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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESECapacitación Profesional Preguntas Mercancías

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Título del test:
Capacitación Profesional Preguntas Mercancías

Descripción:
Elementos del Derecho Privado 1.4

Autor:
AVATAR
Kenny José García
(Otros tests del mismo autor)


Fecha de Creación:
21/03/2010

Categoría:
Otros

Número preguntas: 64
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Temario:
En el contrato de transporte, las reclamaciones al porteador sobre el estado en que se entregan los objetos transportados en el caso de las mercancías sin embalaje, se realizarán: En el plazo de 24 horas. En el acto de la entrega. Una vez efectuado el pago del porte. En el plazo de 48 horas.
Para que una controversia relacionada con el incumplimiento de un contrato de transporte terrestre nacional pueda ser sometida a la Junta Arbitral es necesario: Que la cuantía de la controversia no exceda de 6.000 euros y las partes no hayan pactado expresamente la exclusión de la intervención de las Juntas Arbitrales. Que los litigantes sean comerciantes individuales y la cuantía de la reclamación no exceda de 3.000 euros. Que la cuantía no exceda de 3.000 euros y las partes contratantes tengan su domicilio en la misma localidad. Que la cuantía de la controversia exceda de 3.000 euros y las partes no hayan pactado nada en contrario.
En el transporte nacional de mercancías por carretera, en los servicios de paquetería y salvo pacto en contra, ¿por cuenta de quién son las operaciones de estiba y desestiba? Del remitente. Del destinatario. Del porteador. Del cargador.
En el transporte nacional de mercancías por carretera, si las partes contratantes han pactado el sometimiento al arbitraje de las Juntas Arbitrales de transporte, ¿hasta qué límite de cuantía podrán intervenir éstas? 6.000 euros. No existe límite. 18.000 euros. 3.000 euros.
En el transporte nacional de mercancías por carretera, ¿cuál es el plazo de prescripción de las acciones judiciales o ante las Juntas Arbitrales, sobre entrega del cargamento o indemnizaciones por retraso? En el momento de la entrega o a las 24 horas según los casos. Seis meses. Un año. Dos años.
¿Puede decidir una Junta Arbitral de Transportes sobre una materia laboral de una empresa de transportes? Sí, siempre que esté en relación con un contrato de transporte. No, no es posible. Sí, si así lo acuerdan las partes. Sólo cuando se trata del pago de dietas originadas con ocasión de un viaje.
En un contrato de transporte nacional de mercancías por carretera, ¿se puede pactar el sometimiento a una determinada Junta Arbitral? Sí, si así se hace constar expresamente. No, debe ser siempre aquélla que sea competente en razón del territorio donde se celebre el contrato. No, debe ser siempre aquélla que sea competente en razón del territorio donde se entregue la mercancía. No, debe ser siempre la competente por razón de origen o destino del transporte o lugar de celebración del contrato de transporte.
Las actuaciones de las Juntas Arbitrales se iniciarán: Por escrito, a petición de cualquier interviniente o persona que tenga un interés legítimo en el contrato de transporte. Por simple comunicación verbal o telefónica al órgano competente de cada Comunidad autónoma. Previa autorización de la Dirección General de Transportes de la que dependa. A requerimiento del Juzgado correspondiente.
La ejecución de los laudos dictados en España por las Juntas Arbitrales de Transporte serán solicitados ante: Los Juzgados de lo Mercantil. El Juez de Primera Instancia del lugar donde se hayan dictado los laudos. Los órganos de Inspección de Transportes. La Dirección General de Transportes correspondiente.
En caso de controversias en relación con el cumplimiento del contrato de transporte terrestre nacional, cuando la controversia no exceda de 6.000 euros: Las partes contratantes podrán pactar expresamente el sometimiento al arbitraje de las Juntas. Se entenderá que existe acuerdo de sometimiento al arbitraje de las Juntas Arbitrales del Transporte, si ninguna de las partes se manifestó al respecto en contra antes de iniciarse el transporte. Deberán atenerse a lo que dicte el Ministerio de Fomento. Será el Juzgado de Primera Instancia quien decida al respecto.
