CONCURSAL
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Título del Test:
![]() CONCURSAL Descripción: FINAL EXAM |



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El concurso preventivo de una Sociedad Anónima es solicitada por: El organo de Fiscalización. El organo de administración: La Gerencia. El organo de administración: el Directorio. Los socios. Las sumas de dinero que se perciban en la Quiebra: deben ser depositadas a la orden del juez, en el banco de depósitos judiciales dentro de los tres dias. Las deudas de prenda, hipoteca,warants, créditos laborales se pagaran de inmediato con los primeros fondos que se recauden o con el producido de bienes sobre los cuales recae el privilegio especial, ademas se autorizará fondos para gastos ordinarios o extraordinarios. deben ser depositados dentro del plazo de cinco dias en bancos oficales a la orden de la causa que se tramita, se pagarán de inmediato con los primeros fondos los creditos laborales, ademas se autorizará fondos para gastos ordinarios y extraordinarios, disponer de depósitos de fondos en cuentas para que devenguen intereses. deben ser depositadas a la orden del juez del concurso en bancos oficiales dentro del plazo que se determine por el juez, las deudas con garantías personales y reales y los créditos laborales deben ser pagadas inmediatamente con los fondos depositados o con lo producido por los bienes con privilegio especial, además se autorizara en la misma solicitud para gastos extraordinarios pudiéndose disponer de los depósitos de fondos de cuentas o de documentos. Los acreedores de Tomas van a solicitar la verificación de sus créditos: el síndico deberá realizar el informe individual técnico e imparcial de cada uno de los acreedores con opinión fundada sobre la procedencia de la verificación. el deudor recibirá la documentación y efectuará el informe de verificación del crédito junto con el síndico conforme a los datos que cuenta para entregárselo al juez. el síndico junto con el juez evaluan la documentación presentada para realizar el informe de verificación. En la liquidación, la venta de bienes. la venta singular de bienes se practica por subasta, debiéndose publicar por edictos y en diario de gran circulación por dos a cinco días si son muebles y de cinco a diez días si son inmuebles, puede haber publicidad complementaria, no es necesaria la tasación para determinar su valor y debe salir sin base. el juez puede disponer la venta directa de bienes con vista del sindico ya la cooperativa de trabajo para la continuación de la explotación, paralo que será necesario ofertar bajo sobre que serán presentado en el juzgado con dos dias de antelación a la fecha fijada. en caso de titulos cotizables en mercados de valores deben ser vendidos en los bancos oficiales que el juez determine con vista al sindico, este puede encomendar a bancos privados u oficiales la gestión de cobro con autorización judicial, no pudiendo hacerlo en subasta excepto que circunstancias especiales asi lo aconsejen. La Sentencia de Quiebra permite: El fallido puede interponer recurso de reposición cuando la quiebra sea declarada a pedido del acreedor, siempre que se funde en la inexistencia de los presupuestos sustanciales para la formación del concurso, son parte el fallido, el sindico y el acreedor peticionante. El fallido y los socios ilimitadamente responsables pueden interponer recurso de reposición dentro del plazo de 10 dias de la notificacion de la sentencia. Son partes el fallido y el acreedor peticionante. Se puede interponer recurso de reposición dentro del plazo de 5 dias de la notificación de la sentencia de quiebra, la interposición impide la prosecución del proceso, el juez debe resolver dentro del plazo de 10 dias desde la notificacion de la sentencia de quiebra. La Resolución de apertura de concurso preventivo de Fabian Nardelli: Debe hacerse conocer por edictos y publicarse durante cinco (5) días en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción del juzgado donde se tramita la causa y en un diario de amplia circulación del domicilio del deudor. Debe hacerse conocer por edictos y publicarse por cinco (5) dias en el diario de publicaciones legales del domicilio del deudor y en uno o mas diarios de mayor circulación. Debe hacerse conocer por edictos y publicarse por cinco (5) dias en el diario de publicaciones legales y en uno o mas diarios de mayor circulación, en el lugar designado por el juez. La audiencia informativa. el deudor dará explicaciones sobre las negociaciones que lleva a cabo con sus acreedores y los que asisten podrán formular preguntas sobre las propuestas, esto no será necesario si el deudor hubiera obtenido la conformidad del acreedor y comunico al juzgado con las documentaciones. se realiza con 5 dias de anticipación al vencimiento del plazo del periodo de exclusividad en el que participaran el juez, el secretario el deudor y el comité de control a fin de plantear los reclamos que consideren pertinentes, para arribar a un acuerdo. para ello el deudor deberá acompañar al juzgado hasta el dia de vencimiento del periodo de exclusividad, el texto de la propuesta con la conformidad