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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: ¿Cómo de fan eres de Taylor Swift?

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Título del Test:
¿Cómo de fan eres de Taylor Swift?

Descripción:
Para fans de Taylor Swift

Autor:
JC Hayden
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Fecha de Creación: 08/06/2024

Categoría: Arte

Número Preguntas: 67
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Temario:
Sobre el sistema de adquisición de la propiedad y demás derechos reales contemplados en el articulo 609 CC es correcto afirmar que: El contrato es condición necesaria y suficiente para transmitir la propiedad. Todas las respuestas son falsas La inscripción en el registro de la propiedad es condición necesaria para transmitir la propiedad, pero solo cuando se trata de bienes inmuebles Es necesario el contrato, la tradición y la inscripción en el registro si se trata de bienes inmuebles.
Sara planta unos olivos en su jardín creyendo erróneamente, que se los había regalado su amiga Sonia: Sonia y Sara se convierten en copropietarias de los olivos si paga su valor a Sonia. Sara será propietaria de los olivos si paga su valor a Sonia Sara se hace dueña de los olivos si paga su valor e indemnización a Sonia por la molestias causadas Sonia sigue siendo propietaria de los olivos.
Si Anna ocupa un inmueble vacante y comienza a poseerlo en concepto de dueña, sabiendo que carece de título para ello, es correcto afirmar que: Todas las respuestas son falsas Adquiere la propiedad por ocupación Podrá adquirir la propiedad por usucapión ordinaria y en un plazo de 10 años desde la toma de posesión. Podrá adquirir la propiedad por ocupación en una plazo de 30 años desde la toma de posesión.
En cuanto al modo de operar la usucapión: En la usucapión el poseedor que quiera servirse de ella y hacer valer sus efectos ha de alegarla en juicio o extrajudicialmente. El poseedor se hace propietario por la simple concurrencia de los requisitos de la usucapión La usucapión adquirida puede declararse de oficio. El poseedor se hace propietario desde el momento que inscribe su propiedad en el registro.
La Constituto possessoria es: Significa que quien posee como dueño pasa a poseer como arrendatario La constitución de la posesión desde que se adquiere Es un supuesto de inversión ilícita del concepto posesorio. Significa que quien posee como arrendatario adquiere como propietario.
De acuerdo con el CC y con la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de patrimonio de las administraciones públicas y en relación con los bienes inmuebles que carecieren de dueño, es correcto afirmar que: Pertenecen a la administración del estado como bienes de dominio publico. Solo la administración del estado puede adquirirlos por ocupación. Pueden adquirirse por usucapión Cualquier persona puede adquirirlos por ocupación.
Rodrigo presta a Enrique un valioso cuadro para una exposición de objetos antiguos. Enrique anuncia públicamente la vente de los objetos de su colección particular. Ana adquiere ese cuadro, convencida de que Enrique era el verdadero propietario: Según la tesis germanista, Ana ha adquirido la propiedad a non domino del cuadro y no prosperará la acción reivindicatoria que Rodrigo dirigiese contra ella para recuperarlo, Conforme a la tesis germanista, se presume que Ana tiene justo titulo y adquirirá la propiedad del cuadro cuando transcurra el plazo para su adquisición por usucapión En cualquier caso, Rodrigo tiene derecho a recuperar el cuadro si devuelve a Ana el precio pagado por él. En cualquier caso, el contrato celebrado entre Anna y Enrique es nulo, al no poder enajenar este un objeto que no es suyo, y deben restituirse las prestaciones. .
Señala la alternativa correcta: La ocupación es un modo de adquirir aplicable a la propiedad y a los derechos reales limitados que tienen por objeto bienes inmuebles. La usucapión es un modo de adquirir aplicable a los derechos reales no a los derechos de crédito La consolidación extingue el derecho de propiedad de bienes muebles e inmuebles. La renuncia a la propiedad de un inmueble extingue los derechos reales que lo gravan.
