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COMUNITARIO EUROPEO 4

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Título del Test:
COMUNITARIO EUROPEO 4

Descripción:
COMUNITARIO EUROPEO

Fecha de Creación: 2026/03/27

Categoría: Deportes

Número Preguntas: 25

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76. Partiendo de la subordinación de la riqueza del país al interés general, el texto constitucional diseña: a) La Hacienda Pública en su concepción clásica, es decir la capacidad para imponer tributos y la capacidad para gastar y controlar ese gasto público. b) Un código rígido para implementar una economía mixta con preponderancia pública. c) La posibilidad de la transferencia competencial de los Estados miembros a la Unión para la definición de una política económica común. d) Un sistema que eludió la reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, para evitar la tensión con el artículo 38 que consagra la libertad de empresa en una economía de mercado.

77. El artículo 128.2 reconoce la iniciativa pública en la actividad económica: a) Aunque la iniciativa pública sólo queda justificada en aquellos supuestos de ausencia de iniciativa privada. b) Supone una ruptura radical con el principio de subsidiariedad que regía en la economía hasta la aprobación de la Constitución de 1978. c) Permite al Estado con su intervención colmar una necesidad que la iniciativa privada no es capaz de satisfacer. d) Prima el principio de subsidiariedad de la empresa pública respecto de la privada siempre que el interés público lo justifique.

78. El texto de 1978 regula la Hacienda en su concepción clásica, tal y como se recoge en los textos constitucionales del siglo XIX, es decir, como capacidad para imponer tributos y para asignar y controlar el gasto público. Se regula en: a) Los artículos 128 a 130. b) El Título VII de la Constitución. c) Los artículos 133 a 136. d) Los Estatutos de Autonomía pueden matizar y han reformado el inicial diseño constitucional.

79. Por poder financiero ha de entenderse el poder para regular el ingreso y gasto público, concretado en la titularidad y ejercicio de una serie de competencias constitucionales: a) La capacidad para organizar un sistema de ingresos y gastos, regulando ingresos y autorizando gastos mediante la competencia normativa; así como la potestad administrativa para la aplicación efectiva de dichas normas, lo que implica potestad administrativa o de gestión. b) El derecho a percibir ingresos y a disponer de ellos. c) La importante relación existente entre poder financiero y competencias materiales. d) Las dos primeras opciones son correctas.

80. Para que la autonomía financiera que la Constitución reconoce a las Comunidades Autónomas, así como la autonomía para la gestión de los respectivos intereses de Comunidades Autónomas y Entes Locales, sean reales y efectivas es preciso que éstas posean los recursos pertinentes: porque el Estado se lo reconoce. a) En España los titulares del poder financiero son el Estado y las Comunidades Autónomas. b) En España los titulares del poder financiero son el Estado, las Comunidades Autónomas y los Entes Locales, aunque no todos ellos tienen un poder financiero de la misma naturaleza. c) En España el titular del poder financiero es el Estado. d) Comunidades Autónomas y Entes Locales tienen poder financiero.

81. La Unión Europea ostenta determinadas competencias en materia tributaria, que se proyectan en: a) La competencia para fijar los impuestos indirectos sobre el consumo. b) La potestad de establecer recursos tributarios propios como el arancel aduanero común y la imposición de límites, prohibiciones y controles al poder impositivo de los Estados miembros para evitar la obstaculización del mercado único. c) La armonización de la legislación fiscal de los Estados miembros respecto del IVA para garantizar el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior y evitar las distorsiones de la competencia. d) Las dos últimas opciones son correctas.

82. El artículo 149.1.14 de la Constitución proclama la competencia exclusiva del Estado sobre la Hacienda General, lo que engloba: a) La Hacienda estatal y las relaciones de ésta con las Haciendas autonómicas como manifestación de los principios de descentralización y solidaridad. b) La Hacienda estatal y las relaciones de ésta con las Haciendas autonómicas y locales como manifestación de los principios de coordinación y solidaridad. c) La Hacienda estatal y las relaciones de ésta con las Haciendas locales como manifestación de los principios de descentralización y solidaridad. d) La Hacienda estatal y las relaciones de ésta con los organismos integrantes de la Administración General del Estado.

