Código Civil
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Título del Test:![]() Código Civil Descripción: Test Libro Primero: Título VII (De las relaciones paterno-filiales) Capítulo IV |




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CAPÍTULO IV DE LA EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD. . ¿Por cuál de estas causas NO se acaba la patria potestad?. Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo. Por la emancipación. Por la adopción del hijo. Por sentencia judicial firme. Señale la opción CORRECTA. El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia motivada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa penal o matrimonial. El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia motivada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa penal o matrimonial. ¿Quiénes podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación?. Los Jueces. Los Tribunales. Los Jueces, previa audiencia del Ministerio Fiscal. Los padres, previa audiencia del Juez o del Ministerio Fiscal. Señale la proposición CORRECTA. La patria potestad sobre los hijos que hubieran sido incapacitados, quedará prorrogada por ministerio de la Ley al llegar aquellos a la mayor edad. Si el hijo mayor de edad soltero que viviere en compañía de sus padres o de cualquiera de ellos fuere incapacitado, se rehabilitará la patria potestad, que será ejercida por quien correspondiere si el hijo fuera menor de edad. La patria potestad prorrogada en cualquiera de estas dos formas se ejercerá con sujeción a lo especialmente dispuesto en la resolución de incapacitación y subsidiariamente en las reglas del presente título. Todas son correctas. ¿Por qué causa NO terminará la patria potestad prorrogada?. Por la muerte o declaración de fallecimiento de ambos padres o del hijo. Por la adopción del hijo. Por haberse declarado la cesación de la incapacidad. Por haber contraído matrimonio el incapacitado. Por sentencia judicial firme. |