Test concreto IP
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Título del Test:
![]() Test concreto IP Descripción: derecho tributario |



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¿Qué compone la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio?. El patrimonio bruto menos las deudas. El patrimonio neto del contribuyente. La suma de todos los bienes sin más. El mínimo exento. ¿Cómo se valoran los inmuebles a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio?. Por el menor entre el valor catastral, el valor comprobado por la Administración y el precio de adquisición. Por el valor catastral siempre. Por el mayor entre el valor catastral, el valor comprobado por la Administración y el precio de adquisición. Por el precio de adquisición. En el caso de un inmueble con valor de compra 200.000 €, valor catastral 170.000 € y valor comprobado 230.000 €, ¿cuál se declara?. 170.000 €. 200.000 €. 230.000 €. La media de los tres valores. ¿Cómo se valoran los depósitos bancarios para el IP?. Por el saldo a 31 de diciembre. Por el saldo medio del último trimestre. Por el mayor entre el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre. Por el menor entre el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre. ¿Cómo se valoran las acciones cotizadas a efectos del IP?. Por su valor nominal. Por la cotización media del cuarto trimestre. Por el valor teórico. Por el valor de mercado. En el caso de acciones no cotizadas de una sociedad auditada, ¿cómo se valoran?. Por el valor nominal. Por el valor teórico. Por la capitalización de beneficios. Por el mayor entre valor nominal y valor teórico. Para acciones no cotizadas de una sociedad NO auditada, ¿cuál es el criterio de valoración?. El valor nominal. El valor teórico. La capitalización de beneficios. El mayor entre valor nominal, valor teórico y capitalización de beneficios. ¿Cómo se valora un seguro de vida a efectos del IP?. Por el valor de rescate. Por el valor de mercado. Por el capital asegurado. Por el valor nominal. ¿Qué valor se aplica a las joyas a efectos del IP?. Valor catastral. Valor de mercado. Valor de adquisición. Valor teórico. Según el documento, ¿qué otros bienes se valoran de manera similar a las joyas?. Inmuebles y depósitos bancarios. Acciones cotizadas y no cotizadas. Coches, barcos y aviones. Seguros de vida y avales. ¿Se deducen las deudas del sujeto pasivo en el IP?. Sí, todas las deudas. No, ninguna deuda es deducible. Sí, pero solo las deudas hipotecarias. Sí, se deducen las deudas del sujeto pasivo. Un padre avala a su hijo. ¿Puede el padre deducir esta deuda si el hijo no es insolvente?. Sí, siempre puede deducirla. No, el aval no es una deuda deducible mientras el hijo no sea insolvente. Solo si el hijo es insolvente. Depende del valor del aval. En relación a las hipotecas, ¿qué es deducible?. La hipoteca en sí misma. La cuota hipotecaria mensual. La deuda pendiente del préstamo hipotecario. Ninguna parte de la hipoteca es deducible. ¿Cómo se calcula la base liquidable?. Base imponible menos el mínimo exento. Base imponible más el mínimo exento. Base imponible menos las cargas deducibles. Patrimonio bruto menos deudas. ¿Cuál es el mínimo exento estatal por defecto si la Comunidad Autónoma no regula otro?. 2.000.000 €. 700.000 €. 300.000 €. El que determine el contribuyente. ¿Qué es la cuota íntegra?. La base liquidable tras aplicar la tarifa. La base imponible tras aplicar la tarifa. El resultado de aplicar la tarifa a la base liquidable. La cuota líquida después de deducciones. ¿Cuál es el límite conjunto del IRPF y el Patrimonio?. La suma de las cuotas íntegras no puede superar el 60% de la base imponible del IRPF. La suma de las cuotas íntegras no puede superar el 80% de la base imponible del IRPF. La suma de las cuotas íntegras no puede superar el 60% de la base liquidable del IP. La suma de las cuotas íntegras no puede superar el 80% de la base liquidable del IP. Si la suma de las cuotas íntegras del IRPF y Patrimonio supera el límite conjunto, ¿qué ocurre?. Se anula la cuota del Patrimonio. Se reduce la cuota del Patrimonio. Se reduce la cuota del IRPF. No ocurre nada, se paga la suma completa. ¿Cuál es la reducción máxima que puede experimentar la cuota del Patrimonio debido al límite conjunto?. El 60% de la cuota del Patrimonio. El 80% de la cuota del Patrimonio. La totalidad de la cuota del Patrimonio. El 100% de la cuota del Patrimonio. ¿Qué deducción importante aparece para calcular la cuota líquida?. Deducción por vivienda habitual. Deducción por doble imposición internacional. Deducción por inversión en empresas. Deducción por donativos. ¿Qué se deduce en concepto de doble imposición internacional?. El mayor entre el impuesto pagado fuera y el impuesto español correspondiente. El menor entre el impuesto pagado fuera y el impuesto español correspondiente. El impuesto pagado fuera siempre. El impuesto español correspondiente siempre. ¿Existe alguna bonificación para Ceuta y Melilla en el IP?. No, no existe ninguna bonificación. Sí, del 50% para determinados bienes. Sí, del 75% para determinados bienes. Sí, del 100% para determinados bienes. ¿Cuándo hay obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio?. Siempre que se posean bienes. Cuando el patrimonio supera los 700.000 €. Cuando sale a ingresar o el patrimonio supera los 2.000.000 €. Cuando la cuota íntegra es superior a 300.000 €. ¿Cuál es el valor de la vivienda habitual exenta?. 