acreditada y firma certificada a fin de ser presentada en audiencia informativa donde se debatirá entre deudor y acreedor sobre las formulaciones presentadas por única vez previo al acuerdo preventivo. Para la aprobación del Acuerdo Preventivo. el deudor debe acompañar al juzgado la propuesta de conformidad con firma certificada de la mayoria absoluta de acreedores dentro de cada categoría que representa las dos terceras partes del capital computable dentro de cada categoría, siendo validas solo aquellas conformidades que lleven fecha posterior a la última propuesta o última modificación presentado por el deudor en el expediente.Se excluye del computo de mayorias al cónyuge, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y sus cesionarios dentro del año anterior a la presentación. el deudor debe acompañar al juzgado la propuesta de conformidad con firma certificada de los acreedores que representen las dos terceras partes del capital, siendo validas solo aquellas conformidades que lleven fecha posterior a la última propuesta presentado por el sindico en el expediente. Se excluye del computo al conyuge, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y sus cesionarios. el deudor debe acompañar al juzgado la propuesta de conformidad con firma certificada de la mayoría absoluta de acreedores, siendo validas solo aquellas conformidades que lleven fecha anterior a la última propuesta o última modificación presentado por el deudor en el expediente.Se excluye del computo de las mayorías al cónyuge, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, y sus cesionarios. Declarado la apertura del concurso preventivo: El concursado tiene la administración de los negocios sobre actos corriente del giro comercial sin necesidad de consultar el sindico. Al concursado le está prohibido los actos de administración, debiendo solicitar autorización al síndico. El concursado debe solicitar autorización al juez del concurso para la realización de todo acto dentro del normal funcionamiento. Las propuestas en el período de exclusividad. deben tener clausulas iguales dentro de cada categoría, el deudor puede efectuar mas de una propuesta respecto de cada categoría.Si fueren acreedores privilegiados pueden renunciar al privilegio y quedan comprendidos dentro de alguna categoría de acreedores quirografarios, la renuncia no puede ser inferior al 30% de su crédito. el deudor puede efectuar distintas propuestas respecto a las categorías de acreedores, los acreedores que cuentan con privilegios solo podrán renunciar el privilegio siempre que fuere superior al 30% del crédito. deben tener clausulas con propuestas compatibles con sus créditos pudiendo renunciar a los privilegios tanto sobre derechos reales como sobre creditos laborales, debiendo presentar la documentación que acredite estos derechos en caso de renuncia, las mismas no pueden superar el 30 y el 20% respectivamente. La Quiebra no produce la disolución del contrato de trabajo. produce la suspensión de pleno derecho por el termino de 60 dias corridos, vencido ese plazo sin que se hubiere decidido la continuación de la empresa, el contrato queda disuelto a la fecha de la declaración de quiebra y los créditos que se deriven se pueden verificar. si dentro del plazo de treinta dias se decide la continuidad de la explotación se considerará que se reconduce parcialmente el contrato de de trabajo con derecho para el trabajador de solicitar verificación de los rubros indemnizatorios. produce la suspensión por el termino que determine el juez, vencido el plazo sin que se hubiere decidido la continuación de la empresa el contrato queda disuelto, si por el contrario se resuelve continuar con la empresa, se considerara la continuación de la relación laboral con indemnización del tiempo suspendido sin necesidad de verificación. En la liquidación, en caso de enajenación de la empresa: puede hacerse por subasta pública o en forma directa, en este caso debe ser de contado y pagado con anterioridad a la toma de posesión, que no puede exceder de veinte días desde la notificación de la resolución que aprueba la adjudicación. El síndico debe proyectar el pliego de condiciones. el sindico debe proyectar el pliego de condiciones y publicarse por edictos por dos dias en el diario de publicaciones legales y en otro de mayor circulación en jurisdicción del tribunal. las ofertas deben presentarse en sobre cerrado, deber ser abiertos por el sindico ante el juez, en caso de empate se debe llamar a una mejor oferta dentro del plazo de cinco dias. puede hacerse en subasta o en forma directa en cualquier caso debe ser de contado y pagado dentro del plazo de diez días, se evaluará la continuidad de la explotación de la empresa, en caso de no ser posible se considerará la venta directa. El sindico proyectará el pliego de condiciones el que será aprobado por el juez. Los créditos privilegiados laborales. es renunciable si es ratificada ante el juez del concurso con citación de la asociación gremial, la renuncia del privilegio laboral no puede ser inferior al 20% del crédito y los acreedores laborales que hubieren renunciado a su privilegio se incorporarán