COLALA AMPARO
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Título del Test:![]() COLALA AMPARO Descripción: COLALA AMPARO |



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¿El carácter excepcional de la prisión preventiva se fundamenta en?. El principio de proporcionalidad y el derecho a la presunción de inocencia. La necesidad de garantizar la investigación fiscal. La obligación estatal de sancionar todo delito grave. La discrecionalidad judicial frente a la peligrosidad social. ¿Según la Corte Constitucional ecuatoriana (sentencia 8-20-CN/21), el análisis de la proporcionalidad de una medida cautelar exige?. Que el juez valore la gravedad del delito y la sanción esperada. Que el fiscal justifique la necesidad de prisión preventiva. Que se verifique idoneidad, necesidad y proporcionalidad estricta. Que se priorice la opinión de la víctima sobre la del procesado. ¿Cuál es la consecuencia jurídica inmediata de dictar una medida cautelar personal sin motivación suficiente?. Nulidad procesal absoluta. Convalidación por el tribunal de apelación. Efecto relativo y subsanable. Suspensión de la medida hasta nuevo auto motivado. En el caso de las medidas cautelares reales, el juez debe justificar su decisión principalmente en?. La proporcionalidad entre la medida y la expectativa de reparación del daño. La gravedad del ilícito y el impacto mediático del caso. La solicitud expresa de la víctima o de la Fiscalía. El principio de favorabilidad penal. La prohibición de salida del país, como medida cautelar, encuentra su fundamento en: El principio de mínima intervención penal. El derecho constitucional a la libertad de tránsito. La necesidad de asegurar la comparecencia del procesado al proceso. La potestad investigativa del fiscal. El juicio de proporcionalidad aplicado a la prisión preventiva se integra con: Legalidad, legitimidad y proporcionalidad. Idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Finalidad, motivación y legalidad formal. Inmediatez, urgencia y utilidad social. En los delitos económicos cometidos por personas jurídicas, la aplicación de medidas cautelares debe respetar: El principio de culpabilidad individual. El juicio de proporcionalidad con enfoque diferenciado. El principio de in dubio pro reo. La irretroactividad de la norma. Una característica o elementos de las medidas cautelares en el proceso penal ecuatoriano es que: Son definitivas en caso de delitos graves. Deben revisarse periódicamente para garantizar su vigencia. Sustituyen la pena en casos de reincidencia. Se dictan solo en etapa de juzgamiento. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la prisión preventiva: Es una medida ordinaria de política criminal. Es la única medida legítima para delitos graves. Debe ser excepcional, motivada y sujeta a control judicial estricto. Puede imponerse sin límite temporal cuando el delito es grave. ¿Cuál de las siguientes opciones constituye un ejemplo de medida cautelar real?. Arresto domiciliario. Incautación de bienes. Prohibición de acercarse a la víctima. Presentación periódica. La aplicación de medidas cautelares contra personas jurídicas en Ecuador encuentra sustento en: La doctrina del levantamiento del velo societario. El principio de territorialidad de la ley penal. La subsidiariedad procesal. La responsabilidad objetiva de los administradores. El principio de idoneidad en el juicio de proporcionalidad implica: Que la medida sea apta para alcanzar el fin legítimo. Que el juez valore la proporcionalidad de la sanción. Que se respete la autonomía de la víctima. Que se considere la carga procesal del sistema judicial. ¿Qué sucede si el juez dicta prisión preventiva sin analizar medidas menos gravosas?. Se configura vulneración de derechos fundamentales. Se convalida con la apelación. Se aplica automáticamente la revisión semestral. La resolución es inmotivada. La caución económica, como medida cautelar, busca principalmente: Evitar la reincidencia. Garantizar la comparecencia del procesado. Que el procesado eluda al sistema de justicia. Determinar una reparación integral. La doctrina procesal sostiene que el fundamento epistemológico de las medidas cautelares es: La prevención general de la pena. La