Concursal 2
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Título del Test:
![]() Concursal 2 Descripción: examen final |



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Según el documento, ¿qué debe hacer el funcionario designado al incautar los libros y papeles del deudor?. Cerrar los blancos que hubiere y colocar después de la última atestación, nota que exprese los escritos que tenga y firmar. Archivar los libros y papeles del deudor sin realizar ninguna anotación. Devolver los libros y papeles al deudor inmediatamente. ¿Qué sucede si los bienes del deudor estuvieran fuera de jurisdicción al momento de la incautación?. Se cumplen por rogatoria dentro de los 5 días, previa descripción e inventario. Se procede a la incautación inmediata sin importar la jurisdicción. Se espera a que los bienes sean trasladados a la jurisdicción actual. ¿Cuáles son las medidas que debe adoptar el síndico respecto a los bienes a su cargo?. Adoptar y tomar las medidas urgentes y necesarias para la conservación y administración, no pudiendo delegar ni aceptar el cargo de inventariador o incautador. Delegar la conservación y administración de los bienes a un tercero. Ignorar los bienes a su cargo hasta que el juez ordene lo contrario. ¿Cuál es el concepto de cesación de pagos según la doctrina mayoritaria?. La cesación de pagos es un estado del patrimonio del deudor que se revela por hechos exteriores cuya enumeración taxativa es imposible, y el juez valora como indicios de la impotencia de ese patrimonio. No hay cesación de pagos sin incumplimientos, pero no siempre los incumplimientos importan cesación de pagos, ya que mientras el deudor cumpla en alguna medida no hay insolvencia. Todo incumplimiento deriva en una cesación de pagos, salvo que el deudor oponga alguna excepción de buena fe. ¿Por qué el proceso concursal es imperativo?. Porque las mayorías de las reglas concursales no pueden ser dejadas sin efecto y prevalece sobre cualquier acuerdo en contrario de los particulares. Porque organiza y regula los procedimientos judiciales de quiebra y de concurso preventivo con características específicas. Porque es único y se concreta con el fuero de atracción que al ser universal atrae a esta jurisdicción los demás juicios. Una vez dictada la resolución del concurso preventivo, ¿qué debe hacer el síndico respecto a informes?. Una vez dictada la resolución de concurso preventivo, el síndico deberá emitir un informe si así lo determine el juez previa vista al comité de control. Una vez dictada la resolución de concurso preventivo, el síndico deberá emitir un informe mensual sobre la evolución de la empresa y los fondos líquidos disponibles. Una vez dictada la resolución de apertura del concurso preventivo el síndico no deberá emitir un informe si no después de haber sido aprobado el informe individual por el juez. La apertura del concurso preventivo es necesaria para determinar: El estado de cesación de pagos, excluidos los derechos no patrimoniales, bienes inembargables. El estado de cesación de pago con carácter universal sobre todo el patrimonio del deudor. El estado de cesación de pagos, excluidos los bienes que sean determinados por el juez. Según Fabián Nardelli, ¿cómo debe hacerse conocer la resolución de apertura de concurso preventivo?. Debe hacerse conocer por edictos y publicarse durante cinco (5) días en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción del juzgado donde se tramita la causa y en un diario de amplia circulación del domicilio del deudor. Debe hacerse conocer por edictos y publicarse por cinco (5) días en el diario de publicaciones legales del domicilio del deudor y en uno o más diarios de mayor circulación. Debe hacerse conocer por edictos y publicarse por cinco (5) días en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios de mayor circulación, en el lugar designado por el juez. ¿Quiénes no pueden ser declarados en concurso según el documento?. Aseguradoras, entidades financieras, los bienes fideicomitidos. Obras sociales. Mutuales. ¿Quiénes más no pueden ser declarados en concurso?. Las obras sociales. Los bienes fideicomisos. Ambas opciones son correctas. ¿Qué debe contener la resolución de apertura de concurso preventivo, entre otros temas?. La fijación de una fecha límite para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación. La orden de no publicar edictos. ART 88 ULTIMO PARRAFO. La designación de una audiencia para el sorteo del martillero. ¿Cuáles son los caracteres de los concursos?. Universalidad, Colectividad. Igualdad. Oficiosidad y