Según el Art.159 de la CE: El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros y el Presidente, todos ellos nombrados por el Rey Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser juristas de reconocida competencia con más de 20 años de ejercicio profesional Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de 9 años, renovándose por terceras partes cada 4 años. La condición de miembro del TC es incompatible con cualquier actividad profesional o mercantil.