codigo familia el salvador
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Título del Test:![]() codigo familia el salvador Descripción: libro cuarto asistencia familiar y tutela |




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son alimentos?. la prestación que permite satisfacer. alimentos son sustento habitación, vestido, conservación de la salud y educación del alimentario. la prestación que permite satisfacer las necesidades de sustento, habitación, vestido, conservación de la salud y educación del alimentario. se deben recíprocamente alimentos?. los conyugues y los tías también hermanos. los ascendientes y descendiendes, hasta el segundo grado de consanguinidad y hermanos. los conyugues, los ascendientes y descendientes;hasta el segundo grado de consaguinidad y los hermanos. cuando se define la _______ la mujer embarazada tiene derecho de exigir el derecho de?. la paternidad, alimentos al padre de la criatura, durante todo el tiempo del embarazo, tres mese siguiente del parto,incluye los gastos del parto. definida la paternidad conforme establece el código y los gastos del parto y alimentos. conservación del alimentos y educación. Quien reúna varios títulos para pedir alimentos?. Orden de la pluralidad de alimentarios. Al conyugue con los hijos y hermanos con cuarto de consanguinidad;. al conyugue y a los hijos, a los asendiente a los demás descendientes; segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad, a los hermanos. cuando recaiga sobre dos o mas personas la obligación de dar alimentos por un mismo titulo. Pluralidad de alimentantes. Diversidad de alimetantes. La obligación de dar alimentos es exigible desde que los necesita el alimentario desde la fecha de interposición de la demanda. pensiones alimenticias se pagaran. anual, mensual y anticipado. mensualmente en forma anticipada y sucesiva aunque el juez podrá decretar cuotas acorto tiempo. perderá el derecho de pedir alimentos. el que hubiera cometido contra los bienes jurídicos del alimentante. el que hubiera perdido la autoridad parental si, cuando el alimentario maltrate física o moralmente al alimentante. cesación de la obligación. por la muerte del alimentario,cuando alimentario deja de necesitarlo,. disposiciones comunes. asignación alimenticias voluntarias. testamento o donación entre vivos. convenio respectivo ante el procurador. es un cargo impuesto a ciertas personas a favor de los menores de edad o incapaces no sometidos a autoridad parental. tutelar. la tutela o guardador. clases de tutelas. Testamentaria. Dativa. Podrán nombrar tutor por testamento. el padre o la madre para los hijos que estén bajo autoridad parental. los abuelos, para los nietos que estén sujetos a tutela. personas a llamar en tutela legitima. los abuelos, hermanos,tíos y padrinos. tíos y hermanos. Tutela de mayores de edad incapacitados en el orden siguiente. el cónyuge, los hijos, los padres, los abuelos, los hermanos, tíos y primos hermanos. el cónyuge, los hermanos, los hijos, los padres, tíos y primos hermanos. el cónyuge, los hijos, los hermanos, tíos y primos hermanos. Causas de incapacidad. la enfermedad mental crónica e incurable; aunque existan intervalos lucidos. La sordera. Nombramiento de tutor de tutela Dativa. a falta de tutela legitima tiene lugar la dativa. el juez nombrara tutor a los parientes por consanguinidad. el juez nombrara tutor a la persona que reúna las condiciones señaladas en el articulo 277 de este codigo. Inhabilidad del tutor. los menores de edad e incapaces. los condenados a cualquier pena por privación de libertad, los declarados en quiebra o concurso, los que carezcan de domicilio en la Republica. los mayores de setenta años. excusas de la tutela los que tuvieran a su cargo otra tutela salvo si se trate de hermanos, los mayores de setenta años, los que tuvieren bajo autoridad parental tres o mas hijos;. V. F. causas de remoción de la tutela: los que maltrataren o abandonaren al tutelado, los que a sabiendas hubieren cometido inexactitud en el inventario, los que se ausentaren del lugar de su domicilio por mas de seis meses. V. F. Cobertura de la Garantía, el importante de los bienes muebles que reciba el tutor, el promedio de la renta de los bienes en los últimos tres años anteriores a la tutela, las utilidades que el pupilo pueda recibir de cualquier empresa durante un año. V. F. PUEDA SER. NO SE. Garantía Admisible. hipoteca o prenda. prestamos y hipotecas. Actos prohibidos al tutor. disponer a titulo gratuito de los bienes del pupilo, excepto las donaciones en dinero y otros bienes muebles a favor de un consanguinidad necesitado. hacer remisión de derechos del pupilo, aceptar sin beneficio de inventario las herencias deferidas al pupilo. Actos prohibidos al tutor. hacer remisión de derechos del pupilo, aceptar sin beneficio del inventario las herencias deferidas al pupilo. aceptar sin reserva las cesiones de derechos o créditos que los acreedores del pupilo hagan a terceros. en los demás casos previstos. El fin de la tutela se da cuando. por la muerte del pupilo o del tutor. por rehabilitación del incapacitado, por quedar el pupilo sujeto a autoridad parental. por alcanzar el pupilo su mayoría de edad, salvo que la tutela se haya prorrogado. todas las anteriores. tal ves ninguna. el tutor tiene obligación de rendir cuentas al fin de cada año de su gestión y al terminar la tutela o cesar en su cargo, se hará antes el juez intervención del procurador general de la república o auxiliar, la rendición se hará dentro de los treinta días siguiente a la terminación del año de la gestión. V. F. Instituciones de registro y materias a inscribirse en los juzgados de primera instancias con jurisdiccion en materia familiar se llevar un registro de la tutela. V. F. Encargado del resgistro. Por el juez quien ordenara los asientos y sus modificaciones y expedirá las certificaciones. procurador de la republica. |