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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESECódigo Penal Capitulo IV

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Título del test:
Código Penal Capitulo IV

Descripción:
De los delitos contra la Seguridad Vial

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
02/04/2020

Categoría:
Otros

Número preguntas: 15
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Temario:
Con las mismas penas que las señaladas en el párrafo primero del articulo 379 del código penal, será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor . el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,50 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,0 gramos por litro. el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,80 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,6 gramos por litro. el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,75 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,5 gramos por litro.
Se reputará manifiestamente temeraria la conducción El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en cincuenta kilómetros por hora en vía urbana o en sesenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en ochenta kilómetros por hora en vía urbana o en cien kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en setenta kilómetros por hora en vía urbana o en noventa kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.
El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses será castigado con la pena de prisión de seis a doce meses será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años.
El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta será castigado con la de multa de seis a doce meses será castigado con la de multa de tres seis meses será castigado con la de multa de ocho a cuatro meses será castigado con la de multa de seis meses a un año.
El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días con la de trabajos en beneficio de la comunidad de veintiuno y uno a noventa días con la de trabajos en beneficio de la comunidad de veintiuno y uno a ochenta días.
El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos y hasta cinco años. con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos y hasta seis años.
El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. con las penas de prisión de tres meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta diez años. con las penas de prisión de dos a cinco años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. con las penas de prisión de dos a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas con manifiesto desprecio por la vida de los demás será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de uno a seis años con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de uno a seis años .
El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y con manifiesto desprecio por la vida de los demás, cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, será castigado con pena de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de seis a diez años. de prisión de uno a tres años, multa de tres a seis meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de uno a seis años. de prisión de dos a dos cuatro , multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de uno a cuatro años de prisión de dos a cinco años, multa de tres a seis meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de uno a cuatro años.
Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado. apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena su mitad inferior, sin resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado. apreciarán tan sólo la infracción más leve penada, aplicando la pena en su mitad superior sin resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado. apreciarán tan sólo la infracción más leve penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.
El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años. la pena de prisión de tres a seis meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años. la pena de prisión de tres meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años. la pena de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años. de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años de seis a doce meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años. de seis a doce meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. con la penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. con la penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. con la pena de prisión de seis a doce meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días. con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. con la pena de prisión de seis a doce meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
El que originare un grave riesgo para la circulación colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio o no restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días Será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de seis meses a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días Será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a las de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
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