En el transporte nacional de mercancías por carretera, ¿cabe reclamación por avería de mercancías no embaladas, en un transporte realizado a porte debido, una vez efectuado el pago del precio del transporte? Sí, dentro de las 24 horas siguientes. Sí, en cualquier momento. No. Dentro de las 48 horas siguientes.
En el transporte nacional de mercancías por carretera, la acción para reclamar el pago de los portes prescribe: A los dos años de entregadas las mercancías. A los 8 días de la entrega de los géneros al consignatario. A los 6 meses de la entrega de la mercancía. Al año de la entrega de las mercancías.
Para la comparecencia ante una Junta Arbitral, ¿es necesaria la asistencia de Abogado y Procurador? Sí. Sólo de Abogado. No. Es necesaria para reclamaciones superiores a 6.000 euros y no lo es en los demás casos.
¿Son competentes las Juntas Arbitrales de Transporte para resolver los conflictos por competencia ilícita surgidos entre transportistas? Sí. No. Sí, previa autorización de la Dirección General de Transportes. Sí, siempre que la competencia ilícita se base en cobro de precio inferior a la tarifa mínima.
El procedimiento que la normativa del transporte establece para el funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Transportes es: Formalista y procesalmente riguroso. De tramitación simplificada. Depende de la cuantía de la controversia, hasta 6.000 euros es sencillo, por encima de esa cifra es formalista. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Las Juntas Arbitrales de transporte estarán compuestas por: Un presidente y por un mínimo de dos y un máximo de cuatro vocales. Un presidente y seis vocales permanentes. Un presidente y cuatro vocales permanentes. Un presidente, un secretario, dos auxiliares y cinco vocales permanentes.
La posibilidad de reclamar o ejercitar una acción ante las Juntas Arbitrales de Transporte prescribe: En los mismos plazos en que procedería si se tratara de una acción judicial. A los tres meses. A los dos meses desde la celebración del contrato de transporte. A los seis meses desde la celebración del contrato de transporte en todos los casos.
En el transporte nacional de mercancías por carretera, en el caso de impago de portes, la exigencia de depósito y venta administrativa o judicial de la mercancía se realizará: Ante la Junta Arbitral elegida por las partes. Ante la Junta Arbitral que corresponda al lugar de carga de la mercancía. Ante la Junta Arbitral competente en el lugar donde se encuentren las mercancías. No se puede proceder a la venta de la mercancía por esta causa.
En un contrato de transporte de mercancías, ¿a quién corresponde la carga de la prueba en el caso de deterioro de las mercancías por naturaleza y vicio propio de las cosas? Indistintamente a cualquiera de las partes. Al porteador. Al cargador. Al consignatario.
En el transporte nacional de mercancías por carretera, la venta de mercancía transportada por impago del precio del transporte corresponderá: Al porteador. A la autoridad judicial o a la Junta Arbitral competente. A las Asociaciones de transportistas legalmente constituidas. Exclusivamente a los juzgados de 1ª Instancia.
Cuando exista controversia acerca del cumplimiento del contrato de transporte terrestre nacional, la parte demandante podrá presentar su reclamación: Solamente ante la Junta Arbitral del Transporte competente en el lugar de origen del transporte. Ante la Junta Arbitral del Transporte competente en el lugar de origen o de destino del transporte o ante la competente en el lugar de celebración del contrato, salvo acuerdos de sumisión a una Junta concreta. Exclusivamente, en toda clase de reclamaciones, ante la Junta Arbitral del Transporte donde se encuentren las mercancías, salvo que exista pacto expreso entre las partes de sumisión a una Junta Arbitral determinada. Unicamente ante la Junta Arbitral del Transporte del lugar del domicilio del reclamante.
En el transporte nacional de mercancías por carretera, el depósito provisional de las mercancías en un Juzgado o en una Junta Arbitral de Transporte, libera al porteador: De hacer la entrega al consignatario, cuando este rehusa el recibo de las mismas. De toda la responsabilidad en el traslado y custodia de las mercancías. De la obligación de descargar y desestibar la carga fraccionada. De la responsabilidad por los daños que hayan sufrido las mercancías durante el transporte.
En el transporte nacional de mercancías por carretera, ¿el consignatario tiene el mismo plazo para reclamar cuando las mercancías están embaladas que cuando no lo están? Sí, el plazo es idéntico. No, dispone de 24 horas más desde la entrega de las mercancías para el caso de las que están embaladas. No, dispone de 8 días más desde la entrega de las mercancías. No, en mercancías embaladas, la reclamación debe hacerse dentro de los 7 días siguientes a la entrega.
