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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEConocimientos teoricos para inscripción de armas de fuego

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Título del test:
Conocimientos teoricos para inscripción de armas de fuego

Descripción:
Preguntas de Verdadero o Falso

Autor:
José Alberto García
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
27/10/2019

Categoría:
Deportes

Número preguntas: 100
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Temario:
1. La inscripción de un arma no permite el porte de ella, solo acredita la posesión de la misma y debe mantenerse en el domicilio declarado. V F.
2. Todos los trámites de inscripción de un arma de fuego deben ser realizados única y exclusivamente por el interesado y ante la Autoridad Fiscalizadora. V F.
3. Cuando se trata de armas de colección, tanto las que estén en buen estado de operación o que no se encuentren operacional, no es necesario que sean inscritas V F.
4. La vigencia del permiso de transporte de arma de caza o deporte es de 2 años. V F.
5. Las transferencias pueden ser efectuadas ante un Notario Público que puede reemplazar a la Autoridad Fiscalizadora. V F.
6. El certificado de asistencia técnica del arma sirve solo para certificar las características técnicas del arma y en ningún caso para demostrar la propiedad del arma. V F.
7. Las armas de Caza son: Escopetas de carga única o de repetición, de cualquier calibre, Rifles calibre 22 de carga única o repetición y Fusil o rifle lanza arpón. V F.
8. Las armas de Colección son: cualquier tipo de arma permitida por la ley, nueva o usada, apta o no para el disparo, que por su estética, diseño, lugar y año de fabricación, interés histórico, características especiales, línea secuencial de fabricación, mecanismos especiales u otros aspectos que merezcan ser calificados como tales. V F.
9. Las armas de Caza Mayor son: Escopetas de carga única o de repetición de cualquier calibre, rifles de carga única o de repetición. fusil de carga única o de repetición, carabinas de carga única o repetición y revólveres. V F.
10. Para trasladar el arma de un lugar a otro se debe contar con una guía de libre tránsito. V F.
11. Si por alguna circunstancia, el poseedor o tenedor de un arma inscrita es sancionado en procesos relacionados con la ley N° 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar, la Dirección General de Movilización Nacional deberá proceder a cancelar la respectiva inscripción previo mandato del Tribunal. V F.
12. En caso que el propietario de un arma extraviada o robada, la recuperara, éste deberá informar por escrito de ello a la Autoridad Fiscalizadora, con el fin de levantar la constancia de robo o extravío ingresada en el Registro Nacional de Armas. V F.
13. Los cazadores podrán inscribir aquellas armas que correspondan a la naturaleza y clase de caza que efectúen, pudiendo sus armas ser semiautomáticas. V F.
14. Constituye circunstancia agravante de los delitos que trata la ley, dotar las armas o municiones, que se posean o tengan, de dispositivos, implementos o características que tengan por finalidad hacerlas más eficaces, ocasionar más daño o facilitar la impunidad del causante. V F.
15. Para la transferencia de un arma tiene que asistir el comprador y el vendedor. Sólo en casos justificados y autorizados por la Autoridad Fiscalizadora, el vendedor podrá entregar un poder notarial que permita expresamente esta actuación. V F.
16. Una persona con registro en el Certificado de Antecedentes para fines especiales que consigne anotación por violencia intrafamiliar, está autorizada para inscribir sólo un arma. V F.
17. Está permitido realizar modificaciones caseras a las municiones para que éstas causen o provoquen mayor daño. V F.
18. La transferencia de armas de fuego, deberá efectuarse ante la Autoridad Fiscalizadora, la que exigirá al comprador los requisitos legales establecidos para la inscripción de armas. V F.
19. La cantidad autorizada de armas inscritas como de “defensa personal”, sólo será de 02 armas, exceptuando las personas inscritas como deportistas, que podrán inscribir hasta 06 armas mas, pero siendo éstas para uso de caza o deporte. V F.
20. Las armas inscritas para colección no pueden ser empleadas para salir a cazar. V F.
21. En caso de que transcurridos los 90 días no se ha efectuado la transferencia de un arma heredada (por fallecimiento), se debe dejar ésta en custodia en la Autoridad Fiscalizadora. V F.