a la categoría de quirografarios laborales por el monto del crédito a cuyo privilegio hubieran renunciado. los créditos privilegiados laborales no es renunciable, excepto que sea ratificada ante el juez del concurso, la renuncia no puede ser superior al20% de los créditos y los acreedores que hubieren renunciado a su privilegio se incorporan a la categoría de quirografarios. los creditos laborales como los privilegiados son renunciables si es con citacion de la asociación gremial, siempre que sea alcanzado por un convenio colectivo, los montos de sus créditos renunciados se mantedrán a los efectos de sus pagos en la liquidación. La resolución judicial que deniegue el pago del crédito laboral. habilitará al acreedor a iniciar juicio de conocimiento laboral ante el juez natural, se podra imponer costas al trabajador en caso de malicia, los créditos podrán no abonarse en su totalidad, afectandose el 3% mensual del ingreso de la concursada. habilitará al acreedor a inicial juicio de conocimiento ante el juez concursal, no se impondra costas al trabajador y el sindico podrá relevarlo del pago del mismo. habilitará al trabajador a proseguir o iniciar juicio para que le sea reconocido su derecho ante cualquier juez, se los relevara del pago de costas, debiendo ser abonados sus creditos en la medida que existan fondos disponibles. Dictada la Sentencia de Quiebra, se procede a la incautación de los bienes y papeles del fallido, esta puede consistir en: Clausura del establecimiento del deudor, sus oficinas y otros lugares en que se hallen sus bienes y documentos. bienes en poder de los socios, siempre que estos tengan responsabilidad limitada. Bienes en poder de terceros siempre que estén sujetos a gravámenes y tengan autorización de los socios limitadamente responsables. Los acreedores de la verificación: Los acreedores posteriores a la presentación están excluidos de la carga de verificar y del concurso en sí, porque a ellos no les alcanza los efectos de la apertura pudiendo iniciar o proseguir sus juicios individuales contra el concursado y pedirla quiebra directa. los acreedores que no se hubieren presentados están excluidos de la carga de verificar a posteriori porque a ellos no les alcanza los efectos dela apertura pudiendo iniciar o proseguir sus juicios individuales contra el concursado. todos los acreedores tienen las carga de la verificación de sus créditos,si los han realizado fuera de tiempo y son acreedores posteriores a la apertura solo pueden presentar sus créditos a los efectos de su verificación si el juez en conjunto con el comité de vigilancia y el sindico lo autorizan. La verificación de créditos permite: El pedido de verificación interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia. El proceso por el cual se pretende obtener la declaración del principio de igualdad de todos los acreedores para proceder a su pronto pago respecto de todas las deudas. El proceso por el cual los acreedores pretenden lograr la declaración de pronto pago de sus créditos eventuales y anteriores y posteriores a la apertura. El derecho Concursal establece: El Juez tiene la dirección del proceso, pudiendo dictar todas las medidas de impulso de la causa y de investigación que resulten necesarios. El Juez no tiene la dirección del proceso, pudiendo dictar normas de impulso de la causa cuando asi sea autorizado por la ley. Las facultades del Juez surge de las normativas procesales a las que deben sujetarse, mas allá de aquellas propias que asi lo determine la ley de concurso. El proceso de verificación de créditos: tiene por finalidad el reconocimiento de la legitimidad de las acreencias y la graduación de ellas, además de ser considerados acreedores habilitados para participar del concurso. Debiendo solicitar todos los acreedores por causa o titulo anterior a la presentación y sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación indicando monto, causa y privilegio. El proceso de verificación de créditos tiene por finalidad el reconocimiento de la calidad de acreedor como también la categoría de acreedores quirografarios y privilegiados alcanzando a todos los acreedores por causa anterior o posterior a la presentación debiendo solicitarse al juez dicho podido con indicación de monto causa y privilegios. El proceso de verificación permite el reconocimiento de todos los acreedores que se presenten a este proceso cualquiera sea la causa que los coloque en esa calidad. Deben formularlo al sindico con audiencia del juez quien decide sobre el carácter del crédito para su cobro. Declarada la Quiebra a Julio, este podrá: Julio podrá recibir los bienes donados por su tio Manuel e ingresarlos al concurso con autorización del juez. No puede desempeñar sus actividades profesionales, como tampoco las actividades artesanales. Puede ausentarse del país siempre que sea justificado y tenga autorización del Juez del Concurso. Julio queda desapoderado de las indemnizaciones debidas en ocasión de los daños materiales y morales sufridos en su persona. En caso de solicitud de Concurso Preventivo de una sociedad: Debe ser efectuado por el representante legal, previa resolución del órgano de