En el transporte nacional de mercancías por carretera cuando no se puede hacer la entrega de la mercancía al consignatario, ¿qué solución le queda al porteador para ejecutar el contrato y concluirlo? Quedarse con la mercancía. Devolverla al remitente o cargador sin más trámite. Depositarla en el juzgado o en la Junta Arbitral de Transporte, previa petición de instrucciones al cargador. Venderla con la presencia de tres testigos.
Cuando las mercancías transportadas corrieran el riesgo de perderse por su naturaleza o por accidente inevitable, el porteador puede: Llevarlo hasta su destino aún con los daños ocasionados. Realizar la entrega de las mismas a la correspondiente Junta Arbitral de transporte, la cual procederá a su enajenación. Proceder a su venta, poniéndolas con este fin a disposición de la Autoridad Municipal correspondiente (Alcalde de la población donde se encuentre). Destruir la mercancía.
La Ley de Arbitraje, ¿se aplicará a las Juntas Arbitrales del Transporte? Sí, pero sólo en lo no previsto por la LOTT y sus normas de desarrollo. Sí, en toda su amplitud y sin limitaciones. No, sólo se aplicará el procedimiento previsto en la LOTT y en sus normas de desarrollo. Sólo en los casos en que las partes no hayan pactado su exclusión.
En un transporte nacional de mercancías por carretera, si entre el consignatario y el porteador existen dudas acerca del estado en que se encuentran las mercancías que componen el envío en el momento de la entrega al consignatario, ¿quién deberá determinar el estado en que se encuentran dichas mercancías? Solamente pueden hacerlo peritos determinados por las partes que, necesariamente, han de estar de acuerdo. Exclusivamente debe determinarlo un perito designado por la Junta Arbitral del Transporte que corresponda. Unicamente es cometido de la autoridad judicial competente. Serán reconocidas por peritos nombrados por las partes, y un tercero en caso de discordia nombrado por la Junta Arbitral del Transporte que corresponda o autoridad judicial competente.
En un contrato de transporte nacional de mercancías por carretera, cuando exista controversia sobre el contenido del contrato de transporte o sobre cualquier aspecto de su cumplimiento, no existiendo carta de porte, ¿qué normas deberán aplicarse? Deberán ponerse de acuerdo las partes afectadas. Las que dicte la Comunidad Autónoma al respecto. Las Condiciones Generales de Contratación que se reflejan en la Orden Ministerial de 25-4-97 y la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías. Exclusivamente, lo que al respecto señale el Ministerio de Economía.
En caso de controversia sobre el contenido del contrato de transporte, o sobre cualquier aspecto de su cumplimiento, existiendo un documento suscrito por ambas partes en el que se regulen expresamente las condiciones de cumplimiento del contrato, ¿qué normas deberán aplicarse para solucionar dicha controversia? Se decidirán por el contenido de las Condiciones Generales de Contratación. Se decidirán por lo que dicte el Ministerio de Fomento. Si del documento suscrito se deduce la voluntad de los firmantes de que dichas condiciones se apliquen al transporte del envío objeto de controversia, se decidirán por dicho documento. Según las normas del Ministerio de Economía.
La LOTT (Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres) prevé la posibilidad del establecimiento de un procedimiento simplificado de depósito y, en su caso, de enajenación de las mercancías: Exclusivo para los supuestos de mercancías no retiradas. Aplicable a las mercancías no retiradas y mercancías de portes no pagados cuando son transportadas a portes debidos. La LOTT (Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres) no prevé esta posibilidad. Está previsto, pero a través de los Tribunales de Justicia y con un procedimiento formalista.
En un transporte nacional por carretera, si la cuantía de una controversia no excede de 6.000 euros, ¿las partes deberán someter el conflicto a las Juntas Arbitrales del Transporte? Siempre que sea en relación con el cumplimiento del contrato de transporte, no pudiendo pactarse lo contrario. Siempre que sea en relación con cualquier tema relacionado con el transporte. Siempre que sea en relación con el cumplimiento del contrato de transporte, pero pudiendo hacerse pacto expreso en contrario. Queda a elección de las partes plantearlo ante las Juntas Arbitrales o ante los Tribunales Ordinarios.