Unicidad. Individualidad y realidad económica. Agilidad, inquisitoriedad y pluralidad. El Artículo 79 LCQ enumera hechos que pueden ser considerados reveladores del estado de cesación de pagos. La enunciación es: enunciativa. taxativa. Limitada a casos de fraude. Indique los actos que no están prohibidos, pero están sujetos a Autorización, desde la apertura del Concurso Preventivo. disponer de bienes determinados para saldar las deudas con algunos acreedores realizar donaciones de los bienes a comunidades religiosas. la constitución de prenda, la locación de fondo de comercio. la enajenación de bienes registrables y muebles no registrables. La presentación en concurso implica en relación a los intereses que: La suspensión de los mismos. Los mismos son condonados. Los mismos son a una tasa más alta. ¿Quién es el único sujeto legitimado para solicitar su concurso preventivo?. El deudor. El acreedor. Procede de oficio. ¿Cuáles son los requisitos formales para la apertura del concurso preventivo?. Competencia, representación legal o voluntaria, oportunidad de la presentación. Incompetencia. Recaudos administrativos, representación obligatoria. ¿En qué casos el juez deberá aceptar el pedido de concurso preventivo?. Si se cumplió con los requisitos formales del pedido. Si el deudor es un sujeto concursable. Por falta de incompetencia del juez. ¿Cuáles son las características del estado de cesación de pagos?. Es un estado del patrimonio, permanente, generalizado, exteriorizado por hechos reveladores. Solo impotencia del patrimonio para hacer frente a las obligaciones. Es un simple incumplimiento, transitorio. ¿En qué casos el juez deberá rechazar el pedido de concurso preventivo?. Si no se cumplió con los requisitos formales del pedido. Si el deudor es un sujeto concursable. Por falta de incompetencia del juez. Declarada la apertura del concurso preventivo, ¿qué sucede con la administración del concursado?. Al concursado le está prohibido los actos de administración, debiendo solicitar autorización al síndico. El concursado tiene la administración de los negocios sobre actos corriente del giro comercial sin necesidad de consultar al síndico. El concursado debe solicitar autorización al juez del concurso para la realización de todo acto dentro del normal funcionamiento. ¿Qué tipo de informe debe efectuar el síndico?. El informe individual tiene una relación circunstanciada de cada uno de los acreedores y del verdadero estado patrimonial del deudor. El informe individual presentado por el síndico debe fundar su opinión respecto de la procedencia o improcedencia de la verificación del crédito. Este informe se refiere a los antecedentes del concursado y su situación patrimonial hasta la presentación de la solicitud del concurso preventivo. La sociedad Paquita SRL, inscrita en Corrientes y Chaco, con actividad principal en Goya y sucursal en Corrientes y Resistencia, ¿dónde debe solicitar su concurso preventivo?. Debe solicitar su concurso preventivo en la ciudad de Goya. Debe solicitar su concurso preventivo en la ciudad de Corrientes y en la ciudad de Resistencia, Chaco. Debe solicitar su concurso preventivo en cualquiera de los tres lugares, la ley permite su elección. ¿Cuál es la competencia en razón de la materia para los concursos preventivos?. Los jueces con competencia ordinaria en materia civil y comercial en las generalidades de las provincias. Los jueces con competencia ordinaria en materia de familia. Los jueces en materia penal. Don Juan Segovia, panadero, con hijos que abrieron locales en Corrientes y Resistencia, donde se encuentra la administración, ante dificultades económicas, ¿ante quién deben interponer los acreedores el concurso preventivo?. El Juez de la ciudad de Resistencia, Chaco. El Juez de la ciudad de Corrientes. Cualquier Juez, depende del domicilio del acreedor que interpone la solicitud. ¿Qué informe debe efectuar el síndico?. El informe individual tiene una relación circunstanciada de cada uno de los acreedores y el verdadero estado patrimonial del deudor. Un informe individual presentado por el síndico debe fundar su opinión respecto de la procedencia o improcedencia respecto de la verificación del crédito. Este informe se refiere a los antecedentes del concursado y su situación patrimonial hasta la presentación de la solicitud del concurso preventivo. ¿Qué informe debe efectuar el síndico?. El informe individual sobre cada solicitud de verificación en particular el que deberá ser presentado al juzgado por el síndico debiendo fundar su opinión respecto de la procedencia o improcedencia