Compliance penal
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Título del Test:
![]() Compliance penal Descripción: test del temario |



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El whisteblowing es: Un control empresarial que se articula mediante las normas que rigen el canal de denuncias de la compañía. Una práctica habitual de las sociedades cotillas, como la española. La necesidad de implementar sistemas de compliance se ha puesto de manifiesto con la aparición de supuestos prácticos como los del: Caso ENRON y el Caso Olympus. Caso WorldCom. Ambas son correctas. El cumplimiento normativo se basa en: La responsabilidad proactiva y la autorregulación. La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico. La criminalidad empresarial y la criminalidad en la empresa: Se diferencian en función de su vinculación con el objeto social de esta. Se diferencian en función del tipo de injusto. La ISO de referencia en compliance penal es la: 19600. 27001. La compliance penal está basada en los principios de: Mejora continua y liderazgo y compromiso vertical. Creación y protección del valor. Ambas son correctas. El cumplimiento normativo en el seno de la empresa se ha definido como: La implementación de medidas mediante las cuales las empresas pretenden asegurarse de que sean cumplidas las reglas vigentes para ellas y su personal, que las infracciones se descubran y que, eventualmente, se sancionen. La implementación de subsistemas de seguridad de la información. ¿Cuáles son los factores que han influenciado el incremento de los delitos corporativos en las últimas décadas?. Los poderes casi ilimitados de consejeros y administradores y objetos sociales amplios. Empleados con libertad y falta de mecanismos de control. Ambas son correctas. Los sistemas compliance tienen su origen en: El derecho de la common law. La tradición jurídica civilista. El compliance officer: Actuará como catalizador de procesos internos y externos de cumplimiento. No puede formar parte del órgano de cumplimiento colegiado de la empresa. La criminalidad empresarial: Aquellos supuestos en los que se utiliza el objeto social de la sociedad para cometer delitos, lo que incluye, además de los delitos que afectan el orden económico y social. Incluye las conductas delictivas que se cometen dentro de la empresa sin que estén vinculadas con el objeto social de esta. La criminalidad en la empresa: Nos referimos a aquellos supuestos en los que se utiliza el objeto social de la sociedad para cometer delitos, lo que incluye, además de los delitos que afectan el orden económico y social. Incluye las conductas delictivas que se cometen dentro de la empresa sin que estén vinculadas con el objeto social de esta. La idea de la responsabilidad proactiva en los riesgos y la diligencia en espacios extrapenales: Indica que las empresas y organizaciones son responsables de las decisiones que toman y son estas, en definitiva, las que de forma proactiva deben implementar controles y medidas técnicas y organizativas apropiadas, ad hoc, para garantizar niveles y estándares de cumplimento suficientes. Este fenómeno ha afectado a muchos campos del derecho y, por ejemplo, en el ámbito de la protección de datos nos referimos a él bajo el paraguas del principio de la accountability. La simple pertenencia a un club o entidad deportiva (con independencia de su forma jurídica) cuyas competiciones puedan ser objeto de apuestas, loterías, juegos de azar o de naturaleza análoga es una actividad o escenario de riesgo para: La corrupción deportiva. El blanqueo de capitales. Son actividades o escenarios de riesgo para el blanqueo de capitales: Actividades de inversión, transacciones comerciales de todo tipo y venta de acciones. Actividades de gasto controlado, transacciones comerciales de todo tipo y venta de acciones. Ambas son correctas. Recibir, solicitar o aceptar un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales nacionales son conductas delictivas propias de: La corrupción y el soborno en la empresa. La corrupción transnacional. La corrupción en transacciones internacionales: Tiene como principal escenario de riesgos las actividades desarrolladas en el extranjero, en particular, las relaciones de la organización con administraciones públicas extranjeras. Tiene como principal escenario de riesgos las actividades desarrolladas en el territorio nacional. La corrupción deportiva puede producirse: Solo en competiciones de especial relevancia económica o deportiva. En cualquier competición. Es una medida o control adecuado para minimizar o mitigar el riesgo de comisión delictiva de un delito de soborno y corrupción en la empresa: Medidas de control financiero y contable, incorporación al código de conducta de disposiciones que regulen la entrega de regalos y obsequios y la elaboración de una política anticorrupción específica. Actividades de inversión y transacciones comerciales de todo tipo. Es una medida o control adecuado para minimizar o mitigar el riesgo de comisión delictiva de un delito de blanqueo de capitales: Identificar debidamente a la persona o entidad con la que se contrata o con la