En un transporte nacional de mercancías por carretera, si un transportista ejecuta un traslado y no le son abonados los portes correspondientes, tiene un derecho de preferencia para cobrarse con las mercancías transportadas: Siempre que así se haya hecho constar en la carta o Declaración de Porte. Siempre que ejercite la oportuna reclamación en el plazo de diez días desde la entrega o de haberse intentado ésta. Siempre que las mercancías no hayan sido entregadas al consignatario, y durante un plazo de 48 horas. Siempre que ejercite la oportuna reclamación en el plazo de ocho días desde la entrega o de haberse intentado ésta.
En un contrato de transporte nacional de mercancías por carretera, ¿qué organismos o instituciones puede utilizar un transportista para intentar el cobro de sus portes impagados? Las Cámaras de Comercio y las Jefaturas o servicios Provinciales de Transporte. Los Tribunales y las Juntas Arbitrales de Transporte. Las empresas de cobro de morosos. Los Sindicatos y las Asociaciones o Federaciones empresariales.
Si a una empresa de transportes, propietaria de unas naves industriales el arrendatario le adeuda varias mensualidades de renta, ¿cómo debe proceder para cobrarlas? Formulando la oportuna reclamación ante la correspondiente Junta Arbitral de Transportes. Formulando la oportuna reclamación ante los Tribunales de Justicia. Formulando la oportuna reclamación en la Asociación de Propietarios e Inquilinos. Cerrando las naves y sacando a subasta los vehículos y mercancías depositadas en ellos.
En un transporte nacional por carretera, para formular una reclamación por impago de portes se puede acudir a la correspondiente Junta Arbitral de una de estas formas: Necesariamente, personalmente y haciendo la reclamación de los portes de forma oral. Necesariamente, por medio de abogado y procurador que hagan la reclamación como si se tratara ante un órgano judicial ordinario. Personalmente o por medio de otra persona que ostente la representación y formulando la reclamación por escrito. Personalmente o por medio de fax o teléfono.
La tramitación y resolución de reclamaciones por impago de portes, en los transportes nacionales por carretera que llevan a cabo las Juntas Arbitrales del Transporte, son de carácter: Gratuito. Oneroso, porque se pagan las oportunas tasas. Oneroso, porque se paga el 1% de la factura objeto de estudio y resolución. Gratuito si no exige venta de mercancías y oneroso en caso contrario.
En un transporte nacional por carretera, si una empresa de transportes tiene dudas sobre la cuantía o las condiciones de los portes a facturar por un servicio concreto, ¿cómo debe actuar? Solicitar informe o dictamen a la correspondiente Junta Arbitral de Transportes. Pedir a la oportuna Asociación profesional implantada en su provincia que le informe de la tarifa aplicable. Hallar la media aritmética de las tarifas aplicadas en servicios similares. Pedir informe a la Dirección General de Transportes o al Organismo autonómico correspondiente.
La LOTT (Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres) prevé la posibilidad del establecimiento de un procedimiento simplificado de depósito y, en su caso, de enajenación de las mercancías: Exclusivo para los supuestos de mercancías no retiradas. Aplicable a las mercancías no retiradas y mercancías de portes no pagados cuando son transportadas a portes debidos. La LOTT (Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres) no prevé esta posibilidad. Está previsto, pero a través de los Tribunales de Justicia y con un procedimiento formalista.
Las decisiones de las Juntas Arbitrales tendrán los efectos: Previstos en la Legislación general de arbitraje. Previstos en el procedimiento que al efecto establece la Ley de Procedimiento Administrativo. Previstos en la LOTT (Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres). Previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El procedimiento por el que las Juntas Arbitrales substanciarán, según la LOTT (Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres), los arbitrajes será: El establecido por la legislación general de arbitraje. El establecido en el Reglamento que desarrolla la LOTT (Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres) caracterizándose por la simplificación de trámites y no exigencia de formalidades. El establecido en la LOTT (Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres). El establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las Juntas Arbitrales de Transporte están compuestas, según la LOTT (Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres), por: Miembros de la Administración, representantes de las empresas de transportes por carretera, representantes de usuarios y cargadores, de actividades auxiliares o complementarias y empresas de transporte ferroviario. Solamente por representantes de las empresas de Transportes y representantes de los usuarios y cargadores. Solamente miembros de la Administración. Solamente el presidente es miembro de la administración y el resto representantes de las asociaciones o empresas que intervienen en el transporte terrestre.