tutela anticipada de bienes jurídicos. La política criminal del Estado. La supremacía de la víctima sobre el procesado. ¿Cuál es la diferencia central entre medidas cautelares reales y personales?. Las reales afectan bienes, las personales afectan la libertad o conducta. Las reales son provisionales, las personales son definitivas. Las reales son administrativas, las personales son judiciales. Las reales son facultativas, las personales obligatorias. Una medida cautelar aplicada sin respeto al principio de legalidad produce: Vicio motivacional. Inconstitucionalidad sobrevenida. Nulidad absoluta de la decisión judicial. Carácter subsanable mediante recurso de revisión. ¿Qué principio protege al procesado frente a una medida cautelar desproporcionada?. Non bis in idem. Presunción de inocencia. Favorabilidad. Legalidad. La Corte Constitucional en la sentencia 1158-17 señaló que: La prisión preventiva es obligatoria un control de legalidad. La prisión preventiva debe superar un control estricto de proporcionalidad. Las medidas cautelares pueden convertirse en penas anticipadas. La prisión preventiva procede siempre que exista acusación fiscal. La medida de prohibición de acercarse a la víctima busca garantizar: La reparación integral. La protección de derechos de la víctima. El cumplimiento de la sentencia. La igualdad procesal. La finalidad esencial de las medidas cautelares personales es: Evitar la reincidencia del acusado. Garantizar la comparecencia del procesado y el normal desarrollo del proceso. Asegurar la reparación integral de la víctima. Sustituir la pena anticipadamente. Cual es la clasificación de las medidas cautelares en el proceso penal ecuatoriano: Ordinarias y extraordinarias. Reales y personales. Judiciales y administrativas. Civiles y penales. El control judicial de las medidas cautelares implica que: Pueden ser revisadas y modificadas en cualquier etapa procesal. Solo se aplican en fase de instrucción. Son inimpugnables por la víctima. Quedan al arbitrio de la Fiscalía. ¿Cuál de los siguientes NO constituye un principio que rige la imposición de medidas cautelares?. Proporcionalidad. Provisionalidad. Prejudicialidad. Legalidad. El procedimiento para la adopción de medidas cautelares exige: Solicitud del fiscal, motivación judicial y notificación inmediata. Petición escrita de la víctima sin control judicial. Resolución del juez. Solicitud fiscal con aprobación posterior del juez. En el juicio de proporcionalidad aplicado a las medidas cautelares, la etapa de necesidad exige: Seleccionar la medida que cause menor afectación a derechos fundamentales. Valorar la gravedad social del delito. Priorizar la petición de la víctima. Considerar la reincidencia previa del acusado. Una medida cautelar de carácter real, como la incautación de bienes, busca principalmente: Resguardar bienes que garanticen una posible reparación. Evitar la fuga del procesado. Mantener el orden público. Proteger a testigos de represalias. El principio de legalidad en las medidas cautelares significa que: Solo el fiscal puede aplicarlas. Deben estar previamente previstas en la ley. Se aplican de forma automática en delitos graves. Pueden ser creadas por acuerdo judicial. Una característica común de todas las medidas cautelares es que: Son definitivas y sustitutivas de la pena. Son provisorias y esencialmente mutables. Son discrecionales y no impugnables. Se aplican exclusivamente en sentencia. El control de convencionalidad obliga al juez, al dictar una medida cautelar, a: Considerar la opinión del fiscal. Ajustarse a la doctrina de la Corte Suprema de EE.UU. Compatibilizar la medida con los tratados internacionales de derechos humanos. Priorizar la eficacia procesal sobre los derechos del procesado. La caución económica, como medida cautelar personal, debe establecerse: De acuerdo al criterio del procesado. Proporcional a la capacidad económica y al daño causado. Como una sanción pecuniaria anticipada. Con carácter simbólico. El arresto domiciliario se diferencia de la prisión preventiva porque: Requiere mayor motivación judicial. Es una medida menos gravosa que restringe movilidad pero no libertad total. Tiene carácter definitivo. Solo aplica a menores