83. En el ámbito de las competencias del Estado, la aplicación de los tributos, el ejercicio de la potestad sancionadora y la función revisora en vía administrativa corresponde: a) Al Tribunal de Cuentas. b) Al Tribunal Económico-Administrativo concernido. c) A la Intervención General del Estado. d) Al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

84. La ordenación general de la economía corresponde: a) Al Estado junto a las Comunidades Autónomas (art. 148.1.13ª). b) Al Estado (art. 147.1.13ª CE). c) Al Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales (art. 149.3). d) A la Unión Europea y los Estados miembros.

85. La modificación del artículo 135 ha tenido profundas implicaciones. Elija la opción correcta: a) Sólo el apartado 3 del precepto actual conserva la regulación, se refiere a la deuda pública, refundiendo la redacción anterior con algunos cambios. b) Al primitivo artículo 135 se añaden las exigencias derivadas de nuestra pertenencia a la Unión Europea. c) El artículo 135 se redacta ex novo en virtud de las exigencias de la Unión Europea. d) La reforma extiende las obligaciones de equilibrio presupuestario que afectaban al Estado, a las Comunidades Autónomas y al resto de los organismos administrativos de la Administración General del Estado.

86. El art. 138.2 CE señala un límite al poder financiero de las Comunidades Autónomas, íntimamente conectado con el principio de solidaridad: a) El principio de igualdad tributaria. b) El principio de cohesión. c) El principio de neutralidad. d) El principio de legalidad tributaria.

87. El Estado se reserva la regulación de las figuras impositivas básicas necesarias para conseguir los fines que tiene encomendados y ejercer las competencias que le atribuye la Constitución, que se concreta en los siguientes principios impositivos: a) El principio de unidad del sistema tributario, íntimamente ligado a los principios de solidaridad y coordinación, evitando contradicciones y reduciendo disfunciones. b) El principio de equilibrio económico, el impulso al crecimiento de la renta y la riqueza y su más justa distribución, evitando arbitrariedades y desigualdades. c) El principio de crecimiento sostenible y estabilidad presupuestaria evitando desequilibrios e inflación. d) El principio de transparencia y el principio de equilibrio territorial evitando inseguridad y discrecionalidad.

88. El artículo 157 regula los recursos de las Comunidades Autónomas, que comprenden: a) Impuestos cedidos, recargos y otras participaciones en los ingresos del Estado. También podrán contar con impuestos propios. b) Impuestos cedidos, recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado que no impliquen nuevos tributos. c) Impuestos cedidos, recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos de la Unión Europea. d) Impuestos creados por el Estado para determinadas Comunidades Autónomas que acrediten equilibrio presupuestario y recargos sobre impuestos estatales.

89. El principio de reserva de ley postula la existencia de materias que sólo pueden regularse por ley: a) El principio de legalidad administrativa incluye el principio de proporcionalidad tributaria. b) El principio de legalidad tributaria es una consecuencia de la interdicción de la arbitrariedad. c) El principio de reserva legal incluye el principio de legalidad tributaria. d) El principio de reserva legal y el principio de legalidad tributaria tienen distinto significado.

90. El sistema fiscal, como ordenación del conjunto de tributos, se articula partiendo de los siguientes principios: a) Universalidad, individualidad, igualdad y progresividad, no confiscatoriedad y capacidad económica. b) Progresividad, generalidad, no confiscatoriedad y eficacia o justicia material en el gasto. c) Igualdad de carga tributaria, universalidad, eficacia y progresividad. d) Proporcionalidad, igualdad y generalidad en la imposición tributaria y justicia material en el gasto.

91. El principio de igualdad del sistema tributario se expresa en la capacidad contributiva de los ciudadanos, en el sentido de que situaciones económicas iguales conllevan una imposición fiscal igual. Es decir, nuevamente, se prohíben los tratos discriminatorios: a) Se prohíbe el tratamiento diferencial derivado de distintas situaciones de hecho. b) Se constitucionaliza la igualdad formal como criterio de actuación de los poderes públicos para corregir desigualdades reales que no son justificables. c) Se ha de aplicar teniendo en cuenta su preeminencia sobre otro principio que actúa en el sistema: el principio de progresividad. d) Situaciones económicas iguales conllevan una imposición fiscal igual.