La obligación de los colindantes de contribuir a costear la reparación de la pared medianera: Es un derecho real Es un derecho de crédito Es una carga real Es una obligación propter rem.
Oscar construyó un edificio en una finca cuyo propietario es Pedro y utilizando materiales de Juan. Es correcto afirmar que: Juan puede quedarse con la construcción realizada con sus materiales Oscar debe pagar los materiales a Juan, aunque Pedro responderá subsidiariamente de su valor, si Oscar no tiene dinero para pagarlos El único responsable de los daños ocasionados es Oscar, frena a Pedro y Juan Pedro no responderá subsidiariamente sino solidariamente frente a Juan. .
Respecto a las prohibiciones voluntarias de disponer en el CC: Si tienen su origen en un negocio jurídico oneroso siempre tienen efecto real si se inscribe en el registro Solo se admiten las establecidas en contratos obligacionales. Se regulan las establecidas en negocios a titulo gratuito y oneroso Solo se regulan las adquisiciones a titulo gratuito.
En la liquidación de la situación posesoria y conforme a las normas generales sobre la posesión. El poseedor de mala fe tiene derecho al reembolso de los gastos necesarios, pero no puede retener la cosa hasta que le sean satisfechos. El poseedor de mala fe no tiene derecho a que se le abone ningún tipo de gastos. Tanto el poseedor de buena fe como el de mala fe tienen derecho al reembolso de los gastos necesarios y pueden retener la cosa hasta que se les satisfagan Los gastos de puro lujo o recreo deben ser abonados en todo caso al poseedor de buena fe, pero no al de mala fe.
En materia de acciones posesorias: Un poseedor de mala fe podrá ejercitar las acciones posesorias para retener su posesión. La acción de recobrar la posesión es aquella que puede utilizar cualquier comprador de un bien para conseguir la posesión material de los bienes adquiridos La sentencia que resuelven las acciones posesorias de retener o recobrar son definitivas al tener eficacia juzgada El ladrón que se apropia indebidamente de un bien ajeno no puede utilizar la acción para recobrar la posesión en caso de ser despojado por un tercero.
Ramón construye un edificio de 2000 m3 en una finca de 600m2 de su propiedad. Debido a un error, excusable por la existencia de confusión de linderos, la edificación invade una franja de 2 metros que resultan corresponder a la finca vecina, propiedad de Ana, que no pudo enterarse de la existencia de obras ni oponerse a su realización por encontrarse trabajando en EEUU. DE acuerdo con el CC y la jurisprudencia existentes sobre estos casos es correcto afirma que. Ramón y Anna se convierte en cotitulares. Ramón tiene derecho a adquirir la franja ocupada propiedad de Anna, pagándole su precio y la indemnización de daños y perjuicios Ramón está obligado a demoler la parte de edificación extralimitada y a indemnizar a Anna por los daños y perjuicios causados por la perturbación en la posesión de su finca. Ramón pierde la parte de edificación construida sobre la propiedad de Anna sin derecho a indemnización.
El modo o tradición es necesario, según el articulo 609CC Para inscribir el dominio en el registro civil Para la adquisición derivativa mediante ciertos contratos de la propiedad y los demás derechos reales. Para adquirir derechos reales por donación Para adquirir todo tipo de derechos sean reales o de crédito.
Por casualidad y mientras espera el autobús urbano que le lleva a su feliz residencia, Elvira encuentra un pequeño paquete con las inscripción “Feliz aniversario 1-4-2021”; el paquete estaba casi tapado por una rejilla del alcantarillado y, al abrirlo, Elvira descubrió en su interior un anillo de oro y diamantes perfectamente restaurado, pero de evidente antigüedad. En tales circunstancias, y de acuerdo con el CC, es correcto afirmar que: Se trata de un hallazgo cuya propiedad adquirirá Elvira si prolonga su posesión en concepto de dueño durante el tiempo necesario para la usucapión de bienes muebles. Elvira adquirirá la propiedad del anillo si consigno el hallazgo en la dependencia municipal de objetos perdidos y pasados de años sin haberse presentado el dueño Se trata de un tesoro oculto cuya propiedad corresponde a Elvira Se trata de un tesoro oculto cuya propiedad corresponde a Elvira y a la administración titular del alcantarillado por iguales partes. .
