Art. 1.- Ámbito. Este Código regula la actividad procesal en todas las materias, excepto: CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXTINCIÓN DE DOMINIO PENAL NINGUNA. Art. 2.- Principios rectores. En todas las actividades procesales se aplicarán los principios previstos en: Constitución de la República Instrumentos internacionales de derechos humanos Los instrumentos internacionales ratificados por el Estado El Código Orgánico de la Función Judicial COGEP NINGUNO. Art. 3.- Dirección del proceso. La o el juzgador, conforme con la ley: Ejercerá la dirección del proceso Controlará las actividades de las partes procesales Evitará dilaciones innecesarias Podrá interrumpir a las partes para solicitar
aclaraciones Encauzar el debate Realizar las demás acciones correctivas. NINGUNA DE ELLAS. Art. 4.- Proceso oral por audiencias. La sustanciación de los procesos en todas las instancias, fases y diligencias . Las audiencias podrán realizarse por: Mediante el sistema oral, salvo los actos procesales que deban realizarse por escrito Solo oral Solo escrito Videoconferencia u otros medios de comunicación de similar tecnología, cuando la comparecencia personal no sea posible. Art. 5.- Corresponde a las partes procesales el impulso del proceso, conforme con el sistema dispositivo. Impulso procesal. Impulso dispositivo. Art. 6.- Principio de inmediación. La o el juzgador celebrará las audiencias:
En conjunto con las partes procesales que deberán estar presentes para la evacuación de la prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso. Solo. Solo podrán delegar las diligencias que:
Deban celebrarse en territorio distinto al de su competencia. No es posible. Las audiencias que no sean conducidas por la o el juzgador serán: Pospuestas Nulas. Art. 7.- Principio de intimidad. Las y los juzgadores garantizarán que los datos personales de las partes procesales se destinen únicamente a la sustanciación del proceso y se registren o divulguen con el consentimiento libre, previo y expreso de su titular, salvo que el ordenamiento jurídico les
imponga la obligación de incorporar dicha información con el objeto de cumplir una norma constitucionalmente legítima Verdadero Falso. Art. 8.- Transparencia y publicidad de los procesos judiciales.- La información de los procesos sometidos a la justicia,las audiencias, las resoluciones judiciales y las decisiones administrativas son:.................................
Únicamente se admitirá aquellas excepciones estrictamente necesarias para proteger la intimidad, el honor, el buen nombre o la seguridad de cualquier persona.
Son reservadas las diligencias y actuaciones procesales previstas como tales en la Constitución de la República y la ley. Públicas Privadas.
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