administración. Dentro de los treinta dias de la fecha de la presentación debe acompañar constancia de la resolución de continuar el trámite, adoptado por la asamblea, reunión de socios con las mayorias necesarias para resolver cuestiones ordinarias. En caso de que la solicitud sea peticionado por una sociedad, la misma debe ser solicitado por el organo de administración, quien previa resolución del órgano de gobierno aprobatoria de la decisión con la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto, abran otorgado su aprobación. En caso de solicitud del concurso preventivo el mismo debe ser efectuado por aquel a quien el órgano de gobierno hubiere autorizado suficientemente con las mayorías requeridas para la modificación del contrato. Una vez declarada la Sentencia de Quiebra produce los siguientes efectos: El deudor fallido puede realizar pagos y puede recibir bienes en pago siendo ellos plenamente eficaz. La correspondencia y comunicaciones dirigidas al fallido deben ser entregadas al síndico, debiendo abrirlas en presencia del fallido odel juez. El deudor fallido puede actuar en todo proceso judicial referido a sus bienes desapoderados, no siendo necesario la actuación del síndico en estos casos. El deudor que se encuentra en cesación de pagos o en dificultades económicas o financieras de carácter general, puede celebrar un acuerdo con sus acreedores y someterlo a homologación judicial, denominado APE. El APE puede ser otorgado por instrumento publico o privado, tiene libertad de contenido, siendo obligatorio una vez obtenido la homologación judicial. El APE tiene libertad de contenido, es obligatorio aunque no este homologado judicialmente, requiere para su homologación judicial,entre otros, la publicación de edictos. El APE solo puede ser valido si se cumplen los requisitos legales de presentación del activo y pasivo, listado de acreedores, monto del capital que representan los acreedores y publicación de edictos. En el Derecho Concursal se establece como principio: es principio general en el Derecho Concursal la inapelabilidad de las resoluciones como la perentoriedad de los plazos, asi lo tiene determinado nuestra ley de concursos. Nuestra ley de concursos establece como principio la apelabilidad de las resoluciones, estableciendo como excepción expresamente determinado la no apelabilidad de las mismas. Se aplica las normativas procesales comunes a cualquier procedimiento, de donde surge la posibilidad de que las resoluciones judiciales sean apelables. La apertura del Concurso Preventivo produce: La suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o titulo anterior a ella que no esté garantizado con prenda o hipoteca. No puede continuar con los contratos de ejecución continuada cuando tuviere prestaciones recíprocas pendientes. Se suspenden los servicios públicos que presten al deudor por deudas con origen en fecha anterior a la apertura del concurso. El periodo de exclusividad: Debe contener propuestas con clausulas iguales para los acreedores dentro de cada categoría, pudiendo efectuar mas de una propuesta respecto de cada categoría. Un periodo de tiempo a favor del acreedor y del deudor para que presente propuesta de acuerdo preventivo al deudor. Un periodo de negociación de acuerdo con los acreedores y terceros, los que son ofrecidos al deudor para su aceptación. Los principios de igualdad de acreedores: Significa que todos los acreedores tendrán trato igualitario, excepto los acreedores privilegiados. Siendo de aplicación en el proceso el principio dispositivo, aunque pueden ser caracterizados como parcialmente inquisitivos. el principio de igualdad de acreedores significa que todos los acreedores tiene trato igualitario. siendo de aplicación en el proceso el principio inquisitivo. El principio inquisitivo es de máxima aplicación en el proceso concursal, caracterizándose por su aplicación en todo el procedimiento especialmente cuando se trata de procedimientos civiles y comerciales. El Concurso por Agrupamiento es: Cuando 2 o mas personas fisicas o jurídicas integran en forma permanente un conjunto económico y uno de ellos se encuentra en cesación de pagos, pueden pedir en conjunto su concurso preventivo. Cuando varias personas juridicas integren un agrupamiento económico y por lo menos dos de ellas estén es cesación de pagos, pueden pedir el concurso preventivo. Cuando varias personas físicas y jurídicas integren en forma permanente o no permanente un conjunto económico o no económico, exponiendo los hechos pueden solicitar el concurso preventivo de todos los que lo componen. Los principios de igualdad de acreedores: Significa que todos los acreedores tendrán trato igualitario, excepto los acreedores privilegiados.Siendo de aplicación en el proceso el principio dispositivo, aunque pueden ser caracterizados como parcialmente inquisitivos. el principio de igualdad de acreedores significa que todos los acreedores tiene trato igualitario. siendo de aplicación en el proceso el principio inquisitivo. El principio inquisitivo es de máxima aplicación en el proceso concursal, caracterizándose por su aplicación en todo el procedimiento especialmente cuando se