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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESECódigo Civil

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Título del test:
Código Civil

Descripción:
Test Libro Primero: Título IV (Del matrimonio) Cap. I al IV (ambos inclusive)

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
11/02/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 25
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Temario:
CAPÍTULO PRIMERO DE LA PROMESA DE MATRIMONIO .
Señale la proposición CORRECTA. La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración. No se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento. El incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido. Esta acción caducará a los seis meses contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio. A y B son correctas. Ninguna es correcta.
CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS DEL MATRIMONIO .
Señale la proposición CORRECTA. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo sexo. No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial. La condición, término o modo del consentimiento se tendrá por no puesta. A y B son correctas. Ninguna es correcta.
¿Cuáles de los siguientes no pueden contraer matrimonio? Los menores de edad no emancipados. Los que estén ligados con vínculo matrimonial. Los condenados por sentencia judicial firme. A y B son correctas.
Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí: Señale la opción INCORRECTA. Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción. Los descendientes por consanguinidad hasta el tercer grado. Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado. Los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.
¿Cómo podrá el Juez dispensar los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal y de parentesco de grado tercero entre colaterales? Con justa causa. A instancia de parte. Mediante resolución previa dictada en expediente de jurisdicción voluntaria. Todas son correctas.
CAPÍTULO III DE LA FORMA DE CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO SECCIÓN PRIMERA Disposiciones generales .
Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España: En la forma regulada en este Código. En la forma religiosa legalmente prevista. También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración. Todas son correctas.
Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos. Verdadero. Falso.
SECCIÓN SEGUNDA De la celebración del matrimonio .
La competencia para constatar mediante acta o expediente el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio, ¿a quién corresponderá? Al Secretario judicial, Notario o Encargado del Registro Civil del lugar del domicilio de uno de los contrayentes. Al funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil si residiesen en el extranjero. A y B son correctas. Ninguna es correcta.
¿Quién será competente para celebrar el matrimonio? El Juez de Paz o Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue. El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración. El funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil en el extranjero. Todas son correctas.
¿Quién podrá celebrar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte? El Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien delegue, Secretario judicial, Notario o funcionario a que se refiere el artículo 51. El Oficial o Jefe superior inmediato respecto de los militares en campaña. El Capitán o Comandante respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave. Todas son correctas.
El matrimonio en peligro de muerte no requerirá para su celebración la previa tramitación del acta o expediente matrimonial, pero sí la presencia, en su celebración, de ... y, cuando el peligro de muerte derive de enfermedad o estado físico de alguno de los contrayentes, dictamen médico sobre su capacidad para la prestación del consentimiento y la gravedad de la situación, salvo imposibilidad acreditada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65. Dos testigos mayores de edad. Tres testigos mayores de edad. Dos testigos mayores de catorce años. Tres testigos mayores de catorce años.
Señale la proposición CORRECTA. La validez del matrimonio no quedará afectada por la incompetencia o falta de nombramiento del Juez de Paz, Alcalde, Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario ante quien se celebre, siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe y aquellos ejercieran sus funciones públicamente. Cuando concurra causa grave suficientemente probada, el Ministerio Fiscal podrá autorizar el matrimonio secreto. En este caso, el expediente se tramitará reservadamente, sin la publicación de edictos o proclamas. A y B son correctas. Ninguna es correcta.
Señale la proposición CORRECTA. Uno de los contrayentes podrá contraer matrimonio por apoderado, a quien tendrá que haber concedido poder especial en forma auténtica, siendo siempre necesaria la asistencia personal del otro contrayente. En el poder se determinará la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio, con expresión de las circunstancias personales precisas para establecer su identidad, debiendo apreciar su validez el Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente matrimonial previo al matrimonio. El poder se extinguirá por la revocación del poderdante, por la renuncia del apoderado o por la muerte de cualquiera de ellos. En caso de revocación por el poderdante bastará su manifestación en forma auténtica antes de la celebración del matrimonio. La revocación se notificará de inmediato al Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente previo al matrimonio, y si ya estuviera finalizado a quien vaya a celebrarlo. Todas son correctas.