Respecto a la facultad de exclusión de los derechos reales cual de las siguientes afirmaciones es cierta: Está compuesto por un aspecto preventivo, que supone poner la cosa en tal condición que evite la intromisión de un tercero, y un aspecto represivo, que supone el conjunto de medidas tendentes a poner fin a una perturbación o lesión que ya se ha consumado Implica la existencia de los bienes de dominio público, excluidos de la propiedad privada de los particulares Solo tiene un aspecto preventivo que supone poner la cosa en tal condición que evite la intromisión de un tercero Solo conlleva un aspecto represivo, que supone el conjunto de medidas tendentes a poner fin a una perturbación o lesión que ya se ha consumado.
Cuál de las siguientes afirmaciones es cierta: No se puede usucapir frente a un titular inscrito La usucapión a favor del titular inscrito se llama usucapión secundum tabulas La usucapión secundum tabulas exige ser el titular inscrito, reunir los requisito del art 34 LH y poseer el inmueble cuyo derecho pretende usucapir Se puede usucapir frente al titular inscrito por aquel que es titular y aparecer en el Registro como titular.
La ocupación en concepto de dueño necesaria para usucapir: Supone la necesidad de haber sido propietario con anterioridad de dicho bien Supone la necesidad de ser propietario con poder dispositivo Supone tener la intención de tener la cosa sin necesidad de realizar actos objetivos propios de un propietario Se puede ostentar y mantener a través de un mediador posesorio.
La fe publica registral supone: Una adquisición precedente de un dominus , de buena fe, a titulo oneroso y cuyo adquiriente tiene que ser un titular inscrito Una adquisición procedente de un non dominus, que consta inscrito como titular, cuando el adquiriente es de buena fe, adquiere a titulo oneroso e inscribe la adquisición en el registro. Una adquisición procedente de un non dominus de buena fe, a titulo gratuito, cuyo disponente es un titular inscrito, siendo preciso que el tercero inscriba su propia adquisición Una adquisición procedente de un non dominus, de buena fe, a titulo oneroso, cuyo disponente es un titular inscrito, siendo preciso que el disponente inscriba su propia adquisición.
Se considera como fecha de la inscripción en el Registro, para todos los efectos que deba producir: La fecha de constitución del acto o derecho que se pretenda inscribir La fecha del asiento de presentación La fecha en la que se practica la inscripción en el libro correspondiente, haciendo constar la constitución, transmisión o modificación de un derecho real inmobiliario La fecha de mayor jerarquía o rango .
Para determinar la preferencia entre dos o más inscripciones de igual fecha, relativas a una misma finca: Se atenderá a la hora de la presentación en el Registro de los títulos respectivos Depende si, según el caso, se aplica el principio de prioridad o no. El derecho que después ingresa en el Registro cierra éste a los incompatibles Habrá de estar a la naturaleza del derecho inscrito.
.En los derechos reales de garantía: El acreedor está facultado para instar la venta de la cosa dada en garantía una vez vencida la obligación principal, pero solo en el supuesto de constitución de hipoteca El acreedor puede disponer del bien dado en garantía si se trata de un bien mueble enajenable El acreedor adquiere la propiedad del inmueble por falta de pago de la deuda en el plazo convenido El Código Civil prohíbe al acreedor apropiarse de las cosas dadas en prenda o hipoteca y disponer de ellas.
A efectos de la prescripción adquisitiva: Las servidumbres discontinuas se adquieren en virtud de título, o por la prescripción de 20 años Las servidumbres continuas no aparentes y de las discontinuas exclusivamente las aparentes solo podrán adquirirse en virtud de título Las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas solo podrán adquirirse en virtud de título.