trata de procedimientos civiles y comerciales. Declarada la Quiebra a Fabián, este podrá: Fabian podrá continuar con sus actividades propias del giro de su comercio aunque le está vedado enajenar los bienes inmuebles o muebles registrables. puede ausentarse del país siempre que sea justificado y tenga autorización del juez del concurso. Fabián puede realizar actos de disposición y desprenderse de determinados bienes en favor de algunos acreedores con autorización del síndico. Indique los actos que no están prohibidos pero están sujetos a Autorización, desde la apertura del Concurso Preventivo. la constitución de prenda, la locación de fondo de comercio. la enajenación de bienes registrables y muebles no registrables. disponer de bienes determinados para saldar las deudas con algunos acreedores. realizar donaciones de los bienes a comunidades religiosas. Los créditos laborales no incluidos en la Resolución de apertura del Concurso Preventivo, requerirá de la verificación del crédito laboral posterior o de la declaración por sentencia laboral para el pago de las remuneraciones y/o indemnizaciones por accidentes laborales. Verdadero. Falso. Una vez declarada la Quiebra: La Quiebra produce la caducidad de los plazos, las obligaciones pendientes de plazo se consideran vencidas de pleno derecho en la fecha de la sentencia de quiebra. La declaración de Quiebra suspende el curso de los intereses compensatorios que corresponde a créditos amparados por garantías reales y los compensatorios que corresponden a créditos laborales. La Quiebra no suspende el ejercicio del derecho de retención sobre bienes susceptibles de desapoderamiento, quedando en este caso en poder del síndico hasta que la sentencia de quiebra se encuentre firme. La conclusión de la quiebra: El deudor puede solicitar la conclusión de la quiebra, el avenimiento, cuando acuerden todos los acreedores verificados, expresando mediante escrito con firmas autenticadas o ratificadas ante el secretario. La petición puede ser efectuada en cualquier momento después de la verificación y hasta que se realice la ultima enajenación de bienes del activo exceptuado los créditos. El deudor puede solicitar la conclusión de la quiebra cuando así lo requieran todos los acreedores verificados y no verificados solicitando por escrito ante el juez, pueden efectuarlo hasta antes de la enajenación total del activo. El deudor puede solicitar la conclusión de la quiebra por pago total, cuando los acreedores hubieren percibidos sus pagos una vez presentado y aprobado el estado de distribución definitiva, aunque los gastos y costas del concurso queden pendiente de resolución. El Juez en el proceso concursal: Tiene la dirección del proceso, pudiendo dictar todas las medidas de impulso de la causa y de investigación que resulten necesarias. Tiene a su cargo la investigación pero no la dirección del proceso porque esta sometido a las presentaciones de las partes y decisiones del sindico. Tiene a su cargo la dirección del proceso pudiendo ordenar el auxilio de la fuerza publica, no así lo atinente a la investigación de las causa ya que esta sujeto a las presentaciones del sindico. El informe individual es un informe que redacta el Síndico por cada solicitud de los acreedores sobre verificación de sus créditos, donde además brinda una opinión fundada sobre la procedencia o improcedencia del crédito. Verdadero. Falso. El principio por el cual es imposible lógica y jurídicamente la coexistencia de dos procesos concursales relativos al mismo patrimonio y del mismo sujeto que se concreta en la existencia del juez único y que opera en el proceso con fuero de atracción, es el principio univicidad que deriva del principio de imperatividad. Verdadero. Falso. Es posible el Desistimiento del Concurso Preventivo: Por el deudor, hasta la primera publicación de edictos sin que sea necesario la conformidad de los acreedores. por el deudor hasta el periodo de exclusividad con la conformidad del 50% de los acreedores quirografarios e igual porcentual de capital. por pedido de los acreedores siempre que el deudor haya acreditado suficientemente los titulos de créditos de los acreedores que hubieren denunciado al deudor. Efectos de la Quiebra. La quiebra no produce la disolución del contrato de trabajo, produce la suspensión por el termino de 60 dias, vencido este plazo sin que se decida la continuación de la empresa el contrato queda disuelto a la fecha de declaración en quiebra. La quiebra produce la disolución del contrato de trabajo pero se establece el plazo de 30 dias para que en caso de continuar con la explotación de la empresa se reconduzca el contrato sin derecho a la verificación. La quiebra no produce la disolución de los contratos de trabajo sino despues de haber transcurrido 180 días de la declaración, los trabajadores en caso de despido o cierre de la empresa no consideran resuelto su contrato. El deudor: El deudor y los socios ilimitadamente responsables pueden interponer recurso de reposición cuando la quiebra sea declarada a pedido del acreedor. Debe deducirse dentro los cinco dias de conocida la sentencia o hasta el quinto dias posterior a la ultima