de edad. El principio de proporcionalidad en sentido estricto obliga a: Comparar beneficios y perjuicios de la medida frente a los derechos afectados. Aplicar la medida más severa para delitos graves. Valorar exclusivamente el interés de la víctima. Imponer la prisión preventiva como medida estándar. El control y revisión periódica de las medidas cautelares tiene como finalidad: Convertirlas en penas anticipadas. Evitar su prolongación injustificada. Asegurar la presión social sobre el procesado. Reemplazar la función sancionadora de la pena. Una medida cautelar personal puede ser sustituida por otra: Cuando lo decide discrecionalmente la Fiscalía. Si el procesado lo solicita verbalmente. Cuando el juez verifica que otra medida menos gravosa resulta idónea. Si la víctima no se opone. En la clasificación de medidas cautelares, la prohibición de enajenar bienes corresponde a: Una medida personal. Una medida real. Una medida mixta. Una sanción definitiva. ¿Cuál es el fundamento filosófico principal de las medidas cautelares en el proceso penal?. El derecho penal del enemigo. La tutela anticipada de derechos y bienes jurídicos. La sanción ejemplarizante. La presunción de culpabilidad. El procedimiento para dictar prisión preventiva exige: Motivación expresa, audiencia pública y control de proporcionalidad. Solicitud escrita de la víctima. Resolución sumaria sin motivación. Dictamen fiscal como único requisito. En el marco del proceso penal, las medidas cautelares deben interpretarse: Restrictivamente, por su carácter limitativo de derechos. Ampliamente, en favor de la víctima. Flexiblemente, según la carga procesal. Políticamente, conforme a la política criminal del gobierno. El principio de provisionalidad significa que: La medida cautelar solo rige hasta sentencia o hasta que cese su justificación. Las medidas son definitivas si se aplican en delitos graves. Pueden durar indefinidamente si el juez lo decide. No admiten recursos judiciales. La prohibición de acercarse a la víctima es un ejemplo de medida cautelar: Real. Personal. Administrativa. Internacional. El objetivo de las medidas cautelares contra personas jurídicas es: Sancionar directamente a sus representantes. Asegurar la comparecencia de sus socios. Garantizar que la empresa no frustre el proceso ni el cumplimiento de la sentencia. Proteger exclusivamente el interés económico del Estado. ¿Qué diferencia esencial existe entre prisión preventiva y arresto domiciliario?. La prisión preventiva es excepcional; el arresto domiciliario es ordinario. La prisión preventiva implica privación de libertad absoluta; el arresto domiciliario restringe movilidad en el domicilio. El arresto domiciliario solo procede en delitos económicos. La prisión preventiva no requiere control de proporcionalidad. El principio de idoneidad exige al juez determinar que la medida cautelar: Sea capaz de cumplir el fin de asegurar el proceso. Sea la menos gravosa posible. Proteja principalmente a la víctima. Garantice la sanción futura. Las medidas cautelares reales pueden imponerse sobre bienes de: Única y exclusivamente del procesado. Del procesado y de terceros responsables civiles. Únicamente de la víctima. Exclusivamente del Estado. La proporcionalidad en sentido estricto se diferencia de la necesidad porque: La proporcionalidad compara costes y beneficios; la necesidad selecciona la medida menos gravosa. La necesidad exige idoneidad; la proporcionalidad no. La proporcionalidad se aplica a delitos graves; la necesidad a delitos leves. Ambas son equivalentes y no tienen diferencia. Una medida cautelar personal se convierte en violatoria de derechos humanos cuando: No se justifica su aplicación con motivación suficiente. Es solicitada por la Fiscalía. La víctima la aprueba. Se dicta dentro del plazo legal. La incautación de bienes como medida cautelar debe estar sustentada en: El principio de legalidad y proporcionalidad. El acuerdo de las partes. La discrecionalidad fiscal. La voluntad del juez sin control. El procedimiento de revisión de medidas cautelares permite al juez: Mantener, modificar o levantar la medida en función de nuevos elementos. Rechazar automáticamente toda apelación. Convertir la medida en