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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETEMA 4: FMNT-T.4

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Título del test:
TEMA 4: FMNT-T.4

Descripción:
29 abril 2011 - PAG. 1-11 -

Autor:
alex
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
22/03/2010

Categoría:
Otros

Número preguntas: 32
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Temario:
L 30/1992, de 26 de Noviembre Artículo 2. ÁMBITO de aplicación. 1. Se entiende a los efectos de esta Ley por AAPP: a) La AGEº b) Las Administraciones de las CCAA. c) Las EELL. 2. Las ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO CON personalidad jurídica PROPIA vinculadas o dependientes de cualquiera de las AAPP tendrán asimismo la ---> {CONSIDERACIÓN de Administración Pública}. Estas Entidades sujetarán su actividad a la presente Ley cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación Artículo 2. Ambito de aplicación. 1. Se entiende a los efectos de esta Ley por Administraciones Públicas: a) La AGEº b) Las Administraciones de las CCAA. c) Las Entidades que integran la Administración Local. 2. Las Entidades de Derecho Público SÍN personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las AAPP tendrán asimismo la consideración de Administración Pública. Estas Entidades sujetarán su actividad a la presente Ley cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación.
¿Qué se entiende a los efectos de la Ley por AAPPL 30/1992, de 26 de Noviembre, art. 2, por AAPP? a) La AGEº b) Las Administraciones de las CCAA. c) Las EELL Y Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica PROPIA vinculadas o dependientes de cualquiera de las AAPP tendrán asimismo la consideración de Administración Pública. Estas Entidades sujetarán su actividad a la presente Ley cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación a) La AGEº b) Las Administraciones de las CCAA. c) Las Entidades que integran la Administración Local .....exclusivamente.
¿Cuándo fue PUBLICADA la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre? 16 noviembre de 1992 27 noviembre de 1992 26 noviembre de 1992 16 noviembre de 1992.
¿Cuándo fue sancionada y PROMULGADA (publicada en BOE) la Ley 30/1992? 16 noviembre de 1992 27 noviembre de 1992 26 noviembre de 1992 16 noviembre de 1992.
¿Cuándo entró en VIGOR la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre? A los tres meses de su publicación, el 7 de febrero de 1993. A los tres meses de su publicación, el 17 de febrero de 1993. A los tres meses de su publicación, el 26 de febrero de 1993. A los 3 meses de su publicación, el 27 de febrero de 1993.
EL PROCE. ADMVO. NATURALEZA* Es el cauce para ÁMBITO DE APLICACIÓN, según el art. 2.
<<<<<<< EL PROCEDIMIENTO ADMINSTRATIVO >>>>>>> ÁMBITO de APLICACIÓN* OBJETIVO la L30/1192 ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO según el art. 2 de la L30/1192.
<<<<<<< EL PROCEDIMIENTO ADMINSTRATIVO >>>>>>> ¿CUÁLES SON PROCEDIMIENTOS ESPECIALES """" NO""""" REGULADOS EN LA LEY 30/1992? Ámbito de APLICACIÓN OBJETIVO de la L30/1192.... >>> Es de aplicación SUPLETORIA en determinados supuestos en que intervienen las AAPP. no se aplicará cuando la regulación de determindas situaciones se establece de forma # >>> .... EXCLUYÉNDOSE estas situaciones de su ámbito de aplicación..>>> Pues bien....¿CUÁLES SON PROCEDIMIENTOS ESPECIALES NO REGULADOS EN/ O EXCLUIDOS DE LA LEY 30/1992?.
¿DÓNDE SE REGULAN CADA UNO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINSTRATIVOS, GENERALES Y ESPECIALES ? PROCEDIMIENTO** GENERAL PROCEDIMIENTOS ESPECIALES*** REGULADOS EN LA LEY 30/1992, art. 68 y ss ¿cuáles son y dónde se regulan? *ESPECIALES NO REGULADOS POR LA LEY 30/1992,.
¿Cuáles son las CLASES DE PROCEDIMIENTOS? por su RÉGIMEN JCO*** por su TRAMITACIÓN** por su NATURALEZA.