22. La cantidad máxima de munición de cartuchos de proyectil múltiple (cartuchos para escopetas) que puede adquirir una persona con permiso de transporte vigente de caza o deporte durante el año es de 3.000 unidades por arma inscrita. V F.
23. Para transportar un arma de caza ésta debe ir armada, descargada y en su caja o funda. V F.
24. Para otorgar permiso de transporte de armas de caza, la Autoridad Fiscalizadora le exigirá al interesado, además de otros antecedentes, la autorización del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), vigente. V F.
25. Toda persona natural o jurídica puede adquirir e inscribir una máquina recargadora de proyectil único. V F.
26. Ninguna persona podrá poseer o tener armas de fabricación artesanal, ni armas transformadas respecto de su condición original, sin autorización de la Dirección General de Movilización Nacional. V F.
27. Los permisos de porte de arma tienen una duración de 1 año. V F.
28. Las armas inscritas como de colección, no podrán ser usadas para deporte, caza, seguridad y protección o defensa personal, pero si se podrá adquirir munición para ellas. V F.
29. Se puede inscribir con fines de colección, cualquier tipo de armas, pudiendo ser nuevas y antiguas manteniendo sus características y estado original. V F.
30. En caso de control domiciliario por parte de la Autoridad Fiscalizadora o Carabineros de Chile, el poseedor o tenedor estará obligado a exhibir el arma. V F.
31. Todas las personas pueden adquirir municiones ya sea que tenga o no armas inscritas. V F.
32. Están sometidas a control las armas de fuego, sea cual fuere su calibre, sus partes y piezas. V F.
33. En ningún caso el padrón servirá como permiso para portar o transportar el arma fuera del domicilio declarado. V F.
34. En la transferencia de un arma el comprador debe obtener una guía de libre tránsito. V F.
35. Se denomina arma de fantasía a las que esconden su verdadera finalidad bajo una apariencia inofensiva. V F.
36. La Dirección General de Movilización Nacional y las Autoridades Fiscalizadoras, Regionales y locales podrán, en virtud de una resolución fundada, denegar, suspender, condicionar o limitar las autorizaciones que exige la ley, entre las que se cuenta la inscripción de armas. V F.
37. La inscripción de un arma faculta al poseedor o tenedor, para portar el arma a lo largo del territorio nacional. V F.
38. La Ley que controla lo relacionado con armas y municiones es la ley 17.798 “Sobre Control de Armas y Elementos Similares”. V F.
39. Conforme a la ley, para salir a cazar es necesario el permiso que otorga el Ministerio de Agricultura a través del SAG. y contar con el permiso de transporte de armas otorgado por la Autoridad Fiscalizadora. V F.
40. La tenencia máxima de munición permitida en el domicilio, para armas inscritas para defensa personal es de 100 unidades por arma inscrita. V F.
41. El certificado de asistencia técnica del arma sirve para que el poseedor compruebe ser el dueño del arma. V F.
42. La persona que tiene un arma inscrita debe acreditar sus conocimientos sobre conservación, mantenimiento, manejo de su arma y aptitud psicofísica, cada 5 años. V F.
43. La acreditación cada 5 años, es por cada arma inscrita. V F.
44. El poseedor de un arma que cambie de domicilio, cuenta con un plazo máximo de 15 días para informar esta situación ante la Autoridad Fiscalizadora. V F.
45. En caso de robo o extravío de un arma el tenedor de ésta informará por escrito a la Autoridad Fiscalizadora y dejará constancia de ello en Carabineros de Chile o Investigaciones en un plazo de 5 días desde que se tuvo conocimiento del hecho. V F.
46. Las transferencias sólo pueden efectuarse con un poder simple por cualquier persona. V F.
47. Al tener armas inscritas para caza y contar con el permiso del SAG vigente, lo faculta para solicitar permiso de transporte a la Autoridad Fiscalizadora. V F.
48. Al inscribir un arma con uso de colección, sólo podrá adquirir 100 tiros al año. V F.
49. El poseedor de un arma inscrita podrá ser autorizado en casos debidamente calificados para transportar el arma y mantenerla en el lugar que el indique, hasta por 180 días. V F.
50. En caso de salir temporalmente del domicilio se podrán dejar las armas y municiones hasta por 60 días en custodia en la Autoridad Fiscalizadora. V F.
