1. Son características de la Constitución Española de 1978:
a. Es una Constitución escrita, flexible y monárquica b. Es una Constitución codificada, breve y consensuada c. Es una Constitución democrática, rígida y extensa d. Es una Constitución consensuada, flexible y de origen popular. 2. Respecto a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución
Española de 1978: a. Su modificación precisa la mayoría absoluta del Congreso b. El derecho a la igualdad y no discriminación no se encuentran entre los derechos
fundamentales c. El contenido esencial de estos derechos se regulará por ley ordinaria d. Para su aprobación o derogación se requiere la mayoría absoluta del Senado
. 3. La Constitución Española de 1978 fue aprobada por las Cortes Generales,
ratificada en referéndum popular y: a. Sancionada por el Rey, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial del Estado b. Sancionada por el Rey el 27 de diciembre de 1978, fecha en la que entra en vigor c. Sancionada por el Rey, entrando en vigor el 29 de diciembre de 1978, fecha de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado d. Sancionada por el Rey el 31 de octubre de 1978, entra en vigor el 6 de diciembre de 1978,
fecha de su aprobación en referéndum popular. 4. En su Título Preliminar, la Constitución Española de 1978 propugna como valores
superiores del ordenamiento jurídico: a. La justicia, la igualdad, la seguridad y el pluralismo político b. La igualdad, la libertad, la justicia y el pluralismo político c. La libertad, la justicia, la seguridad y la igualdad d. La igualdad, la justicia, la libertad y la legalidad. 5. De acuerdo con el artículo 9 de la Constitución Española de 1978, no se
encuentra entre los principios que informan el ordenamiento jurídico: a. Principio de publicidad de las normas, que deberán publicarse en los boletines oficiales b. Principio de jerarquía normativa, escalonamiento jerárquico de las leyes c. Principio de legalidad, sometimiento a la ley de los poderes del estado d. Principio de retroactividad de las disposiciones no favorables o restrictivas de derechos.
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