Artículo 3. L 30/1992 <<<<< PRINCIPIOS GENERALES >>>> ART. 3.1. Las AAPP sirven con OBJETIVIDAD >>>> LOS INTERESES GENERALES Y.... ACTÚAN de acuerdo con los PRINCIPIOS DE: >>> eficacia, >>> jerarquía, >>> descentralización, >>> desconcentración y >>> COORDINACIÓN ........ con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de >>> BUENA FE de >>> CONFIANZA LEGÍTIMA ART. 3.5. En sus RELACIONES CON LOS CIUDADANOS las AAPP actúan de conformidad con los PRINCPIOS: >>>> de transparencia y >>>> de participación. (Artículo redactado según Ley 4/1999, de 13 de enero) ART. 3.4. Cada una de las AAPP actúa para el cumplimiento de sus fines con PERSONALIDA JURÍDICA ÚNICA. ART. 3.3. Bajo la ----> DIRECCIÓN DEL GOBIERNO de la NACIÓN ----> Órganos de gobierno de las CCAA y de los correspondientes de las ----> Entidades que integran la AALOCAL, ........{ LA ACTUACIÓN de la Administración Pública respectiva se desarrolla para alcanzar los OBJETIVOS que establecen >>>> las leyes y el >>>> resto del ordenamiento jurídico. ART. 3.2. En sus RELACIONES se rigen por el PRINCIPIO: >>>> cooperación y >>>> colaboración, ..ART. 3.2. ACTUACIÓN por los CRITERIOS: >>>> eficiencia y >>>> servicio a los ciudadanos.
Artículo 3. L 30/1992 <<<<< PRINCIPIOS GENERALES >>>> ART. 3.1. Las AAPP sirven con OBJETIVIDAD >>>> los intereses generales ACTÚAN de acuerdo con los principios de >>> eficacia, >>> jerarquía, >>> descentralización, >>> desconcentración y >>> coordinación, .......con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de >>>> BUENA FE de >>>> CONFIANZA LEGÍTIMA ART. 3.5. En sus RELACIONES CON LOS CIUDADANOS las AAPP actúan de conformidad con los PRINCPIOS >>>> de EQUIDAD y >>>> de participación. (Artículo redactado según Ley 4/1999, de 13 de enero) ART. 3.4. Cada una de las AAPP actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica ÚNICA ART. 3.3. Bajo la ----> DIRECCIÓN DEL GOBIERNO de la NACIÓN ----> Órganos de gobierno de las CCAA y de los correspondientes de las ----> Entidades que integran la ALOCAL, ........{ LA ACTUACIÓN de la Administración Pública respectiva se desarrolla para alcanzar los OBJETIVOS que establecen >>>> las leyes y el >>>> resto del ordenamiento jurídico. ART. 3.2. LAS AAPP en sus RELACIONES se rigen por el PRINCIPIO: >>>> eficiencia y >>>> servicio a los ciudadanos. ..ART. 3.2. ACTUACIÓN por los CRITERIOS: >>>> cooperación y >>>> colaboración, ART. 3.5. En sus RELACIONES CON LOS CIUDADANOS las AAPP actúan de conformidad con los PRINCPIOS >>>> de TRANSPARENCIA y >>>> de PARTICIPACIÓN (Artículo redactado según Ley 4/1999, de 13 de enero) ART. 3.2. LAS AAPP en sus RELACIONES se rigen por el PRINCIPIO: >>>> cooperación y >>>> colaboración,.
Artículo 3. L 30/1992 <<<<< PRINCIPIOS GENERALES >>>> ART. 3.1. Las AAPP sirven con OBJETIVIDAD >>>> ART. 3.1. .... ACTÚAN de acuerdo con los PRINCIPIOS de.
¿Cuáles son los PRINCIPIOS del Procedimiento Administrativo? Los TB. CONSTITUCIONALES son >> Los EXCLUSIVOS de la LRJ-PAC.
¿Cuáles son los PRINCIPIOS del Procedimiento Administrativo? Los DOCTRINALES Los de la LRJ-PAC Los CONSTUTUCIONALES son: >>> EFICACIA >>> JERARQUÍA >>> DESCENTRALIZACIÓN >>>DESCONCENTRACIÓN >>> Y COORDINACIÓN.