51. Toda persona puede comprar cualquier tipo y cantidad de municiones. V F.
52. Los cañones de un arma. se pueden “recortar” para hacerla más portátil o cómoda. V F.
53. En caso que un Padrón de Inscripción se extravíe o deteriore, se deberá solicitar una “copia de padrón”.en cualquier Autoridad Fiscalizadora del país. V F.
54. Para una reinscripción de un armas, se deben presentar físicamente a la Autoridad Fiscalizadora aún cuando hayan sido inscritas el año anterior. V F.
55. Los Permisos de Transporte de armas para uso deportivo y de caza en ningún caso constituirán autorización para portar el arma. Estas deberán ser trasladadas al lugar en que se realiza la actividad deportiva o de caza descargadas y en sus respectivas cajas, estuches o fundas. V F.
56. Se pueden realizar transferencias de armas de fuego que figuren con constancia de robo, extravío o en custodia. V F.
57. Son armas prohibidas, las armas hechizas, armas de fantasía y modificadas sin la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional. V F.
58. Las escopetas de caza con cañón recortado no son armas permitidas. V F.
59. Cuando la Autoridad Fiscalizadora en su jurisdicción o funcionarios de Carabineros de Chile, con orden escrita expedida por el Comisario a cuya jurisdicción corresponda el lugar autorizado para mantener un arma, efectúa control domiciliario, el tenedor responsable del arma, tiene la obligación de exhibir el arma que tiene inscrita en ese domicilio. V F.
60. La transferencia de armas de fuego, deberá efectuarse ante la Autoridad Fiscalizadora y en una notaría, las que exigirán al comprador los requisitos legales para inscripción de armas. V F.
61. Para trasladar un arma desde su domicilio a otro lugar determinado la Autoridad Fiscalizadora, le deberá otorgar una Guía de Libre Tránsito. V F.
62. Para la inscripción de un arma no será necesario presentar ante la Autoridad Fiscalizadora el Certificado del Banco de Pruebas. V F.
63. Cada deportista o cazador podrá solicitar el permiso de transporte, hasta por un máximo de seis armas inscritas. V F.
64. Una persona sancionada en procesos relacionados con la Ley 19.325, sobre violencia intrafamiliar puede inscribir armas , pero no puede solicitar autorización portarlas o transportarlas. V F.
65. Con respecto al control domiciliario, esta actividad sólo podrá realizarse entre las ocho y las veintidós horas y no requerirá de aviso previo. V F.
66. Están permitidas las armas cortas de cualquier calibre, que funcionen por automatismo total. V F.
67. Ninguna persona podrá portar armas de fuego fuera del bien raíz declarado en su inscripción, correspondiente a su residencia, su sitio de trabajo o lugar que se pretende proteger, sin la autorización de las Autoridades Fiscalizadoras, las que podrán otorgarlo en casos calificados y en virtud de una resolución fundada, de acuerdo con los requisitos y modalidades que establezca la Dirección General de Movilización Nacional. V F.
68. Para inscribir un arma el examen médico debe ser otorgado por un médico psiquiatra. V F.
69. El Certificado de Antecedentes para Fines Especiales, solicitado como requisito para las diferentes actuaciones, tendrá una vigencia de 120 días, para estos efectos contados desde la fecha que fue emitido por la autoridad respectiva. V F.
70. Las personas autorizadas para portar y/o transportar armas de fuego, que deban viajar por vía aérea llevando éstas, podrán mantener sus armas consigo mientras dure el viaje. V F.
71. Los Permisos de Transporte de armas para uso deportivo y de caza en ningún caso constituirán autorización para portar el arma. V F.
72. En algunos casos se autoriza realizar modificaciones caseras a las municiones para que éstas sean más dañinas para defenderse de los delincuentes. V F.
73. Para la inscripción de un arma el examen médico puede ser reemplazado por uno psicológico. V F.
74. El almacenamiento máximo de munición, de cartuchos de proyectil múltiple, en el domicilio, para una persona con permiso de transporte para caza o deporte vigente es de 2.000 en total. V F.
75. Al transferir el arma de fuego, el antiguo propietario no puede mantener en su poder la munición de ésta. V F.
76. Cuando fallece una persona , automáticamente las armas de fuego que tenía inscrita, pasan a nombre de la persona que se las adjudicó en la posesión efectiva. V F.