¿Viene obligado el particular, a quién se le han entregado las mercancías transportadas, a ponerlas a disposición de la Junta Arbitral de Transportes a requerimiento de ésta en los 10 días siguientes a su recibo? No, en ningún caso. No, cuando el transportista tenga reclamaciones pendientes de abono. No, si se solicita transcurridas 24 horas de la entrega. Sí, en todos los casos.
En un transporte nacional de mercancías por carretera, en caso de impago, el transportista tiene derecho: A quedarse con la mercancía hasta que sean abonados los portes. A vender directamente la mercancía hasta cubrir el precio del transporte y otros gastos originados desde el mismo. A depositar la mercancía y solicitar que sea vendida hasta cubrir el precio del transporte y otros gastos. A depositar en las Juntas Arbitrales o juzgados la mercancía y solicitar que sea vendida en cantidad suficiente para cubrir el precio del transporte y gastos que hubiesen surgido con ocasión del mismo.
En un transporte nacional de mercancías por carretera, ¿a partir de qué momento empieza a correr el plazo de prescripción de la acción para reclamar el pago de los portes? A partir de la entrega de la mercancía al porteador. Transcurridos tres meses. Transcurridos dos meses. A partir del momento de la entrega de la mercancía al consignatario.
En un transporte nacional de mercancías por carretera, en el caso de deudas de un consignatario a un transportista, éste podrá depositar la mercancía y pedir su venta: Por cualquier deuda que tenga el consignatario con el transportista. Solamente por las deudas derivadas de contratos de transporte, sean actuales o pasadas. Exclusivamente por las deudas generadas durante la conducción de dicha mercancía. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
En una Junta Arbitral de transportes, si el reclamante no comparece a la vista: La inactividad de las partes no impide que se dicte el laudo. Se señalará una nueva fecha para la vista. Se le adjudicarán los gastos de la Junta. Se le tiene por desistido en su reclamación.
En un transporte nacional de mercancías por carretera, en caso de venta de las mercancías transportadas para el pago de los portes, cuando el producto de la misma no alcance a cubrir la deuda: El transportista perderá la cantidad que falta. El cargador responderá de la diferencia. El consignatario responderá de la diferencia. Se repartirá la diferencia a partes iguales entre cargador y consignatario.
En caso de impago de portes, ¿a partir de qué momento empieza a contar el plazo establecido para reclamar la venta de la mercancía? A partir de las 48 horas de haber finalizado el contrato de transporte. Empezará a contar a partir de la llegada del vehículo al destino. A partir del momento en que el transportista se hizo cargo de la mercancía. Desde el momento de la entrega de las mercancías al consignatario o de haberse intentado esta entrega.
Cuando se pida la ejecución forzosa de un laudo arbitral será necesario acompañar a la petición: Certificación de la Junta Arbitral en la que se acredite la interposición de la reclamación. Acta notarial que justifique el incumplimiento del laudo. Copia autorizada del laudo, del convenio arbitral, y documentos acreditativos de notificación a las partes. Cualquiera de los documentos enumerados en las respuestas anteriores.
Caso de haberse dictado un laudo arbitral en el extranjero, en materia de transportes, su ejecución en España se regirá: Por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Por el Convenio sobre reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, hecho en Nueva York, el 10 de junio de 1958. Por el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del interesado. Por la Junta Arbitral de Transportes de Madrid.
En un transporte nacional por carretera, una vez celebrada la subasta para el cobro de los portes y que esta haya quedado desierta. En el supuesto de que el precio ofrecido por el comprador directo no cubra el valor de los gastos y derechos a satisfacer, se ofrecerá al solicitante de la enajenación la propiedad de los objetos depositados y este dispone de un plazo para contestar este ofrecimiento. ¿Cuál es ese plazo? Tres días. Una semana. 10 días. 10 días.
Las resoluciones de las Juntas Arbitrales de Transporte sobre la procedencia de la constitución del depósito y de la enajenación de las mercancías deberán adoptarse, desde que se presentó la solicitud, en el plazo máximo de: Tres meses. Cuatro meses. Cinco meses. Seis meses.
