COMUNITARIO I
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Título del Test:
![]() COMUNITARIO I Descripción: MODULO I |



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Según la Declaración Schuman (mayo de 1950), el método de construcción europea debía basarse principalmente en: La aprobación inmediata de una Constitución europea única. La creación de una zona europea de libre cambio sin instituciones comunes. “Realizaciones concretas” que generen primero una “solidaridad de hecho”. La integración exclusivamente militar como fase previa a cualquier unión política. El plan que sirvió de base a la Declaración Schuman fue elaborado por: Charles de Gaulle, como Presidente de Francia. Jean Monnet, como Comisario del Plan de Modernización y Equipamiento. Robert Schuman, como Presidente del Consejo francés. Charles Pompidou, como primer ministro francés. La propuesta francesa vinculada a la CECA consistía, en esencia, en: Integrar de inmediato todas las políticas públicas de los Estados participantes. Unificar la producción francoalemana de carbón y acero bajo una alta autoridad con decisiones vinculantes. Suprimir exclusivamente los aranceles internos sin política común sectorial. Crear un mercado nuclear común como alternativa al carbón. ¿Qué Estados respondieron al llamamiento de Schuman y qué Estado declinó, según el texto?. Respondieron España y Portugal; declinó Grecia. Respondieron Alemania, Italia y Benelux; declinó el Reino Unido. Respondieron Reino Unido, Irlanda y Dinamarca; declinó Noruega. Respondieron Austria, Finlandia y Suecia; declinó Turquía. El Tratado constitutivo de la CECA (TCECA) fue: Firmado en Roma el 25 de marzo de 1957 y en vigor el 1 de enero de 1958. Firmado en París el 18 de abril de 1951 y en vigor el 23 de julio de 1952. Firmado en Niza el 26 de febrero de 2001 y en vigor el 1 de febrero de 2003. Firmado en Lisboa en 2007 y en vigor en 2009. Según el documento, la CECA perseguía, entre otros objetivos, controlar la producción y comercialización de carbón y acero mediante: Un mercado común sectorial y una política común en el sector, orientados a expansión económica, empleo y nivel de vida. Un régimen de planificación estatal centralizada, sin competencia entre empresas. Una unión aduanera general para todas las mercancías. Un sistema monetario común desde el inicio. ¿Cuál de los siguientes NO aparece en el texto como elemento regulado/asegurado por la CECA?. Libre circulación del carbón y el acero entre los países miembros. Reglas de competencia (acuerdos, fusiones, abusos de posición dominante). Regulación de precios, tarifas de transporte y ayudas estatales. Política agrícola común aplicada al conjunto del mercado europeo. La estructura institucional de la CECA incluía: Banco Central Europeo y Sistema de Bancos Centrales Europeos. Alta Autoridad, Consejo de Ministros, Asamblea y Tribunal de Justicia. Comisión, Parlamento, Consejo Europeo y Tribunal de Cuentas. Consejo único y Comisión única desde 1951. En relación con la duración del TCECA y la “suerte” posterior de sus competencias, el texto indica que: Tenía vigencia indefinida y sus competencias fueron abolidas sin transferencia. Tenía vigencia de 50 años y sus competencias pasaron en 2002 al Tratado de la Comunidad Europea (TCE), vinculándose al acuerdo de Niza (2000). Tenía vigencia de 25 años y se prorrogó automáticamente por otros 25. Tenía vigencia de 100 años y se integró en EURATOM en 2002. La Conferencia de Mesina (junio de 1955) se explica en el documento por: La necesidad de crear una política agrícola común. La pérdida de relevancia del carbón y la búsqueda de una alternativa al petróleo (energía nuclear), que exigía grandes inversiones comunes. La intención de sustituir el Consejo de Ministros por el COREPER. La preparación del Tratado de Lisboa. Los Tratados constitutivos de la CEE (TCEE) y EURATOM fueron firmados y entraron en vigor: Firmados el 18 de abril de 1951; en vigor el 23 de julio de 1952. Firmados el 25 de marzo de 1957; en vigor el 1 de enero de 1958. Firmados el 26 de febrero de 2001; en vigor el 1 de febrero de 2003. Firmados en 2007; en vigor en 2009. El objetivo principal del TCEE, según el texto, fue: La creación de un mercado común y la aproximación progresiva de políticas económicas, con fin último de unión económica. La creación de un mercado interior únicamente para el carbón y el acero. La instauración de una política exterior y de seguridad común como eje central. La implantación inmediata de una moneda única. Las “cuatro libertades fundamentales” del mercado común (TCEE) son: Mercancías, capitales, trabajadores y servicios. Mercancías, capitales, empresas y cultura. Mercancías, agricultura, pesca