que se realiza cualquier tipo de transacción comercial y la solicitud de toda la documentación pertinente y necesaria a fin de comprobar fehacientemente la titularidad real de una determinada empresa o persona jurídica del tipo que sea. Imposición de un especial deber de diligencia en la supervisión de operaciones realizadas con terceros países que puedan ser considerados paraísos fiscales. Ambas son correctas. Son sujetos obligados por la Ley 10/2010: Las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión y las entidades gestoras de fondos de pensiones. Los bancos y personas jurídcas que cotizan en bolsa. El delito de blanqueo de capitales: Puede cometerse por imprudencia. Solo se castiga en su modalidad básica. La Comisión de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias: Es el máximo responsable del desarrollo de la política preventiva y de lucha contra el blanqueo de capitales en España. Estándares y normas internacionales de lucha contra la criminalidad organizada y el blanqueo de capitales se articula a través de los art. 301 a 304 del CP. Existen dos tipos de dinero negro: El procedente de actividades delictivas de diversa naturalezay el que aparece a través de la evasión fiscal. Las dativas. Ambas son correctas. La norma UNE de referencia para el compliance y la gestión de riesgos medioambientales es la: 14001. 37370. Son actividades o escenarios de riesgo para los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente: Cualquier tipo de actividad en la que se realicen vertidos, desecho de residuos, almacenamiento de residuos, radiaciones, extracciones, excavaciones, ruidos, vibraciones, etc. y el falseamiento de la información medioambiental. Obstaculización de la actividad inspectora. Ambas son correctas. El plan de cumplimiento en el ámbito del derecho de la competencia se valorará como: Ni eximente ni atenuante, la aplicación analógica de las reglas del CP en el ámbito administrativo requiere de análisis del caso concreto por parte del ente administrativo sancionador. Atenuante, por ley. El bien jurídico protegido en el insider trading o abuso de información privilegiada es: El patrimonio de los inversores, los intereses de la sociedad y el correcto funcionamiento del sistema económico en general. La vida de las personas. La Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, es normativa de referencia para: Los delitos contra el mercado y los consumidores. La revelación de secretos. Es una medida o control adecuado para minimizar o mitigar el riesgo de comisión delictiva de un delito contra el medio ambiente: Elaboración de una política medioambiental y catalogación de residuos, inclusión de cláusulas en los contratos con terceros encargados de la gestión de residuos en la que se garantice la correcta clasificación, separación, transporte, depósito, tratamiento y gestión de residuos y la implantación ISO 14001. Revisión previa de la campaña publicitaria por parte de un asesor legal o solicitud de copy advise previo. Es una medida o control adecuada para minimizar o mitigar el riesgo de comisión delictiva de un delito contra el mercado y los consumidores: Revisión previa de la campaña publicitaria por parte de un asesor legal o solicitud de copy advise previo, la posibilidad de adhesión a organismos nacionales o internacionales de resolución extrajudicial de conflictos. Por ejemplo, políticas o códigos de autorregulación o autocontrol de la publicidad y la elaboración de una política específica en materia de competencia. Inclusión de cláusulas en los contratos con terceros encargados de la gestión de residuos en la que se garantice la correcta clasificación, separación, transporte, depósito, tratamiento y gestión de residuos. Las conductas delictivas propias del compliance medioambiental incluyen: Establecimiento de depósitos o vertederos de desechos o residuos sólidos o líquidos que sean tóxicos o peligrosos y puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas. Explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa o en las que se almacenen o utilicen sustancias o preparados peligrosos y que causen o puedan causar la muerte o lesiones graves a personas, o daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o las aguas, o a animales o plantas, contraviniendo las leyes de carácter general. Omisión del deber de vigilancia en la recogida, el transporte, la valorización, la eliminación o el aprovechamiento de residuos, poniendo en grave peligro la vida, integridad o la salud de las personas, o la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas. Ambas son correctas. Las conductas delictivas propias de los delitos contra el mercado y los consumidores incluyen: Alteración y manipulación de precios, en sus diversas modalidades, la publicidad engañosa, en sus diversas modalidades y el uso y abuso de información privilegiada o insider trading. Omisión del deber de vigilancia en la recogida, el transporte, la valorización, la eliminación o el aprovechamiento de residuos, poniendo en grave peligro la vida, integridad o la salud de las personas, o la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas. |