Las servidumbres se extinguen, de modo específico: Por el no uso de la servidumbre durante el plazo legal establecido para los derechos reales que recaen sobre inmuebles Por el no uso durante 20 años Por el no uso durante el tiempo por el que se constituyó la servidumbre o desde que resulte exigible por el propietario del predio dominante.
En el derecho real de usufructo: cuando se constituye de modo sucesivo a favor de varios sujetos y alguno de ellos no ha llegado a nacer todavía Resulta burlado el carácter de temporalidad esencial al usufructo Solo serán posibles dos usufructuarios sucesivos en caso de que no vivan todavía al tiempo de constituirse el usufructo Solo serán posibles dos usufructuarios sucesivos, pero al menos uno de ellos ha de existir al tiempo de la constitución del usufructo No es posible constituir el usufructo de este modo.
El usufructo es un derecho esencialmente temporal: Lo que no obsta a que se constituya con carácter vitalicio Aún así, puede transmitirse a los herederos del usufructuario ilimitadamente La duración del derecho la determinará el nudo propietario Pero si se constituye a favor de personas jurídicas el Código no permite que se constituya por un plazo superior a 99 años.
"La posesión como hecho no puede reconocerse en dos personalidades distintas fuera de los casos de indivisión" (Art. 445 CC) pero si surgen contiendas sobre el hecho de la posesión se preferirá en primer lugar: Al poseedor más antiguo Al poseedor que presente título Al poseedor actual Al que determine el juez.
No es causa de pérdida de la posesión: El simple extravío de la cosa poseída La simple destrucción o pérdida total de la cosa La simple salida del comercio La simple cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito.
Pueden adquirir la posesión: Los menores e incapacitados sin asistencia de sus representantes legítimos Los menores e incapacitados siendo preceptiva la asistencia de sus representantes legítimos Los menores e incapacitados que tengan capacidad de obrar plena Los menores y los incapacitados nunca puede adquirir la posesión.
La posesión adquirida de forma viciosa. Señale la respuesta incorrecta: Puede convertirse en verdadera posesión si hubiese durado más de un año. Es la que surge de un acto de despojo clandestino o violento Permite al anterior poseedor recuperarla utilizando el pertinente juicio posesorio Puede recuperarse por el legítimo poseedor del mismo modo en que le ha sido arrebatada.
No es posesión válida para usucapir: La del servidor de la posesión ajena La posesión en concepto de dueño, si se actúa de mala fe La posesión civil La posesión de mala fe .
La usucapión ordinaria de bienes muebles requiere: Posesión durante 3 años con buena fe y justo título Posesión durante 3 años Posesión durante 6 años con buena fe y justo título Posesión durante 6 año.
La servidumbre: Es un derecho real de carácter estrictamente personal. Cuando es de paso, es siempre forzosa. Constituida conforme a derecho, no puede modificarse. Puede inscribirse en el registro de la propiedad. .
En el régimen de propiedad horizontal: Puede admitirse la existencia de elementos comunes por naturaleza y por destino. Se regula el derecho de retracto entre los propietarios de os elementos privativos. Las cuotas de cada uno de los elementos privativos deben ser idénticas. Las cuotas se han de fijar en los estatutos.
En la clasificación de los derechos reales: El retracto de comuneros se incluye entre los derechos reales limitados de goce. El derecho de hipoteca es un derecho real de adquisición preferente. Existe la posibilidad de construir, en el ejercicio de la autonomía de la voluntad, derechos reales atípicos El derecho de superficie es un derecho real atípico.
Cuando la venta de un bien se haga en escritura pública: El otorgamiento de esta equivale siempre a la entrega de la posesión necesaria para la adquisición de la propiedad. El otorgamiento de esta escritura equivale a la entrega con carácter de presunción iris et de iure. El otorgamiento de esta escritura equivale a la entrega de la cosa con carácter de presunción iuris tantum. El otorgamiento de la escritura constituye una forma de traditio material. .