de la verificación del crédito y del privilegio. un Informe general despues 3 meses de presentado el informe individual, donde debe expresar las causas del desequilibrio económico del deudor, la composición actualizada y detallada del activo y del pasivo hasta la presentación de la solicitud del concurso preventivo. El informe individual tiene una relación circunstanciada de cada uno de los acreedores y del verdadero estado patrimonial del deudor. Dentro de los 10 dias de presentado el informe el juez debe resolver sobre la procedencia y alcance de las solicitudes por los acreedores. ¿Cuáles son los requisitos formales para la apertura del concurso preventivo?. Recaudos administrativos, representación obligatoria. ejercicios. Incompetencia. Acompañar copia de los balances de los 3 últimos inc. 4 Art 11 LCQ. Si el deudor Miranda SRL no puede reunir todos los requisitos formales pero necesita solicitar el concurso preventivo, ¿qué puede hacer?. El deudor presenta solicitud y solicita plazo legal para completar los requisitos de ley con fundamento probado del retraso en la presentación. El juez acepta la solicitud del concurso preventivo e intima al deudor para que los complete oportunamente. El juez rechaza la petición ante la falta de presentación de los requisitos formales en tiempo y forma. ¿Es posible el desistimiento del concurso preventivo?. Por el deudor, hasta la primera publicación de edictos sin que sea necesario la conformidad de los acreedores. Por el deudor hasta el periodo de exclusividad con la conformidad del 50% de los acreedores quirofrarios e igual porcentual de capital. Por pedido de los acreedores siempre que el deudor haya acreditado suficientemente los títulos de créditos de los acreedores que hubieren denunciado al deudor. ¿Puede el deudor desistir de la petición del concurso preventivo?. El deudor puede desistir de la petición del concurso preventivo hasta la primera publicación de edictos, sin requerir conformidad de sus acreedores. El deudor puede desistir de la petición del concurso preventivo desde el comienzo del periodo de exclusividad. El deudor no puede desistir de la petición del concurso preventivo hasta la finalización del periodo de exclusividad. ¿Cuáles son los efectos de la apertura del concurso preventivo?. Efectos con relación a los contratos, acreedores y al concursado. Efectos con relación al quebrado. Efectos con relación a los parientes. ¿Quién solicita el concurso preventivo de una sociedad anónima?. El órgano de administración: el Directorio. El órgano de Fiscalización. El órgano de administración: La Gerencia. Si a Fabián Nardelli le declaran el concurso preventivo, ¿qué podrá hacer durante el proceso?. Fabian puede realizar los actos propios de las actividades del giro del negocio, no podrá disponer de ellos y requerirá del control de la sindicatura y el comité de control. Entregar a Luis, acreedor, como medio de pago 2 máquinas elevadoras. Fabian podrá entregar en garantía una maquinaria para la adquisición de fondos que le permita continuar con su actividad comercial. Realizada la verificación de crédito, ¿qué puede declarar el juez?. Admisible: el crédito sufre impugnaciones u observaciones, el acreedor participa en la propuesta de acuerdo. Verificado: hay mínimas observaciones al crédito, pero se tiene autorización para su cobro. Inadmisible: tiene observaciones y puede presentarse recurso de apelación. La resolución dictada por el juez sobre verificación de crédito, ¿qué puede disponer?. crédito verificado, no verificado, admisible. crédito admisible, valido, no valido. crédito inadmisible, posible, no posible. ¿Qué formalidades debe cumplir cada solicitud o pedido de verificación?. Hacerse por escrito y en duplicado, adjuntarse los títulos y constituir domicilio. Art. 32 LCQ. Hacerse verbalmente y por cuadruplicado. Verbalmente y no presentar los títulos. ¿Qué es la verificación de créditos?. El proceso por el cual se pretende obtener el reconocimiento de legitimidad y la graduación de los créditos de los acreedores con causa anterior a la presentación. Es el proceso por el cual se pretende obtener la declaración del principio de igualdad de todos los acreedores para proceder a su pronto pago respecto de todas las deudas. Es el proceso por el cual los acreedores pretenden lograr la declaración de pronto pago de sus créditos eventuales y anteriores y posteriores a la apertura. La verificación dictada por el juez en oportunidad de la verificación de crédito: La resolución dictada por el juez en la que declara admisible o inadmisible el