CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACION TERRITORIAL, COOTAD
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Título del Test:![]() CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACION TERRITORIAL, COOTAD Descripción: Estudio Rosita |




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art. 495 - Avalúo de los predios.-. El valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios. El valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, no consta las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios. El precio del inmueble se calculará tomando en cuenta el terreno y, si existen, se omitirán las edificaciones que se hayan levantado en él. Este monto representa una estimación básica del bien raíz y puede ser utilizado como referencia para ciertos trámites fiscales y administrativos. Art. 495.- Avalúo de los predios.-Para establecer el valor de la propiedad se considerará, en forma obligatoria, los siguientes elementos: a) El valor del suelo, que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios unitarios de venta de inmuebles de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie del inmueble; b) El valor de las edificaciones, que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un inmueble, calculado sobre el método de reposición; y, c) El valor de reposición, que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil. a) El precio del terreno se estima según valores promedio de propiedades urbanas o rurales cercanas, considerando su tamaño total y ubicación, sin requerir una comparación directa con inmuebles similares. b) El costo de las construcciones se calcula según el tipo de edificación presente, sin necesidad de aplicar el método de reposición, y puede incluir elementos temporales si están en uso. c) El valor reconstruido se obtiene mediante una estimación general del costo actual de edificar algo parecido, sin tomar en cuenta la depreciación por antigüedad o desgaste. Art. 495.- Avalúo de los predios.- escoja opciones correctas respecto a este artículo. Las municipalidades y distritos metropolitanos, mediante ordenanza establecerán los parámetros específicos que se requieran para aplicar los elementos indicados en el inciso anterior, considerando las particularidades de cada localidad. Con independencia del valor intrínseco de la propiedad, y para efectos tributarios, las municipalidades y distritos metropolitanos podrán establecer criterios de medida del valor de los inmuebles derivados de la intervención pública y social que afecte su potencial de desarrollo, su índice de edificabilidad, uso o, en general, cualquier otro factor de incremento del valor del inmueble que no sea atribuible a su titular. Los avalúos municipales o metropolitanos se determinarán de conformidad con la metodología que dicte el órgano rector del catastro nacional georreferenciado, en base a los dispuesto en este artículo. Art. 495. a) Los gobiernos locales y zonas metropolitanas podrán definir, a través de disposiciones internas, los lineamientos necesarios para aplicar los aspectos mencionados previamente, tomando en cuenta las condiciones propias de cada región, aunque no necesariamente mediante ordenanza. b) Independientemente del valor básico del bien, y con fines fiscales, las autoridades locales podrán aplicar métodos alternativos para calcular el valor de los predios, considerando factores externos como obras públicas, cambios sociales, o modificaciones en el uso del suelo, incluso si estos factores pudieran estar relacionados con decisiones del propietario. ¿Qué se entiende por lotes municipales o metropolitanos según el Art. 481 del COOTAD?. Terrenos donde no se puede construir por estar cerca de edificaciones existentes. Terrenos que no pueden ser vendidos por el municipio. Terrenos donde es posible levantar una construcción independiente según ordenanzas. Terrenos donde es posible levantar una construcción independiente según ordenanzas. Terrenos destinados exclusivamente a áreas verdes. ¿Qué sucede con los terrenos municipales no utilizados por los gobiernos autónomos descentralizados? Art. 481 del COOTAD?. Se entregan automáticamente a los vecinos colindantes. Pueden ser destinados a programas de vivienda de interés social a pedido del Gobierno Central. Se convierten en espacios recreativos comunitarios. Se deben conservar como patrimonio natural. ¿Qué característica tienen las fajas municipales o metropolitanas? Art. 481 del COOTAD?. Son terrenos destinados exclusivamente a uso comercial. Son terrenos amplios aptos para construcción independiente. Son porciones de terreno que no pueden soportar construcciones independientes. Son espacios verdes obligatorios según ordenanza. ¿Qué característica tienen las fajas municipales o metropolitanas?Art. 481 del COOTAD?. Son terrenos amplios aptos para construcción independiente. Son terrenos destinados exclusivamente a uso comercial. Son porciones de terreno que no pueden soportar construcciones independientes. Son espacios verdes obligatorios según ordenanza. ¿Quiénes pueden adquirir las fajas municipales o metropolitanas? Art. 481 del COOTAD?. Propietarios de predios colindantes mediante pública subasta. Funcionarios municipales por asignación directa. Empresas constructoras registradas. Cualquier ciudadano interesado. ¿Qué ocurre si una faja municipal se adjudica a una persona que no corresponde? Art. 481 del COOTAD?. Se permite la regularización posterior mediante ordenanza. La persona debe pagar una multa pero conserva el terreno. La adjudicación se valida si fue aprobada por el municipio. La adjudicación y su inscripción en el registro de la propiedad son nulas. ¿Qué se entiende por bienes mostrencos según el artículo?. Bienes inmuebles que han sido abandonados por sus propietarios. Bienes inmuebles sin dueño conocido. Bienes inmuebles con dueño registrado pero ausente. Bienes inmuebles propiedad del Gobierno Central. ¿Qué se considera como excedente en los lotes o fajas municipales? Art. 481 del COOTAD?. Terreno que se pierde por errores de cálculo en planos. Superficie que supera el error técnico aceptable de medición del área original. Terreno adicional que se entrega como beneficio al comprador. Área que se destina a construcción de infraestructura pública. Artículo 482 – Catastro Predial ¿Qué es el catastro predial según el COOTAD?**. Registro técnico-administrativo de los bienes inmuebles dentro de un cantón. Lista de propietarios de vehículos registrados en el municipio. Lista de herederos de vehículos registrados en el municipio. ¿Quién es responsable de mantener el catastro predial actualizado? Artículo 482 – Catastro Predial. El gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo. ¿Qué información contiene el catastro predial? Artículo 482 – Catastro Predial. Datos físicos, económicos y jurídicos de los predios. Únicamente el nombre del propietario y el número de cédula. ¿Para qué se utiliza el catastro predial? Artículo 482 – Catastro Predial. Para fines tributarios, planificación urbana y ordenamiento territorial. Solo para vender terrenos municipales. ¿El catastro predial incluye edificaciones y construcciones? Artículo 482 – Catastro Predial. Sí, incluye las construcciones permanentes sobre el terreno. No, solo considera el terreno sin edificaciones. ¿Qué sucede si hay errores en el catastro predial? Artículo 482 – Catastro Predial. Se deben corregir mediante procedimientos técnicos establecidos. Se eliminan los registros afectados sin revisión. ¿El catastro predial puede ser consultado por los ciudadanos? Artículo 482 – Catastro Predial. Sí, está disponible para consulta pública con ciertas restricciones. No, es un documento confidencial solo para uso municipal. ¿Qué periodicidad debe tener la actualización del catastro predial? Artículo 482 – Catastro Predial. Debe actualizarse de forma periódica según lo determine la ordenanza local. Se actualiza únicamente cuando hay cambio de alcalde. ¿El catastro predial sirve para calcular impuestos prediales? Artículo 482 – Catastro Predial. Sí, es la base para determinar el valor de los impuestos prediales. No, los impuestos se calculan sin considerar el catastro. ¿Qué tipo de predios se registran en el catastro predial? Artículo 482 – Catastro Predial. Todos los predios urbanos y rurales del cantón. Solo los predios que pertenecen al municipio. |