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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESECódigo Civil (2021)

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Título del test:
Código Civil (2021)

Descripción:
Libro I: Título XI (De las medidas de apoyo a personas con disc.) (Cap. V y VI)

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
19/07/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 5
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Temario:
Capítulo V Del Defensor Judicial de la persona con discapacidad .
Se nombrará un defensor judicial de las personas con discapacidad en los casos siguientes: Señale la opción INCORRECTA. Cuando, por cualquier causa, quien haya de prestar apoyo no pueda hacerlo, hasta que cese la causa determinante o se designe a otra persona. Cuando exista conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y la que haya de prestarle apoyo. Cuando, durante la tramitación de la excusa alegada por el curador, la autoridad judicial lo considere necesario. Cuando se hubiere promovido la provisión de medidas judiciales de apoyo a la persona con discapacidad y la autoridad judicial considere necesario proveer a la administración de los bienes hasta que recaiga resolución motivada. Cuando la persona con discapacidad requiera el establecimiento de medidas de apoyo de carácter ocasional, aunque sea recurrente.
Señale la opción INCORRECTA. Una vez oída la persona con discapacidad, la autoridad judicial nombrará defensor judicial a quien sea más idóneo para respetar, comprender e interpretar la voluntad, deseos y preferencias de aquella. No se nombrará defensor judicial si el apoyo se ha encomendado a más de una persona, salvo que ninguna pueda actuar o la autoridad judicial razonadamente considere necesario el nombramiento. Serán aplicables al defensor judicial las causas de inhabilidad, excusa y remoción del curador, así como las obligaciones que a este se atribuyen de conocer y respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona a la que se preste apoyo. En el nombramiento se podrá dispensar al defensor judicial de la venta en subasta pública, fijando un precio mínimo, y de la aprobación judicial posterior de los actos. El defensor judicial, una vez realizada su gestión, deberá rendir cuentas de ella.
Capítulo VI Responsabilidad por daños causados a otros .
La persona con discapacidad responderá por los daños causados a otros, de acuerdo con el Capítulo II del Título XVI del Libro Cuarto, sin perjuicio de lo establecido en materia de responsabilidad extracontractual respecto a otros posibles responsables. ¿De qué trata el Capítulo II del Título XVI (De las obligaciones que se contraen sin convenio) del Libro Cuarto (De las obligaciones y contratos)? De los cuasi contratos. De las obligaciones que nacen de culpa o negligencia. Del cobro de lo indebido. De la gestión de negocios ajenos.
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