92. Según el artículo 31.2 el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía: a) Dicho postulado es una parte fundamental del contenido de la justicia tributaria. b) Es un principio de ordenación de la actividad económica. c) El principio de legalidad no afecta al gasto público que determina el Estado, pero sí ha de respetarse para establecer tributos que afectan a los derechos de los ciudadanos. d) La justicia tributaria es un concepto independiente del criterio de organización del gasto público.

93. Por lo que respecta a los Entes Locales partimos de la siguiente afirmación: a) Aplican las directrices de la Administración General del Estado para elaborar presupuestos. b) Tanto la ley estatal o autonómica como los reglamentos de las Corporaciones Locales pueden establecer tributos, según la interpretación sobre la exigencia de reserva de ley que ha sido matizada por el Tribunal Constitucional. c) Elaboran sus propios presupuestos y deciden sobre la cuantía y destino del gasto público local, aunque con rango reglamentario. d) Pueden establecer y exigir tributos, creándolos ex novo al objeto de hacer frente al sostenimiento de las actividades que les son propias.

94. En virtud del principio de legalidad en materia tributaria sólo la ley, estatal o autonómica, puede establecer tributos, determinando sus elementos esenciales (hecho imponible y sujeto pasivo): a) La Corporación Local podrá decidir sobre su entrada en vigor y reglamentarlos, si es preciso, dentro del marco de la ley que los ha creado. b) La Corporación Local podrá recaudarlos y establecer recargos, no tiene potestad reglamentaria al efecto. c) La Corporación Local únicamente podrá recaudar y gestionar los impuestos creados por las Comunidades Autónomas. d) La Corporación Local podrá recaudar y gestionar los impuestos creados por el Estado.

95. La Constitución en su artículo 137 diseña una estructura territorial basada en la existencia de Comunidades Autónomas, municipios y provincias dotadas de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Además, ordena que las Haciendas Locales dispongan de medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley les atribuye: a) Se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas (artículo 142 de la Constitución). b) Dispondrán de medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley les encomiende y se nutrirán fundamentalmente de los tributos que las propias corporaciones establezcan. c) Se financiarán de los recursos propios que obtengan de la participación en los impuestos estatales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo). d) Las Entidades Locales podrán recaudar tasas en los supuestos establecidos por la legislación estatal o autonómica pertinente.

96. Según el artículo 12 de RD Legislativo 2/2004, la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales se realizará: a) En cumplimiento de lo que establezcan las ordenanzas fiscales dictadas por la Comunidad Autónoma en la que se integre la Corporación Local recaudadora. b) De acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. c) Según las previsiones que anualmente se establezcan en la Ley de Presupuesto. d) Según las estipulaciones contenidas en la nueva Ley 39/2015 reguladora del procedimiento administrativo.

97. Las Haciendas Locales tienen a su disposición un conjunto de impuestos, cuyo establecimiento puede ser obligatorio, o en algunos casos potestativo. Entre los impuestos locales obligatorios encontramos: a) El Impuesto sobre Actividades Económicas, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. b) El Impuesto sobre Actividades Económicas, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. c) El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre Actividades Económicas. d) El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y el Impuesto sobre el Valor Añadido.

98. La tutela financiera de los Entes Locales corresponde, según el artículo 192 del Estatuto de Autonomía de Andalucía: a) Corresponde a la Comunidad Autónoma. b) Corresponde a la Comunidad Autónoma y al Estado conjuntamente. c) Corresponde a la Cámara de Cuentas. d) Corresponde al Tribunal de Cuentas.

99. Según el artículo 192 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, los ingresos de los Entes Locales consistentes en participaciones en ingresos y en subvenciones incondicionadas estatales: a) Se percibirán a través de la Comunidad Autónoma, que los distribuirá de acuerdo con los criterios establecidos en sus leyes, respetando los criterios fijados por la legislación del Estado en esta materia. b) Se percibirán a través de la Administración General del Estado, que los distribuirá de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación pertinente. c) Se percibirán a través de la Cámara de Cuentas, que los distribuirá equitativamente. d) Se percibirán a través del Consejo de Gobierno para su tramitación y serán fiscalizados por la Cámara de Cuentas.

100. La justificación de la decisión de intervenir en la vida económica se fundamenta: a) En la satisfacción de los intereses generales a los que debe servir. b) En el artículo 103.1 de la Constitución que establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. c) En la consideración del Estado español como “social” y democrático de Derecho. d) Las dos primeras opciones son correctas.

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