700.000 €. 2.000.000 €. 300.000 €. El que determine la Comunidad Autónoma. Respecto al 'Esquema' del orden de liquidación, ¿qué se aplica después de la 'BASE IMPONIBLE' y el 'Mínimo exento'?. CUOTA ÍNTEGRA. BASE LIQUIDABLE. CUOTA LÍQUIDA. Aplicar tarifa. ¿Qué se deduce de la 'BASE IMPONIBLE' para obtener la 'BASE LIQUIDABLE'?. Las deudas. Las cargas deducibles. El mínimo exento. La cuota íntegra. La 'CUOTA ÍNTEGRA' se obtiene al aplicar la tarifa a la: Base imponible. Base liquidable. Cuota líquida. Patrimonio bruto. ¿Qué deducciones se mencionan explícitamente para pasar de la 'CUOTA ÍNTEGRA' a la 'CUOTA LÍQUIDA'?. Deducción por doble imposición internacional. Deducción por vivienda habitual. Deducciones autonómicas. Bonificación por Ceuta y Melilla. El 'Límite conjunto IRPF + IP' se refiere a la suma de: Base imponible IRPF + Base imponible IP. Cuota íntegra IRPF + Cuota íntegra IP. Base liquidable IRPF + Base liquidable IP. Cuota líquida IRPF + Cuota líquida IP. Si un contribuyente tiene un patrimonio neto de 800.000 € y el mínimo exento estatal es de 700.000 €, ¿cuál sería su base liquidable?. 100.000 €. 800.000 €. 700.000 €. 1.500.000 €. ¿Qué ocurre si el valor catastral de un inmueble es mayor que su valor de compra y el valor comprobado por la Administración?. Se declara el valor de compra. Se declara el valor catastral. Se declara el valor comprobado por la Administración. Se declara la media de los tres valores. Para la valoración de depósitos bancarios, ¿qué saldo se tiene en cuenta si el saldo medio del último trimestre es superior al saldo a 31 de diciembre?. El saldo a 31 de diciembre. El saldo medio del último trimestre. La media de ambos saldos. El menor de los dos saldos. ¿En qué caso el aval de un padre por su hijo SÍ podría ser deducible?. Nunca es deducible. Si el hijo es insolvente. Si el padre lo solicita. Si el hijo es menor de edad. La 'Hipoteca' en sí misma, ¿es una carga deducible en el IP?. Sí, siempre. No, no es carga deducible. Solo la parte del capital principal. Depende del tipo de hipoteca. El '60% / 80%' mencionado en el documento es un clásico de examen y se refiere a: El límite de la base imponible y la reducción de la cuota del IP. El límite conjunto IRPF+IP y la reducción máxima de la cuota del IP. La bonificación de Ceuta y Melilla y el mínimo exento. La obligación de declarar y la vivienda habitual exenta. ¿Qué se valora para los seguros de vida a efectos del IP?. El capital asegurado. El valor de rescate. El valor nominal. La prima pagada. Si la cuota íntegra del Patrimonio supera el 60% de la base imponible del IRPF, ¿qué parte se reduce?. La cuota íntegra del IRPF. La cuota íntegra del Patrimonio. Ambas cuotas por igual. La base imponible del IRPF. ¿Cuándo existe obligación de declarar si el patrimonio NO sale a ingresar?. Cuando el patrimonio supera 1.000.000 €. Cuando el patrimonio supera 700.000 €. Cuando el patrimonio supera 2.000.000 €. Nunca hay obligación si no sale a ingresar. En el cálculo de la base imponible, ¿se incluyen los derechos?. No, solo bienes y deudas. Sí, bienes más derechos menos deudas y cargas. Solo si son derechos reales. Solo si son derechos de crédito. ¿Qué sucede con la 'CUOTA LÍQUIDA' si no hay deducción por doble imposición internacional?. Se considera cero. Es igual a la 'CUOTA ÍNTEGRA'. Se calcula aplicando el límite del 60%. Se aplica la bonificación de Ceuta y Melilla. ¿Cómo se valoran las acciones no cotizadas si el valor teórico es el mayor?. Por el valor nominal. Por el valor teórico. Por la capitalización de beneficios. Por el menor entre los tres valores. El 'Mínimo exento' se resta de la 'BASE IMPONIBLE' para obtener la: CUOTA ÍNTEGRA. BASE LIQUIDABLE. CUOTA LÍQUIDA. Patrimonio bruto. ¿Qué tipo de bienes tienen una bonificación del 75% en Ceuta y Melilla?. Todos los bienes. Bienes inmuebles. Determinados bienes. Bienes de lujo. La 'Base imponible' es el patrimonio neto, es decir: Bienes y derechos. Bienes y derechos menos deudas. Bienes y derechos menos deudas y cargas deducibles. Solo los bienes sin deudas. ¿Cuál es el valor que se utiliza para declarar los coches a efectos del IP?. Valor de mercado. Valor de adquisición. Valor fiscal. Valor de tasación. ¿Se puede superar el 60% de la base imponible del IRPF con la suma de las cuotas íntegras de IRPF y Patrimonio?. Sí, sin ninguna consecuencia. No, nunca se puede superar. Sí, pero la cuota de Patrimonio se reduce. Sí, pero la cuota de IRPF se reduce. ¿Qué aspecto del IP se destaca como 'lo más importante' y orden de liquidación?. La base imponible. El mínimo exento. El límite conjunto IRPF + Patrimonio. La cuota líquida. La suma de la cuota íntegra del IRPF y de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio: Nunca puede superar el 60 % de la base imponible del IRPF. Puede superar el 60 %, pero la cuota del IP puede reducirse con el límite del 80 %. Puede superar el 60 % sin ninguna consecuencia. Nunca puede reducirse la cuota del IP. |