publicación de edictos en el diario oficial. El recurso solo puede fundarse en la inexistencia de los presupuestos sustanciales para la formación del concurso,. El deudor puede interponer recurso de reposición cuando la quiebra sea declarada por pedido del acreedor, también pueden solicitarla los socios de las sociedad cuando pueda acreditarse esta condición, debe interponerse dentro de las cinco días de notificada de la sentencia por boletín oficial, debiendo ser fundada. El deudor puede interponer recurso de reposición cuando la quiebra sea declarada a pedido del deudor o acreedor, también pueden solicitarla los socios ilimitadamente responsable. Debe interponerse dentro de los cinco días de haber sido notificado por cedula la sentencia de quiebra, pudiendo fundarse en la inexistencia de los requisitos sustanciales y formales. Vencido el periodo de exclusividad sin que el deudor hubiera obtenido conformidad para el acuerdo preventivo,se abre una instancia que se denomina Salvataje: solo puede ser solicitado por cooperativas, mutuales, sociedades anónimas y SRL. se procederá a la apertura de un registro para que se inscriban los acreedores, las cooperativas de trabajadores y terceros interesados en la adquisición, debiendo el juez designar al evaluador que establecerá el real valor de mercado. obtenido el acuerdo por un tercero aun antes de la registración, el juez da por valido el Salvataje ordenando transferir la titularidad de los bienes y procediéndose a la homologación. La Resolución dictada por el juez en oportunidad de la verificación de crédito: La resolucion dictada por el juez en la que declara admisible o inadmisible el crédito puede ser revisada a petición del interesado. Si no es revisada dentro del plazo de 20 días desde la fecha de la Resolución, queda firme y produce los efectos de cosa juzgada, salvo dolo. Puede declarar crédito válido, si no es revisada dentro del plazo de 10 dias desde el dictado de la Resolución. Puede declarar crédito verificado, admisible, no valido, independientemente que sea revisado dentro del plazo de 20 dias desde el dictado de la Resolución. Una vez declarada la Sentencia de Quiebra produce los siguientes efectos: El deudor fallido puede realizar pagos y puede recibir bienes en pago siendo ellos plenamente eficaz. La correspondencia y comunicaciones dirigidas al fallido deben ser entregadas al síndico, debiendo abrirlas en presencia del fallido o del juez. El deudor fallido puede actuar en todo proceso judicial referido a sus bienes desapoderados, no siendo necesario la actuación del síndico en estos casos. En la Quiebra. El Sindico tiene la administración de los bienes, los actos realizados por el fallido durante el periodo de sospecha son ineficaces respecto a los acreedores cuando los terceros que celebraron el acto tenían conocimiento de la cesación de pagos, en estos casos la acción es ejercida por el síndico. Todos los actos realizados por el el fallido durante el periodo de sospecha son ineficaces de pleno derecho respecto de los acreedor, sin tener en cuenta si fueron o no conocidos por los terceros, la declaración de ineficacia es ejercida por el sindico. son declarados ineficaces los pagos anticipados de deudas con vencimientos antes y después de la declaración de quiebra, también la constitución de hipoteca y prenda de obligaciones vencidas. Cuando el acreedor peticionante, luego de promovida la petición de quiebra recibiera cualquier bien en pago o dación en pago de un tercero para aplicar al crédito hecho valer en el expediente, se presume que se ha entregado y recibido en favor de la generalidad de los acreedores, siendo inoponibles a ellos el otro carácter. El acreedor debe reintegrar al concurso lo recibido. Verdadero. Falso. Los créditos laborales no incluidos en la Resolución de apertura del Concurso Preventivo, requerirá de la verificación del crédito laboral posterior o de la declaración por sentencia laboral para el pago de las remuneraciones y/o indemnizaciones por accidentes laborales. Verdadero. Falso. Las sumas de dinero que se perciban en la Quiebra: deben ser depositadas a la orden del juez, en el banco de depósitos judiciales dentro de los tres dias. Las deudas de prenda, hipoteca, warants, créditos laborales se pagaran de inmediato con los primeros fondos que se recauden o con el producido de bienes sobre los cuales recae el privilegio especial, ademas se autorizará fondos para gastos ordinarios o extraordinarios. deben ser depositados dentro del plazo de cinco dias en bancos oficales a la orden de la causa que se tramita, se pagarán de inmediato con los primeros fondos los creditos laborales, ademas se autorizará fondos para gastos ordinarios y extraordinarios, disponer de depósitos de fondos en cuentas para que devenguen intereses. deben ser depositadas a la orden del juez del concurso en bancos oficiales dentro del plazo que se determine por el juez, las deudas con garantías personales y reales y los créditos laborales deben ser pagadas inmediatamente con los fondos depositados o con lo producido por los bienes con privilegio especial, además se autorizara en la misma solicitud para gastos