En el régimen de propiedad horizontal: El titulo constitutivo se puede formalizar en documento publico o privado. La situación de prehorizontalidad se da cuando el edificio sobre el que recae pertenece a un único propietario. La acción de división procede solo respecto a los elementos privativos. La ley de propiedad horizontal contempla el derecho de retracto entre los propietarios de los elementos privativos.
El usufructo: Se puede constituir inter vivos y mortis causa siempre en documento publico. No se puede constituir bajo condición resolutoria, solo suspensiva. Se puede adquirir por usucapión. Nunca se puede gravar por hipoteca. .
El derecho de superficie: Se inscribe en el registro de la propiedad. Se regula en el código civil. Puede denominarse también derecho de sobreedificacion. Puede constituirse por el arrendatario, si el contrato de arrendamiento lo permite.
Los derechos reales de garantía: permiten a su titular adquirir la propiedad del bien sobre el que se constituyen ante el impago de la deuda que se garantiza. Son indivisibles, de forma que la extinción de la obligación de garantía determine la extinción del derecho real. Implican que, cedido el credito que garantiza, se entiende cedida la garantia. Son indivisibles, ya que no se pueden constituir varios derechos de garantía de la misma naturaleza sobre un mismo objeto.
Conforme a la regulación legal del derecho de prenda: Esta no tendrá efectos frente a terceros si no consta en documento publico la certeza de su fecha Cuando recae sobre bienes muebles, permite a su titular usar del objeto pignorado. Si el bien pignorado produce intereses, el acreedor nunca podrá imputarlos al capital que se le adeuda. No puede constituirse sobre depósitos bancarios. .
En caso de venta de la finca: se transmite la obligación garantizada aun sin el consentimiento del acreedor de esta. El deudor que constituyo la garantía se libera siempre de la obligación que esta garantizada. Si no se ha transmitido la obligación garantizada, el deudor de esta sigue respondiendo del cumplimiento de su obligación, con base en el art. 1.911 del CC. Si no se ha transmitido la obligación garantizada, se produce automáticamente una modificación objetiva de la hipoteca, que pasa a gravar otros bienes del deudor.
Los Derechos Reales: Si son limitados, son siempre transmisibles, tanto inter vivos como mortis causa Se exteriorizan siempre mediante la posesión. Pueden ser atípicos. Sólo son admisibles si se encuentran tipificados por la Ley.
La traditio: Cuando se realiza mediante el otorgamiento de la escritura pública, se denomina simbólica, Puede ser consensual cuando la cosa ya estaba en poder del adquirente; aunque por otro título, Puede tener lugar mediante la inscripción del título en el Registro de la Propiedad. Si es simbólica, solo es posible respecto de los bienes muebles.
De las siguientes afirmaciones referidas a la accesión, sólo una es verdadera; señálela: Si un tercero de buena fe edifica, planta o siembra en suelo ajeno, el edificante deberá pagar el importe del terreno, si el dueño del mismo así lo determina. Si un tercero de buena fe edifica, planta o siembra en suelo ajeno, no podría nunca quedarse con lo edificado, sembrado o planteado. Aun cuando un tercero de mala fe edifique, plante o siembre en terreno ajeno, el dueño del terreno no podrá exigir nunca la demolición de lo edificado, sembrado o plantado, Aun en los casos en los que el tercero edifica, planta o siembra de mala fe, si et dueño del terreno quiere quedarse con lo edificado, sembrado o plantado, deberá indemnizarle.
Para que pueda hablarse de accesión invertida: Tanto el que construye como el dueño del terreno, han de haber actuado de mala fe. El que construye puede haber actuado de mata o de buena fe. El supuesto de hecho debe corresponderse con alguno de los casos de accesión regulados en el Código Civil. La invasión del terreno ajeno ha de ser inferior a la que se ha construido en el propio.
