consti parcial 1
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La revolución inglesa de 1776, la norteamericana de 1688 y la francesa de 1799 fueron los hitos históricos del constitucionalismo. V. F. El estado unitario se caracteriza por la descentralización del poder. V. F. Según la Escuela Histórica alemana la Constitución es una categoría de la razón. V. F. Las constituciones consuetudinarias son aquellas que se plasman en un texto. V. F. Los Derechos Sociales son aquellos que reconocen y protegen el trabajo, la familia y la seguridad social en general. V. F. El Tratado del Pilar, del cuadrilátero, Pacto Federal de 1831, el Acuerdo de San Nicolás y el Pacto de San José de Flores forman parte de los pactos preexistentes que menciona el preámbulo. V. F. En la cúspide del ordenamiento jurídico argentino se encuentra la Constitución redactada por los constituyentes nacionales junto a un conjunto de instrumentos de Derecho Internacional de DDHH (declaraciones y tratados) con su misma jerarquía (Art.75 inc. 22 CN). V. F. Las provincias tienen atributos soberanos para dictar sus constituciones. V. F. La separación de funciones del poder estatal es una característica básica y fundamental de la forma republicana de gobierno. V. F. Todas las personas, instituciones y entidades, comenzando con el propio Estado, están sometidas a la Constitución. V. F. Los tratados comunes u ordinarios tienen la misma jerarquía que las leyes. V. F. Los Derechos y otros impuestos aduaneros le corresponden al Gobierno Provincial. V. F. Las provincias no pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales. V. F. Cada provincia debe dictar una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; de manera que se asegure la administración de justicia en la provincia, el régimen municipal, y la educación primaria. V. F. La reforma de 1994 elevó al Ministerio Público como órgano: Extra-poder. Ordinario. Extraordinario. Intra-poder. La Constitución establece que el Congreso debe declarar la necesidad de la reforma; para posteriormente convocar a una convención constituyente reformadora. V. F. La Intervención Federal es el instrumento normal y ordinario utilizado reiteradamente para limitar o suspender la autonomía de una provincia o de la Ciudad Autónoma de Buenos. V. F. En las sucesivas reformas a la constitución se convoca al Poder Constituyente Originario. V. F. El fallo de la Corte Suprema Ekmekdjian C/ Sofovich en el año 1992 impedía a los constituyentes de 1994 consagrar la jerarquía constitucional de los instrumentos de Derecho Internacional de DDHH. V. F. La reforma de 1994 estableció la reelección presidencial. V. F. |