extraordinarios pudiéndose disponer de los depósitos de fondos de cuentas o de documentos. La Quiebra no produce la disolución del contrato de trabajo. produce la suspensión de pleno derecho por el termino de 60 dias corridos, vencido ese plazo sin que se hubiere decidido la continuación de la empresa, el contrato queda disuelto a la fecha dela declaración de quiebra y los créditos que se deriven se pueden verificar. si dentro del plazo de treinta dias se decide la continuidad de la explotación se considerará que se reconduce parcialmente el contrato de de trabajo con derecho para el trabajador de solicitar verificación de los rubros indemnizatorios. produce la suspensión por el termino que determine el juez, vencido el plazo sin que se hubiere decidido la continuación de la empresa el contrato queda disuelto, si por el contrario se resuelve continuar con la empresa, se considerara la continuación de la relación laboral con indemnización del tiempo suspendido sin necesidad de verificación. Para la aprobación del Acuerdo Preventivo. el deudor debe acompañar al juzgado la propuesta de conformidad con firma certificada de la mayoria absoluta de acreedores dentro de cada categoría que representa las dos terceras partes del capital computable dentro de cada categoría, siendo validas solo aquellas conformidades que lleven fecha posterior a la última propuesta o última modificación presentado por el deudor en el expediente. Se excluye del computo de mayorias al cónyuge, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y sus cesionarios dentro del año anterior a la presentación. el deudor debe acompañar al juzgado la propuesta de conformidad con firma certificada de los acreedores que representen las dos terceras partes del capital, siendo validas solo aquellas conformidades que lleven fecha posterior a la última propuesta presentado por el sindico en el expediente. Se excluye del computo al conyuge, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y sus cesionarios. el deudor debe acompañar al juzgado la propuesta de conformidad con firma certificada de la mayoría absoluta de acreedores, siendo validas solo aquellas conformidades que lleven fecha anterior a la última propuesta o última modificación presentado por el deudor en el expediente. Se excluye del computo de las mayorías al cónyuge, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, y sus cesionarios. La Quiebra resuelve: la Quiebra resuelve los contratos de ejecución continuada, los contratos de mandatos, contratos de cuentas corrientes, de agencia, concesión o distribución. se resuelven los contratos de seguros del asegurado quebrado sobre seguros de daños patrimoniales,se resuelven los boletos de compraventa de inmuebles, también en caso de una sociedad en quiebra se hace exigible los aportes no integrados. se resuelven los alquileres, si el fallido es locatario y lo utiliza para su vivienda y el grupo familiar, si lo utiliza para fines comerciales debe determinarse el destino principal del inmueble, debiendo reclamarse en el concurso. Es posible impugnar al Acuerdo Preventivo. por los acreedores que no fueron admitidos como quirografarios dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de la resolución del acuerdo preventivo, por error en el computo de la mayoría necesaria, por falta de presentación de acreedores que concurran a formar mayoría en las categorías, por ocultación o exageración fraudulenta del activo, por inobservancia del formas esenciales para la celebración del acuerdo. es posible impugnar el acuerdo preventivo por los acreedores no admitidos como quirografarios o privilegiados que hubieren renunciado a sus privilegios, dentro del plazo de 5 dias de la resolución del acuerdo preventivo, por falta de presentación de acreedores para formar mayorías, por exageración fraudulenta del pasivo, por ocultación del activo, por inobservancia de las formas esenciales para celebrar el acuerdo. es posible impugnar el acuerdo preventivo por los acreedores dentro del plazo de 5 dias de la resolución de apertura, por error en el computo de mayorías, por falta de presentación de los acreedores, por exageración fraudulenta del activo, por inobservancias de formas, por exageración fraudulenta del pasivo. En la liquidación, la venta de bienes. la venta singular de bienes se practica por subasta, debiéndose publicar por edictos y en diario de gran circulación por dos a cinco días si son muebles y de cinco a diez días si son inmuebles,puede haber publicidad complementaria, no es necesaria la tasación para determinar su valor y debe salir sin base. el juez puede disponer la venta directa de bienes con vista del sindico y a la cooperativa de trabajo para la continuación de la explotación, para lo que será necesario ofertar bajo sobre que serán presentado en el juzgado con dos dias de antelación a la fecha fijada. en caso de titulos cotizables en mercados de valores deben ser vendidos en los bancos oficiales que el juez determine con vista al sindico, este puede encomendar a bancos privados u oficiales la gestión de cobro con autorización judicial, no pudiendo hacerlo en subasta excepto que circunstancias