¿Cuáles son los PRINCIPIOS APLICABLES al Procedimiento Administrativo? >>> UNIDAD La L 30/1992, establece un Proc. COMÚN para todas las AAPP >>> CARÁCTER CONTRADICTORIO DEL PROCEDIMIENTO. Las partes pueden contradecir.... >>> PPIO. ECONOMÍA PROCESAL Y EFICACIA ADMINISTRATIVA Reconocido por CE (art. 103), y L30/1992 (art. 74 y 75), impulsión simultánea de expedientes, celeridad >>> ANTIFORMALÍSMO Pudiendo formular alegaciones en cualquier momento -anterior al trámite de audiencia- y subsanar errores. >>> OFICIALIDAD El procedimeito se impulsará de oficio en todos sus trámites. Art. 74.1 L 30/1992 >>> IMPARCIALIDAD Con técnicas de abstención y recusación. >>> COOPERACIÓN, COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN >>> PUBLICIDAD Que los "interesados" conozcan en cualquier mto. el estado de tramitación de los procedimientos y obtener copias de documentos contenidos en ellos. >>> GRATUIDAD Se deduce doctrinalmente, del carácer inquisitorio del procedimiento.
Artículo 28. ABSTENCIÓN. L 30/1992 1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo SE ABSTENDRÁN de intervenir en el procedimiento y lo COMUNICARÁ A SU SUPERIOR inmediato, quien resolverá lo procedente. 2. Son MOTIVOS DE ABSTENCIÓN los siguientes: A) Tener INTERÉS PERSONAL en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. B) Tener .....{PARENTESCO}..... -----> DE CONSANGUINIDAD dentro del 4º grado o de -----> DE AFINIDAD dentro del 2º, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. C) Tener AMISTAD ÍNTIMA O ENEMISTAD manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. D) Haber tenido intervención como PERITO o como TESTIGO en el procedimiento de que se trate. E) Tener RELACIÓN DE SERVICIO con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. 3. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención NO IMPLICARÁ NECESARIAMENTE, la INVALIDAEZ DE LOS ACTOS en que hayan intervenido. 4. Los ÓRGANOS SUPERIORES podrán ORDENAR a las personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas que SE ABSTENGAN de toda intervención en el expediente. 5. La NO ABSTENCIÓN en los casos en que proceda DARÁ LUGAR A RESPONSABILIDAD. VERDADERO FALSO.
Artículo 28. Abstención. L 30/1992 1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente. 2. Son MOTIVOS DE ABSTENCIÓN los siguientes: A) Tener INTERÉS PERSONAL en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. A) Tener INTERÉS SOCIAL en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesad B) Tener PARENTESCO: ----> DE CONSANGUINIDAD dentro del 4º grado o de ----> AFINIDAD dentro del 2º, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la repreentación o el mandato. C) Tener AMISTAD ÍNTIMA O ENEMISTAD manifiesta con alguna de las personas representación o el mandato. E) Tener RELACIÓN DE SERVICIO con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. D) Haber tenido intervención como PERITO o como TESTIGO en el procedimiento de que se trate. D) Haber tenido intervención como JUEZ o como FISCAL en el procedimiento de que se trate. E) Tener RELACIÓN COMERCIAL con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Artículo 28. Abstención. L 30/1992 3. La actuación de AUTORIDADES y el PERSONAL al servicio de las AAPP en los que concurran MOTIVOS de ABSTENCIÓN------> NO IMPLICARÁ NECESARIAMENTE, la INVALIDAEZ DE LOS ACTOS en que hayan intervenido. 1. Las AUTORIDADES y el PERSONAL al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo """"" SE ABSTENDRÁN """"de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente. 4. Los ÓRGANOS SUPERIORES podrán ORDENAR a las personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas que -----> SE ABSTENGAN de toda intervención en el expediente. 2. Son MOTIVOS DE ABSTENCIÓN los siguientes: A) Tener INTERÉS PERSONAL en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. B) Tener PARENTESCO: ----> DE CONSANGUINIDAD dentro del 4º grado o de ----> AFINIDAD dentro del 2º, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. C) Tener AMISTAD: ----> ÍNTIMA O ----> ENEMISTAD manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. D) Haber tenido intervención: ----> como PERITO o ----> como TESTIGO en el procedimiento de que se trate. E) Tener RELACIÓN DE SERVICIO con persona: ----> natural o ----> jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Artículo 28. Abstención. L 30/1992 28.2. Son MOTIVOS DE ABSTENCIÓN los siguientes: E) Tener RELACIÓN DE SERVICIO D) Haber tenido INTERVENCIÓN como C) Tener B) Tener PARENTESCO >> DE CONSANGUINIDAD dentro del 4º grado o de >> AFINIDAD dentro del 2º, A) Tener INTERÉS PERSONAL en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél ser administrador de sociedad o entidad interesada, .