A petición del solicitante, la Junta Arbitral de Transportes podrá acordar que la venta se realice por persona o entidad especializada esta persona o entidad debe realizar la venta en un plazo máximo de: Un mes. Tres meses. Seis meses. Un año.
Cuando el importe obtenido en la subasta o en la venta directa no alcance a pagar todos los gastos y derechos, el Presidente de la Junta Arbitral de Transportes pagará en primer lugar: Los derechos y gastos de peritación. Los gastos de almacenaje y actividades complementarias a este siempre que dichos gastos sean reclamados por una empresa ajena a la Junta Arbitral de Transportes. Los portes debidos al transportista. Los gastos soportados por la Junta Arbitral como consecuencia de estas actuaciones.
Cuando el importe obtenido en la subasta o en la venta directa no alcance a pagar todos los gastos y derechos, el Presidente de la Junta Arbitral de Transportes pagará en segundo lugar: Los derechos y gastos de peritación. Los gastos de almacenaje y actividades complementarias a este siempre que dichos gastos sean reclamados por una empresa ajena a la Junta Arbitral de Transportes. Los portes debidos al transportista. Los gastos soportados por la Junta Arbitral como consecuencia de estas actuaciones.
Cuando la Junta Arbitral de Transportes determine la celebración de una subasta y así lo acuerde su Presidente los licitadores deberán depositar al inicio de la subasta una fianza que no podrá exceder del: 5%. 10%. 15%. 20%.
El presidente de la Junta Arbitral de Transportes, recibido el escrito solicitando la constitución del depósito lo comunicará al cargador y destinatario y les concederá un plazo para que efectúen alegaciones, dicho plazo no podrá exceder de: 10 días. 15 días. 15 días. Un mes.
¿Se puede denegar la petición de depósito de mercancías u objetos ante una Junta Arbitral? Sí, cuando el valor de lo depositado excede de 100.000 euros. No puede denegarse una petición de depósito en ningún caso. Sí, cuando no se disponga de locales adecuados. Sí, depende del criterio del Presidente de la Junta.
¿Se puede denegar la petición de depósito de mercancías u objetos ante una Junta Arbitral? Sí, cuando el valor de lo depositado excede de 100.000 euros, siempre que se comunique al solicitante del depósito. Sí, cuando el estado o las características de los objetos desaconsejen el depósito. No puede denegarse una petición de depósito en ningún caso. Sí, depende del criterio del Presidente de la Junta.
En cualquier supuesto de depósito constituido ante la Junta Arbitral de Transportes, cuando el que haya promovido el depósito no se haya hecho cargo de los gastos, procederá la enajenación siempre que hayan transcurrido: Seis meses. Un año. Dos años. Tres años.
Las Juntas Arbitrales de Transporte pueden actuar como depositarias de las mercancías transportadas a portes debidos siempre que hayan transcurrido un mínimo de: 6 horas desde que se efectuó la entrega. 12 horas desde que se efectuó la entrega. 24 horas desde que se efectuó la entrega. 48 horas desde que se efectuó la entrega.
En una segunda subasta de mercancías por parte de una Junta Arbitral del Transporte, el tipo de licitación con respecto al precio de la primera subasta será del: 50% 75% 25% Basta cubrir la deuda y los gastos.
En el caso del transporte de paquetería en que no se haya realizado declaración de valor, el porteador que haya optado por descargar la mercancía podrá entender abandonado el correspondiente envío si, desde la fecha en que por primera vez intentó su entrega al destinatario, no ha recibido instrucciones y han transcurrido: Seis meses. Tres meses. 12 meses. 36 meses.
Si al realizar un transporte nacional de mercancías por carretera, el porteador no encuentra al consignatario en el domicilio indicado por el cargador, ¿Cómo deberá proceder? Deberá dejar en el domicilio indicado la carga y, en caso de ausencia del consignatario, ante la presencia de un notario y dos testigos. Solicitará nuevas instrucciones al cargador, que debe impartirlas en el plazo acordado por las partes. Esperará a que llegue el consignatario, durante al menos 12 horas desde el plazo máximo de entrega señalado. Volverá al lugar de origen y entregará de nuevo la mercancía al cargador.
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