crédito puede ser revisada en petición del interesado. Si no es revisada dentro del plazo de 20 días desde la fecha de la Resolución queda firme y produce los efectos de cosa juzgada, salvo dolo. Declarar crédito válido, si no es revisada dentro del plazo de 10 días desde el dictado de la resolución. Puede declarar crédito verificado, admisible, no válido, independientemente que sea revisado dentro del plazo de 20 días desde el dictado de la resolución. Los acreedores de Tomas van a solicitar la verificación de sus créditos. ¿Quiénes intervienen en este proceso?. El síndico deberá realizar el informe individual técnico e imparcial de cada uno de los acreedores con opinión fundada sobre la procedencia de la verificación. El deudor recibirá la documentación y efectuará el informe de verificación del crédito junto con el síndico conforme a los datos que cuenta para entregárselo al juez. El síndico junto con el juez evalúa la documentación presentada para realizar el informe de verificación. ¿De qué depende que el juez declare la verificación, no verificación, admisibilidad o inadmisibilidad de un crédito o privilegio?. Depende de si el crédito -o privilegio- fue impugnado u observado -ya sea por el concursado, los acreedores o el síndico- cuando dictamina desfavorablemente. Depende de si el crédito -o privilegio- fue anulado por el síndico. ¿Cambiaría en algo la situación como acreedor que espera cobrar su crédito si lo declaran 'admisible' en lugar de 'verificado'?. El acreedor no podrá decidir sobre la propuesta de acuerdo. La no verificación del crédito es recurrible por revisión. El acreedor podrá decidir sobre la propuesta de acuerdo. La verificación del crédito es irrecurrible - salvo dolo-. Los acreedores de Fabián Nordelli van a solicitar la verificación de sus créditos. ¿Qué rol cumple el síndico en este proceso?. El síndico deberá realizar el informe individual técnico e imparcial de cada uno de los acreedores con opinión fundada sobre la procedencia de la verificación. El deudor recibirá la documentación y efectuará el informe de verificación del crédito conforme a los datos que cuenta para entregárselo al síndico. El síndico junto al juez evaluará la documentación presentada para realizar el informe de verificación. Verificación tardía: si algún acreedor no se presentó a solicitar la verificación en el plazo establecido, ¿podrá hacerlo luego, por alguna vía?. Si el concurso hubiera no concluido: incidente de verificación tardía. Si el concurso hubiera concluido: incidente de verificación tardía. Si el concurso no hubiera concluido: incidente de suspensión. Si el concurso está en curso: Demanda de pronto pago. ¿Cuáles son los caracteres del proceso de verificación de créditos?. Necesario, típico y controvertido - contencioso. Accesorio. Secundario y principal. ¿Cuáles son los requisitos formales del pedido de verificación de créditos?. Hacerse por escrito y en duplicado, adjuntarse los títulos y constituir domicilio. Art. 32 LCQ. Incompetencia. Recaudos administrativos, representación obligatoria. La audiencia informativa: El deudor dará explicaciones sobre las negociaciones que lleva a cabo con sus acreedores y los que asisten podrán formular preguntas sobre las propuestas, esto no será necesario si el deudor hubiera obtenido la conformidad del acreedor y comunico al juzgado con las documentaciones. Se realiza con 5 días de anticipación al vencimiento del plazo del periodo de exclusividad en el que participaran el juez, el secretario del deudor y el comité de control a fin de plantear los reclamos que consideren pertinentes, para arribar a un acuerdo. Para ello el deudor deberá acompañar al juzgado hasta el dia de vencimiento del periodo de exclusividad, el texto de la propuesta con la conformidad acreditada y firma certificada a fin de ser presentada en audiencia informativa donde se debatirá entre deudor y acreedor sobre las formulaciones presentadas por única vez previo al acuerdo preventivo. ¿Es posible impugnar el acuerdo preventivo?. Por los acreedores con derecho a voto pueden presentarse impugnando el acuerdo fundado en la falta de representación, en el error del cómputo de las mayorías, en las fallas, en las formas de presentación. Por los acreedores que no fueron admitidos como quirografarios dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de la resolución del acuerdo preventivo, por error en el computo de la mayoría necesaria, por falta de presentación de acreedores que concurren a formar mayoría en las categorías, por ocultación o exageración fraudulenta del activo, por