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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESECódigo Civil

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Título del test:
Código Civil

Descripción:
Test Libro Primero: Título Primero

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
30/01/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 16
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Temario:
Según el Código Civil, ¿cuál de los siguientes NO son españoles de origen? Los nacidos de padres o madres españoles. Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos, hubiera nacido también en España. Se incluyen los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España. Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de ¿cuántos años? Cinco años a contar desde aquella determinación. Un año a contar desde aquella determinación. Dos años a contar desde aquella determinación. Diez años a contar desde aquella determinación.
¿Cuál de las siguientes es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó? La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil. La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante dos años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil. La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante cinco años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil. La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante tres años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil.
¿Cuándo adquiere la nacionalidad española de origen el extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español? Transcurridos dos meses desde la adopción. Desde que el menor haya sido inscrito en el Registro Civil. Desde el nacimiento del menor, cualquiera que haya sido su país de origen. Desde la adopción.
Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en un plazo. ¿De qué plazo se trata? Un año a partir de la constitución de la adopción. Dos años a partir de la inscripción en el Registro Civil. Dos años a partir de la constitución de la adopción. Un año a partir de la inscripción en el Registro Civil.
¿Cuál de los siguientes tiene derecho a optar por la nacionalidad española? Todas son correctas. Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19. Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
Según el Código Civil, la declaración de opción se formulará: Señale la proposición INCORRECTA. Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso, la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz. Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando, aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación. Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinticinco años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación. Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el derecho de opción conforme al párrafo c).
Señale la proposición CORRECTA. La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales. La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, en las condiciones que señala el artículo siguiente y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés social. Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su publicación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23. Todas son correctas.
Respecto a la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. ¿Cuántos años serán necesarios para los que hayan obtenido la condición de refugiado y cuántos cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes? Tres años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes. Cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes. Dos años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y un año cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes. Diez años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y cinco años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
Bastará el tiempo de residencia de un año para la concesión de la nacionalidad española: Señale la proposición INCORRECTA. El que haya nacido en territorio español. El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante tres años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud. El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho. El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho. El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
Señale la proposición CORRECTA. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior (un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho), se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero. Todas son correctas. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.
Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia: Señale la proposición CORRECTA. Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España. Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español. Todas son correctas.
Señale la proposición INCORRECTA. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de dos años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación. No se pierde la nacionalidad española, en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se hallare en guerra.
¿Cuándo perderán la nacionalidad española los españoles que no sean de origen? Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española. Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno. Cuando haya una insurrección contra las Instituciones del Estado y los culpables sean extranjeros. A y B son correctas.
La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. ¿Por quién deberá ejercitarse la acción de nulidad? Por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de veinte años. Por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años. Por el Ministro de Justicia de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años. Por el Ministro de Justicia de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de veinte años.
¿Qué requisito ha de cumplir para recuperar la nacionalidad quien la haya perdido? Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales. Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española. Inscribir la recuperación en el Registro Civil. Todas son correctas.
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