77. Las escopetas de todos los calibres usan cartuchos de proyectil múltiple y que tienen como característica que al momento del disparo salen por la boca del arma una determinada cantidad de proyectiles. V F.
78. Las pistolas son de funcionamiento tiro a tiro y pueden ser cargadas inmediatamente después que se produzca un tiro ya que su sistema de carga es de tambor. V F.
79. La cantidad máxima que puede inscribir un coleccionista es de 200 armas. V F.
80. Las personas mayores de 65 años no pueden inscribir armas de fuego y aquellos que ya las tienen, deben transferirlas. V F.
81. En caso de salir temporalmente del domicilio puede dejar en custodia hasta por 60 días el o las armas y municiones en la Autoridad Fiscalizadora. V F.
82. Los coleccionistas en munición, inscritos como tales, podrán mantener hasta tres proyectiles de cada tipo. V F.
83. Los tramites de inscripción de un arma los puede realizar una persona de la armería donde se vende el arma, mediante un poder notarial del comprador. V F.
84. Para salir a cazar se debe contar con un arma inscrita y el permiso que otorga el SAG., sin necesidad de el permiso de transporte. V F.
85. Para trasladar un arma que cuenta con permiso de transporte, se debe efectuar con ésta armada, cargada y en su estuche o funda. V F.
86. La inscripción de un arma faculta al poseedor o tenedor, para trasladarla y guardarla en cualquier bien raíz que posea, aunque este sea diferente al domicilio declarado en dicha inscripción. V F.
87. Una persona que tiene armas inscritas debe acreditar sus conocimientos sobre conservación, mantenimiento, manejo de su arma y aptitudes psíquicas y físicas, cada 3 años independiente de la cantidad de armas que posea inscritas. V F.
88. Al cambiarse del domicilio declarado, usted, tiene un plazo máximo de 15 días para solicitar la actualización de su nueva dirección, ante la Autoridad Fiscalizadora siendo requisito presentar un nuevo certificado de residencia otorgado por Carabineros de Chile. V F.
89. El permiso de transporte de armas tiene como vigencia 2 años y el de porte 1 año. V F.
90. La inscripción de un arma de fuego se acredita con el Padrón de Inscripción, entregado por la Autoridad Fiscalizadora. V F.
91. El certificado de asistencia técnica que indica las características técnicas del arma y se pide como requisito para la inscripción, sirve para que el poseedor compruebe ser el dueño del arma. V F.
92. El comprador de un arma, no puede retirarla de la armería que efectuó la venta, al momento de cancelar su valor, ya que esta no puede ser entregada por el comerciante, hasta que se demuestre su inscripción, mediante el Padrón de Inscripción que entrega la Autoridad Fiscalizadora. V F.
93. El examen del Médico Psiquiatra que se solicita como requisito para la inscripción de un arma tiene una vigencia de 120 días. V F.
94. Las armas de fuego nuevas pueden ser adquiridas solamente en casa comerciales (armerías) autorizadas por la DGMN. V F.
95. En las transferencias de armas, en caso que el vendedor no pueda concurrir por motivos justificados a realizar el trámite, podrá entregar un poder notarial para que otra persona lo represente. Al momento de realizar la transferencia, el nuevo dueño solicitará a la Autoridad Fiscalizadora una Guía de Libre Tránsito, para el traslado del arma al nuevo domicilio. V F.
96. En caso de ser necesario hacer alguna reparación al arma, se deberá solicitar una guía de libre tránsito ante la Autoridad Fiscalizadora. V F.
97. Para certificar domicilio conocido, el interesado deberá presentar al momento de la inscripción, un Certificado de Residencia otorgado por Carabineros de Chile. V F.
98. Para Inscribir un fusil de carga única o repetición con uso de caza se debe contar con la autorización del SAG. para caza mayor. V F.
99. Al tener un arma inscrita para defensa personal, podrá mantener almacenado en su domicilio 100 cartuchos y del calibre del arma que se posee. V F.
100. La transferencia de armas de fuego, deberá efectuarse ante la Autoridad Fiscalizadora, la que exigirá al comprador los requisitos establecidos en la ley para inscripción de armas. V F.
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