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Título del test:
COLABORA

Descripción:
PROTECCIÓN

Autor:
NEROLI
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Fecha de Creación:
18/02/2018

Categoría:
Otros

Número preguntas: 19
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Temario:
El alcance de la acción protectora abarca: las prestaciones económicas por IT, maternidad y paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia, cuidado de menores con cáncer o enfermedades graves, incapacidad permanente no contributiva, jubilación contributiva o no contributiva, desempleo contributivo o no contributivo. protección por cese de actividad, muerte y supervivencia prestaciones familiares de servicios no contributivas o contributivas pretaciones de servicios sociales para discapacitados o mayores, asistencia social por maternidad, enfermedad común o profesional, ATo no, recuperación profesional de AT.
en el caso de asimilación a trabajadores por cuenta ajena, la propia norma determinará el alcance de la acción protectora determinará los límites de la acción protectora.
toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Este concepto se refiere a accidente de trabajo accidente enfermedad profesional ninguna es correcta.
se incluyen dentro del concepto accidente de trabajo (selecciona la incorrecta): Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos. Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cualquiera que sea su origen.
No se incluyen dentro del concepto accidente de trabajo : Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo y que no se incluyan específicamente en el cuadro que aprueben las disposiciones de aplicación. Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación. la enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo. verdadero falso.
no tendrán la consideración de accidente de trabajo: Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente como por ejemplo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza y Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado. Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado. Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente entre los que nunca se considerarán la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza y Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado. Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente como por ejemplo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
No impiden que se califique como accidente de trabajo, cuando este cursa con: La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo. las dos son correctas ninguna es correcta.
Será situación asimilada al alta: la situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta la situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato, incluso en lo que respecta a los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural Los casos de excedencia forzosa, traslado por la empresa fuera del territorio nacional, convenio especial con la Administración de la Seguridad Social y los demás que señale el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, serán asimilados a la situación de alta para determinadas contingencias, con el alcance y condiciones que reglamentariamente se establezcan. Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General no se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, si su empresario hubiera incumplido sus obligaciones.
podrá extender la presunción de alta a que se refiere el apartado anterior a alguna o algunas de las restantes contingencias reguladas en el presente título El Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y previa la determinación de los recursos financieros precisos El Ministerio de Empleo y Seguridad Social , a propuesta del Gobierno y previa la determinación de los recursos financieros precisos El Gobierno, a propuesta del titular del Instituto Nacional de la Seguridad Social y previa la determinación de los recursos financieros precisos El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a propuesta del Gobierno y previa la determinación de los recursos financieros precisos.
El trabajador permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social Durante las situaciones de huelga y cierre patronal Durante la maternidad o paternidad Durante las situaciones de riesgo por embarazo o lactancia natural Todas ellas son ciertas.
Serán beneficiarios del subsidio por maternidad las mujeres incluidas en este Régimen General, que disfruten de los descansos referidos en el artículo anterior, siempre que, además de reunir la condición general exigida en el artículo 165.1 y las demás que reglamentariamente se establezcan, acrediten los siguientes períodos mínimos de cotización verdadero falso.
Serán beneficiarios del subsidio por maternidad las personas que acrediten los siguientes períodos mínimos de cotización si el trabajador tiene menos de veintiún años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción no se exigirá periodo mínimo de cotización se exigirá un periodo mínimo de 90 días cotizados los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o de 180 días a lo largo de toda la vida laboral. se exigirá un periodo mínimo de 180 días cotizados los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o de 360 días a lo largo de toda la vida laboral.
Serán beneficiarios del subsidio por maternidad las personas que acrediten los siguientes períodos mínimos de cotización si el trabajador tiene entre veintiún y veintiséis años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción no se exigirá periodo mínimo de cotización se exigirá un periodo mínimo de 90 días cotizados los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o de 180 días a lo largo de toda la vida laboral. se exigirá un periodo mínimo de 180 días cotizados los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o de 360 días a lo largo de toda la vida laboral.
Serán beneficiarios del subsidio por maternidad las personas que acrediten los siguientes períodos mínimos de cotización si el trabajador tiene más de veintiséis años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción no se exigirá periodo mínimo de cotización se exigirá un periodo mínimo de 90 días cotizados los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o de 180 días a lo largo de toda la vida laboral. se exigirá un periodo mínimo de 180 días cotizados los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o de 360 días a lo largo de toda la vida laboral.
en el supuesto del parto, que edad de la madre biológica se tendrá en cuenta para verificar la acreditación de los periodos mínimos de cotización? la del inicio del descanso la del parto.
la prestación económica por maternidad equivale al 100% de la base reguladora a un tanto por ciento de la base reguladora la equivalente a la incapacidad temporal por contingencias profesionales.
El instituto nacional de seguridad social podrá reconocer el subsidio por maternidad de forma provisional, teniendo en cuenta las últimas bases de cotización que cuenten en sus datos, en tanto no se haya incorporado al sistema la base de cotización por contingencias comunes establecida para los dos meses inmediatamente anteriores al inicio del descanso Si posteriormente se comprobase que la base de cotización por contingencias comunes de los dos meses inmediatamente anterior al de inicio del descanso o permiso fuese diferente a la utilizada en la resolución provisional, se recalculará la prestación y se emitirá resolución definitiva. Si la base no hubiese variado, la resolución provisional devendrá definitiva en un plazo de tres meses desde su emisión todas son correctas.
El derecho al subsidio por maternidad podrá ser denegado, anulado o suspendido, a, cuando el beneficiario hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación b, cuando trabajara por cuenta propia o ajena durante los correspondientes periodos de descanso c, el subsidio por maternidad solo puede ser denegado o anulado, nunca suspendido solo la a y la b son correctas.
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