y transportes. Servicios, defensa, política exterior y moneda. En el TCEE, el texto menciona como políticas comunes incluidas para favorecer los objetivos del mercado común: Política comercial, de transporte y agrícola. Política penal, política cultural y política sanitaria. Política exterior y de seguridad común, y política de defensa. Política monetaria común gestionada por el BCE desde 1958. EURATOM (TCEEA) se caracteriza en el documento como. Una unión aduanera general aplicable a todos los bienes. Un mercado común sectorial centrado exclusivamente en la energía nuclear, con fines civiles, promoviendo investigación, seguridad y control de materiales. Un acuerdo intergubernamental ajeno a cualquier institución común. Una política agrícola reforzada para asegurar el abastecimiento energético. Para la consecución de sus objetivos, el texto indica que CEE y EURATOM adoptaron estructuras institucionales similares, incluyendo: Comisión, Consejo, Asamblea, Comité Económico y Social y Tribunal de Justicia. Alta Autoridad, COREPER, Consejo Europeo y Banco Central Europeo. Parlamento Europeo, Eurogrupo, Tribunal de Cuentas y Frontex. Consejo de Seguridad, Comisión de Derechos Humanos y Tribunal Penal. El Convenio de 8 de abril de 1965 (en vigor en 1967), según el documento: Creó el Banco Central Europeo y el SBCE. Unificó las tres Comisiones y los tres Consejos en una Comisión única y un Consejo único, creando el COREPER como órgano auxiliar. Derogó los Tratados de Roma e instauró el mercado interior en 1967. Sustituyó el Parlamento por una Asamblea consultiva sin funciones. Respecto de la primera ampliación, el documento señala que el Reino Unido. Nunca mostró interés por las negociaciones comunitarias previas a los Tratados. Se retiró pronto porque prefería una zona europea de libre cambio (EFTA) sin mayor implicación, preservando autonomía frente a terceros en política comercial. Fue aceptado en 1961 sin oposición y sin negociación. Rechazó siempre cualquier supresión de controles aduaneros entre miembros. Según el texto, la solicitud de adhesión del Reino Unido a las Comunidades Europeas se presentó: El 31 de julio de 1961. El 25 de marzo de 1957. El 28 de mayo de 1979. El 24 de junio de 1994. La oposición francesa que bloqueó la adhesión en las primeras solicitudes se debió, según el documento, a que. Francia exigía la creación previa de EURATOM. La adhesión requería unanimidad del Consejo y De Gaulle desconfiaba del compromiso europeísta del Reino Unido. Irlanda vetó la adhesión británica por razones agrarias. El Tribunal de Justicia declaró incompatible la adhesión. En los referendos vinculados a la adhesión de 1973, el documento indica que. Noruega aprobó la adhesión y Dinamarca la rechazó. Noruega rechazó la adhesión, mientras que Dinamarca e Irlanda la aprobaron; el Acta entró en vigor el 1 de enero de 1973. Irlanda rechazó la adhesión y Noruega la aprobó. No se celebraron referendos en ningún Estado. Sobre la adhesión de Grecia, el documento establece que. Solicitó adhesión en junio de 1975; el Tratado se firmó el 28 de mayo de 1979 y entró en vigor el 1 de enero de 1981, convirtiéndose en el décimo Estado miembro. Solicitó adhesión en 1961 y entró en vigor en 1973 como sexto miembro. Firmó el Acta en 1985 y entró en vigor en 1986 junto a España y Portugal. Rechazó la adhesión en referéndum en 1994. El Acta Única Europea (AUE), según el texto. Se firmó en febrero de 1986 y entró en vigor en julio de 1987; su objetivo principal fue realizar un mercado interior y único eliminando fronteras físicas, técnicas y fiscales. Se firmó en 1951 y creó la CECA. Se firmó en 2007 y otorgó personalidad jurídica única a la UE. Entró en vigor en 1967 y creó el COREPER. En relación con el Tratado de Ámsterdam, el documento afirma, entre otros extremos, que: Establece un procedimiento sancionador de carácter político (art. 7 TUE) cuya sanción más grave es la suspensión del derecho de voto en el Consejo, sin prever la expulsión. Sustituye el TUE por una Constitución europea vinculante ratificada por unanimidad. Elimina la referencia a los derechos humanos y al Estado de Derecho del marco de la Unión. Crea el mercado interior fijando su culminación en 1969. Sobre el Tratado de Lisboa, el texto indica que: Fue firmado en 2007 y está en vigor desde 2009; otorgó personalidad jurídica única a la UE e introdujo un Presidente del Consejo Europeo con mandato de dos años y medio renovable, reforzando también el Alto Representante. Fue firmado en 1957 y creó la CEE y EURATOM. Fue adoptado en 2001 y entró en vigor en 2003 como reforma institucional definitiva. Entró en vigor en 1987 y suprimió la unanimidad en todas las materias. |