inobservancia de formas esenciales para la celebración del acuerdo. Es posible impugnar el acuerdo preventivo por los acreedores dentro del plazo de 5 dias de la resolución de apertura, por error en el computo de mayorías, por falta de presentación de los acreedores, por exageración fraudulenta del activo, por inobservancia de formas, por exageración fraudulenta del pasivo. Las propuestas en el período de exclusividad: deben tener clausulas iguales dentro de cada categoría, el deudor puede efectuar mas de una propuesta respecto de cada categoría. Si fueren acreedores privilegiados pueden renunciar al privilegio y quedan comprendidos dentro de alguna categoría de acreedores quirografarios, la renuncia no puede ser inferior al 30% de su crédito. el deudor puede efectuar distintas propuestas respecto a las categorías de acreedores, los acreedores que cuentan con privilegios solo podrán renunciar el privilegio siempre que fuere superior al 30% del crédito. deben tener clausulas con propuestas compatibles con sus créditos pudiendo renunciar a los privilegios tanto sobre derechos reales como sobre creditos laborales, debiendo presentar la documentación que acredite estos derechos en caso de renuncia, las mismas no pueden superar el 30 y el 20% respectivamente. Dictada la sentencia de quiebra, ¿a qué procede la incautación de los bienes y papeles del fallido?. Clausura del establecimiento del deudor, sus oficinas y otros lugares en que se hallen sus bienes y documentos. bienes en poder de los socios, siempre que estos tengan responsabilidad limitada. Dictada la sentencia de quiebra, ¿qué procede respecto a la incautación de bienes y papeles?. incautados los libros y papeles del deudor el funcionario designado debe cerrar los blancos que hubiere y colocar después de la última atestación, nota que exprese los escritos que tenga y firmar. si los bienes estuvieran fuera de la jurisdicción, se cumplen por rogatoria dentro de los 5 días, previa descripción e inventario. el síndico debe adoptar y tomar las medidas urgentes y necesarias para la conservación y administración de los bienes a su cargo no pudiendo delegar o no aceptar el cargo de inventariador o incautador. ¿Qué efecto tiene la resolución judicial que deniegue el pago del crédito laboral?. Habilitará al trabajador a proseguir o iniciar juicio para que le sea reconocido su derecho ante cualquier juez, se los relevara del pago de costas, debiendo ser abonados sus créditos en la medida que existan fondos disponibles. Habilitará al acreedor a iniciar juicio de conocimiento laboral ante el juez natural, se podrá imponer costas al trabajador en caso de malicia, los créditos podrán no abonarse en su totalidad, afectándose al 3% mensual del ingreso a la concursada. Habilitará al acreedor a iniciar juicio de conocimiento ante el juez concursal, no se impondrá costas al trabajador y el sindico podrá relevarlo del pago del mismo. ¿Qué es el periodo de exclusividad?. Un periodo de tiempo a favor del deudor para formular propuestas de acuerdo preventivo a los acreedores. Un periodo de tiempo a favor del acreedor para que presente propuesta de acuerdo preventivo al deudor. Un periodo de negociación de acuerdo con los acreedores y terceros ofrecidos al deudor. El periodo de exclusividad: Un periodo de tiempo a favor del acreedor y del deudor para que presente propuesta de acuerdo preventivo al deudor. Debe contener propuestas con clausulas iguales para los acreedores dentro de cada categoría, pudiendo efectuar más de una propuesta respecto de cada categoría. Un periodo de negociación de acuerdo con los acreedores y terceros, los que son ofrecidos al deudor para su aceptación. ¿Cómo se desarrolla el periodo de exclusividad?. El deudor puede ofrecer propuesta de acuerdo preventivo dentro de un periodo de 90 días, propuesta que será presentada en el expediente con una antelación de 20 días al vencimiento del periodo de exclusividad. El deudor puedo ofrecer propuesta de acuerdo preventivo, previo a la resolución de categorización de los acreedores, por un plazo de 90 días el que será notificado por ministerio ley. El deudor y los acreedores pueden ofrecer y proponer acuerdos de quitas y esperas u otros, dentro del plazo de 90 días prorrogables por otros 30 días, debiendo el concursado presentar la propuesta en el expediente. Obtenida la conformidad del acuerdo con las mayorías requeridas, ¿qué se dicta?. Se dicta resolución haciendo conocer la existencia de un acuerdo. Se dicta sentencia de quiebra. Se notifica a todos los acreedores individualmente. |