Artículo 29. RECUSACIÓN. L 30/1992 1. En los casos previstos en el artículo anterior PODRÁ PROMOVERSE por los interesados EN CUALQUIER MOMENTO DE LA TRAMITACIÓN del procedimiento. 2. La RECUSACIÓN se planteará POR ESCRITO en el que se expresará <<<< LA CAUSA o causas en que se funda >>>>> 3. En el DÍA SIGUIENTE el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, el superior podrá acordar su sustitución acto seguido. 4. Si el RECUSADO NIEGA LA CAUSA de recusación---->, el SUPERIOR RESOLVERÁ EN EL PLAZO DE 3 días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. 5. CONTRA LAS RESOLUCIONES adoptadas en esta materia <<<< NO CABRÁ RECURSO>>>>, sin perjuicio de la POSIBILIDAD DE ALEGAR LA RECUSACIÓN al INTERPONER EL RECURSO QUE PROCEDA CONTRA EL ACTO que termine el procedimiento. VERDADERO FALSO.
Artículo 29. 2. La RECUSACIÓN L 30/1992 5. CONTRA LAS RESOLUCIONES adoptadas en esta materia <<<<<< CABRÁ RECURSO >>>>> , sin perjuicio de la POSIBILIDAD DE ALEGAR LA RECUSACIÓN al INTERPONER EL RECURSO QUE PROCEDA CONTRA EL ACTO que termine el procedimiento. 4. Si el RECUSADO NIEGA LA CAUSA de La RECUSACIÓN --->, el SUPERIOR RESOLVERÁ EN EL PLAZO DE 3 días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. 3. En el DÍA SIGUIENTE el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, el superior podrá acordar su SUSTITUCIÓN acto seguido. 1. En los casos previstos en el artículo anterior PODRÁ PROMOVERSE por los interesados <<<< EN CUALQUIER MOMENTO DE LA TRAMITACIÓN >>> del procedimiento. 2. La RECUSACIÓN se planteará """ POR ESCRITO""""en el que se expresará LA CAUSA o causas en que se funda. 2. La RECUSACIÓN se planteará POR NOTA INTERNA en el que se expresará LA CAUSA o causas en que se funda. 1. En los casos previstos en el artículo anterior PODRÁ PROMOVERSE por los interesados EN CUALQUIER MOMENTO ANTERIOR AL TRÁMITE DE AUDIENCIA del procedimiento. 2. La RECUSACIÓN se planteará """ POR EDICTO""""en el que se expresará LA CAUSA o causas en que se fun 5. CONTRA LAS RESOLUCIONES adoptadas en esta materia <<<< NO CABRÁ RECURSO>>>>, sin perjuicio de la POSIBILIDAD DE ALEGAR LA RECUSACIÓN al INTERPONER EL RECURSO QUE PROCEDA CONTRA EL ACTO que termine el procedimiento.
Artículo 29. La RECUSACIÓN. L 30/1992. 5. CONTRA LAS RESOLUCIONES adoptadas en esta materia 1. En los casos previstos en el artículo anterior PODRÁ PROMOVERSE por los interesados 2. La recusación se planteará 3. En el DÍA SIGUIENTE el recusado manifestará a su inmediato 4. Si el RECUSADO NIEGA LA CAUSA de La RECUSACIÓN .
Artículo 3. L 30/1992 <<<<< PRINCIPIOS GENERALES >>>> ART. 3.2. En sus RELACIONES se rigen por PRINCIPIOS ART. 3.1. Las AAPP sirven con OBJETIVIDAD ACTÚAN de acuerdo con los principios de ART. 3.5. En sus RELACIONES CON LOS CIUDADANOS las AAPP actúan de conformidad con los PRINCIPIOS.
Artículo 3. L 30/1992 <<<<< PRINCIPIOS GENERALES >>>> ART. 3.2. En sus RELACIONES se rigen por PRINCIPIOS ART. 3.1. Las AAPP sirven con OBJETIVIDAD ACTÚAN de acuerdo con los principios de ART. 3.5. En sus RELACIONES CON LOS CIUDADANOS las AAPP actúan de conformidad con los PRINCPIOS ART. 3.3. Bajo la ----> DIRECCIÓN DEL GOBIERNO de la NACIÓN ----> Órganos de gobierno de las CCAA y de los correspondientes de las ----> Entidades que integran la AALOCAL.