En la comunidad de bienes: Si uno de los comuneros quiere constituir un usufructo sobre su cuota, requiere el consentimiento de los demás. Cualquiera de los comuneros podrá constituir un usufructo sobre su cuota sin el consentimiento de los demás. La realización de gastos de lujo y recreo en relación a la cosa exige consentimiento mayoritario, Es válido el pacto de indivisión que no tenga una duración superior a cinco años,.
En el régimen de propiedad horizontal: Los efectos de los Estatutos frente a terceros están condicionados a su inscripción en el Registro de la Propiedad. Los garajes siempre habrán de ordenarse jurídicamente como fincas independientes. Las cuotas que se atribuyan en el titulo constitutivo a los elementos privativos han de ser iguales para los diferentes pisos de un edificio. Una vez determinada la cuota en el titulo constitutivo, esta no podrá variarse. .
En el régimen de propiedad horizontal: Si se vende uno de los elementos privativos y el vendedor no comunica el cambio de titularidad a la comunidad, seguirá siendo el único obligado al pago de las cuotas. El presidente elegido o designado para el cargo no podrá nunca eximirse de la realización de esta función. Los acuerdos adoptados por la Junta que sean nulos de pleno derecho podrán ser impugnados exclusivamente por los propietarios que hubieran asistido a la Junta en la que se adoptan, La impugnación de los acuerdos no suspenderá su ejecución. salvo que el Juez lo disponga con carácter cautelar, si así se solicita.
En la propiedad intelectual: Los derechos patrimoniales que corresponden a los autores se extinguen a su muerte. Los derechos morales son irrenunciables, Los derechos morales y los patrimoniales son transmisibles tanto inter vivos como mortis causa. Los derechos patrimoniales de autor no son susceptibles de usufructo.
El derecho de usufructo: No se puede adquirir por usucapión. Permite al usufructuario realizar mejoras en la cosa usufructuada. pudiendo reclamar su importe al fin del usufructo. Puede constituirse sobre un derecho, siempre que no sea personalísimo. Impide al nudo propietario disponer de la cosa usufructuada mientras dure el usufructo.
Los derechos reales de garantía: Son accesorios y divisibles. Son divisibles y personalísimos Son derechos de realización del valor si se incumple la obligación a la que acompañan. Solo pueden constituirse para garantizar una sola obligación y sobre un único bien,.
El usufructo: Permite al usufructuario retener la cosa usufructuada por los desembolsos que le deba abonar el nudo propietario. Se extingue por el mal uso de la cosa que realice el usufructuario, Exige que el usufructuario abone íntegramente las reparaciones de carácter extraordinario que afecten a la cosa y que deba practicarse durante la duración del usufructo. Solo puede constituirse a favor de personas físicas, .
En nuestro Derecho: La regla general es que la inscripción es requisito imprescindible para la adquisición de la propiedad y demás derechos reales. El sistema registral es de folio personal, en el que se han de inscribir íntegramente los documentos en los que se constituyan, modifiquen o extingan derechos reales. La obra nueva puede acceder al Registro de dos formas: o en escritura pública especifica en la que se describa la obra nueva, o bien describiendo dicha obra nueva en una escritura en que se transmita, grave o modifique el dominio de ese inmueble. El expediente de dominio se tramita siempre judicialmente.
En la prenda: Si el bien pignorado produce intereses, estos nunca podrán compensarse por los que se deban al acreedor El acreedor prendario podrá siempre usar el bien que es objeto de prenda, Es válido el pacto por el que se atribuyen los frutos que produce la cosa al acreedor prendario. El acreedor prendario no podrá ejercitar las acciones posesorias, aun cuando se vea perturbado en la posesión que ostenta.
El derecho de superficie: Se regula en el Código Civil y en la Ley Hipotecaria, Mientras esté vigente, impide al propietario del suelo realizar edificaciones sobre el mismo que limiten o perjudiquen el derecho del superficiario. Durante el plazo de duración, atribuye al propietario del suelo un derecho de propiedad sobre lo en él edificado Puede constituirse por quien sea usufructuario del suelo.