especiales asi lo aconsejen. La Quiebra pedida por el acreedor: Puede ser pedida por todo acreedor con privilegio o sin el, si tiene privilegio debe demostrar que los bienes afectados son insuficientes para cubrir el crédito, debe acreditar que es titular de un crédito exigible, están excluidos de pedir el conyuge, los ascendientes o descendientes del deudor. Es una Quiebra directa, puede pedir todo acreedor siempre con privilegio y que demuestre que los bienes afectados son insuficientes para cubrir el crédito y demostrar que es titular de un crédito exigible o no exigible, están excluidos de solicitar el cónyuge, los ascendientes y descendientes. La Quiebra puede ser pedida por cualquier acreedor, siempre que no sea conyuge, ascendiente o descendiente, en este caso debe demostrar sumariamente su crédito y que los bienes afectados son insuficientes para cubrir el crédito. El deudor Miranda SRL ha decidido solicitar su concurso preventivo pero no reune todos los requisitos formales, no obstante ha presentado su concurso preventivo. El juez acepta la solicitud del concurso preventivo e intima para que lo complete en la primer oportunidad. El deudor presenta solicitud y solicita plazo legal para completar los requisitos de ley con fundamento probado del retraso en la presentación. El juez rechaza la petición ante la falta presentación de los requisitos formales en tiempo y forma. El juez da por decaido el derecho de presentar los requisitos y sera juzgado por los requisitos presentados. Entre los principios comunes del proceso esta: los términos no son perentorios, pudiendo fijarse plazos de 5 o 10 dias. las resoluciones son inapelables. la citación a las partes se efectúa por ministerio legis, de modo automático. Los acreedores de Fabian Narelli van a solicitar la verificación de sus créditos: El Síndico deberá realizar el informe individual técnico e imparcial de cada uno de los acreedores con opinión fundada sobre la procedencia de la verificación. El deudor recibirá la documentación y efectuará el informe de verificación del crédito conforme a los datos que cuenta para entregárselo al síndico. El síndico junto al juez evalúan la documentación presentada para realizar el informe de verificación. El proceso de verificación: La verificación de crédito tiene por finalidad el reconocimiento de la legitimidad de las acreencias y la graduación de ellos y ser considerados acreedores habilitados para participar del concurso debiendo solicitar todos los acreedores por causa o titulo anterior a la presentación y sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación indicando monto, causa y privilegio. La verificación tiene por finalidad el reconocimiento de la legitimidad de las acreencias y graduación de ellos para ser considerados acreedores habilitados para participar del concurso debiendo solicitar todos los acreedores por causa o titulo anterior a la presentación y sus garantes, deben formular al juez el pedido de verificación. la verificación de crédito tiene por finalidad la graduación de los créditos, no así el reconocimiento de la legitimidad, no obstante todos los acreedores por causa o titulo anterior a la presentación y sus garantes, deben solicitar al sindico el pedido de verificación indicando sus montos y privilegios. Gregorio que hace 10 años vive en el domicilio Salta 1577 de la ciudad de Corrientes, desarrolla una actividad apícola en la localidad de Puerto Tirol, provincia del Chaco. debe solicitar su concurso preventivo en la ciudad de Corrientes porque tiene su domicilio en esa ciudad. debe solicitar el concurso preventivo en la provincia del Chaco porque tiene su actividad comercial en esa provincia. debe solicitar su concurso preventivo en cualquiera de los dos lugares la ley le permite su elección. debe solicitar su concurso preventivo en la ciudad de Corrientes porque no tiene sede en Puerto Tirol ni en otro lugar. La realización de bienes: La realización de bienes debe hacerse de acuerdo a lo mas conveniente para el concurso, el juez debe disponer según un orden, la enajenación de la empresa como unidad, la enajenación en conjunto de los bienes que integren el establecimiento del deudor en caso de no haberse continuado con la explotación de la empresa y la enajenación singular de todos o parte de los bienes. La realización de los bienes debe hacerse de acuerdo a lo mas conveniente para los acreedores, el juez tendrá en cuenta la liquidación de los mismos tratando de sacar un mayor valor debiendo respetar siempre a los efectos de una mayor transparencia la venta en publica subasta. La liquidación de bienes se hará por el sindico debiendo comenzar después de la publicación de la sentencia, el juez dispondrá la venta de la empresa como unidad y en caso de no ser posible se procederá a la venta en subasta publica de los bienes individualizados optándose por un sistema u otro. La Quiebra indirecta es posible: cuando el deudor no logra el acuerdo con los acreedores quirografarios. cuando el deudor no obtiene la unanimidad de los acreedores privilegiados. cuando el deudor no obtiene la 2/3 partes de los acreedores privilegiados con privilegio especial. |




