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Codigo de Familia De El Salvador

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Título del Test:
Codigo de Familia De El Salvador

Descripción:
Titulo V y consiguentes

Fecha de Creación: 2018/06/17

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 22

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El parentesco es la relación de familia que existe entre dos o más personas. Verdadero. Falso.

El parentesco puede ser por: Afinidad. Consaguinidad. Adopcion. Todas las anteriores.

El parentesco por afinidad es. el existente entre uno de los cónyuges y los consanguinidad del otro. existente entre personas que descienden unas de otras o ascendientes común.

Parientes por Consanguinidad. Es el existente entre personas que descienden unas de otras o de un ascendiente común. Es el que se origina entre el adoptado, los adoptantes y los parientes de estos, con los mismos efectos que el parientes consaguineos.

el parentesco por adopción es:El que se origina entre el adoptado, los adoptantes y los parientes de estos, con los mismos efectos que el parientes consanguinidad. verdadero. falso.

La proximidad del parentesco se determina. Por el número de generaciones. La línea y el grado.

La serie de generaciones procedentes de un ascendiente común, forman línea de parentesco. verdadero. falso.

Cuando la linea es recta en el parentesco cuando las personas descienden unas de otras, como la del padre con el hijo o la del abuelo con el nieto. V. F.

Es colateral o transversal la linea de parentesco, cuando las personas provienen de un ascendiente común, unas de otras, como la de los hermanos, la del tío con el sobrino y la de los primos hermanos. V. F.

El parentesco por consanguinidad en la línea recta es indefinido. Es Indefinido. Se reconoce hasta el Cuarto grado. Se reconoce hasta el Segundo grado.

En la linea colateral del parentesco se reconoce hasta el Cuarto grado?. V. F.

En el parentesco por afinidad, se reconoce hasta el hasta el segundo. V. F.

La paternidad se establece por. Paternidad.

La maternidad quedará establecida. Maternidad.

Establecida una filiación, no será eficaz otra posterior que contraríe la primera, a no ser que ésta fuere declarada sin efecto por sentencia judicial. Verdadero según el art.138 fam. Falso no lo estipula el art.138 fam.

Los cónyuges tienen algún grado de parentesco. Verdadero. Falso.

Se presume la paternidad: Los nacidos despues de la celebracion del matrimonio. Antes de los 300 días siguientes a la disolución o declaración de nulidad del matrimonio. Cuando hubiesen estado separados por más de un año.

El padre puede reconocer voluntariamente al hijo. En la partida de nacimiento del hijo. En la escritura pública de matrimonio o en el acta otorgada ante los oficios de los Gobernadores Políticos Departamentales, Procurador General de la República y Alcaldes Municipales;. Acta ante el Procurador General de la República o Procuradores Auxiliares Departamentales;. testamento e escritos u otros actos judiciales. Todas las anteriores.

El reconocimiento del hijo fallecido sólo aprovechará a su descendencia, es decir el hijo de este. V. F.

En el Art.156 impugnación del reconocimiento voluntario. El que decide reconocer no puede impugnar solo anular. El que decide reconocer si puede impugnar.

La filiación puede ser por. Consaguinidad. Adopción.

La filiación es: El vinculo de familia existente entre el hijo y sus padres. La paternidad y maternidad.

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