Señale la proposición CORRECTA. Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente en acta o expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad o la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de acuerdo con lo previsto en este Código. El Letrado de la Administración de Justicia, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, cuando sea necesario, podrá recabar de las Administraciones o entidades de iniciativa social de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad, la provisión de apoyos humanos, técnicos y materiales que faciliten la emisión, interpretación y recepción del consentimiento del o los contrayentes. Solo en el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentare una condición de salud que, de modo evidente, categórico y sustancial, pueda impedirle prestar el consentimiento matrimonial pese a las medidas de apoyo, se recabará dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento. Todas son correctas.
Señale la proposición INCORRECTA. El matrimonio tramitado por el Secretario judicial o por funcionario consular o diplomático podrá celebrarse ante el mismo u otro distinto, o ante el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue, a elección de los contrayentes. Si se hubiere tramitado por el Encargado del Registro Civil, el matrimonio deberá celebrarse ante el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue, que designen los contrayentes. Finalmente, si fuera el Notario quien hubiera extendido el acta matrimonial, los contrayentes podrán otorgar el consentimiento, a su elección, ante el mismo Notario u otro distinto del que hubiera tramitado el acta previa, el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue. El Juez de Paz, Alcalde, Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario, después de leídos los artículos 66, 67 y 68, preguntará a cada uno de los contrayentes si consiente en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contrae en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio y extenderá la escritura o autorizará el acta correspondiente.
SECCIÓN TERCERA De la celebración en forma religiosa .
Señale la proposición CORRECTA. El consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste. El matrimonio celebrado según las normas del Derecho canónico o en cualquiera de otras formas religiosas previstas en los acuerdos de cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas produce efectos civiles. Igualmente, se reconocen efectos civiles al matrimonio celebrado en la forma religiosa prevista por las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones de las mismas que, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España. Todas son correctas.
El reconocimiento de efectos civiles requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: La tramitación de un acta o expediente previo de capacidad matrimonial con arreglo a la normativa del Registro Civil. La libre manifestación del consentimiento ante un ministro de culto debidamente acreditado y dos testigos mayores de edad. La condición de ministro de culto será acreditada mediante certificación expedida por la iglesia, confesión o comunidad religiosa que haya obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España, con la conformidad de la federación que, en su caso, hubiere solicitado dicho reconocimiento. Todas son correctas.
CAPÍTULO IV DE LA INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO EN EL REGISTRO CIVIL .
Señale la proposición INCORRECTA. El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración. Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil. El matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas. La celebración del matrimonio se hará constar mediante acta o escritura pública que será firmada por aquél ante quien se celebre, los contrayentes y dos testigos. Extendida el acta o autorizada la escritura pública, se remitirá por el autorizante copia acreditativa de la celebración del matrimonio al Registro Civil competente, para su inscripción, previa calificación por el Encargado del mismo. La inscripción del matrimonio celebrado en España en forma religiosa se practicará con la simple presentación de la certificación de la iglesia, o confesión, comunidad religiosa o congregación respectiva, que habrá de expresar las circunstancias exigidas por la legislación del Registro Civil. Se denegará la práctica del asiento cuando de los documentos presentados o de los asientos del Registro conste que el matrimonio no reúne los requisitos que para su validez se exigen en este Título. Para el reconocimiento del matrimonio secreto basta su inscripción en el libro especial del Registro Civil Central, pero no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas sino desde su publicación en el Registro Civil ordinario.
Señale la proposición INCORRECTA. En los casos en que el matrimonio se hubiere celebrado sin haberse tramitado el correspondiente expediente o acta previa, si éste fuera necesario, el Secretario judicial, Notario, o el funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil que lo haya celebrado, antes de realizar las actuaciones que procedan para su inscripción, deberá comprobar si concurren los requisitos legales para su validez, mediante la tramitación del acta o expediente al que se refiere este artículo. Si la celebración del matrimonio hubiera sido realizada ante autoridad o persona competente distinta de las indicadas en el párrafo anterior, el acta de aquélla se remitirá al Encargado del Registro Civil del lugar de celebración para que proceda a la comprobación de los requisitos de validez, mediante el expediente correspondiente. Efectuada esa comprobación, el Encargado del Registro Civil procederá a su inscripción. A y B son correctas. Ninguna es correcta.
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