. En los sistemas jurìdicos antiguos se permitìa la sucesiòn en cualquier grado por lìnea descendente y ascendente y se favorecìa a los colaterales hasta grados muy remotos ¿Què sucesò permitìa estos grados?. Sucesiòn intestada indirecta. sucesiòn intestada testamentaria. sucesiòn intestada directa. Cuando se habla de sucesiòn generalmente se hace menciòn. Título plural. Sucesiòn por causa de muerte. Ocupar el lugar de sí mismo. Cuando se deja un legado a una futura persona, pero esta no llegò a nacer dentro de los 15 años de la apertura de la sucesiòn, se reputarà que no ha podido suceder. V. F. Cualquier grado por lìnea descendente y ascendente y se favorecìa a los colaterales hasta grados muy remotos. ¿Què sucesiòn permitìa estos grados?. sucesiòn intestada directa. sucesiòn intestada testamentaria. sucesiòn intestada indirecta. La existencia de las personas no se la requiere solamente al momento de la muerte sino tamièn al momento de cumplirse la condiciòn suspensiva. V. F. El testamento es la manifestaciòn de la voluntad del testador y por lo tanto se lo debe hacer ante testigos y eventualmente ante un: Notario. Abogado. Juez. Cuando existe una condiciòn suspensiva para que se pueda entregar la herencia, està asignaciòn durarà por el lapso de. 10 años. 15 años. 6 años. Toda persona que puede morir o sea toda persona natural, puede transmitir por causa de muerte. V. F. Josserand manifiesta que cuando no se sabe si una persona està viva, es necesario que el reclamante pruebe que: Que realmente fue capaz de suceder. Esta muerto. Esa persona tuvo bienes, como para poder suceder. Nuestro Còdigo Civil prohíbe las asignaciones a favor del confesor del causante y a favor del Notario, sus empleados y testigos que intervengan en el testamento, esta prohibiciòn se entiende hasta el. tercer grado de consanguinidad o afinidad. segundo grado de consanguinidad. primer grado de consanguinidad o afinidad. Dentro de la sucesiòn intestada, caben dos formas de recibir la herencia. por derecho individual, o por designaciòn. por derecho personal o por representaciòn. por derecho plural o por derivaciòn. Una persona puede suceder a titulo. universal o a título singular. universal o a tìtulo plural. universal únicamente. Sucesiones mixtas se llaman asì, aquellas que en parte son testamentaria y en parte se rigen por las reglas de la sucesiòn intestada. V. F. En el Còdigo Civil ecuatoriano, menciona como una capacidad la muerte civil. F. V. Suceder, en el sentido amplio, significa. ocupar el lugar de otra persona. ocupar el lugar del cònyuge. ocupar el lugar de sì mismo. En la sucesiòn por causa de muerte el dominio y la posesiòn y otros derechos y obligaciones pasan. Un año despuès, contando del último dìa del primer año de su muerte. En el instante mismo de la muerte. A los dos años de su muerte. Los testamentos privilegiados deben. protocolizarse e inscibirse. publicarse e inscribirse. publicarse e inscribirse. Se produce únicamente en caso de que el heredero haya muerto sin aceptar o repudiar la herencia es la. trasmisiòn. traspaso. representaciòn. Los actos jurìdicos de apertura, publicaciòn, protocolizaciòn inscripciòn sirven para: suspender la indignidad. poder ejecutar el testamento. entregar los gananciales. La representaciòn solamente se produce. En lìnea recta y en sentido ascendente. En lìnea recta y en sentido descendente. En lìnea ascendente y descendente. Las personas Naturales o individuos de la especie humana, pueden ser titulares de cualquier derecho y por tanto recibir una sucesiòn hereditaria, desde el momento que nacen. F. V. Las personas naturales o individuos de la especie humana, pueden ser titulares de cualquier derecho y por tanto recibir una sucesiòn hereditaria, desde el momento que nacen. F. V. Cuando el causante desea perdonar la indignidad del heredero o legatario, para poder cumplir con este acto de voluntad debe tener. mayoría de edad. capacidad fìsica y mental. capacidad legal. Para que las personas naturales o jurìdicas puedan recibir la herencia o legado deben ser. sujetos pasivos de la sucesiòn. herederos de la sucesiòn. sujetos activos de la sucesiòn. El derecho màs importante es, sin duda, el dominio o propiedad y cuando se habla de herencias, fundamentalmente nos referimos a la trasmisiòn de este derecho real. V. F. En un testamento puede designar heredero establecer alguna asignaciòn a favor de personas que pueden llegar a existir, siempre que se individualice debidamente. F. V. En primer lugar heredan solamente quienes tienen la condiciòn de hermanos del causante. F. V. Cuando el causante ha dejado como ùltima voluntad un testamento, pero este por factores existentes al momento de otorgarlo se imposibilita su ejecuciòn, por lo tanto es susceptible de: Revocarlo. Reformarlo. Suspenderlo. Se impide las asignaciones a favor del. confesor de los sucesores. confesor del causante. confesor del cònyuge. La existencia de las personas no se la requiere solamente al momento de la muerte sino tambièn al momento de cumplirse la condiciòn suspensiva. V. F. El interés en la declaraciòn de indignidad, lo tendràn todas aquella personas que, al ser excluido el indigno estaràn en aptitud de recibir la herencia o legado o de recibir una parte mayor en ellos. V. F. Al morir el causante se abre la sucesiòn y no surte efectos el testamento. V. F. Los casos de indignidad purgan en: 2 años. 5 años. 10 años. Los que no suceden por representaciòn suceden por cabezas, esto es, toman entre todos y por iguales partes la porciòn a que la ley los llama, a menos que la misma ley establezca otra divisiòn diferente. F. V. La indignidad surte efecto asì no sea declarada judicialmente. V. F. El acto en que el testador hace conocer sus disposiciones al notario, y a los testigos, se denomina. maritimo. cerrado. abierto. La destrucciòn voluntaria del testamento solamente es posible tratàndose de: solemne. cerrado. abierto. Cuando mencionamos a un acto màs o menos solemne en que una persona dispone del todo o en parte de sus bienes, para que tenga efecto despuès de su fallecimiento, conservando la facultad de modificar dichas disposiciones mientras està persona viva, hablamos de: El testamento. Asignaciones forzosas. Sucesiòn intestada. El elemento de mucha importancia para garantizar la autenticidad del testamento son: El nùmero de bienes que se van a dejar. La resoluciòn del juez. Las firmas del notario, el testador y los testigos. En el sentido màs amplio suceder significa ocupar el lugar de otra cosa, reemplazar, continuar algo. V. F. La sucesiòn por causa de muerte no es un hecho real. F. V. Dentro de la sucesiòn intestadas, caen dos formas de recibir la herencia: directamente o sea por derecho personal de quien la recibe, o bien por representaciòn. V. F. La subrogaciòn de una cosa por otra, u de un derecho por otro son formas jurìdicas de sucesiòn en sentido subjetivo amplio. F. V. La presunciòn de muerte es una instituciòn para regular los efectos de una muerte que se considera. Prácticamente segura. Ausencia fìsica. Irregular. La prohibiciòn de que ciertas personas reciban legados o herencias tiende a impedir que el testador pueda ser coaccionado, de una u otra manera, hacer esas asignaciones. V. F. En la sucesiòn intestada directa, los herederos que concurren, se dividiràn la herencia en partes desiguales. V. F. |