La hipoteca se extiende: Por pacto expreso, a los muebles que se hallen colocados permanentemente en la finca hipotecada Sin necesidad de pacto, a los muebles que se encuentren permanentemente colocados en la finca hipotecada. Sin necesidad de pacto, a los frutos que produzca el bien hipotecado. Con pacto expreso, a las accesiones naturales que afecten al bien hipotecado. .
En relación al derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles: Es posible que en un mismo conjunto inmobiliario coexistan un régimen de aprovechamiento por turnos y cualquier otro tipo de explotación turística, siempre que se den las condiciones que establece la Ley, El derecho que ostenta el titular del aprovechamiento no podrá ser inferior a un mes. El derecho que ostenta el titular del aprovechamiento no puede ser objeto de gravamen. La duración del régimen debe ser superior a cinco años,.
De las siguientes afirmaciones referidas a la hipoteca solo una es válida; señálela: La hipoteca de máximos es aquella constituida unilateralmente por el propietario del bien y que exige la aceptación del acreedor Si se constituye en garantía de obligaciones futuras, es una hipoteca de seguridad El sujeto pasivo de la obligación garantizada ha de ser necesariamente el propietario de los bienes hipotecados. Se denomina tercer poseedor de la finca hipotecada al hipotecante no deudor.
En la comunidad de bienes: El concurso de los partícipes en las ganancias y pérdidas de la cosa común será siempre igualitario Cualquier codueño podrá hacer alteraciones en la obra común sin el consentimiento de los demás, si de ellas resultan ventajas para todos Para la administración y mejor disfrute de la cosa común, será necesarios los acuerdos unánimes Para la administración y mejor disfrute de la cosa común, serán necesarios los acuerdos mayoritarios.
La ocupación: Es un modo de adquisición derivativo de la propiedad y los demás derechos reales. Permite a los particulares adquirir la propiedad, tanto de bienes muebles como de inmuebles. Exige aprehensión del objeto, buena fe y justo título. Exige que se trate de bienes que pueden ser objeto de posesión.
De las siguientes afirmaciones referidas a la tradición, sólo una es válida. Señálela: La entrega de las llaves de un inmueble es una forma de traditio instrumental. La entrega de los títulos de pertenencia del bien es una forma de traditio simbólica. Si la compraventa se formaliza en escritura pública, ha de entenderse siempre cumplida la traditio del bien que constituye el objeto del contrato. El Código Civil no contempla ningún supuesto de traditio por mero acuerdo de partes. .
La llamada servidumbre de paso: Solo puede constituirse por usucapión Su constitución no dará nunca derecho a indemnización Es uno de los supuestos de servidumbre legal que regular el Código Civil Solo puede configurarse como derecho de carácter personal u obligacional.
Constitución del derecho de prenda: Para la constitución del derecho de prenda no es preciso que se ponga en posesión de la cosa al acreedor o a un tercero de común acuerdo No surtirá efecto la prenda contra tercero si no consta por instrumento público la certeza de la fecha El deudor o el pignorante no deudor pierde la propiedad de la cosa pignorada hasta que cumpla la obligación asegurada con la prenda El contrato constitutivo de la prenda requiere forma especial, pues se trata de un contrato real que se perfecciona con la entrega de la cosa.
La cosa pignorada Pueden darse en prenda todas las cosas muebles o inmuebles, siempre que están en el comercio Es preciso que las cosas pignoradas sean susceptibles de posesión Las cosas futuras pueden ser objeto del derecho de prenda Las cosas futuras no pueden ser objeto de promesa de constitución del derecho de prenda.
Determine cuál de los siguientes caracteres no es propio de la hipoteca inmobiliaria: Es un derecho real de realización del valor De constitución registral Esencialmente divisible No implica la desposesión de los bienes.
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