¿CABRÁ RECURSO CONTRA LAS RESOLUCIONES adoptadas en MATERIA DE RESUSACIÓN ? <<<< NO CABRÁ RECURSO>>>>, sin perjuicio de la POSIBILIDAD DE ALEGAR LA RECUSACIÓN al INTERPONER EL RECURSO QUE PROCEDA CONTRA EL ACTO que termine el procedimiento. <<<< SI CABRÁ RECURSO>>>>, sin perjuicio de la POSIBILIDAD DE ALEGAR LA ABSTENCIÓN al INTERPONER EL RECURSO QUE PROCEDA CONTRA EL ACTO que termine el procedimiento.
La actuación de AUTORIDADES y el PERSONAL al servicio de las AAPP en los que concurran MOTIVOS de ABSTENCIÓN........ ------> NO IMPLICARÁ NECESARIAMENTE, la INVALIDAEZ DE LOS ACTOS en que hayan intervenido. IMPLICARÁ NECESARIAMENTE , la INVALIDAEZ DE LOS ACTOS en que hayan intervenido. PODRÁ IMPLICAR, la INVALIDAEZ DE LOS ACTOS en que hayan intervenido.
En los casos previstos en el artículo (28. LA ABSTENCIÓN) PODRÁ PROMOVERSE por los interesados <<<< EN CUALQUIER MOMENTO DE LA TRAMITACIÓN >>> del procedimiento... >LA RECUSACIÓN PODRÁ PROMOVERSE por los interesados <<<< EN CUALQUIER MOMENTO DE LA TRAMITACIÓN >>> del procedimiento... >LA ANULACION PODRÁ PROMOVERSE por los interesados <<<< EN CUALQUIER MOMENTO DE LA TRAMITACIÓN >>> del procedimiento... >LA FINALIZACIÓN.
En los casos previstos en el artículo (28. LA ABSTENCIÓN) PODRÁ PROMOVERSE por los interesados <<<< EN CUALQUIER MOMENTO DE LA TRAMITACIÓN >>> del procedimiento... >LA RECUSACIÓN Si el RECUSADO NIEGA LA CAUSA de La RECUSACIÓN --->, el SUPERIOR RESOLVERÁ EN EL PLAZO DE 3 días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. PODRÁ PROMOVERSE por los interesados <<<< EN CUALQUIER MOMENTO DE LA TRAMITACIÓN >>> del procedimiento... >LA ANULACION PODRÁ PROMOVERSE por los interesados <<<< EN CUALQUIER MOMENTO DE LA TRAMITACIÓN >>> del procedimiento... >LA FINALIZACIÓN PODRÁ PROMOVERSE por los interesados <<<< EN CUALQUIER MOMENTO DE LA TRAMITACIÓN >>> del procedimiento... >LA RECUSACIÓN Si el RECUSADO NIEGA LA CAUSA de La RECUSACIÓN --->, el SUPERIOR RESOLVERÁ EN EL PLAZO DE 5 días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
El OBJETO de la ley 30/1992, es desarrollar lo previsto en el art. 149.1.18º de la CE: >> Las bases del régimen jurídico de las AAPP, que habrán de garantizar al administrado un procediemiento común ante ellos. >> El procedimiento administrativo común. >> El sistema de responsabilidad ante todas las Administraciones Públicas. >> Las bases del régimen jurídico de las AAPP, que habrán de garantizar al administrado un procediemiento común ante ellos. >> El procedimiento administrativo común. >> El sistema de responsabilidad ante todas las regiones autónomas.
¿Cuándo fue SANCIONADA La Ley 30/1992? 16 noviembre de 1992 27 noviembre de 1992 26 noviembre de 1992 16 noviembre de 1992.
¿DÓNDE SE REGULAN CADA UNO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINSTRATIVOS, GENERALES Y ESPECIALES ? PROCEDIMIENTO** GENERAL PROCEDIMIENTOS ESPECIALES*** REGULADOS EN LA LEY 30/1992, art. 68 y ss ¿cuáles son y dónde se regulan? *ESPECIALES NO REGULADOS POR LA LEY 30/1992,.
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