definitiva. Sustituirla siempre por prisión preventiva. El análisis epistemológico de las medidas cautelares en el proceso penal concluye que: Son instrumentos sancionatorios previos. Son mecanismos de tutela anticipada y prevención procesal. Son sanciones administrativas. Son castigos ejemplares. ¿Cuál fue el aporte central de las teorías criminológicas clásicas al sistema penitenciario moderno?. El desarrollo del principio de resocialización. La consolidación de la prisión como pena principal. La supresión de la pena de muerte. La introducción del hábeas corpus. El modelo de sistema progresivo penitenciario tiene como fundamento principal: La imposición de sanciones sucesivas. La adaptación gradual del interno a la vida en libertad. La retribución proporcional al daño causado. La neutralización definitiva del delincuente. En el contexto del Estado constitucional de derechos, la finalidad de la pena debe orientarse prioritariamente a: La prevención general negativa. La venganza social. La rehabilitación y reinserción social. La seguridad nacional. Una de las críticas fundamentales al sistema penitenciario tradicional es que: Favorece excesivamente la rehabilitación. No cumple con la finalidad de reinserción social. Reduce en exceso las penas privativas de libertad. Se basa en el principio de mínima intervención. Según el Código de Ejecución de Penas, los beneficios penitenciarios deben concederse bajo el principio de: Igualdad sustancial y progresividad. Discrecionalidad judicial absoluta. Favorabilidad automática al condenado. Exclusividad del criterio fiscal. El régimen cerrado dentro del sistema progresivo se caracteriza por: El trabajo en comunidad y libertad vigilada. La máxima restricción de movilidad y actividades. La ausencia de todo contacto con el exterior. La concesión de beneficios penitenciarios inmediatos. El hábeas corpus correctivo tiene por objeto: Revisar la constitucionalidad de la sentencia. Evaluar el cumplimiento de las condiciones de detención. Extinguir la pena privativa de libertad. Determinar la inocencia del procesado. Una característica central del régimen semiabierto en el sistema penitenciario es: La privación total de libertad. El trabajo intramuros sin contacto externo. El acceso controlado a actividades comunitarias externas. La sustitución automática de la pena por multa. El principio de dignidad humana en el ámbito penitenciario implica que: La pena debe ser proporcional a la gravedad del delito. Ninguna persona privada de libertad puede ser sometida a tratos crueles o degradantes. Los beneficios penitenciarios deben ser inmediatos. El trabajo penitenciario debe ser siempre remunerado. El fundamento constitucional del control judicial de la ejecución de la pena corresponde a: La independencia judicial. La tutela judicial efectiva y el principio de legalidad. El principio de presunción de inocencia. El derecho a la seguridad ciudadana. La función de los jueces de garantías penitenciarias incluye: Dictar sentencias de primera instancia. Controlar el cumplimiento de los derechos de las personas privadas de libertad. Imponer medidas cautelares personales. Resolver recursos de casación penal. Una crítica de las teorías criminológicas positivistas frente al sistema penitenciario es que: Desconocen el libre albedrío del delincuente. Favorecen el castigo retributivo. Promueven la abolición de las cárceles. Rechazan toda forma de resocialización. El principio de progresividad en la ejecución de la pena se traduce en: La imposición de penas cada vez más severas. El tránsito gradual del condenado hacia condiciones menos restrictivas. La suspensión de toda pena privativa de libertad. La aplicación automática de indultos. Un programa de reinserción social debe incluir: Exclusivamente medidas disciplinarias internas. Educación, trabajo y fortalecimiento de vínculos familiares. Aislamiento preventivo del interno. Una reducción automática de la pena. La competencia de los jueces de garantías penitenciarias se diferencia de la de los jueces penales porque: Se centra en la tutela de derechos durante la ejecución de la pena. Aplica únicamente en procesos civiles. Es meramente administrativa. No admite recursos procesales. |




